RESOLUCIÓN 502 208 DE 2026
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 25 de junio de 2026>
Diario Oficial No. 53.538 de 30 de junio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador en el Municipio de Yaguará, Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2]. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
El día 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, con la cual se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante ALCANOS S.A. E.S.P.), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023019411 del 07 de noviembre de 2023 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) para un Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
| CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 41885010 | Vilú | Yaguará | Huila |
| 41885002 | Bajo Mirador | Yaguará | Huila |
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ALCANOS S.A. E.S.P. confirmó el cargue de información para su solicitud bajo el número 2994.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.
Con la solicitud se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, la Empresa presentó la proyección de las inversiones y las de gastos AOM, así como la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022.
ALCANOS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución por valor de $989.398.656, provenientes del Convenio N° 120 de 2023 suscrito entre: (i) el MUNICIPIO DE YAGUARÁ, ubicado en el Departamento del Huila; (ii) la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA con recursos entregados 100% para tal fin por HOCOL S.A. en virtud de la suscripción del Convenio Específico de Colaboración N° 231 de 2022; y, (iii) por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa ALCANOS S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural Comprimido (GNC) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.
La Comisión verificó la completitud de la solicitud conforme a los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ALCANOS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
Mediante Auto de Inicio No. 000238 del 07 de mayo de 2024, comunicado a través de los radicados CREG S2024003695, CREG S2024003696 y CREG S2024003698, dirigidos en la misma fecha a la Empresa, a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA y a la ALCALDÍA MUNICIPIO DE YAGUARÁ, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador en el Municipio de Yaguará, Departamento del Huila y, de los Cargos de Distribución y el componente del Costo Fijo de Comercialización para dicho Mercado
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 000238 de 2024 y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.750 del 8 de mayo de 2024, el Aviso No. 000245 del 07 de mayo de 2024 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes de tubería.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ALCANOS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Dentro del trámite de la actuación administrativa y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se procedió a abrir periodo probatorio a través del Auto No. 0000252 de 2024, comunicado el 20 de mayo de 2024 bajo radicados CREG S2024003930, S2024003932 y S2024003934 a ALCANOS S.A. E.S.P., a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA y a la ALCALDÍA DE YAGUARÁ, respectivamente; auto que fue atendido parcialmente por ALCANOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG S2024003709 del 28 de mayo de 2024.
Mediante Auto No. 000284 del 5 de julio de 2024, comunicado a ALCANOS S.A. E.S.P. en la misma fecha través del radicado CREG S202400473, se amplió el período probatorio, en el cual se solicitó allegar el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), sin el cual no es viable proceder al cálculo de los cargos tarifarios; requerimiento que no fue atendido. En consecuencia, se procedió a remitir oficio a la UPME bajo radicado CREG S2024005585 del 20 de agosto de 2024 solicitando el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador del Municipio de Yaguará, Departamento del Huila.
La UPME mediante comunicación con radicado CREG E2024013121 del 29 de agosto de 2024 dio respuesta manifestando que, una vez ALCANOS S.A. E.S.P. radicó las proyecciones de demanda, esa entidad le formuló mediante comunicación con radicado UPME 20231600178611 del 14 de diciembre de 2023 observaciones que no fueron atendidas por la empresa; en consecuencia, habiéndose evidenciado como no atendía la comunicación con radicado UPME 20231600178611 solicitando información adicional para poder emitir el respectivo concepto.
Esta Comisión evidenciando un falta de diligencia por parte de la empresa, toda vez que transcurrió prácticamente un año sin que atendiera lo solicitado por la UPME, a pesar de tener el deber de colaboración con la Administración pues es el depositario natural de la información en cuestión, con base en lo establecido en el subnumeral 9.8.3 del numeral 9.8 del artículo 9 de la Metodología de Distribución, procedió a decretar el Desistimiento Tácito de la solicitud mediante Auto No. 0000359 del 07 noviembre de 2024, el cual fue notificado a ALCANOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024007586 de la misma fecha.
ALCANOS S.A. E.S.P. dentro del término legalmente previsto, mediante radicado CREG E2024017499 del 14 de noviembre de 2024 interpuso recurso de reposición al Desistimiento Tácito y allegó la información faltante solicitando reponer la medida y avanzar en el análisis de la solicitud.
Mediante Auto No. 0000495 del 2025 se resolvió el recurso de reposición se decretó reponer y continuar con el análisis de la solicitud tarifaria; decisión que fue comunicada el 6 de junio de 2025 bajo radicados CREG S2025004189, S2025004196 y S2025004197 a la ALCALDÍA DE YAGUARÁ, a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA, respectivamente.
Continuando con el trámite de la actuación administrativa fue necesario decretar una prueba adicional a través del Auto No. 0000540 del 5 de agosto de 2025, en orden a obtener claridad sobre la procedencia y naturaleza jurídica de los recursos aportados para la cofinanciación de la infraestructura de distribución, Auto que fue comunicado en la misma fecha bajo radicados CREG S2025005363, CREG S2025005364 y CREG S2025005367 a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA y a la ALCALDÍA DE YAGUARÁ.
El Auto de pruebas en mención, fue atendido por la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA mediante el radicado CREG E202501114 de 15 de agosto de 2025, allegando el Convenio Específico de Colaboración suscrito con HOCOL S.A. y los tres Otrosis realizados al Convenio, de cuya revisión se concluye que el origen de los recursos que figuran como aporte al Convenio Interadministrativo No. 120 de 2023, por parte de la Fundación tienen el carácter de ser recursos públicos.
Finalmente, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa ALCANOS S.A. E.S.P. en su solicitud y de la recaudada en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, se realizaron los ajustes pertinentes para efectos del cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la resolución CREG 102 003 de 2022.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 198 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 198 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1439 del 12 de febrero de 2026, aprobó expedir esta Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el siguiente período tarifario conformado como sigue:
Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado
| CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 41885010 | Vilú | Yaguará | Huila |
| 41885002 | Bajo Mirador | Yaguará | Huila |
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,066,403,998 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
| Variable | Año 2025 en adelante |
| 275,182,467 | |
| 684,670,477 | |
| 112,980 | |
| 112,980 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 1.3%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:
Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado
| Componente | Año 2025 en adelante |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 99,471,122 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
| Variable | Año 2025 en adelante |
| 14,258,803 | |
| 85,212,318 | |
| 112,980 | |
| 112,980 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
| Componente | Unidad | Año 2025 en adelante |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 9,376.23 |
| Componente de Recursos Públicos aportados por la Alcaldía de Yaguará | $/m3 | 4,631.03 |
| Componente de Recursos Públicos aportados Fundación Alto del Magdalena (HOCOL S.A.) | $/m3 | 3,142.88 |
| Componente Alcanos S.A. E.S.P. | $/m3 | 721.89 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 880.43 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.
CAPÍTULO II.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización
| Componente Fijo del Costo de Comercialización | $/factura |
| Cargo de Comercialización | $2,619.11 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.
PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GNC por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 327,453 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).
ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 3,444,062 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GNC por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquélla que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., del MUNICIPIO DE YAGUARÁ (Huila) y, de la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA; y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días de febrero de 2026.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (E)
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)
| Municipio/Centro Poblado | Unidad Constructiva | Código UC | Costo | Tipo de Inversión | Red | Cantidad | Costo Total | ||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |||||||
| Vilu-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Asfalto | TPE3/4AS | 118,953,367 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.06 | - | - | - | - | 6,542,435 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto | TPE1AS | 123,104,272 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.29 | - | - | - | - | 35,700,239 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto | TPE3/4CO | 116,710,975 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.01 | - | - | - | - | 816,977 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto | TPE1CO | 120,665,978 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.22 | - | - | - | - | 26,425,849 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 30,107,396 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 15.17 | - | - | - | - | 456,759,298 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde | TPE1ZV | 34,295,789 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 3.84 | - | - | - | - | 131,764,420 |
| Vilu-Yaguará-Huila | paso de 6 mts | PE6M | 3,353,146 | Activos Especiales | Secundaria | 1.00 | - | - | - | - | 3,353,146 |
| Vilu-Yaguará-Huila | paso de 5 mts | PE5M | 3,180,534 | Activos Especiales | Secundaria | 1.00 | - | - | - | - | 3,180,534 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Paso Subfluvial | PSUBF | 85,405 | Activos Especiales | Secundaria | 14.00 | - | - | - | - | 1,195,670 |
| Vilu-Yaguará-Huila | RM100 - Estación GNC 100 m3/hora | RM100 | 305,729,836 | Activos Especiales | Primaria | 1.00 | - | - | - | - | 305,729,836 |
| Vilu-Yaguará-Huila | paso de 3 mts | PE3M | 2,788,262 | Activos Especiales | Secundaria | 17.00 | - | - | - | - | 47,400,454 |
| Vilu-Yaguará-Huila | paso de 7 mts | PE7M | 3,537,693 | Activos Especiales | Secundaria | 1.00 | - | - | - | - | 3,537,693 |
| Vilu-Yaguará-Huila | paso de 10 mts | PE10M | 10,851,775 | Activos Especiales | Secundaria | 1.00 | - | - | - | - | 10,851,775 |
| Vilu-Yaguará-Huila | paso de 4 mts | PE4M | 3,004,930 | Activos Especiales | Secundaria | 6.00 | - | - | - | - | 18,029,580 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto | TPE3/4CO | 116,710,975 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.02 | - | - | - | - | 1,750,665 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto | TPE1CO | 120,665,978 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.07 | - | - | - | - | 8,205,286 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 30,107,396 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.16 | - | - | - | - | 4,817,183 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde | TPE1ZV | 34,295,789 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | 0.01 | - | - | - | - | 342,958 |
| TOTAL | 1,066,403,998 | ||||||||||
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (E)
PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.
NÚMERO DE CONEXIONES
| Municipio | Usuario | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | ||
| Vilu-Yaguará-Huila | Residencial | 106 | 109 | 110 | 113 | 116 | 117 | 120 | 124 | 127 | 129 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 29 | 30 | 30 | 31 | 32 | 32 | 33 | 34 | 35 | 35 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 2 | 71 | 73 | 74 | 76 | 78 | 79 | 81 | 83 | 85 | 87 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 4 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Residencial | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| TOTAL | 110 | 113 | 114 | 117 | 120 | 121 | 125 | 129 | 132 | 134 | |
| Municipio | Usuario | Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 | Año 16 | Año 17 | Año 18 | Año 19 | Año 20 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | ||
| Vilu-Yaguará-Huila | Residencial | 132 | 136 | 139 | 142 | 145 | 148 | 150 | 154 | 157 | 162 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 41 | 42 | 43 | 44 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 2 | 89 | 91 | 93 | 95 | 97 | 99 | 101 | 104 | 106 | 108 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 3 | 2 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 5 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Residencial | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| TOTAL | 137 | 141 | 144 | 147 | 150 | 154 | 156 | 160 | 163 | 168 | |
Solicitud Apligas No. 2994, ajustada por Concepto UPME.
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
La empresa no reporta conexiones en Estratos 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.
VOLUMEN (m³)
| Municipio | Usuario | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | ||
| Vilu-Yaguará-Huila | Residencial | 13,992 | 14,132 | 14,343 | 14,614 | 14,874 | 15,005 | 15,274 | 15,476 | 15,595 | 15,747 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 3,828 | 3,866 | 3,924 | 3,998 | 4,069 | 4,105 | 4,179 | 4,234 | 4,267 | 4,308 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 2 | 9,372 | 9,466 | 9,607 | 9,788 | 9,963 | 10,050 | 10,231 | 10,366 | 10,446 | 10,547 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 3 | 264 | 267 | 271 | 276 | 281 | 283 | 288 | 292 | 294 | 297 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 4 | 396 | 400 | 406 | 414 | 421 | 425 | 432 | 438 | 441 | 446 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 5 | 132 | 133 | 135 | 138 | 140 | 142 | 144 | 146 | 147 | 149 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Residencial | 528 | 533 | 541 | 551 | 561 | 566 | 576 | 584 | 589 | 594 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 528 | 533 | 541 | 551 | 561 | 566 | 576 | 584 | 589 | 594 |
| TOTAL | 14,520 | 14,665 | 14,884 | 15,165 | 15,435 | 15,571 | 15,850 | 16,060 | 16,184 | 16,341 | |
| Municipio | Usuario | Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 | Año 16 | Año 17 | Año 18 | Año 19 | Año 20 |
| Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | Secundaria | ||
| Vilu-Yaguará-Huila | Residencial | 15,987 | 16,147 | 16,347 | 16,566 | 16,785 | 17,009 | 17,237 | 17,466 | 17,699 | 17,935 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 4,374 | 4,418 | 4,472 | 4,532 | 4,592 | 4,654 | 4,716 | 4,778 | 4,842 | 4,907 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 2 | 10,708 | 10,815 | 10,950 | 11,096 | 11,243 | 11,393 | 11,545 | 11,699 | 11,855 | 12,013 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 3 | 302 | 305 | 308 | 313 | 317 | 321 | 325 | 330 | 334 | 338 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 4 | 452 | 457 | 463 | 469 | 475 | 481 | 488 | 494 | 501 | 508 |
| Vilu-Yaguará-Huila | Estrato 5 | 151 | 152 | 154 | 156 | 158 | 160 | 163 | 165 | 167 | 169 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Residencial | 603 | 609 | 617 | 625 | 633 | 642 | 650 | 659 | 668 | 677 |
| Bajo Mirador-Yaguará-Huila | Estrato 1 | 603 | 609 | 617 | 625 | 633 | 642 | 650 | 659 | 668 | 677 |
| TOTAL | 16,590 | 16,756 | 16,964 | 17,191 | 17,418 | 17,651 | 17,887 | 18,125 | 18,367 | 18,612 | |
Solicitud Apligas No. 2994, ajustada por Concepto UPME.
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
La empresa no reporta conexiones en Estratos 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (E)
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| Año | Gastos AOM($Dic/2022) |
| 1 | 13,863,182.53 |
| 2 | 13,863,182.53 |
| 3 | 13,863,182.53 |
| 4 | 13,863,182.53 |
| 5 | 13,863,182.53 |
| 6 | 13,863,182.53 |
| 7 | 13,863,182.53 |
| 8 | 13,863,182.53 |
| 9 | 13,863,182.53 |
| 10 | 13,863,182.53 |
| 11 | 13,863,182.53 |
| 12 | 13,863,182.53 |
| 13 | 13,863,182.53 |
| 14 | 13,863,182.53 |
| 15 | 13,863,182.53 |
| 16 | 13,863,182.53 |
| 17 | 13,863,182.53 |
| 18 | 13,863,182.53 |
| 19 | 13,863,182.53 |
| 20 | 13,863,182.53 |
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (E)
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
| Valor | |||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
| Maquinaria y equipo | - | - | - | - | - |
| Muebles, enseres y equipos de oficina | 274,922.75 | - | - | - | - |
| Equipos de comunicación y computación | 824,768.26 | - | - | - | - |
| Equipos de transporte, tracción y elevación | - | - | - | - | - |
| Licencias | - | - | - | - | - |
| Software | 549,845.51 | - | - | - | - |
Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
*Inversión con el factor de ajuste (27.49%)
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (E)
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| Año | Gastos AOM($ Dic/2022) |
| 1 | 3,444,061.57 |
| 2 | 3,444,061.57 |
| 3 | 3,444,061.57 |
| 4 | 3,444,061.57 |
| 5 | 3,444,061.57 |
| 6 | 3,444,061.57 |
| 7 | 3,444,061.57 |
| 8 | 3,444,061.57 |
| 9 | 3,444,061.57 |
| 10 | 3,444,061.57 |
| 11 | 3,444,061.57 |
| 12 | 3,444,061.57 |
| 13 | 3,444,061.57 |
| 14 | 3,444,061.57 |
| 15 | 3,444,061.57 |
| 16 | 3,444,061.57 |
| 17 | 3,444,061.57 |
| 18 | 3,444,061.57 |
| 19 | 3,444,061.57 |
| 20 | 3,444,061.57 |
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.