BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 205 DE 2021

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad “La Arenosa” y “Tasajera”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el Numeral 124.1 del Artículo 124 de la Ley 142 de 1994; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, en adelante la Metodología.

En el inciso cuarto del Numeral 13.2 del Artículo 13 de dicha Metodología se dispone que las empresas distribuidoras podrán incluir, dentro del Programa de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario que presenten en su solicitud tarifaria, las estaciones de regulación de puerta de ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, cuando se den las siguientes condiciones:

i) “que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural;

ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología;

iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y,

iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.”

Adicionalmente, el Parágrafo 1 de la misma disposición establece cómo se determina el valor a reconocer por el activo y, en el inciso final del mismo se precisa que, en el caso de que dichas estaciones no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la Metodología, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición.

Es pertinente señalar que el Numeral 124.1 del Artículo 124 de la Ley 142 de 1994 dispone que “cuando corresponda a la comisión como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la comisión misma”. En atención a ello, en el Numeral 1 del Literal b) del Artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 20101, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017 se prevé, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, VUN, la designación de un perito por parte de la Comisión para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo, y la selección del perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, con base en las calidades allí establecidas para el efecto.

Previo un riguroso proceso de selección objetiva, mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, se conformó la lista en mención, la cual está integrada como sigue:

PERSONAS JURÍDICAS
Sener Ingeniería y Sistemas Colombia S.A.S.
Arthur D Little Inc.
Ersnt & Young S.A.S.
DNV-GL Ltda.
Fichtner GMBH & Co. Kg.
Divisa Ingenieros Asociados Ltda.
Tipiel S.A.

Ahora bien, por una parte, las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. presentaron una solicitud tarifaria conjunta, la cual fue resuelta mediante la Resolución CREG 198 de 2017. En el Programa de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario presentado en dicha solicitud, las empresas reportaron la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad “La Arenosa” que, por sus características, no es homologable a las establecidas en el Anexo 8 de la Metodología, razón por la cual, en la parte considerativa del mencionado acto administrativo se dispuso lo siguiente:

“En el programa de reposición de activos reportado por las empresas se incluye la Estación de Regulación y Medición La Arenosa, la cual será objeto de una evaluación posterior conforme a lo definido en el Parágrafo 1 del numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014 (…). Una vez valorado el costo de reposición de dicho activo, la Comisión lo establecerá mediante acto administrativo con el fin de que la empresa lo incluya en el cálculo del delta de reposición respectivo”.

La Comisión, de oficio, mediante Auto I-2021-002181, inició actuación administrativa con el objeto de estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación Puerta de Ciudad “La Arenosa”, a efectos de que ésta sea reconocida dentro de la Inversión Base de Reposición de Activos (IRAIE) aprobada en la Resolución CREG 198 de 2017. Esta actuación se encuentra contenida en el Expediente CREG 2021-0128, dentro de la cual, mediante Auto I-2021-002731, se abrió período probatorio y se decretaron, entre otras pruebas, las siguientes:

1. “Ordenar la práctica del Peritaje previsto en el inciso final de Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, con el objeto de estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad “La Arenosa” ubicada en la ciudad de Barranquilla, Departamento de Atlántico.

2. (…)

3. Ordenar que se surta el trámite a que haya lugar para la designación del perito que deberá rendir el dictamen pericial de que trata el Numeral 1, el cual se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019.”

Por su parte, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. presentó solicitud tarifaria, respecto de la cual se encuentra en curso la correspondiente actuación administrativa de aprobación de cargos de distribución de gas combustible iniciada en virtud del Auto I-2021-004323. En el Programa de Reposición de Activos para el Siguiente Período Tarifario de dicha solicitud, la Empresa incluyó la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad “Tasajera”, respecto de la cual se señala que, debido a sus características técnicas, no puede ser homologada a las unidades constructivas definidas en el Anexo 8 de la Metodología.

Dentro de la mencionada actuación administrativa, mediante Auto I-2021-002224 se decretaron, entre otras, las siguientes pruebas:

1. “Ordenar la práctica del Peritaje previsto en el inciso final de Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, con el objeto de estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad ubicada en Barbosa, Antioquia.

2. (…)

3. Ordenar que se surta el trámite a que haya lugar para la designación del perito que deberá rendir el dictamen pericial de que trata el Numeral 1, el cual se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019.”

Conforme a lo establecido en la Metodología, y en atención a las pruebas decretadas dentro las respectivas Actuaciones Administrativas, se hace necesaria la designación por parte de la CREG del perito que deberá rendir los correspondientes peritajes.

Con el propósito de establecer el costo de los peritajes en cuestión, se invitó a cotizar a las siete (7) firmas que conforman la Lista de Peritos integrada por la Comisión, entre las cuales la cotización más favorable fue la presentada por la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda.

Con base en las cotizaciones recibidas, el Comité de Expertos, en sesión llevada a cabo el 2 de noviembre de 2021, autorizó el presupuesto para cubrir los honorarios que se causen por dichos peritajes; los cuales, conforme a lo previsto en el Artículo 109 de Ley 142 de 1994, corren a cargo de la CREG, toda vez que las pruebas periciales que nos ocupan fueron decretadas de oficio.

Para cubrir los honorarios del perito, la Subdirección Administrativa y Financiera expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.13121 del 10 de noviembre de 2021.

Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DESIGNACIÓN DE PERITO. Designar como Perito a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., identificada con NIT 800127319-2, para que rinda los dictámenes periciales decretados dentro de las Actuaciones Administrativas contenidas en los Expedientes CREG 2021-0128 y CREG 2020-0123, para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad “La Arenosa” y “Tasajera”, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 2. HONORARIOS. Fijar en la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($66.640.000,oo) los honorarios a pagar por el peritaje de cada una de las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad de que trata el Artículo 1 de esta Resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.13121 del 10 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3. POSESIÓN DEL PERITO. El perito será posesionado dentro de la actuación administrativa en que se surtirá cada peritaje previsto en el Artículo 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. ALCANCE DEL PERITAJE. El perito, bajo su criterio y experticia, deberá estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad objeto de peritaje dentro de cada Actuación Administrativa prevista en el Artículo 1 de esta Resolución y, para el efecto, en cada caso deberá:

4.1 Realizar visita de campo a cada Estación de Puerta de Ciudad objeto del peritaje, con el fin de identificar los elementos que la constituyen. Dichas visitas serán coordinadas con las respectivas empresas por intermedio de la CREG.

4.2 Considerar, para la estimación de los valores de los costos de reposición del activo objeto de peritaje, valores eficientes en la construcción del valor de reposición a nuevo de cada estación de regulación de puerta de ciudad objeto de cada peritaje.

Los valores de reposición de la estación de regulación de puerta de ciudad objeto de peritaje deberán entregarse en pesos colombianos (COP) de diciembre de 2019. Para realizar indexaciones se utilizará el Índice de Precios al Productor, IPP. En caso de que se hayan tomado como referencia valores en otra moneda diferente, se deberán indicar las tasas utilizadas para convertirlos a pesos colombianos de diciembre de 2019.

4.3 Desagregar el costo de reposición en las categorías relevantes que justifican el costo total de reposición. Esta desagregación deberá considerar como mínimo las siguientes categorías:

Nombre del concepto constructivo de la estaciónValor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2019
Elementos que conforman la etapa de filtración
Elementos que conforman la etapa de regulación
Elementos que conforman la etapa de medición
Elementos que conforman la etapa de odorización
Elementos asociados a medición de calidad del gas
Elementos adicionales

El informe que debe rendir el perito, en cada caso, deberá contener un registro fotográfico de las visitas de campo y los elementos identificados. En la tabla anterior se deberá señalar el costo de cada elemento identificado por separado.

4.4 Desagregar porcentualmente el costo total de reposición en las siguientes categorías, así como el criterio utilizado para llevar a cabo dicha distribución:

Nombre del concepto constructivo de la estaciónValor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2019
Materiales
Mano de obra
Misceláneos
Costo total de la estación100%

El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales necesarios en la construcción de la estación, tales como medidores, filtros, válvulas, tubería, etc.

El concepto de mano de obra contiene el costo de la mano de obra que se utiliza en la construcción de la estación.

El concepto de misceláneos incluye el costo de la ingeniería, la supervisión, la administración y las contingencias.

4.5 Rendir el dictamen pericial correspondiente a la estación de regulación de puerta de ciudad de que se trate dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión, en formato pdf y docx. Adicionalmente, se deberá entregar un Excel con la valoración de la estación objeto de peritaje.

4.6 Asistir a la Audiencia que será convocada por la CREG en cada una de las actuaciones administrativas dentro de las que se rinde el dictamen, para efectos de garantizar la contradicción del mismo, en la cual la CREG, la empresa solicitante y los terceros interesados reconocidos dentro de la actuación, interrogarán al perito sobre el contenido del dictamen, así como sobre su idoneidad e imparcialidad.

La audiencia se realizará cuando hayan pasado, por lo menos, diez (10) días desde la presentación del dictamen.

4.7  Efectuar las aclaraciones y complementaciones que se le soliciten respecto del dictamen rendido.

ARTÍCULO 5. NOTIFICACIÓN. Notificar a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., a través de su representante legal.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 10 NOV. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del
Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba