RESOLUCIÓN 502 025 DE 2023
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se reconocen Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad-ERPC que estaban en la base tarifaria de transporte de vun transportador de gas natural, como parte del Programa de Reposición de Activos para el Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 502 017 de 2022 confirmada con la Resolución CREG 502 031 de 2022.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.
El Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, relacionado con la Reposición de Activos para el Siguiente Periodo Tarifario dispone en uno de sus apartes que “También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural cuando se den las siguientes condiciones: i) que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.
El distribuidor sólo podrá aplicar el delta de reposición de acuerdo a su programa de reposición aprobado previamente por la Comisión en la resolución que le aprueba cargos, siempre y cuando entre en operación el activo de reposición correspondiente. Para el caso de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad de que trata el inciso anterior se diferenciarán los deltas de reposición correspondiente a estas estaciones y el Distribuidor sólo podrá aplicarlos sí y solo sí estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte.”
El Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, señala que el valor de reposición a nuevo que corresponde al costo de la unidad constructiva de la Estación de Puerta de Ciudad que se está reponiendo puede homologarse de acuerdo con las definidas en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
Por su parte, del Artículo 45 de la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.”, se desprende que las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, ERPC, que hayan sido incluidas dentro de una solicitud tarifaria de cargos de distribución de gas combustible atendiendo lo dispuesto en el Numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, como parte de un programa de reposición de activos, no pueden ser incluidas en los cargos de transporte.
Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la CREG previo a establecerse el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos para proceder con la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., en adelante SURTIGAS S.A. E.S.P. a través de comunicaciones con radicados CREG E-2020- 010872 y E-2020- 010926 del 8 y 9 de septiembre de 2020 y Número de Solicitud Apligas 2206, presentó solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre; solicitud tarifaria respecto de la cual se inició la correspondiente actuación administrativa en virtud del Auto I-2020-004074 del 23 de octubre de 2020, contenida en el Expediente CREG 2020-0113.
En su solicitud tarifaria, SURTIGAS S.A. E.S.P. incluyó un programa de reposición de activos de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en el cual incluyó Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que han estado en la base tarifaria del transportador PROMIGAS S.A. E.S.P., homologadas a las unidades constructivas definidas en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
La solicitud en cuestión fue resuelta mediante Resolución CREG 502 017 de 2022 “Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo”.
Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la Resolución CREG 502 017 de 2022, se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 017 de 2022, el cual hace parte integral de la misma.
Respecto de la aprobación del Programa de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario presentado en la solicitud tarifaria, en el Artículo 6 de la Resolución CREG 502 017 de 2022 confirmada mediante la Resolución CREG 031 de 2022, se dispuso que: "Conforme a la parte motiva de la presente Resolución, el Programa de Reposición de Activos presentado por SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria será objeto de análisis y decisión por parte de la Comisión en resolución aparte”.
De las estaciones solicitadas por SURTIGAS S.A. E.S.P. en el programa de reposición de activos, así como de la información solicitada a PROMIGAS S.A. E.S.P. y de acuerdo con los análisis de la CREG, se determinó que veintitrés (23) Estaciones de Puerta de Ciudad, cumplen totalmente con las condiciones establecidas en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, para ser incluidas en el Programa de Reposición de Activos y aplicar el delta de reposición respectivo, y veinticuatro (24) Estaciones de Puerta de Ciudad están supeditadas al cumplimiento de las condiciones establecidas en la regulación en mención, para la aplicación del delta de reposición respectivo.
El análisis del Programa de Reposición de Activos presentado por SURTIGAS S.A. E.S.P. y los correspondientes cálculos efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 022 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 022 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1251 del 17 de marzo de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. INVERSIÓN BASE DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS (IRAIE). Aprobar, conforme a lo establecido en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el reconocimiento de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad -ERPC contenidas en el Programa de Reposición de Activos establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 502 017 de 2022 y confirmada mediante la Resolución CREG 031 de 2022.
ARTÍCULO 2. DELTA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN POR EFECTO DEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS. Se establece un delta de $0.32/m³ (pesos de diciembre de 2019), por efecto del reconocimiento por cada una de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad-ERPC señaladas en el Artículo 1 de esta Resolución, el cual se adicionará al respectivo Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y al Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 017 de 2022 y confirmada mediante la Resolución CREG 031 de 2022.
PARÁGRAFO. El delta de reposición de que trata el presente Artículo sólo podrá aplicarse, una vez el activo aprobado conforme al Artículo 1 de esta Resolución ingrese efectivamente a la Base de Activos del Distribuidor, haya sido puesto en operación por éste y, solo sí éste ya no se remunera dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural. Previamente a la aplicación del delta, el Distribuidor deberá reportar tanto a la CREG como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la fecha en que dichos hechos se produzcan.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL DELTA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN POR EFECTO DEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS APROBADO. El delta de reposición aprobado en la presente Resolución tendrá la misma vigencia de los Cargos de Distribución aprobados en el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 017 de 2022, confirmada mediante la Resolución CREG 031 de 2022.
ARTÍCULO 4. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SURTIGAS S.A. E.SP. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 17 de marzo de 2023.
CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E) Delegado
de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS
ESTACIONES DE PUERTA DE CIUDAD -ERPC-.
1. Estaciones de Puerta de Ciudad reportadas en el Programa de Reposición de Activos que cumplen todas las condiciones establecidas en el numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 de Distribución de gas natural.
Programa de Reposición de Activos -ERPC-
| Municipio | Código UC | Descripción UC | Costo | Cantidad – Año | ||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||||
| Arjona-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Magangué -Bolívar (Magangué-Juan Arias-Camilo Torres) | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Mompós - Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Turbaco-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Cicuco-Bolívar (Limón) | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Montería - Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Cerete - Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Chinú - Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Ciénaga de Oro- Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Montelíbano - Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Planeta Rica- Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sahagún - Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Buenavista-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Corozal-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sampués-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Marcos-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Onofre-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Pedro-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Luis de Sincé-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Santiago de Tolú-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Tolú Viejo-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
El distribuidor podrá aplicar el siguiente delta del cargo de distribución en ($/m3), por cada Estación de Puerta de Ciudad -ERPC- del Programa de Reposición de Activos indicados en el cuadro anterior, así: Delta de cargo por cada ERPC: $0.32/m³
2. Estaciones de Puerta de Ciudad reportadas en el Programa de Reposición de Activos pendientes que cumplan todas las condiciones establecidas en el numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 de Distribución de gas natural.
Programa de Reposición de Activos -ERPC-
| Municipio | Código UC | Descripción UC | Costo | Cantidad – Año | ||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||||
| Caucasia-Antioquia | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 |
| Cartagena de Indias-Bolívar (Bayunca-Pontezuela) | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 |
| El Carmen de Bolívar - Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Maria la Baja-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Jacinto-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Juan Nepomuceno-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Santa Catalina-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Santa Rosa-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Talaigua nuevo-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Turbana-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Clemencia-Bolívar | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Momil-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Andres de Sotavento-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Ayapel-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
| Buenavista-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
| Chima-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Lorica-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Pueblo Nuevo-Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Purísima - Córdoba | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Ovejas-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| San Juan de Betulia-Sucre | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Magangué - Bolívar (El Retiro) | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304612863.4 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Maria la Baja-Bolívar (San Pablo) | ERPC 01T1 | 0 A 1 MMSFCD SIN CAL Y CON OD | 304,612,863 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 |
El distribuidor podrá aplicar el siguiente delta del cargo de distribución en ($/m3), por cada Estación de Puerta de Ciudad -ERPC- del Programa de Reposición de Activos indicados en el cuadro anterior, si y solo sí, la estación cumpla las condiciones establecidas en el numeral 13.2 del artículo 13 de Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 y eso se haya informado tanto a la CREG como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así: Delta de cargo por cada ERPC: $0.32/m³
CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E) Delegado
de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo