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RESOLUCIÓN 502 034 DE 2023

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.511 de 7 de septiembre de 2023

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor...”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. (en adelante, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-013542 de 17 de noviembre de 2021, solicitó tarifaria para aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP, por redes en el Mercado Relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 1. Mercado Relevante Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
20570Pueblo BelloCesar

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

Adicionalmente, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. Para ello, remitió el CONVENIO DE COFINANCIACIÓN GGC No. 624 de 2021 suscrito entre el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. por un valor de cofinanciación de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($2.458.687.667) de los cuales el valor cofinanciado del sistema de distribución de redes es de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2,200,000,000).

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2533.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto CREG I2022004916 proferido el 25 de febrero de 2022, comunicado a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado S2022000659 del 25 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar.

El Auto en mención también fue comunicado al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado CREG S2022000660 del 25 de febrero de 2022, toda vez que esta Entidad aporta recursos públicos para la construcción de la red de distribución del mercado relevante propuesto.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51962 del 28 de febrero de 2022, el Aviso No. 012 del 25 de febrero de 2022 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 004 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 004 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1266 del 19 de mayo de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.1 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
20570Pueblo BelloCesar

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,971,476,477 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
1,176,834,369
1,590,458,164
1,396,161
1,396,161

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 76.86%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2023 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,423,694,958

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
427,140,067
1,210,496,354
1,396,161
1,396,161

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial

ComponenteAño 2023 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m33,155.03
 Componente de Inversión Privado$/m3514.60
 Componente de Recursos Públicos – Convenio de Cofinanciación GGC No. 624-2021$/m31,467.47
 Componente Gastos AOM$/m31,172.96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 7 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 20200, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO82,550,532Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.11----174,264,174
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO97,542,505Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.51----49,746,677
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO134,316,717Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.05----6,447,202
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.27----539,952,409
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.24----91,357,376
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO110,676,247Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.06----7,083,280
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA61,600,566Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.00----123,385,933
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA77,079,432Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.69----53,338,967
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria40.75----867,757,395
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.32----85,834,467
Pueblo Bello - CesarTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV61,048,707Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.85----51,708,255
Pueblo Bello - CesarData Logger o Manógrafo de 12"PLI0113,976,001Activos de Control de CalidadPrimaria1----13,976,001
Pueblo Bello - CesarCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria5----2,225,811
Pueblo Bello - CesarDetector Sensor electroquímicoIO0118,633,961Activos de Control de CalidadPrimaria1----18,633,961
Pueblo Bello - CesarDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
Pueblo Bello - CesarSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01287,798,342Activos de Control de CalidadPrimaria0.05----14,389,917
Pueblo Bello - CesarCaja de inspecciónPC014,296,312Activos de Control de CalidadPrimaria3----12,888,937
Pueblo Bello - CesarCruce de via con perforacion horizontal dirigidaCUSTM 0005301,400,000Activos EspecialesPrimaria52----72,800,000
Pueblo Bello - CesarCruce Especial N° 1 - Luz: 32 mts.CUSTM 00052032,000,000Activos EspecialesPrimaria1----32,000,000
Pueblo Bello - CesarEstacion de GLP 12000 galonesEGLP12000727,299,401Activos EspecialesPrimaria1----727,299,401

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-2,368-2,415-2,464-2,514-2,564
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-174-177-181-185-188
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-1,834-1,871-1,908-1,947-1,986
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-360-367-375-382-390
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-13-13-14-14-14
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-15-15-16-16-16
TOTAL-2,396-2,443-2,494-2,544-2,594
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-2,564-2,564-2,564-2,564-2,564
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-188-188-188-188-188
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-1,986-1,986-1,986-1,986-1,986
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-390-390-390-390-390
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-14-14-14-14-14
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-16-16-16-16-16
TOTAL-2,594-2,594-2,594-2,594-2,594
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-2,564-2,564-2,564-2,564-2,564
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-188-188-188-188-188
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-1,986-1,986-1,986-1,986-1,986
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-390-390-390-390-390
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-14-14-14-14-14
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-16-16-16-16-16
TOTAL-2,594-2,594-2,594-2,594-2,594
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-2,564-2,564-2,564-2,564-2,564
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-188-188-188-188-188
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-1,986-1,986-1,986-1,986-1,986
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-390-390-390-390-390
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-14-14-14-14-14
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-16-16-16-16-16
TOTAL-2,594-2,594-2,594-2,594-2,594

Solicitud Apligas No. 2533

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-176,180-179,709-183,312-186,988-190,737
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-12,946-13,205-13,470-13,740-14,015
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-136,450-139,183-141,974-144,821-147,725
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-26,784-27,321-27,868-28,427-28,997
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-5,210-5,315-5,421-5,530-5,641
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-2,250-2,295-2,341-2,388-2,436
TOTAL-183,640-187,319-191,074-194,906-198,814
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-190,737-190,737-190,737-190,737-190,737
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-14,015-14,015-14,015-14,015-14,015
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-147,725-147,725-147,725-147,725-147,725
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-28,997-28,997-28,997-28,997-28,997
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-5,641-5,641-5,641-5,641-5,641
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-2,436-2,436-2,436-2,436-2,436
TOTAL-198,814-198,814-198,814-198,814-198,814
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-190,737-190,737-190,737-190,737-190,737
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-14,015-14,015-14,015-14,015-14,015
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-147,725-147,725-147,725-147,725-147,725
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-28,997-28,997-28,997-28,997-28,997
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-5,641-5,641-5,641-5,641-5,641
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-2,436-2,436-2,436-2,436-2,436
TOTAL-198,814-198,814-198,814-198,814-198,814
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pueblo Bello - CesarResidencial-190,737-190,737-190,737-190,737-190,737
Pueblo Bello - CesarEstrato 1-14,015-14,015-14,015-14,015-14,015
Pueblo Bello - CesarEstrato 2-147,725-147,725-147,725-147,725-147,725
Pueblo Bello - CesarEstrato 3-28,997-28,997-28,997-28,997-28,997
Pueblo Bello - CesarEstrato 4----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 5----------
Pueblo Bello - CesarEstrato 6----------
Pueblo Bello - CesarComercial-5,641-5,641-5,641-5,641-5,641
Pueblo Bello - CesarIndustrial----------
Pueblo Bello - CesarGNCV----------
Pueblo Bello - CesarOtros-2,436-2,436-2,436-2,436-2,436
TOTAL-198,814-198,814-198,814-198,814-198,814

Solicitud Apligas No. 2533

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM(Dic/20)
1187,286,080
2191,031,802
3194,852,438
4198,749,487
5202,724,477
6202,724,477
7202,724,477
8202,724,477
9202,724,477
10202,724,477
11202,724,477
12202,724,477
13202,724,477
14202,724,477
15202,724,477
16202,724,477
17202,724,477
18202,724,477
19202,724,477
20202,724,477

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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