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RESOLUCIÓN 40006 DE 2017

(enero 4)

Diario Oficial No. 50.106 de 4 de enero de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40304 de 2020>

Por la cual se adopta el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 del Capítulo 5 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente;

Que mediante el Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país;

Que el artículo 4o del mencionado decreto modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, y estableció que: “con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1o del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto…”;

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento en el cual se incluyan los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), tendrá por objeto planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas;

Que el numeral 5 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013 señala que corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), “Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector”;

Que mediante Resolución número 40052 de 2016 el Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios a considerarse para la elaboración del Plan de Abastecimiento de Gas Natural por parte de la UPME;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), elaboró el “Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural” el cual fue publicado para consulta pública en la página web de la mencionada Unidad en abril, junio y noviembre de 2016;

Que mediante Radicado número 2016080095 del 28 de noviembre de 2016 la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), puso a consideración del Ministerio de Minas y Energía el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural – 2016–, que incluye el estudio técnico con los proyectos necesarios para garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio en los próximos cinco años;

Que el mencionado estudio técnico incluye los proyectos en ejecución, los proyectos recomendados para adopción en el Plan Transitorio de Abastecimiento y así mismo presenta los proyectos que se encuentran en estudio por parte de la Unidad, entre ellos, el Gasoducto Jobo-Medellín-Mariquita-Bogotá y el Gasoducto Gibraltar-Cúcuta;

Que con base en la mencionada información técnica, es necesario adoptar el plan transitorio de abastecimiento de gas natural con el fin de dar inicio a la convocatoria y asignación que permita llevar a cabo las obras para garantizar la seguridad del abastecimiento y confiabilidad de este recurso natural no renovable en el corto plazo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución objeto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 28 y 30 de diciembre de 2016 para que los interesados presentarán observaciones respecto de su contenido los cuales fueron debidamente analizados y considerados para la expedición del presente acto administrativo;

Que diligenciado el cuestionario a que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40304 de 2020> Adoptar el “Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural” elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y que presenta las siguientes obras:

i) Construcción Planta de Regasificación del Pacífico

- Construcción de la planta de regasificación de 400 MPCD con una capacidad de almacenamiento de 170.000 m3 de gas natural licuado, GNL, en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2021.

ii) Construcción del Gasoducto Buenaventura-Yumbo

- Construcción de un gasoducto de 30” con capacidad de 450 MPCD y longitud aproximada de 102 km.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2021.

iii) Bidireccionalidad Yumbo-Mariquita

- Adecuación de las facilidades para habilitar la bidireccionalidad en el gasoducto Yumbo-Mariquita mediante la disposición de cuatro (4) estaciones nuevas de compresión (El Cerrito, Tuluá, Zarzal y Manizales) y el aumento de potencia de la estación Padua para una potencial máxima total de compresión de 40.000 hp.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2021.

iv) Construcción Loop 10”, Mariquita-Gualanday

- Construcción de Loop de 10” en el ducto Mariquita-Gualanday con una longitud aproximada de 150 km.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2020.

v) Bidireccionalidad Barrancabermeja-Ballena

- Adecuación de las facilidades del sistema para habilitar la bidireccionalidad en el gasoducto Barrancabermeja – Ballena y su interconexión con el gasoducto Ballena-Cartagena.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2020.

vi) Bidireccionalidad Barranquilla-Ballena

- Adecuación de las facilidades para habilitar la bidireccionalidad en el Gasoducto Barrancabermeja-Ballena y su interconexión con el Gasoducto Ballena-Barrancabermeja.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2020.

vii) Compresores El Cerrito-Popayán

- Instalación de una estación de compresión con potencia mínima de 500 hp.

- Fecha de entrada en operación: enero de 2020.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40304 de 2020> Conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 2345 de 2015, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME será responsable por la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos, conforme a las reglas que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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