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RESOLUCIÓN 501 182 DE 2025

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 27 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander y para los Centros Poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita en el municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado, según la solicitud tarifaria presentada por PROMESA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1] en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución[2]

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En desarrollo de dicho procedimiento, con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología de Distribución se previó establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias. Mediante la Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, y con ello determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005197 del 17 de septiembre de 2019, se notificó a la empresa PROMESA S.A. E.S.P. (en adelante PROMESA) sobre el inicio del proceso de Verificación Tipo I en relación con la información reportada por la empresa en APLIGAS. Este proceso fue llevado a cabo por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA., en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para tal fin. Con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo, el Informe Final concluyó que la empresa no cumple con los requisitos establecidos en la Metodología, recomendando a la Comisión “RECHAZAR la información reportada por la empresa PROMESA para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.

El numeral 1 del Anexo 3 de la metodología, dispone la facultad que tiene la Comisión para decretar pruebas, en caso de rechazar la información de activos en la Verificación Tipo 1, con el objeto de contar con elementos de convicción adicionales y que permitan reconsiderar o ratificar la conclusión proferida por la empresa verificadora sobre la calidad de la información de activos reportada con corte al 31 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, la Comisión expidió el Auto de pruebas I-2020-002344 del 20 de mayo de 2020 comunicado a la empresa PROMESA mediante radicado CREG S-2020-002199 de la misma fecha.

Una vez valorado, por parte de la Comisión, el resultado de la prueba practicada remitida por la empresa PROMESA mediante radicado CREG E-2020-006757 del 16 de junio de 2020, se le informó a la empresa mediante radicado CREG S-2020-005020 del 11 de septiembre de 2020, que concluyó satisfactoriamente el Proceso de Verificación Tipo 1 de la Calidad de la Información de Activos de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería reportados en APLIGAS.

Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 077 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-011480 del 21 de septiembre de 2020 y número de solicitud Apligas 2367, PROMESA presentó solicitud tarifaria para:

(i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural conformado por el municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander y para los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita en el municipio de Puente Nacional, departamento de Santander.

(ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial de dicho mercado.

En su solicitud tarifaria, PROMESA manifestó que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución de gas por redes de tubería por parte del municipio de Puente Nacional, Santander por valor de 3,983,358,670[3] millones de pesos para la zona rural del municipio.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa PROMESA no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005704 del 7 de octubre de 2020 se le solicitó a PROMESA remitir la información faltante.

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-012909 del 23 de octubre de 2020, la empresa PROMESA atendió el requerimiento de completitud de la información solicitado por la Comisión.  

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa PROMESA era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto I-2020-004229 del 21 de enero de 2021, comunicado a la empresa PROMESA mediante radicado CREG S-2021-000284 y al municipio de Puente Nacional, Santander, mediante radicado CREG S-2021-000285 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROMESA para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto por PROMESA S.A. E.S.P.

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
68572- 
68572014Peñitas 
68572010Jarantiva
68572002Capilla 
68572027Alto Capilla 
68572025Urumal
68572017Rio Suarez 
68572008Montes 
68572016Bajo San Dimas
68572018Medios 
68572011Petaqueros 
68572009Culebrilla
68572001Bajo SemisaPuente NacionalSantander
68572006Alto Cantano 
68572007Bajo Cantano
68572005Bajo Guamito 
68572026Alto Semisa 
68572013Semisa 
68572024Iroba 
68572015Rincón
68572020La Cuchilla 
68572021Popoa Norte
68572022Popoa Sur
68572014Popoita

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,569 del 26 de enero de 2021, el Aviso No. 034 de 2021 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROMESA para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000781 del 18 de marzo de 2021 y comunicado mediante radicado CREG S-2021-001160 de la misma fecha, se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente, fue adicionado mediante Autos I-2021-001015 del 19 de abril de 2021, I-2021-002084 del 13 de agosto de 2021, I-2021-002466 del 1 de septiembre de 2021.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por la empresa PROMESA mediante radicados: E-2021-004038 del 7 de abril de 2021, E-2021-004918 del 30 de abril de 2021, E-2021-005681 del 14 de mayo de 2021, E-2021-009660 del 23 de agosto de 2021, E-2021-010742 del 14 de septiembre de 2021 y E-2022-001010 del 25 de enero de 2022.

Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto por la empresa PROMESA cuenta con recursos públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, así como lo dispuesto en Anexo 21 de la Metodología, y con el fin de mantener el beneficio de dichos recursos en cabeza de sus destinatarios, la Comisión encuentra que hay lugar a la conformación de dos (2) submercados, así:

1. Submercado 1 conformado por el Municipio de Puente Nacional, en el departamento de Santander.

2. Submercado 2 conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita en el municipio de Puente Nacional, departamento de Santander.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROMESA para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por PROMESA, los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 902 169, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 169, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1417 del 8 de noviembre de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, para el cual se determinará en la presente Resolución el correspondiente cargo por uso del Sistema de Distribución:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado.

SUBMERCADOCENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
1-Puente NacionalSantander
2Peñitas
Jarantiva
Capilla
Alto Capilla
Urumal
Rio Suarez
Montes
Bajo San Dimas
Medios
Petaqueros
Culebrilla
Bajo Semisa
Alto Cantano
Bajo Cantano
Bajo Guamito
Alto Semisa
Semisa
Iroba
Rincón
La Cuchilla
Popoa Norte
Popoa Sur
Popoita
Puente NacionalSantander

CAPÍTULO II.

CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 2o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 1. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 1 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, son los siguientes:

Cuadro 3. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Componente UnidadUsuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m31,528.991,528.99
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa PROMESA S.A. E.S.P.$/m3794.88794.88
Componente Gastos AOM$/m3734.10734.10

Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019

2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 2. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 2 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:

Cuadro 4. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.


Componente

Unidad
Usuarios de Uso ResidencialUsuarios diferentes a los de Uso Residencial
Cargo de distribución Total$/m3734.10734.10
Componente de inversión de la empresa PROMESA S.A. E.S.P. descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER.$/m30.000.00
Componente Gastos AOM$/m3734.10734.10

Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 3o. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 3 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.

ARTÍCULO 4o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 6. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROMESA S.A. E.S.P. y al MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

Inversión Existente (IE): Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019, y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $ 652,661,679,20 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $ 618,986,718.66 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente periodo tarifario el cual se reconoce por un valor de $5,600,271,159.15 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

OTROS ACTIVOS.

El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma de $ 47,491,158.01 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de 57,303,156.09 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados nuevos, los cuales se consideraron en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $154,576,460.06 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados existentes y de 1,761,839,190.96 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados nuevos, los cuales se consideraron en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 4.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

La demanda de volumen se ajustó en 75,942.17 m3 lo cual corresponde al 23.45% de la demanda, de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.

Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 902 169 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución.

3. Valor que fue ajustado a 4,453,471,714 (a pesos de 2019) por IPP de conformidad a las actas de liquidación del convenio.

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