BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 502 177 DE 2025

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.346 de 24 de diciembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de diciembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas Centro, Hatos, Novillero, Zaque y San Lorenzo del Municipio de San Benito, en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024007258 del 27 de mayo de 2024, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
68673002CentroSan BenitoSantander
68673003HatosSan BenitoSantander
68673006NovilleroSan BenitoSantander
68673007ZaqueSan BenitoSantander
68673008San LorenzoSan BenitoSantander

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3043.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la construcción del sistema de distribución y las conexiones al servicio público de Gas Natural mediante el convenio de cofinanciación GGC No. 1185 de 2023, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía MME-FECFGN y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., por valor de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.692.280.000) M/CTE.

Es preciso aclarar, que dentro de este valor aportado por el Ministerio de Minas y Energía MME-FECFGN, el monto otorgado para la cofinanciación de la construcción del sistema de distribución corresponde a MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($1,295,000,000) M/CTE y para la conexión de los usuarios al servicio público de Gas Natural corresponde a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($397,280,000) M/CTE.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2025000706 del 16 de enero de 2025, se le solicitó a la empresa remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2025000936 del 23 de enero de 2025, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., dio respuesta a la completitud de la información de acuerdo con lo solicitado por la Comisión. Se pudo establecer, en segunda instancia, que la misma no era suficiente para dar inicio a la actuación administrativa y, en consecuencia, se le solicitó a la empresa una segunda solicitud de completitud mediante comunicación con radicado CREG S2025003468 del 29 de abril de 2025.

A través de radicado CREG E2025006897 del 15 de mayo de 2025, la empresa dio respuesta a la segunda completitud de la información de acuerdo con lo solicitado por la Comisión.

En la solicitud y su completitud de información se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

Dado que en el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

La Comisión nuevamente verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000506 proferido el 18 de junio de 2025, comunicado a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía, mediante radicados CREG S2025004419 y S2025004420 respectivamente del mismo día, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por las veredas Centro, Hatos, Novillero, Zaque y San Lorenzo del Municipio de San Benito en el Departamento de Santander, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería del mismo mercado.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000506 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.161 del 25 de junio de 2025, el Aviso No. 0000357 del 18 de junio de 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería.

Mediante el radicado E2025009614 del 15 de julio de 2025, se remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el concepto respecto de la proyección de demanda para las veredas mencionadas en el cuadro 1.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 160, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 160 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1413 del 18 de octubre de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Natural (GN) conformado por las siguientes veredas.

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
68673002CentroSan BenitoSantander
68673003HatosSan BenitoSantander
68673006NovilleroSan BenitoSantander
68673007ZaqueSan BenitoSantander
68673008San LorenzoSan BenitoSantander

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $2,068,010,190 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 697,672,893
 1,200,775,869
  415,419
 415,419

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 55.11%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia786,806,139

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 296,674,658
 781,542,172
 415,419
 415,419

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m37,165.45
Componente de Inversión Privado$/m3 1,802.69
Componente de Inversión Pública$/m32,767.27
Componente Gastos AOM$/m32,595.49

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 6,520.43

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GN por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinadas es de $1,198,719 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $30,255,846 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Natural por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días de octubre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

Municipio/Centro PobladoUnidad ConstructivaCódigoUCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Centro – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.71000080,856,500
Centro – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.40000081,761,351
Centro – San Benito - SantanderCabezas de Prueba o columnas de aguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,248,802
Centro – San Benito - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167.01Activos de Control de CalidadPrimaria1.0000006,026,167
Hatos – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.810000143,671,875
Hatos – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.75000059,645,297
Hatos – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.770000143,581,331
Hatos – San Benito - SantanderCabezas de Prueba o columnas de aguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,248,802
Hatos – San Benito - SantanderDetector Portátil de OdorizanteIO0237,010,421.76Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000037,010,422
Hatos – San Benito - SantanderSistema Digital de Grabación, múltiples municipiosSGL01403,676,625.50Activos de Control de CalidadPrimaria0.05000020,183,831
Hatos – San Benito - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167.01Activos de Control de CalidadPrimaria1.0000006,026,167
Novillero – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria10.250000306,042,003
Novillero – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.080000172,845,470
Novillero – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.88000097,674,728
Novillero – San Benito - SantanderData Logger o Manógrafo de 12"PLI0119,603,256.69Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000019,603,257
Novillero – San Benito - SantanderCabezas de Prueba o columnas de aguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,248,802
Novillero – San Benito - SantanderDetector Portátil de OdorizanteIO0237,010,421.76Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000037,010,422
Novillero – San Benito - SantanderSistema Digital de Grabación, múltiples municipiosSGL01403,676,625.50Activos de Control de CalidadPrimaria0.05000020,183,831
Novillero – San Benito - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167.01Activos de Control de CalidadPrimaria1.0000006,026,167
Novillero – San Benito - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000.00Activos EspecialesPrimaria20.00000030,000,000
Zaque – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.120000123,181,458
Zaque – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.63000089,382,884
Zaque – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.25000064,995,451
Zaque – San Benito - SantanderCabezas de Prueba o columnas de aguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,248,802
Zaque – San Benito - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167.01Activos de Control de CalidadPrimaria1.0000006,026,167
Zaque – San Benito - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000.00Activos EspecialesPrimaria15.00000022,500,000
Zaque – San Benito - SantanderCruces SubfluvialCUSTM0004841,150,000.00Activos EspecialesPrimaria8.0000009,200,000
San Lorenzo – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.520000164,909,028
San Lorenzo – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.41000081,863,425
San Lorenzo – San Benito - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria3.300000171,332,781
San Lorenzo – San Benito - SantanderCabezas de Prueba o columnas de aguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,248,802
San Lorenzo – San Benito - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167.01Activos de Control de CalidadPrimaria1.0000006,026,167
San Lorenzo – San Benito - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000.00Activos EspecialesPrimaria30.00000045,000,000
San Lorenzo – San Benito - SantanderCruces SubfluvialCUSTM0004841,150,000.00Activos EspecialesPrimaria8.0000009,200,000
   TOTAL2,068,010,190

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA

NÚMERO DE CONEXIONES.

       Municipio   UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial6768686869
Centro – San Benito - SantanderEstrato 16768686869
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros11111
Hatos – San Benito - SantanderResidencial4950505051
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 14950505051
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros11111
Novillero – San Benito - SantanderResidencial97989999100
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 197989999100
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros22222
Zaque – San Benito - SantanderResidencial5657575758
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 15657575758
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros11111
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial113114115115117
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 1113114115115117
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros22222
Total389394396396402
       Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial7070717273
Centro – San Benito - SantanderEstrato 17070717273
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros11111
Hatos – San Benito - SantanderResidencial5152525353
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 15152525353
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros11111
Novillero – San Benito - SantanderResidencial101102103104106
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 1101102103104106
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros22222
Zaque – San Benito - SantanderResidencial5859606061
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 15859606061
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros11111
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial118119120121123
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 1118119120121123
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros22222
Total405409413417423
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial7474747475
Centro – San Benito - SantanderEstrato 17474747475
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros11111
Hatos – San Benito - SantanderResidencial5454545455
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 15454545455
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros11111
Novillero – San Benito - SantanderResidencial106107107108108
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 1106107107108108
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros22222
Zaque – San Benito - SantanderResidencial6162626262
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 16162626262
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros11111
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial124125125126126
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 1124125125126126
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros22222
Total426429429431433
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial7575767676
Centro – San Benito - SantanderEstrato 17575767676
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros11111
Hatos – San Benito - SantanderResidencial5555555656
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 15555555656
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros11111
Novillero – San Benito - SantanderResidencial109109109110110
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 1109109109110110
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros22222
Zaque – San Benito - SantanderResidencial6363636364
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 16363636364
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros11111
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial127127128128129
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 1127127128128129
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros22222
Total436436438440442

 Solicitud Apligas No. 3043, ajustada por Concepto UPME.

  Todos los usuarios conectados en red secundaria.

VOLUMEN (m³)

       Municipio   UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial9,3919,3849,4629,4449,539
Centro – San Benito - SantanderEstrato 19,3919,3849,4629,4449,539
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros524524528527533
Hatos – San Benito - SantanderResidencial6,8986,8636,9206,9076,977
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 16,8986,8636,9206,9076,977
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros524524528527533
Novillero – San Benito - SantanderResidencial13,59613,58513,69813,67213,811
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 113,59613,58513,69813,67213,811
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros1,0491,0481,0571,0551,065
Zaque – San Benito - SantanderResidencial7,8497,8437,9087,8937,973
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 17,8497,8437,9087,8937,973
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros524524528527533
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial15,83815,82615,95815,92816,089
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 115,83815,82615,95815,92816,089
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros1,0491,0481,0571,0551,065
Total57,24257,16957,64457,53558,118
       Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial9,5399,5229,5259,5649,575
Centro – San Benito - SantanderEstrato 19,5399,5229,5259,5649,575
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros533532532534535
Hatos – San Benito - SantanderResidencial6,9776,9646,9666,9957,003
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 16,9776,9646,9666,9957,003
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros533532532534535
Novillero – San Benito - SantanderResidencial13,81113,78513,79013,84713,862
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 113,81113,78513,79013,84713,862
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros1,0651,0631,0641,0681,069
Zaque – San Benito - SantanderResidencial7,9737,9597,9617,9948,003
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 17,9737,9597,9617,9948,003
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros533532532534535
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial16,08916,05916,06516,13116,149
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 116,08916,05916,06516,13116,149
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros1,0651,0631,0641,0681,069
Total58,11858,01158,03158,26958,335
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial9,6359,6259,6149,6039,593
Centro – San Benito - SantanderEstrato 19,6359,6259,6149,6039,593
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros538537537536536
Hatos – San Benito - SantanderResidencial7,0477,0397,0317,0237,016
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 17,0477,0397,0317,0237,016
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros538537537536536
Novillero – San Benito - SantanderResidencial13,94913,93413,91913,90313,888
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 113,94913,93413,91913,90313,888
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros1,0761,0751,0741,0731,071
Zaque – San Benito - SantanderResidencial8,0538,0448,0358,0278,018
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 18,0538,0448,0358,0278,018
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros538537537536536
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial16,25016,23216,21416,19716,179
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 116,25016,23216,21416,19716,179
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros1,0761,0751,0741,0731,071
Total58,70058,63558,57258,50758,444
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Centro – San Benito - SantanderResidencial9,5829,5729,5619,5509,540
Centro – San Benito - SantanderEstrato 19,5829,5729,5619,5509,540
Centro – San Benito - SantanderEstrato 200000
Centro – San Benito - SantanderComercial00000
Centro – San Benito - SantanderOtros535534534533533
Hatos – San Benito - SantanderResidencial7,0087,0006,9926,9856,977
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 17,0087,0006,9926,9856,977
Hatos – San Benito - SantanderEstrato 200000
Hatos – San Benito - SantanderComercial00000
Hatos – San Benito - SantanderOtros535534534533533
Novillero – San Benito - SantanderResidencial13,87313,85713,84213,82713,812
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 113,87313,85713,84213,82713,812
Novillero – San Benito - SantanderEstrato 200000
Novillero – San Benito - SantanderComercial00000
Novillero – San Benito - SantanderOtros1,0701,0691,0681,0671,065
Zaque – San Benito - SantanderResidencial8,0098,0007,9917,9827,974
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 18,0098,0007,9917,9827,974
Zaque – San Benito - SantanderEstrato 200000
Zaque – San Benito - SantanderComercial00000
Zaque – San Benito - SantanderOtros535534534533533
San Lorenzo – San Benito - SantanderResidencial16,16116,14316,12516,10716,090
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 116,16116,14316,12516,10716,090
San Lorenzo – San Benito - SantanderEstrato 200000
San Lorenzo – San Benito - SantanderComercial00000
San Lorenzo – San Benito - SantanderOtros1,0701,0691,0681,0671,065
Total58,37858,31258,24958,18458,122

 Solicitud Apligas No. 3043, ajustada por Concepto UPME.

  Todos los usuarios conectados en red secundaria.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM (a $ 31 dic 2023)
1108,416,693
2108,278,430
3109,178,083
4108,971,637
5110,075,842
6110,075,842
7109,873,183
8109,911,064
9110,361,837
10110,486,841
11111,178,154
12111,055,043
13110,935,721
14110,812,610
15110,693,288
16110,568,284
17110,443,279
18110,323,957
19110,200,846
20110,083,418

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028
Maquinaria y equipo10,000,00010,100,00010,201,00010,303,01010,406,040
Muebles, enseres y equipos de oficina8,000,0008,080,0008,160,8008,242,4088,324,832
Equipos de comunicación y computación11,000,00011,110,00011,221,10011,333,31111,446,644
Equipos de transporte, tracción y elevación27,000,00027,270,00027,542,70027,818,12728,096,308
Licencias3,500,0003,535,0003,570,3503,606,0543,642,114
Software3,000,0003,030,0003,060,3003,090,9033,121,812

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM(a $ 31 dic 2023)
128,164,008
228,445,648
328,643,751
428,753,922
529,132,265
629,378,186
729,669,742
829,962,434
930,256,271
1030,640,291
1130,891,944
1231,144,779
1331,265,271
1431,475,992
1531,687,929
1631,945,608
1732,070,993
1832,286,655
1932,503,583
2032,721,791

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

×
Volver arriba