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RESOLUCIÓN 502 212 DE 2026

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 19 de octubre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el componente fijo del costo de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por la cabecera municipal de Magüi – Payan en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaría presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1] en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2] la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.  

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa COMPRIGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025014843 del 28 de octubre de 2025, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Mercado Relevante de Distribución conformado como se describe a continuación:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52427MagüiNariño

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P confirmó su solicitud bajo el número 3222 del 27 de octubre de 2025.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

En la solicitud tarifaria, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., informó que el mercado relevante propuesto, no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de redes de distribución de GLP y que toda la inversión se ejecutará con recursos propios.

Posteriormente el día 5 de noviembre de 2025, a través del radicado CREG E2025015190, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., remitió comunicación con alcance a la solicitud E2025014843 del 28 de octubre de 2025, anexando la copia del radicado UPME No 2025110278772, con fecha del 28 de octubre de 2025, donde se solicita a la Unidad de Planeación Minero – Energética, UPME, la aprobación del estudio metodológico, para la determinación de la proyección de demanda y volúmenes de consumo de gas combustible, para el mercado relevante propuesto, el cual no fue adjuntado inicialmente en la solicitud tarifaria.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa para efectos de la aprobación del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP para dicho mercado relevante nuevo.

Mediante Auto No. 0000657 de 2025 proferido el 27 de noviembre de 2025, comunicado a la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S2025014016 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por la cabecera municipal de Magüi – Payan, en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000657 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53,344 del 22 de diciembre de 2025, el Aviso No. 0000407 de 2025 con fecha del 28 de noviembre de 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000694 de 2026 con fecha del 4 de febrero de 2026, se decretó la práctica de pruebas de oficio, donde se solicitó la evaluación metodológica y concepto basado en las proyecciones y el estudio de Demanda del Mercado Relevante propuesto.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue remitido a la UPME, a través del comunicado con radicado CREG No. S2026001286 y a la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2026001285, los cuales fueron enviados el 4 de febrero de 2026.

El día 10 de febrero de 2026, la Comisión recibió comunicación con radicado CREG E2026002530, por parte de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., donde a través de la comunicación con radicado UPME No. 20251600206451 del 30 de diciembre de 2025, la UPME emitió el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante, conformado por la cabecera municipal de Magüi – Payan en el departamento de Nariño, informando que procedió, en el marco de sus competencias misionales definidas en el Decreto 1258 de 2013, a verificar que los documentos allegados correspondan con los solicitados en el Anexo 13 de la mencionada resolución, identificándose que la documentación estaba completa y cumplía formalmente con lo exigido por la misma.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 204 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 204 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1446 del 12 de marzo de 2026, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a GLP conformado como se describe a continuación:

Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Aprobado

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52427MagüiNariño

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,219,104,360.15 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
$ 275,807,040.35
$ 859,030,528.40
$ 871,181.85
$ 871,181.85

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2.60%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4.

Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia.$ 579,840,353.60

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
$ 96,115,942.16
$ 483,724,411.44
$ 871,181.85
$ 871,181.85

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante ($/m3)
Total Cargo de Remuneración para Distribución $/m3$ 1,968.22
Cargo Total Aplicable sin recursos públicos$/m3$1,968.22
Componente de inversión privado$/m3$1,302.64
Componente de inversión con aportes públicos$/m3$0.00
Componente Gastos AOM$/m3$665.58

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo fijo de Comercialización Aplicable$ 3,979.55

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 7,643,205.44 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 122,726,996.74 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días de marzo de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

Municipio - Departamento.Unidad ConstructivaCódigoCostoTipo de ActivoRedU. MedidaCantidadTotal Inversión
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Cabecera municipal Magüi - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO86,387,601.52Activos Inherentes a la OperaciónSecundariaKilómetros6.30000$ 544,241,889.59
Cabecera municipal Magüi - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO90,738,131.01Activos Inherentes a la OperaciónPrimariaKilómetros0.500000$ 45,096,851.11
Cabecera municipal Magüi - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV31,590,079.90Activos Inherentes a la OperaciónSecundariaKilómetros11.980000$ 378,575,517.50
Cabecera municipal Magüi - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV35,984,736.77Activos Inherentes a la OperaciónPrimariaKilómetros0.680000$ 24,613,559.95
Cabecera municipal Magüi - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV54,860,016.07Activos Inherentes a la OperaciónPrimariaKilómetros0.590000$ 32,586,849.54
Cabecera municipal Magüi - NariñoAdecuación lote, Cerramiento y Obras civiles- Estaciones GLPC127,500,000.00Activos EspecialesPrimariaUnidad10000$ 27,500,000.00
Cabecera municipal Magüi - NariñoEstación GLP de 2000 galonesEGLP200083,244,846.22Activos EspecialesPrimariaUnidad20000$ 166,489,692.44
   TOTAL$ 1,219,104,360.15

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024)

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

DEMANDA.

Municipio - DepartamentoUsuario Residencial Proyección Horizonte 20 Años
 Cantidad de usuarios conectados en la red secundaria
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
Cabecera municipal-Magüi-NariñoEstrato 12,5002,5602,6162,6772,7302,7912,8522,9102,9663,023
TOTAL2,5002,5602,6162,6772,7302,7912,8522,9102,9663,023
Municipio - DepartamentoUsuario Residencial Proyección Horizonte 20 Años
 Cantidad de usuarios conectados en la red secundaria
 Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17Año 18Año 19Año 20
Cabecera municipal-Magüi-NariñoEstrato 13,0763,1363,1963,2573,3193,3823,4473,5133,5803,648
TOTAL3,0763,1363,1963,2573,3193,3823,4473,5133,5803,648

Solicitud Apligas No. 322.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)


Municipio - Departamento.
Proyección Horizonte a 20 Años
Cantidad de metros cúbicos demandados en la red secundaria
Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
Cabecera municipal-Magüi-Nariño118,987119,745120,237120,850120,958121,283121,920122,280122,268122,773
TOTAL 118,987119,745120,237120,850120,958121,283121,920122,280122,268122,773
Municipio - Departamento.Proyección Horizonte a 20 Años
Cantidad de metros cúbicos demandados en la red secundaria
Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17Año 18Año 19Año 20
Cabecera municipal-Magüi-Nariño122,773123,073123,302123,506123,758123,963124,203124,431124,660124,888
TOTAL 122,773123,073123,302123,506123,758123,963124,203124,431124,660124,888

Solicitud Apligas No. 3222.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
(a $ 31 dic 2024)
179,195,765.18
279,699,687.33
380,027,151.91
480,435,151.48
580,507,033.94
680,723,346.93
781,147,320.38
881,386,928.61
981,378,941.67
1081,715,058.77
1181,715,058.77
1281,914,732.29
1382,067,149.75
1482,202,927.75
1582,370,653.51
1682,507,097.08
1782,666,835.90
1882,818,587.78
1982,971,005.24
2083,122,757.12

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

CuentaValor
CódigoAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo16550,0011.041.086,1811.041.086,1811.041.086,1811.041.086,18
Muebles, enseres y equipos de oficina16650,002.760.271,552.760.271,552.760.271,552.760.271,55
Equipos de comunicación y computación16700,002.208.217,242.208.217,242.208.217,242.208.217,24
Equipo de transporte, tracción y elevación16750,000,000,000,000,00
Licencias1970070,000,000,000,000,00
Software1970080,000,000,000,000,00

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM($ Dic/2024)
185,190,005.91
287,234,566.05
389,142,822.18
491,221,458.32
593,027,486.45
695,106,122.59
797,184,758.74
899,161,166.87
9101,069,423.01
10103,011,755.14
11104,817,783.27
12106,862,343.41
13108,906,903.55
14110,985,539.69
15113,098,251.84
16115,245,039.99
17117,459,980.14
18119,708,996.30
19121,992,088.46
20124,309,256.62

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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