RESOLUCIÓN 502 194 DE 2025
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 30 de julio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaría presentada por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1] en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2] la Metodología de Comercialización.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025011801 del 01 de septiembre de 2025, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
| CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 25878001 | Arabia | Viotá | Cundinamarca |
| 25878010 | Ceilán | Viotá | Cundinamarca |
| 25878012 | El Palmar | Viotá | Cundinamarca |
| 25878018 | La Esperanza | Viotá | Cundinamarca |
| 25878013 | Florencia | Viotá | Cundinamarca |
| 25878008 | Calandaima | Viotá | Cundinamarca |
| 25878023 | Mogambo | Viotá | Cundinamarca |
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3213.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.
En la solicitud tarifaria, la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., informó que el mercado relevante propuesto, no cuenta con aportes de recursos públicos para la financiación de la infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP y que todas las inversiones se ejecutarán con recursos propios.
El día 1 y 2 de septiembre de 2025 la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., a través de comunicados con radicados No. E2025011836 y E2025011905 respectivamente, realizó él envió de las encuestas practicadas en los centros poblados de la solicitud tarifaria, acompañadas de las respectivas firmas de los encuestados.
Dado que la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P no presentó la certificación acerca de que los centros poblados que forman parte del municipio que se encuentran conformando parte de los mercados relevantes existentes o mercados relevantes para el siguiente periodo tarifario, en donde consten que no se encuentran incluidos en el plan de expansión del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, por razones de distancia (Numeral 5.3, Articulo 5 de la Metodología), que en este caso corresponde a la empresa VANTI S.A. E.S.P., se procedió a verificar el plan de expansión enviado por la empresa en mención, enviado a la CREG de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 1038 de 2022.
De la mencionada verificación se pudo constatar que los Centros Poblados que conforman el mercado relevante especial de la solicitud, no se encuentran incluidos en la proyección de VANTI S.A. E.S.P., aunado al hecho de que la empresa en mención presta el servicio público domiciliario con gas natural y la solicitud hecha por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., es con Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.
La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa para efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para dicho mercado relevante especial nuevo.
Mediante Auto No. 0000629 de 2025 proferido el 16 de octubre de 2025, comunicado a la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2025012076 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000629 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.288 del 29 de octubre de 2025, el Aviso No. 0000401 del 28 de octubre de 2025 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.
Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000649 del 13 de noviembre de 2025 se decretó la práctica de pruebas de oficio, donde se solicitó la evaluación metodológica y concepto basado en las proyecciones y el estudio de Demanda del Mercado Relevante propuesto.
El día 26 de noviembre de 2025, con base en lo anterior, la comisión recibió una comunicación en donde la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, emite el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG XXXX de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG XXXX de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión XXXX del XX de XXXX de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado
| CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 25878001 | Arabia | Viotá | Cundinamarca |
| 25878010 | Ceilán | Viotá | Cundinamarca |
| 25878012 | El Palmar | Viotá | Cundinamarca |
| 25878018 | La Esperanza | Viotá | Cundinamarca |
| 25878013 | Florencia | Viotá | Cundinamarca |
| 25878008 | Calandaima | Viotá | Cundinamarca |
| 25878023 | Mogambo | Viotá | Cundinamarca |
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1.770.575.042,79 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
| Variable | Año 2025 en adelante |
| $ 710.926.758,38 | |
| $ 879.879.249,09 | |
| $ 393.928,31 | |
| $ 393.928,31 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4,672%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:
Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado
| Componente | Año 2025 en adelante |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia. | $593.501.784,32 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
| Variable | Año 2025 en adelante |
| $ 132.617.144,28 | |
| $ 460.884.640,04 | |
| $ 393.928,31 | |
| $ 393.928,31 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
| Componente | Unidad | Año 2025 en adelante ($/m3) | |
| Total Cargo de Remuneración para Distribución | $/m3 | $ | 5.544,94 |
| Componente de inversión privado | $/m3 | $ | 4.038,31 |
| Componente de inversión con aportes públicos | $/m3 | $ | 0,00 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | $ | 1.506,62 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización
| Componente Fijo del Costo de Comercialización | $/factura |
| Cargo fijo de Comercialización Aplicable | $ 4.572,55 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 3.330.691,42 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).
ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 766.723.477,98 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los X días de XXXXXXXXXXX de 2025.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y EnergíaPresidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
| Centro poblado - Municipio - Departamento. | Unidad Constructiva | Código | Costo | Tipo de Activo | Red | U. Medida | Cantidad | Total, Inversión($) | ||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | ||||||||
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 31590079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 7 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 221,130,559.29 |
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | Cabezas de prueba o columnas de agua | PLI02 | 66,0370.49 | Activos de Control de Calidad | Primaria | Unidad | 2 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,320,740.97 |
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 3,1590,079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 8.2 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 259,038,655.17 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | Cabezas de prueba o columnas de agua | PLI02 | 660,370.49 | Activos de Control de Calidad | Primaria | Unidad | 2 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,320,740.97 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012.0 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| La Esperanza-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 31,590,079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 2.5 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 78,975,199.75 |
| La Esperanza-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012.0 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| Mogambo-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 31,590,079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 4.5 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 142,155,359.54 |
| Mogambo-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012.0 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| El Palmar-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 31,590,079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 3.6 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 113,724,287.63 |
| El Palmar-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012.0 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| Florencia-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 31,590,079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 2.9 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 91,611,231.71 |
| Florencia-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012.0 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| Calandaima-Viotá-Cundinamarca | Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde | TPE3/4ZV | 31,590,079.9 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria | Kilómetros | 2.3 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 72,657,183.77 |
| Calandaima-Viotá-Cundinamarca | EGLP1000-Estación de GLP de 1000 galones | TMP-1 | 112,663,012.0 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | 1 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 112,663,012.0 |
| TOTAL | $ 1,770,575,042.79 | |||||||||||
(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024)
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y EnergíaPresidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
DEMANDA.
| Centro Poblado- Municipio - Departamento. | Usuario Residencial | Proyección Horizonte 20 Años | |||||||||
| Cantidad de usuarios conectados en la red secundaria | |||||||||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 | ||
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 320 | 325 | 330 | 334 | 339 | 344 | 350 | 355 | 360 | 365 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 115 | 117 | 118 | 120 | 122 | 124 | 126 | 127 | 129 | 131 |
| La Esperanza-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 93 | 94 | 96 | 97 | 99 | 100 | 102 | 103 | 105 | 106 |
| Mogambo-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 112 | 114 | 115 | 117 | 119 | 121 | 122 | 124 | 126 | 128 |
| El Palmar-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 105 | 107 | 108 | 110 | 111 | 113 | 115 | 116 | 118 | 120 |
| Florencia-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 128 | 130 | 132 | 134 | 136 | 138 | 140 | 142 | 144 | 146 |
| Calandaima-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 128 | 130 | 132 | 134 | 136 | 138 | 140 | 142 | 144 | 146 |
| TOTAL | 1,001 | 1,016 | 1,031 | 1,046 | 1,062 | 1,078 | 1,094 | 1,110 | 1,126 | 1,143 | |
| Centro Poblado- Municipio - Departamento. | Usuario Residencial | Proyección Horizonte 20 Años | |||||||||
| Cantidad de usuarios conectados en la red secundaria | |||||||||||
| Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 | Año 16 | Año 17 | Año 18 | Año 19 | Año 20 | ||
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 371 | 377 | 383 | 388 | 393 | 398 | 404 | 409 | 414 | 419 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 133 | 136 | 137 | 139 | 141 | 143 | 145 | 147 | 149 | 151 |
| La Esperanza-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 108 | 110 | 111 | 113 | 114 | 116 | 117 | 119 | 120 | 122 |
| Mogambo-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 130 | 132 | 134 | 136 | 138 | 139 | 141 | 143 | 145 | 147 |
| El Palmar-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 122 | 124 | 126 | 127 | 129 | 131 | 132 | 134 | 136 | 138 |
| Florencia-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 148 | 151 | 153 | 155 | 157 | 159 | 161 | 164 | 166 | 168 |
| Calandaima-Viotá-Cundinamarca | Estrato 1 | 148 | 151 | 153 | 155 | 157 | 159 | 161 | 164 | 166 | 168 |
| TOTAL | 1,160 | 1,180 | 1,197 | 1,213 | 1,230 | 1,246 | 1,263 | 1,279 | 1,296 | 1,312 | |
Solicitud Apligas No. 3213.
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.
VOLUMEN (m³)
| Centro poblado- Municipio - Departamento. | Proyección Horizonte a 20 Años | |||||||||
| Cantidad de metros cúbicos demandados en la red secundaria | ||||||||||
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 | |
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | 15,897.6 | 16,167.49 | 16,441.96 | 16,721.09 | 17,004.96 | 17,293.65 | 17,587.24 | 17,885.82 | 18,189.46 | 18,498.26 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | 5,713.2 | 5,810.19 | 5,908.83 | 6,009.14 | 6,111.16 | 6,214.91 | 6,320.42 | 6,427.72 | 6,536.84 | 6,647.81 |
| La Esperanza-Viotá-Cundinamarca | 4,620.24 | 4,698.68 | 4,778.45 | 4,859.57 | 4,942.07 | 5,025.97 | 5,111.29 | 5,198.07 | 5,286.31 | 5,376.06 |
| Mogambo-Viotá-Cundinamarca | 5,564.16 | 5,658.62 | 5,754.69 | 5,852.38 | 5,951.74 | 6,052.78 | 6,155.53 | 6,260.04 | 6,366.31 | 6,474.39 |
| El Palmar-Viotá-Cundinamarca | 5,216.4 | 5,304.96 | 5,395.02 | 5,486.61 | 5,579.75 | 5,674.48 | 5,770.81 | 5,868.78 | 5,968.42 | 6,069.74 |
| Florencia-Viotá-Cundinamarca | 6,359.04 | 6,467.0 | 6,576.78 | 6,688.44 | 6,801.99 | 6,917.46 | 7,034.9 | 7,154.33 | 7,275.78 | 7,399.3 |
| Calandaima-Viotá-Cundinamarca | 6,359.04 | 6,467.0 | 6,576.78 | 6,688.44 | 6,801.99 | 6,917.46 | 7,034.9 | 7,154.33 | 7,275.78 | 7,399.3 |
| TOTAL | 49,729.68 | 50,573.93 | 51,432.51 | 52,305.67 | 53,193.65 | 54,096.71 | 55,015.09 | 55,949.07 | 56,898.91 | 57,864.86 |
| Centro poblado- Municipio - Departamento. | Proyección Horizonte a 20 Años | |||||||||
| Cantidad de metros cúbicos demandados en la red secundaria | ||||||||||
| Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 | Año 16 | Año 17 | Año 18 | Año 19 | Año 20 | |
| Arabia-Viotá-Cundinamarca | 18,812.3 | 19,116.58 | 19,358.82 | 19,600.4 | 19,841.34 | 20,081.63 | 20,321.28 | 20,560.28 | 20,798.63 | 21,036.34 |
| Ceilán-Viotá-Cundinamarca | 6,760.67 | 6,870.02 | 6,957.07 | 7,043.9 | 7,130.48 | 7,216.84 | 7,302.96 | 7,388.85 | 7,474.51 | 7,559.94 |
| La Esperanza-Viotá-Cundinamarca | 5,467.32 | 5,555.76 | 5,626.16 | 5,696.37 | 5,766.39 | 5,836.22 | 5,905.87 | 5,975.33 | 6,044.6 | 6,113.69 |
| Mogambo-Viotá-Cundinamarca | 6,584.3 | 6,690.8 | 6,775.59 | 6,860.14 | 6,944.47 | 7,028.57 | 7,112.45 | 7,196.1 | 7,279.52 | 7,362.72 |
| El Palmar-Viotá-Cundinamarca | 6,172.79 | 6,272.63 | 6,352.11 | 6,431.38 | 6,510.44 | 6,589.29 | 6,667.92 | 6,746.34 | 6,824.55 | 6,902.55 |
| Florencia-Viotá-Cundinamarca | 7,524.92 | 7,646.63 | 7,743.53 | 7,840.16 | 7,936.54 | 8,032.65 | 8,128.51 | 8,224.11 | 8,319.45 | 8,414.54 |
| Calandaima-Viotá-Cundinamarca | 7,524.92 | 7,646.63 | 7,743.53 | 7,840.16 | 7,936.54 | 8,032.65 | 8,128.51 | 8,224.11 | 8,319.45 | 8,414.54 |
| TOTAL | 58,847.22 | 59,799.05 | 60,556.8 | 61,312.52 | 62,066.2 | 62,817.86 | 63,567.5 | 64,315.11 | 65,060.72 | 65,804.31 |
Solicitud Apligas No. 3213.
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y EnergíaPresidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| AÑO | GASTOS AOM (a $ 31 dic 2024) |
| 1 | 82,715,701.00 |
| 2 | 82,715,701.00 |
| 3 | 82,715,701.00 |
| 4 | 82,715,701.00 |
| 5 | 82,715,701.00 |
| 6 | 82,715,701.00 |
| 7 | 82,715,701.00 |
| 8 | 82,715,701.00 |
| 9 | 82,715,701.00 |
| 10 | 82,715,701.00 |
| 11 | 82,715,701.00 |
| 12 | 82,715,701.00 |
| 13 | 82,715,701.00 |
| 14 | 82,715,701.00 |
| 15 | 82,715,701.00 |
| 16 | 82,715,701.00 |
| 17 | 82,715,701.00 |
| 18 | 82,715,701.00 |
| 19 | 82,715,701.00 |
| 20 | 82,715,701.00 |
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y EnergíaPresidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
| Cuenta | Valor | |||||
| Código | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
| Maquinaria y equipo | 1655 | $ 3.563.574,04 | - | - | - | - |
| Muebles, enseres y equipos de oficina | 1665 | $ 1.781.787,02 | - | - | - | - |
| Equipos de comunicación y computación | 1670 | $ 3.563.574,04 | - | - | - | - |
| Equipo de transporte, tracción y elevación | 1675 | $ 12.472.509,14 | - | - | - | - |
| Licencias | 197007 | $ 1.336.340,26 | - | - | - | - |
| Software | 197008 | $ 890.893,51 | - | - | - | - |
Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
*Inversión con el factor de ajuste (89,089%).
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y EnergíaPresidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| Año | Gastos AOM($ Dic/2022) |
| 1 | 49,131,856.85 |
| 2 | 49,131,856.85 |
| 3 | 49,131,856.85 |
| 4 | 49,131,856.85 |
| 5 | 49,131,856.85 |
| 6 | 49,131,856.85 |
| 7 | 49,131,856.85 |
| 8 | 49,131,856.85 |
| 9 | 49,131,856.85 |
| 10 | 49,131,856.85 |
| 11 | 49,131,856.85 |
| 12 | 49,131,856.85 |
| 13 | 49,131,856.85 |
| 14 | 49,131,856.85 |
| 15 | 49,131,856.85 |
| 16 | 49,131,856.85 |
| 17 | 49,131,856.85 |
| 18 | 49,131,856.85 |
| 19 | 49,131,856.85 |
| 20 | 49,131,856.85 |
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.