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RESOLUCIÓN 502 178 DE 2025

(octubre 18)

Diario Oficial No. 53.394 de 10 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de febrero de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados de Moralito y San Pablo del Municipio de Cotorra, en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como: "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024018706 del 6 de diciembre de 2024, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23300020MoralitoCotorraCórdoba
23300027San PabloCotorraCórdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3135.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de GLP. En consecuencia, el 100% de los recursos son aportados por la empresa.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, de la información remitida en la solicitud presentada mediante radicado E2024018706 del 6 de diciembre de 2024, evidenciando que la información remitida por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2025000712 del 16 de enero de 2025, se le solicitó a la empresa remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2025001155 del 28 de enero de 2025, C&DGAS S.A.S. E.S.P., dio respuesta a la completitud de la información de acuerdo con lo solicitado por la Comisión.

Dado que en el sistema de distribución presentado por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000475 proferido el 25 de abril de 2025 y comunicado a la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. con radicado CREG S2025003405 del mismo día, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Moralito y San Pablo del Municipio de Cotorra en el Departamento de Córdoba, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo mercado.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000475 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.109 del 6 de mayo de 2025, el Aviso No. 0000348 del 25 de abril de 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C&DGAS S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Mediante los radicados CREG E2025008033 y E2025008052, ambos del 9 de junio de 2025, se remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionadas en el cuadro 1.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 161, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 161 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1413 del 18 de octubre de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados.

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23300020MoralitoCotorraCórdoba
23300027San PabloCotorraCórdoba

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $651,092,783 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 249,534,085
 353,139,295
  113,545
 113,545

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia199,255,333

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 44,262,183
 154,993,150
 113,545
 113,545

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m37,062.65
Componente de Inversión Privado$/m35,307.79
Componente Gastos AOM$/m31,754.86

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 5,200.55

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinadas es de $1,388,974 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $19,392,437 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días de octubre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.Presidente

 ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

Municipio/Centro PobladoUnidad ConstructivaCódigoUCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
San Pablo – Cotorra - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.870000115,594,627
San Pablo – Cotorra - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.56000053,078,530
San Pablo – Cotorra - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.1700008,818,218
Moralito – Cotorra - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.820000143,970,569
Moralito – Cotorra - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.94000066,007,916
Moralito – Cotorra - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.21000010,893,092
Moralito – Cotorra - CórdobaCabezas de Prueba o columnas de aguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,248,802
Moralito – Cotorra - CórdobaDetector Portátil de OdorizanteIO0237,010,421.76Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000037,010,422
Moralito – Cotorra - CórdobaSistema Digital de Grabación, 1 municipioSGL0263,055,328.29Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000063,055,328
Moralito – Cotorra - CórdobaEGLP1000 – Estación de GLP de 1000 glTMP-1151,415,279.00Activos EspecialesPrimaria1.000000151,415,279
   TOTAL651,092,783

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

 ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

       Municipio   Usuarioño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial168172176180185
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 1168172176180185
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial135138142145148
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 1135138142145148
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total303310318325333
       Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial189194198203208
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 1189194198203208
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial152155160163167
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 1152155160163167
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total341349358366375
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial213218223228234
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 1213218223228234
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial171175180184188
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 1171175180184188
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total384393403412422
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial240246251257263
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 1240246251257263
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial192197202207212
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 1192197202207212
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total432443453464475

 Solicitud Apligas No. 3135, ajustada por Concepto UPME.

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VOLUMEN (m³)

       Municipio   UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial8,2668,3488,4328,5168,601
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 18,2668,3488,4328,5168,601
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial6,6426,7096,7756,8436,912
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 16,6426,7096,7756,8436,912
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total14,90815,05715,20715,35915,513
       Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial8,6878,7748,8628,9519,040
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 18,6878,7748,8628,9519,040
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial6,9817,0517,1217,1927,264
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 16,9817,0517,1217,1927,264
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total15,66815,82515,98316,14316,304
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial9,1309,2229,3149,4079,501
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 19,1309,2229,3149,4079,501
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial7,3377,4107,4847,5597,635
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 17,3377,4107,4847,5597,635
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total16,46716,63216,79816,96617,136
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Moralito – Cotorra - CórdobaResidencial9,5969,6929,7899,8879,986
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 19,5969,6929,7899,8879,986
Moralito – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
Moralito – Cotorra - CórdobaComercial00000
Moralito – Cotorra - CórdobaOtros00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaResidencial7,7117,7887,8667,9458,024
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 17,7117,7887,8667,9458,024
San Pablo – Cotorra - CórdobaEstrato 200000
San Pablo – Cotorra - CórdobaComercial00000
San Pablo – Cotorra - CórdobaOtros00000
Total17,30717,48017,65517,83218,010

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KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

 ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM (a $ 31 dic 2023)
127,770,000
227,770,000
327,770,000
427,770,000
527,770,000
627,770,000
727,770,000
827,770,000
927,770,000
1027,770,000
1127,770,000
1227,770,000
1327,770,000
1427,770,000
1527,770,000
1627,770,000
1727,770,000
1827,770,000
1927,770,000
2027,770,000

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

 ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

Valor
 Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028
Maquinaria y equipo3,200,0003,200,0003,200,0003,200,0003,200,000
Muebles, enseres y equipos de oficina4,100,0004,100,0004,100,0004,100,0004,100,000
Equipos de comunicación y computación3,700,0003,700,0003,700,0003,700,0003,700,000
Equipos de transporte, tracción y elevación10,000,00010,000,00010,000,00010,000,00010,000,000
Licencias4,000,0004,000,0004,000,0004,000,0004,000,000
Software3,000,0003,000,0003,000,0003,000,0003,000,000

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

 ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.  

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM(a $ 31 dic 2023)
119,392,437
219,392,437
319,392,437
419,392,437
519,392,437
619,392,437
719,392,437
819,392,437
919,392,437
1019,392,437
1119,392,437
1219,392,437
1319,392,437
1419,392,437
1519,392,437
1619,392,437
1719,392,437
1819,392,437
1919,392,437
2019,392,437

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

 ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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