RESOLUCIÓN 502 210 DE 2026
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 2 de septiembre de 2026>
Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas Albanca, La Castilla, El Líbano del municipio de Pitalito y la vereda El Puente del municipio de Altamira en el Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)".
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023021851 del 27 de diciembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados que se enlistan en la misma, no obstante al hacer la verificación correspondiente a los Códigos Divipola del DANE, se pudo constatar que el mercado respectivo está conformado por las veredas que a continuación se relacionan, así:
Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
| CÓDIGO DANE | VEREDAS | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 41551004 | Albanca | Pitalito | Huila |
| 41551064 | La Castilla | Pitalito | Huila |
| 41551086 | El Líbano | Pitalito | Huila |
| 41026005 | El Puente | Altamira | Huila |
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3017.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.
Mediante radicado CREG E2024005161 del 16 de abril del 2024 la empresa hace la reiteración del alcance de cargos de distribución y comercialización.
La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes de la Gobernación del Huila como consta en el Convenio Interadministrativo N° 070 de 2023 celebrado entre la GOBERNACIÓN DEL HUILA- SECRETARIA DE VÍAS E INFRAESTRUCTURA Y SURCOLOMBIANA DE GAS S.A.S. E.S.P.
De acuerdo como lo señala el Convenio 070, los recursos se distribuyen de la siguiente forma: Para las veredas Albanca, La Castilla y El Líbano pertenecientes al municipio de Pitalito corresponden $205,053,044, mientras que para la vereda El Puente se asigna $109,937,693.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural comprimido (GNC) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024004017 del 24 de abril de 2024 se le solicitó a SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., remitir la información faltante.
Mediante radicado CREG E2024008095 del 14 de junio de 2024, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., atendió al requerimiento.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024004652 del 2 de julio de 2024 se le solicitó a SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., remitir la información faltante.
Mediante radicado CREG E2024009493 del 10 de julio de 2024, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., atendió al requerimiento.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE S.A. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
Mediante Auto No. 0000305 proferido el 20 de agosto de 2024, comunicado a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2024005619 del 20 de agosto de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las veredas Albanca, La Castilla, El Líbano del municipio de Pitalito y la vereda El Puente del municipio de Altamira en el departamento de Huila, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería del mismo.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000305 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52856 del 22 de agosto de 2024, el Aviso No. 0000270 del 20 de agosto de 2024, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería.
Mediante el radicado CREG S2024007495 del 5 de noviembre del 2024 se hace allegar a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, el Auto de Prueba 0000376 en donde se le solicitó remitir el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas de La Albanca, La Castilla y el Líbano en el municipio de Pitalito y la Vereda de El Puente en el municipio de Altamira, en el departamento del Huila, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes de tubería.
Con el radicado E2025005693 del 4 de abril de 2025 la UPME dio respuesta.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 201 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 201 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1442 del 26 de febrero de 2026, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario conformado por las siguientes veredas:
Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado
| CÓDIGO DANE | VEREDAS | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 41551004 | Albanca | Pitalito | Huila |
| 41551064 | La Castilla | Pitalito | Huila |
| 41551086 | El Líbano | Pitalito | Huila |
| 41026002 | El Puente | Altamira | Huila |
PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología de distribución contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el presente Artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos a los municipios que lo conforman:
| SUB MERCADO | CÓDIGO DANE | VEREDA | MUNICIPIO / DEPARTAMENTO | CUENTA CON RECURSOS PÚBLICOS |
| 1 | 41551004 | Albanca | Pitalito / Huila | Sí |
| 1 | 41551064 | La Castilla | Pitalito / Huila | Sí |
| 1 | 41551086 | El Puente | Pitalito / Huila | Sí |
| 2 | 41026002 | Altamira | Altamira / Huila | Sí |
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $458,255,017 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los
de Uso Residencial
| Variable | Año 2026 en adelante |
| 24,152,326 | |
| 393,295,536 | |
| 140,218 | |
| 140,218 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2.69%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:
Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado
| Componente | Año 2026 en adelante |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 88,407,640 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los
de Uso Residencial
| Variable | Año 2026 en adelante |
| 2,557,505 | |
| 85,850,135 | |
| 140,218 | |
| 140,218 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial.
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los
de Uso Residencial
| Componente | Unidad | Año 2026 en adelante |
| Cargo de Distribución Total | $/m3 | 3,607.63 |
| Componente de Inversión | $/m3 | 2,977.13 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 630,50 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
El anterior cargo no contempla el efecto del aporte de recursos públicos. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en cada uno de los submercados del Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
5.1. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los usuarios de uso no residencial en el Submercado 1 de que trata el parágrafo del artículo 1 de esta Resolución, conformado por las veredas Albanca, La castilla y El Líbano del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, serán los siguientes:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios diferentes a los
de Uso Residencial.
| Componente | Año 2026 en adelante | |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 1,717.79 |
| Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE PITALITO | $/m3 | 1,087.29 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 630.50 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022
5.2. Los cargos de distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial en el Submercado 2 de que trata el Parágrafo del Artículo 1 de esta Resolución, conformado por la vereda El Puente del Municipio de Altamira, Departamento de Huila, serán los siguientes:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios diferentes a los
de Uso Residencial
| Componente | Año 2026 en adelante | |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 1,384.54 |
| Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE ALTAMIRA | $/m3 | 754.04 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 630.50 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2022
PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados
PARÁGRAFO 3. Los Cargos de Distribución establecidos en el presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización
| Componente Fijo del Costo de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización | $ 3,567.98 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.
PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $447,520 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).
ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 6,574,275 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GNC por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y a la GOBERNACIÓN DEL HUILA – SECRETARÍA DE VÍAS E INFRAESTRUCTURA, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de febrero de 2026.
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
| Municipio/Centro Poblado | Unidad Constructiva | CódigoUC | Costo | Tipo de Inversión | Red | Cantidad | Costo Total | ||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |||||||
| Puente-Altamira-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 30,107,396 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 1,83 | - | - | - | - | 55,096.534 |
| Puente-Altamira-Huila | Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde | TPE1ZV | 34,295,787 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 2.09 | - | - | - | - | 71,506,719 |
| Puente-Altamira-Huila | Paso Especial de 1" | CUSTP000056 | 883,777,00 | Activos Especiales | Primaria | 30 | - | - | - | - | 26,513,310 |
| Albanca-Pitalito-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 30,107,396 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 1.82 | - | - | - | - | 54,705,138 |
| La Castilla-Pitalito-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 30,107,396 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 3.16 | - | - | - | - | 95,049,048 |
| Libano-Pitalito-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 30,107,394 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 5.16 | - | - | - | - | 155,384,268 |
| TOTAL | 458,255,017 | ||||||||||
(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.
NÚMERO DE CONEXIONES
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 |
| Estrato 1 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 22 | 23 | 23 | 24 | 24 |
| Estrato 1 | 22 | 23 | 23 | 24 | 24 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 32 | 33 | 34 | 34 | 35 |
| Estrato 1 | 32 | 33 | 34 | 34 | 35 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 49 | 50 | 51 | 53 | 54 |
| Estrato 1 | 49 | 50 | 51 | 53 | 54 | ||
| Total | 150 | 154 | 157 | 161 | 164 | ||
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 8 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 53 | 54 | 55 | 56 | 58 |
| Estrato 1 | 53 | 54 | 55 | 56 | 58 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 25 | 25 | 26 | 26 | 27 |
| Estrato 1 | 25 | 25 | 26 | 26 | 27 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 36 | 37 | 38 | 39 | 39 |
| Estrato 1 | 36 | 37 | 38 | 39 | 39 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 55 | 56 | 58 | 59 | 60 |
| Estrato 1 | 55 | 56 | 58 | 59 | 60 | ||
| Total | 169 | 172 | 177 | 180 | 184 | ||
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 59 | 60 | 62 | 63 | 64 |
| Estrato 1 | 59 | 60 | 62 | 63 | 64 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 28 | 28 | 29 | 30 | 30 |
| Estrato 1 | 28 | 28 | 29 | 30 | 30 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |
| Estrato 1 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 62 | 63 | 65 | 66 | 68 |
| Estrato 1 | 62 | 63 | 65 | 66 | 68 | ||
| Total | 189 | 192 | 198 | 202 | 206 | ||
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 16 | Año 17 | Año 18 | Año 19 | Año 20 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 66 | 67 | 69 | 71 | 72 |
| Estrato 1 | 66 | 67 | 69 | 71 | 72 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 31 | 32 | 33 | 33 | 34 |
| Estrato 1 | 31 | 32 | 33 | 33 | 34 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 45 | 46 | 47 | 49 | 50 |
| Estrato 1 | 45 | 46 | 47 | 49 | 50 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 69 | 71 | 73 | 74 | 76 |
| Estrato 1 | 69 | 71 | 73 | 74 | 76 | ||
| Total | 211 | 216 | 222 | 227 | 232 | ||
Solicitud Apligas No. 3017
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
VOLUMEN (m³)
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 5,674 | 5,732 | 5,826 | 5,956 | 5,995 |
| Estrato 1 | 5,674 | 5,732 | 5,826 | 5,956 | 5,995 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 2,656 | 2,698 | 2,737 | 2,775 | 2,810 |
| Estrato 1 | 2,656 | 2,698 | 2,737 | 2,775 | 2,810 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 3.863 | 3,924 | 3,980 | 4,036 | 4,088 |
| Estrato 1 | 3,863 | 3,924 | 3,980 | 4,036 | 4,088 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 5,915 | 6,008 | 6,095 | 6,181 | 6,259 |
| Estrato 1 | 5,915 | 6,008 | 6,095 | 6,181 | 6,259 | ||
| Total | 18,108 | 18,362 | 18,638 | 18,948 | 19,152 | ||
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 8 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 6,111 | 6,105 | 6,205 | 6,266 | 6,341 |
| Estrato 1 | 6,111 | 6,105 | 6,205 | 6,266 | 6,341 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 2,846 | 2,879 | 2,911 | 2,943 | 2,975 |
| Estrato 1 | 2,846 | 2,879 | 2,911 | 2,943 | 2,975 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 4,139 | 4,188 | 4,235 | 4,281 | 4,327 |
| Estrato 1 | 4,139 | 4,188 | 4,235 | 4,281 | 4,327 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 6,338 | 6,413 | 6,485 | 6,555 | 6,625 |
| Estrato 1 | 6,338 | 6,413 | 6,485 | 6,555 | 6,625 | ||
| Total | 19,434 | 19,585 | 19,836 | 20,045 | 20,268 | ||
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 6,396 | 6,454 | 6,548 | 6,628 | 6,709 |
| Estrato 1 | 6,396 | 6,454 | 6,548 | 6,628 | 6,709 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 3,005 | 3,036 | 3,066 | 3,102 | 3,138 |
| Estrato 1 | 3,005 | 3,036 | 3,066 | 3,102 | 3,138 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 4,371 | 4,415 | 4,459 | 4,511 | 4,564 |
| Estrato 1 | 4,371 | 4,415 | 4,459 | 4,511 | 4,564 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 6,693 | 6,761 | 6,828 | 6,908 | 6,989 |
| Estrato 1 | 6,693 | 6,761 | 6,828 | 6,908 | 6,989 | ||
| Total | 20,465 | 20,666 | 20901 | 21,149 | 21,400 | ||
| Municipio | Veredas | Usuario | Año 16 | Año 17 | Año 18 | Año 19 | Año 20 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | |||
| Pitalito | Albanca | Residencial | 6,791 | 6,874 | 6,957 | 7,042 | 7,128 |
| Estrato 1 | 6,791 | 6,874 | 6,957 | 7,042 | 7,128 | ||
| Pitalito | La Castilla | Residencial | 3,174 | 3,212 | 3,249 | 3,287 | 3,326 |
| Estrato 1 | 3,174 | 3,212 | 3,249 | 3,287 | 3,326 | ||
| Pitalito | El Líbano | Residencial | 4,617 | 4,671 | 4,726 | 4,781 | 4,837 |
| Estrato 1 | 4,617 | 4,671 | 4,726 | 4,781 | 4,837 | ||
| Altamira | El Puente | Residencial | 7,070 | 7,153 | 7,237 | 7,321 | 7,407 |
| Estrato 1 | 7,070 | 7,153 | 7,237 | 7,321 | 7,407 | ||
| Total | 21,652 | 21,910 | 22,169 | 22,431 | 22,698 | ||
Solicitud Apligas No. 3017
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| AÑO | GASTOS AOM (a $ 31 dic 2022) |
| 1 | 12,321,277 |
| 2 | 12,321,277 |
| 3 | 12,321,277 |
| 4 | 12,321,277 |
| 5 | 12,321,277 |
| 6 | 12,321,277 |
| 7 | 12,321,277 |
| 8 | 12,321,277 |
| 9 | 12,321,277 |
| 10 | 12,321,277 |
| 11 | 12,321,277 |
| 12 | 12,321,277 |
| 13 | 12,321,277 |
| 14 | 12,321,277 |
| 15 | 12,321,277 |
| 16 | 12,321,277 |
| 17 | 12,321,277 |
| 18 | 12,321,277 |
| 19 | 12,321,277 |
| 20 | 12,321,277 |
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
| Cuenta | Cod | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
| Maquinaria y equipo | 1655 | 234,246 | - | - | - | - |
| Muebles, enseres y equipos de oficina | 1665 | 117,123 | - | - | - | - |
| Equipos de comunicación y computación | 1670 | 429,580 | - | - | - | - |
| Equipo de transporte, tracción y elevación | 1675 | 351,369 | - | - | - | - |
| Licencias | 197007 | 429,580 | - | - | - | - |
| Software | 197008 | 429,580 | - | - | - | - |
Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
*Inversión con el factor de ajuste (22.5%)
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| AÑO | GASTOS AOM (a $ 31 dic 2022) |
| 1 | 6,574,275 |
| 2 | 6,574,275 |
| 3 | 6,574,275 |
| 4 | 6,574,275 |
| 5 | 6,574,275 |
| 6 | 6,574,275 |
| 7 | 6,574,275 |
| 8 | 6,574,275 |
| 9 | 6,574,275 |
| 10 | 6,574,275 |
| 11 | 6,574,275 |
| 12 | 6,574,275 |
| 13 | 6,574,275 |
| 14 | 6,574,275 |
| 15 | 6,574,275 |
| 16 | 6,574,275 |
| 17 | 6,574,275 |
| 18 | 6,574,275 |
| 19 | 6,574,275 |
| 20 | 6,574,275 |
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegada ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.