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RESOLUCIÓN 502 186 DE 2025

(noviembre 28)

<Publicado en la página web de la CREG: 1 de septiembre de 2026>

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa COLGAS S.A E.S.P. (en adelante COLGAS), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025003058 del 3 de marzo de 2025, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto.

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
27001QuibdóChocó

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa COLGAS manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas combustible por redes y, por el contrario, ésta es financiada completamente con recursos de la empresa.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLGAS no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación CREG S2025003723 del 13 de mayo de 2025 le solicitó a la empresa completar la información de la solicitud tarifaria.

Teniendo en cuenta que la empresa COLGAS manifestó que no había podido confirmar la solicitud tarifaria en Apligas debido a un inconveniente con el aplicativo, la Comisión revisó la situación en el aplicativo y realizó el ajuste tecnológico necesario para que la empresa pudiera realizar la confirmación de su solicitud tarifario.

Una vez realizado ese ajuste, la Comisión mediante radicado CREG S2025003999 del 27 de mayo de 2025 remitió un alcance a la solicitud de completitud de radicado CREG S2025003723 del 13 de mayo informando y solicitando a la empresa COLGAS que la situación ya había sido resulta y que podía proceder con la confirmación de la solicitud en el aplicativo Apligas.

Mediante los radicados CREG E2025008226 del 12 de junio de 2025, la empresa COLGAS completó la información de la solicitud tarifaria.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COLGAS confirmó su solicitud bajo el número 3165.

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa COLGAS era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000513 proferido el 25 de junio de 2025, comunicado a la empresa COLGAS mediante radicado CREG S2025004494 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización para Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Quibdó en el departamento de Chocó.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000513 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.170 del 03 de julio de 2025, el Aviso No. 0000358 de 2025 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COLGAS para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante los Autos No. 00000534 del 30 de julio de 2025 y No. 0000628 del 15 de octubre de 2025, se decretó la práctica de pruebas de oficio.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por COLGAS mediante radicados CREG E2025011435 del 22 de agosto de 2025 y E2025014895 del 29 de octubre de 2025, y por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, mediante radicado CREG E2025014888 del 28 de octubre de 2025.

Finalmente, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa COLGAS en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COLGAS para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos los usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 175 de 2025 el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 175 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1423 del 28 de noviembre de 2025, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un nuevo mercado relevante de distribución conformado como sigue:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado.

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
27001QuibdóChocó

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $38,960,661,224 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
4,823,036,623
30,102,269,612
9,261,792
9,261,792

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, no fue necesario ajustar la información y se reconocerá el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado.

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia10,625,236,363

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
913,112,009
9,712,124,354
9,261,792
9,261,792

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m34,918.11
Componente de Inversión Privado$/m33,770.90
Componente Gastos AOM$/m31,147.21

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ DEPARTAMENTO DE CHOCO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 3,072.12

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $11,533,282 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $1,032,989,400 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COLGAS S.A. E.S.P. y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025.


KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

<Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este Anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCOSTO TOTAL
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO122,458,584,18Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria220.12----26,955,706,008
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO126,608,356,79Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.35----170,921,281
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO144,698,243,53Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.56----225,729,259
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO199,250,502,14Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.19----435,760,848
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada ConcretoTPE4CO234,881,852,78Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria3.19----749,273,110
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO109,469,296,88Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.26----137,821,844
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO164,181,334,01Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.45----238,062,934
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden ConcretoTPE4ACO200,220,262,18Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.60----120,132,157
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA91,380,610,80Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria18.17----1,660,294,317
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV31,590,079,90Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria148.63----4,695,233,575
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV35,984,736,77Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.62----94,244,025
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV54,860,016,07Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.20----66,051,459
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV90,561,963,10Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.10----99,346,473
Quibdó - ChocóTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona VerdeTPE4ZV126,318,273,34Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.12----141,350,147
Quibdó - ChocóCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02660,370,49Activos de Control de CalidadPrimaria1.00----660,370
Quibdó - ChocóDetector Portátil de OdorizanteIO0239,142,456,26Activos de Control de CalidadPrimaria1.00----39,142,456
Quibdó - ChocóSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01426,930,953,63Activos de Control de CalidadPrimaria1.00----426,930,953
Quibdó - ChocóEstacion tanque almacenamiento suministro 20000 galonesETAS200001,352,000,000,00Activos EspecialesPrimaria2.00----2,704,000,000
Total38,960,661,224

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024)

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

MunicipioUsuarioAño 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -     5,434 -              10,867  -              16,301  -              21,735  -              27,168
Quibdó-ChocóEstrato 1 -      3,866    -              7,733  -              11,599  -              15,465  -              19,332
Quibdó-ChocóEstrato 2 -      1,002    -                 2,005  -                 3,007  -                 4,009  -                 5,012
Quibdó-ChocóEstrato 3 -      563    -                 1,125  -                 1,688  -                 2,250  -                 2,813
Quibdó-ChocóEstrato 4 -      3    -                      5  -                      8  -                      10  -                      13
Quibdó-ChocóEstrato 5 -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóEstrato 6 -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóComercial -      198      -                 396  -                 594  -                 792  -                 990
Quibdó-ChocóIndustrial -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóGNCV -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóOtros -      35      -                    70  -                    105  -                    140  -                    175
TOTAL-5,667-11,334-17,001-22,666-28,335
MunicipioUsuarioAño 2029Año 2030Año 2031Año 2032Año 2033
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -              32,602  -              33,292  -              33,981  -              34,648  -              35,299
Quibdó-ChocóEstrato 1 -              23,198  -              23,689  -              24,180  -              24,654  -              25,117
Quibdó-ChocóEstrato 2 -                 6,014  -                 6,141  -                 6,268  -                 6,391  -                 6,512
Quibdó-ChocóEstrato 3 -                 3,375  -                 3,446  -                 3,518  -                 3,587  -                 3,654
Quibdó-ChocóEstrato 4 -                      15  -                      15  -                      16  -                      16  -                      16
Quibdó-ChocóEstrato 5 -      -      -      -      -      -      -      -      -      -     
Quibdó-ChocóEstrato 6 -      -      -      -      -      -      -      -      -      -     
Quibdó-ChocóComercial -      1,188      -                 1,194  -                 1,200  -                 1,207  -                 1,213
Quibdó-ChocóIndustrial -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóGNCV -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóOtros -      210      -                    210  -                    210  -                    210  -                    210
TOTAL-34,000-34,695-35,392-36,065-36,722
MunicipioUsuarioAño 2029Año 2030Año 2031Año 2032Año 2033
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -              35,945  -              36,601  -              37,258  -              37,915  -              38,574
Quibdó-ChocóEstrato 1 -              25,577  -              26,043  -              26,511  -              26,979  -              27,447
Quibdó-ChocóEstrato 2 -                 6,631  -                 6,752  -                 6,873  -                 6,994  -                 7,116
Quibdó-ChocóEstrato 3 -                 3,721  -                 3,789  -                 3,857  -                 3,925  -                 3,993
Quibdó-ChocóEstrato 4 -                      17  -                      17  -                      17  -                      17  -                      18
Quibdó-ChocóEstrato 5 -      -      -      -      -      -      -      -      -      -     
Quibdó-ChocóEstrato 6 -      -      -      -      -      -      -      -      -      -     
Quibdó-ChocóComercial -      1,219      -                 1,226  -                 1,232  -                 1,238  -                 1,245
Quibdó-ChocóIndustrial -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóGNCV -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóOtros -      210      -                    210  -                    210  -                    210  -                    210
TOTAL-37,375-38,037-38,699-39,363-40,029
MunicipioUsuarioAño 2029Año 2030Año 2031Año 2032Año 2033
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -              39,233  -              39,893  -              40,553  -              41,213  -              41,874
Quibdó-ChocóEstrato 1 -              27,916  -              28,386  -              28,856  -              29,325  -              29,795
Quibdó-ChocóEstrato 2 -                 7,237  -                 7,359  -                 7,481  -                 7,603  -                 7,724
Quibdó-ChocóEstrato 3 -                 4,061  -                 4,130  -                 4,198  -                 4,226  -                 4,335
Quibdó-ChocóEstrato 4 -                      18  -                      18  -                      19  -                      19  -                      19
Quibdó-ChocóEstrato 5 -      -      -      -      -      -      -      -      -      -     
Quibdó-ChocóEstrato 6 -      -      -      -      -      -      -      -      -      -     
Quibdó-ChocóComercial -      1,251      -                 1,258  -                 1,264  -                 1,271  -                 1,277
Quibdó-ChocóIndustrial -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóGNCV -      -      -                       -    -                       -    -                       -    -                       -   
Quibdó-ChocóOtros -      210      -                    210  -                    210  -                    210  -                    210
TOTAL-40,693-41,361-42,028-42,694-43,360

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -    251,037   -    496,944   -    737,387   -    971,085   -    1,197,398  
Quibdó-ChocóEstrato 1 -    178,625   -    353,601   -    524,689   -    690,977   -    852,010  
Quibdó-ChocóEstrato 2 -    46,308   -    91,670   -    136,024   -    179,133   -    220,881  
Quibdó-ChocóEstrato 3 -    25,988   -    51,444   -    76,335   -    100,528   -    123,956  
Quibdó-ChocóEstrato 4 -    116    -    229    -    339    -    447    -    551   
Quibdó-ChocóEstrato 5 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóEstrato 6 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóComercial -    42,768    -   85,536   -   128,304   -   171,072   -   213,840  
Quibdó-ChocóIndustrial -    -    -    -   -    -   -    -   -    -  
Quibdó-ChocóGNCV -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóOtros -    7,560    -    15,120   -    22,680   -    30,240   -    37,800  
TOTAL-301,365-597,600-888,371-1,172,397-1,449,038
MunicipioUsuarioAño 2029Año 2030Año 2031Año 2032Año 2033
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -    1,415,960   -    1,424,560   -    1,432,220   -    1,439,432   -    1,446,240  
Quibdó-ChocóEstrato 1 -    1,007,529   -    1,013,648   -    1,019,098   -    1,024,230   -    1,029,074  
Quibdó-ChocóEstrato 2 -    261,198   -    262,785   -    264,198   -    265,528   -    266,784  
Quibdó-ChocóEstrato 3 -    146,582   -    147,472   -    148,265   -    149,012   -    149,717  
Quibdó-ChocóEstrato 4 -    651    -    655    -    659    -    662    -    665   
Quibdó-ChocóEstrato 5 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóEstrato 6 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóComercial -   256,608   -   257,941   -   259,282   -   260,629   -   261,983  
Quibdó-ChocóIndustrial -    -   -    -   -    -   -    -   -    -  
Quibdó-ChocóGNCV -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóOtros -    45,360   -    45,360   -    45,360   -    45,360   -    45,360  
TOTAL-1,717,928-1,727,861-1,736,862-1,745,421-1,753,583
MunicipioUsuarioAño 2034Año 2035Año 2036Año 2037Año 2038
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -    1,452,343   -    1,458,177   -    1,463,462   -    1,468,502   -    1,473,351  
Quibdó-ChocóEstrato 1 -    1,033,417   -    1,037,568   -    1,041,329   -    1,044,915   -    1,048,365  
Quibdó-ChocóEstrato 2 -    267,910   -    268,986   -    269,961   -    270,890   -    271,785  
Quibdó-ChocóEstrato 3 -    150,348   -    150,952   -    151,499   -    152,021   -    152,523  
Quibdó-ChocóEstrato 4 -    668    -    671    -    673    -    676    -    678   
Quibdó-ChocóEstrato 5 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóEstrato 6 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóComercial -   263,344   -   264,713   -   266,088   -   267,47   -   268,860  
Quibdó-ChocóIndustrial -    -   -    -   -    -   -    -   -    -  
Quibdó-ChocóGNCV -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóOtros -    45,360   -    45,360   -    45,360   -    45,360   -    45,360  
TOTAL-1,761,047-1,768,250-1,774,910-1,781,333-1,787,571
MunicipioUsuarioAño 2039Año 2040Año 2041Año 2042Año 2043
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Quibdó-ChocóResidencial -   1,478,065   -   1,482,555   -   1,487,024   -   1,493,199   -   1,499,033  
Quibdó-ChocóEstrato 1 -   1,051,719   -   1,054,914   -   1,058,094   -   1,062,488   -   1,066,639  
Quibdó-ChocóEstrato 2 -   272,655   -    273,483   -    274,307   -    275,446   -    276,522  
Quibdó-ChocóEstrato 3 -   153,011   -    153,476   -    153,939   -    154,578   -    155,182  
Quibdó-ChocóEstrato 4 -   680    -    682    -    684    -    687    -    690   
Quibdó-ChocóEstrato 5 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóEstrato 6 -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóComercial -   270,257   -   271,662   -   273,073   -   274,492   -   275,918  
Quibdó-ChocóIndustrial -    -   -    -   -    -   -    -   -    -  
Quibdó-ChocóGNCV -    -    -    -    -    -    -    -    -    -   
Quibdó-ChocóOtros -    45,360   -    45,360   -    45,360   -    45,360   -    45,360  
TOTAL-1,793,682-1,799,577-1,805,457-1,813,051-1,820,311

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(Pesos Dic/2024)
11,403,206,000
21,414,519,251
31,425,923,715
41,437,445,644
51,449,086,249
61,460,846,753
71,472,728,390
81,484,732,407
91,496,860,066
101,509,112,640
111,521,491,415
121,533,997,692
131,546,632,783
141,559,398,016
151,572,294,731
161,585,324,282
171,598,488,037
181,611,787,379
191,625,223,704
201,638,798,424

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

DESCRIPCIÓNCUENTA20242025202620272028
Maquinaria y Equipo16551,282,497----
Muebles, Enseres y Equipo de Oficina16651,873,968----
Equipos de Comunicación y Computación16704,940,174----
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.1675-----
Licencias.1970071,288,741----
Software.1970082,147,902----

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

 

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(Pesos Dic/2024)
1983,989,400
2983,989,400
3983,989,400
4983,989,400
5983,989,400
6983,989,400
7983,989,400
8983,989,400
9983,989,400
10983,989,400
11983,989,400
12983,989,400
13983,989,400
14983,989,400
15983,989,400
16983,989,400
17983,989,400
18983,989,400
19983,989,400
20983,989,400

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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