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RESOLUCIÓN 502 016 DE 2022

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se reconoce una Estación de Regulación de Puerta de Ciudad-ERPC que estaba en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, como parte del Programa de Reposición de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

La Metodología define la Reposición de Activo como el “Efecto de remplazar un activo de la Inversión Existente - IE, que pertenece a un Sistema de Distribución, que llega al final de su Vida Útil Normativa, por uno nuevo de iguales o mejores condiciones”.

En el Literal a) del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología se dispone que la Inversión Existente (IE) corresponde a la "Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, correspondiente a activos reconocidos antes que iniciara el Período Tarifario que culmina, homologada a las Unidades Constructivas definidas en el Período Tarifario que culmina y valoradas a los costos reconocidos en dicho momento y ajustados conforme se encuentran definidas en el ANEXO 4 y ANEXO 5. Estas inversiones deberán estar expresadas a pesos de la Fecha Base”.

El Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología dispone que “El distribuidor podrá presentar en su solicitud tarifaria un programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de acuerdo con el ANEXO 17 de esta Resolución. Este programa sólo será aceptable para aquellos activos que clasifiquen dentro de Inversión Existente (IE) que estén en servicio y que hayan cumplido su vida útil normativa de operación, exceptuando terrenos y edificaciones”.

La misma disposición establece que “La Comisión de acuerdo con este programa de reposición y el análisis respectivo, aprobará y determinará los activos a excluir de la base de activos existentes y el reconocimiento de las inversiones en reposición de activos. Tanto los activos a excluir como aquellos a reconocer se tomarán de acuerdo a la fecha en que se ejecuten y entren en operación los Activos de Reposición. Para ello el distribuidor utilizará una fórmula de ajuste de los Cargos de Distribución, a partir del mes siguiente de entrada en operación del activo repuesto, de acuerdo con un delta de reposición definido regulatoriamente”.

Adicionalmente, prevé que “También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural cuando se den las siguientes condiciones: i) que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.

El distribuidor sólo podrá aplicar el delta de reposición de acuerdo a su programa de reposición aprobado previamente por la Comisión en la resolución que le aprueba cargos, siempre y cuando entre en operación el activo de reposición correspondiente. Para el caso de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad de que trata el inciso anterior se diferenciarán los deltas de reposición correspondiente a estas estaciones y el Distribuidor sólo podrá aplicarlos sí y solo sí estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte.”

El Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología señala que, en los casos en que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la Metodología, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición.

Por su parte, del Artículo 45 de la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.”, se desprende que las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, ERPC, hayan sido incluidas dentro de una solicitud tarifaria de cargos de distribución de gas combustible atendiendo lo dispuesto en el Numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, como parte de un programa de reposición de activos, no pueden ser incluidas en los cargos de transporte.

Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología, previamente establecer cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010553 del 1° de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2101, presentó solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrío, Guatapé, Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia; solicitud tarifaria respecto de la cual se inició la correspondiente actuación administrativa en virtud de Auto I-2021-004323, contenida en el Expediente CREG 2020-0123.

En su solicitud tarifaria, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. incluyó un programa de reposición de activos de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología, en el cual incluyó tuberías y la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad “Tasajera”, respecto de la cual señaló que, debido a sus características técnicas, no puede ser homologada a las unidades constructivas definidas en el Anexo 8 de la Metodología.

La solicitud en cuestión fue resuelta mediante Resolución CREG 502 015 de 2022 “Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, El Retiro, Sonsón, Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Bárbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrío, Guatapé, El Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo”.

Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la Resolución CREG 502-015 de 2022, se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 016 de 2022, el cual hace parte integral de la misma.

Respecto de la aprobación del Programa de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario presentado en la solicitud tarifaria se dispuso en el Artículo 6 de la Resolución CREG 502 015 de 2022 que: "Conforme a la parte motiva de la presente Resolución, el Programa de Reposición de Activos presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. dentro de su solicitud tarifaria será objeto de análisis y decisión por parte de la Comisión en resolución aparte”.

Considerando que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad “Tasajera” no podía ser homologada a las unidades constructivas definidas en el Anexo 8 de la Metodología, con sujeción a lo establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología, mediante Auto I-2021-002224 del 23 de agosto de 2021, dentro de la actuación administrativa se procedió a ordenar la práctica del peritaje previsto en el inciso final de la mencionada disposición, con el objeto de estimar el costo de reposición de la mencionada Estación de Regulación de Puerta de Ciudad; así como a ordenar que se surtiera el trámite a que hubiere lugar para la designación del perito que debía rendir el respectivo dictamen pericial, indicando que dicho perito “se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019”.

Surtido el correspondiente trámite, mediante Resolución CREG 205 de 2021 se designó a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., la cual, bajo radicados CREG E-2021-015687, E-2021-015688 y E-2021-015703 de 29 de diciembre de 2021, remitió a la Comisión el correspondiente dictamen pericial, el cual hace parte del expediente de la actuación administrativa.

Mediante Auto I-2022-004579, comunicado con Oficio CREG S-2022-000443 del 10 de febrero de 2022, se ordenó el traslado del dictamen pericial rendido a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Virtual de Contradicción del dictamen, la cual se llevó a cabo el día 8 de marzo de 2022, sin que se presentara objeción o solicitud de aclaración o complementación del mismo por parte de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ni de la Comisión.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El análisis del Programa de Reposición de Activos presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y los correspondientes cálculos efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 016 de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1171 del 24 de mayo de 2022, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INVERSIÓN BASE DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS (IRAIE). Aprobar, conforme a lo establecido en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología, el reconocimiento de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad -ERPC de “Tasajera”, ubicada en el Municipio de Girardota, en el Departamento de Antioquia, coordenadas 6.377634 - 75.482074, como parte del Programa de Reposición de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022.

ARTÍCULO 2. DELTA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN POR EFECTO DEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Se establece un delta de $2.89/m³ (pesos de diciembre de 2019), por efecto del reconocimiento de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad-ERPC señalada en el Artículo 1 de esta Resolución, el cual se adicionará al respectivo Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y al Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 015 de 2022.

PARÁGRAFO. El delta de reposición de que trata el presente Artículo sólo podrá aplicarse, una vez el activo aprobado conforme al Artículo 1 de esta Resolución ingrese efectivamente a la Base de Activos del Distribuidor, haya sido puesto en operación por éste y, solo sí éste ya no se remunera dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural. Previamente a aplicación del delta, el Distribuidor deberá reportar a la CREG la fecha en que dichos hechos se produzcan, así como también registrar el activo en el aplicativo “Apligas”, esto último previa autorización de la Comisión.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL DELTA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN POR EFECTO DEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS APROBADO. El delta de reposición aprobado en la presente Resolución tendrá la misma vigencia de los Cargos de Distribución aprobados en el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 015 de 2022.

ARTÍCULO 4. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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