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RESOLUCIÓN 502 209 DE 2026

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 2 de septiembre de 2026>

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por medio de la cual se aprueba el Cargo de distribución por uso del Sistema de distribución y el componente fijo del costo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial de distribución conformado por las veredas de El Retiro y Los Olivos del municipio de Pital, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaría presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)".

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario; la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

El artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023021848 del 27 de diciembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
41548014El RetiroEl Pital Huila
41548026Los OlivosEl PitalHuila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3018.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

Del mismo modo, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., informó que el mercado relevante propuesto, sí cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP, a través del Convenio Interadministrativo No, 070 de 2023 entre el Departamento del Huila, Secretaría de Vías e Infraestructura y SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., con recurso provenientes de la Gobernación del Huila, Sistema General de Regalías - SGR, recursos propios y técnicos, administrativos y financieros de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Posteriormente el día 16 de abril de 2024, a través del radicado CREG E2024005163, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., remitió comunicación con alcance a la solicitud E2023021848, anexando certificado de cofinanciación de aportes del departamento del Huila al proyecto, según Convenio Interadministrativo No. 070 de 2023, el cual no fue adjuntado inicialmente en la solicitud tarifaria.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

El día 21 de mayo de 2024, la CREG mediante oficio con radicado CREG S2024004005, requirió a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para que allegara la información faltante en la solicitud tarifaria de la referencia, de conformidad con lo establecido en la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y de conformidad con la Metodología por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.

En el oficio en mención, la Comisión consideró que la solicitud no cumplía con la información requerida para iniciar el análisis de la solicitud tarifaria, debido a que era necesario anexar o completar requisitos que no se cumplieron, los cuales se detallan a continuación:

1. Dado que el Convenio 070 del 2023, solo discriminó de manera global los recursos destinados a la infraestructura y construcción de redes de gas combustible, se requirió que la gobernación del Huila – secretaria de vías e infraestructura determinara el monto de los recursos asignados que se destinarían para financiar la infraestructura de redes de distribución para las veredas El Retiro y Los Olivos del municipio del Pital en el departamento del Huila. En caso de que el convenio en cuestión haya sido objeto de modificaciones, se debe allegar copias legibles de los documentos, por medio de los cuales estos fueron formalizados.

2. Memoria Cálculo de cargos propuesto para el mercado relevante especial donde se discrimine cada una de sus componentes: Calculo de distribución, inversión, gastos de AOM y demanda.

3. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad, las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).

4. Listados con firmas de potenciales usuarios beneficiados, en donde se demuestre que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en las veredas solicitadas están interesados en contar con el servicio, en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo 1 del subnumeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. al respecto.

En respuesta a la solicitud de completitud con radicado CREG S2024004005 del 21 de mayo de 2024, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., envió una primera comunicación para dar cumplimiento parcial a lo requerido en la solicitud de completitud con radicado CREG S2024004005 del 21 de mayo de 2024 ya que se cumplieron los Ítem 1 y 2, solicitando un plazo para terminar de cumplir el Ítem No. 4 de la solicitud de completitud, correspondiente al "Listados con firmas de potenciales usuarios beneficiados".

Posteriormente el día 12 de marzo de 2025, a través de comunicación con radicado CREG E2025003581, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. envió un archivo con el listado con firmas de potenciales usuarios beneficiados, de las veredas El Retiro y Los Olivos del municipio del Pital en el departamento del Huila, completando el cumplimiento del ítem 4, de la solicitud de completitud con radicado CREG S2024004005.

El día 13 de agosto de 2025 a través de comunicado CREG E2025011015 la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., realizó el envió de la copia del radicado UPME mediante el cual se remitió a dicha entidad el estudio de mercado, dándole cumplimiento a lo solicitado en el Ítem No. 3 de la solicitud de completitud con radicado CREG S2024004005.

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa para efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para dicho mercado relevante especial nuevo.

Mediante Auto de inicio No. 0000587 de 2025 proferido el 30 de septiembre de 2025, comunicado a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S202511193 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas de El Retiro y Los Olivos del municipio de Pital, en el departamento del Huila.

De acuerdo con lo establecido en el Auto No. 0000587 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53,287 del 28 de octubre de 2025, el Aviso No. 0000395 de 2025 con fecha del 17 de octubre del 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000653 de 2025 con fecha del 26 de noviembre de 2025, se decretó la práctica de pruebas de oficio, donde se solicitó la evaluación metodológica y concepto basado en las proyecciones y el estudio de Demanda del Mercado Relevante propuesto.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue remitido a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, a través del comunicado con radicado No. S2025013850 y a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante comunicado con radicado CREG S2025013852, los cuales fueron enviados el 24 de noviembre de 2025.

El día 22 de diciembre de 2025, la Comisión recibió comunicación con radicado E2025017240, mediante el cual la UPME, emitió el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial, conformado por las veredas de El Retiro y Los Olivos del municipio de Pital, en el departamento del Huila, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento soporte CREG 902 200 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento soporte CREG 902 200 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1442 del 26 de febrero de 2026, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
41548014El RetiroEl Pital Huila
41548026Los OlivosEl PitalHuila

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 939,502,868.93 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
$ 162,720,254.27
$ 681,933,868.17
$ 92,063.07
$ 92,063.07

 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2.60%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado

ComponenteAño 2023 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia.$181,197,661.11

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
$ 17,453,611.31
$ 163,744,049.80
$ 92,063.07
$ 92,063.07

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2023 en adelante ($/m3)
Total Cargo de Remuneración para Distribución $/m3$11,142.92
Cargo Total Aplicable sin recursos públicos$/m3$4,529.83
Componente de inversión privado$/m3$2,561.64
Componente de inversión con aportes públicos$/m3$6,613.09
Componente Gastos AOM$/m3$1,968.19

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo fijo de Comercialización Aplicable$ 3,850.88

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 559,594.32 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 119,905,734.67 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de febrero de 2026.

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

Centro poblado - Municipio - Departamento.Unidad ConstructivaCódigoCostoTipo de ActivoRedU. MedidaCantidadTotal Inversión
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Retiro-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395.53 Activos Inherentes a la OperaciónSecundariaKilómetros7.730000 $ 232,850,597.06
El Retiro-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788.64 Activos Inherentes a la OperaciónSecundariaKilómetros2.770000 $ 95,205,109.26
El Retiro-Pital-HuilaPaso Especial de 1"CUSTP000056883,777.00 Activos EspecialesPrimariaUnidad180000 $ 15,907,986.00
El Retiro-Pital-HuilaPaso Especial de 2"CUSTP0000541,039,013.00 Activos EspecialesPrimariaUnidad90000 $ 9,351,117.00
Los olivos-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395.53 Activos Inherentes a la OperaciónSecundariaKilómetros9.690000 $ 291,830,984.91
Los olivos-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788.64 Activos Inherentes a la OperaciónSecundariaKilómetros4.040000 $ 138,623,577.68
Los olivos-Pital-HuilaEstación de almacenamientoCUSTM000214138,894,095.00 Activos EspecialesPrimariaUnidad10000 $ 138,894,095.00
Los olivos-Pital-HuilaPaso Especial de 1"CUSTP000056883,777.00 Activos EspecialesPrimariaUnidad120000 $ 10,605,324.00
Los olivos-Pital-HuilaPaso Especial de 2"CUSTP0000541,039,013.00 Activos EspecialesPrimariaUnidad60000 $ 6,234,078.00
 TOTAL$ 939,502,868.93

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

DEMANDA.

Centro Poblado- Municipio - Departamento.Usuario Residencial Proyección Horizonte 20 Años
 Cantidad de usuarios conectados en la red secundaria
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
El Retiro-Pital-HuilaEstrato 170717273747576777879
Los olivos-Pital-HuilaEstrato 1120121122123124125126127128129
TOTAL190192194196198200202204206208
Centro Poblado- Municipio - Departamento.Usuario Residencial Proyección Horizonte 20 Años
 Cantidad de usuarios conectados en la red secundaria
 Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17Año 18Año19Año 20
El Retiro-Pital-HuilaEstrato 180818283848586878889
Los olivos-Pital-HuilaEstrato 1130131132133134135136137138139
TOTAL210212214216218220222224226228

- Solicitud Apligas No. 3018.

- Todos los usuarios conectados en red secundaria.

- La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

Centro poblado- Municipio - Departamento.Proyección Horizonte a 20 Años
-Cantidad de metros cúbicos demandados en la red secundaria
-Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
El Retiro-Pital-Huila4,452.004,515.604,579.204,642.804,706.404,770,004,833.604,897.204,960.805,024.40
Los Olivos-Pital-Huila7,632.007,695.607,759.207,822.807,886.407,950.008,013.608,077.208,140.808,204.40
TOTAL 12,084.0012,211.2012,338.4012,465.6012,592.8012,720.0012,847.2012,974.4013,101.6013,228.8
Centro poblado- Municipio - Departamento.Proyección Horizonte a 20 Años
-Cantidad de metros cúbicos demandados en la red secundaria
-Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17Año 18Año 19Año 20
El Retiro-Pital-Huila5,088.005,151.605,215.205,278.805,342.405,406.005,469.605,533.205,596.805,660.40
Los Olivos-Pital-Huila8,268.008,331.608,395.208,458.808,522.408,586.008,649.608,713.208,776.808,840.40
TOTAL 13,356.0013,483.2013,610.4013,737.6013,864.8013,992.0014,119.2014,246.4014,373.6014,500.80

Solicitud Apligas No. 3018.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
(a $ 31 dic 2022)
123,960,649.31
224,171,968.00
324,385,150.40
424,600,212.95
524,817,172.21
625,036,044.93
725,256,847.98
825,479,598.38
925,704,313.30
1025,931,010.08
1126,159,706.19
1226,390,419.26
1326,623,167.08
1426,857,967.60
1527,094,838.93
1627,333,799.31
1727,574,867.19
1827,818,061.14
1928,063,399.92
2028,310,902.44

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

CuentaValor
CódigoAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo1655$ 65,821.810.000.000.000.00
Muebles, enseres y equipos de oficina1665$ 32,910.900.000.000.000.00
Equipos de comunicación y computación1670$ 120,709.630.000.000.000.00
Equipo de transporte, tracción y elevación1675$ 98,732.710.000.000.000.00
Licencias197007$ 120,709.630.000.000.000.00
Software197008$ 120,709.630.000.000.000.00

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Valores de la Inversión a reconocer para la actividad de comercialización, con el factor de ajuste (28.10%) aplicado.

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
($ Dic/2022)
118,670,197.26
218,670,197.26
318,670,197.26
418,670,197.26
518,670,197.26
618,670,197.26
718,670,197.26
818,670,197.26
918,670,197.26
1018,670,197.26
1118,670,197.26
1218,670,197.26
1318,670,197.26
1418,670,197.26
1518,670,197.26
1618,670,197.26
1718,670,197.26
1818,670,197.26
1918,670,197.26
2018,670,197.26

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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