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RESOLUCIÓN 40052 DE 2016
(enero 18)
Diario Oficial No. 49.761 de 20 de enero de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se desarrolla el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto 2345 de 2015 en relación con el plan de abastecimiento de gas natural, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que mediante el Decreto 2345 de 2015 se expidieron medidas de política pública para asegurar el abastecimiento de gas natural en el país.
Que el artículo 4o del mencionado Decreto modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, y estableció que: “con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1o del artículo 2.2.2.2.37” del Decreto 1073 de 2015 mencionado.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, es necesario establecer los lineamientos que deberá contener el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.
Que el numeral 5 del artículo 4o del citado decreto señala que corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, (UPME): “Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector”.
Que el artículo 2.2.2.2.44 del Decreto 1073 de 2014, el cual fue adicionado por el artículo 7o del Decreto 2345 de 2015 estableció que “la CREG expedirá la reglamentación necesaria para que la información de las asignaciones de gas natural y de capacidad de transporte a las que se refieren los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.2.2.2.43 de este decreto se hagan públicas, de manera oportuna”. Sin embargo el artículo 2.2.2.2.43 allí mencionado no contiene parágrafo alguno.
Que las asignaciones de gas natural y de transporte que se mencionan en el artículo 2.2.2.2.44 transcrito son las establecidas en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 3o del Decreto 2345 de 2015.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la parte sustancial de este proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 30 de diciembre de 2015 y el 8 de enero de 2016 para que los interesados presentaran observaciones respecto de su contenido.
Que diligenciado el cuestionario a que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL. Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Este estudio contendrá, al menos, los siguientes elementos:
i) Descripción de los proyectos recomendados a ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
ii) Identificación de los beneficiarios de cada proyecto.
iii) Análisis de costo-beneficio que soportan las recomendaciones mencionadas. Estos análisis de costo-beneficio deben considerar, entre otros, las fuentes de importación, los riesgos de desabastecimiento de cada una de ellas, y otros riesgos relevantes para los análisis.
iv) Indicadores y metas cuantitativas de abastecimiento y confiabilidad del servicio.
v) Horizonte de planeamiento no inferior a diez (10) años.
En el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros.
Adicionalmente, en el estudio técnico se tendrán en cuenta las obras con un beneficio superior a su costo, que sean requeridas para incorporar oportunamente volúmenes adicionales de gas natural al Sistema Nacional de Transporte (SNT), o a los sistemas aislados. Para el efecto se deberán tener en cuenta todas las fuentes de suministro, sean estas nuevas o existentes. Asimismo, se incorporarán criterios de seguridad energética en relación con el nivel de dependencia de las importaciones.
PARÁGRAFO. En la evaluación de los beneficios y los costos de los nuevos proyectos la UPME solamente tendrá en cuenta la infraestructura existente y los proyectos asociados al SNT o a los sistemas aislados que estén por iniciar ejecución, así como los que estén en ejecución.
Se entenderá que un proyecto está por iniciar ejecución cuando su ejecutor declare que el mismo tiene viabilidad técnica y financiera. Asimismo, se entenderá que un proyecto está en ejecución cuando su ejecutor dispone de los permisos ambientales requeridos y ha iniciado la obra física correspondiente.
En los dos casos señalados en el inciso anterior, la UPME sólo considerará aquellos proyectos para los que existan compromisos comerciales que cumplan con los requisitos que disponga la CREG para garantizar el inicio oportuno de su ejecución y su entrada oportuna en operación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015.
Los proyectos a los que se refiere el presente parágrafo deberán ser reportados a la UPME en las condiciones que esta establezca. El listado y características de estos proyectos se incluirán en el estudio técnico.
ARTÍCULO 2o. PLAN TRANSITORIO DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL. En desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, la UPME deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un estudio técnico con los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo. Lo anterior deberá realizarlo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Este estudio contendrá los elementos establecidos en los numerales i) al v) del artículo 1o de la presente resolución.
La CREG, en el marco de sus competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá regular lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, en relación con los proyectos de que trate el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural.
PARÁGRAFO. Entiéndase por corto plazo el periodo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Los Agentes, entendidos estos en los términos del artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, entregarán a la UPME la información necesaria para realizar el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, incluyendo el transitorio, de acuerdo con los formatos y fechas que para tal fin defina esa entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 enero de 2016.
El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.