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RESOLUCIÓN 502 169 DE 2025

(agosto 16)

<Publicado en la página web de la CREG: 28 de agosto de 2025>

Diario Oficial No. 53.337 de 16 de diciembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Guapi en el departamento del Cauca y El Charco en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACÍFICO DIGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025008835 del 11 de julio de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
19318GuapiCauca
52250El CharcoNariño

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2970.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023003776 del 22 de agosto de 2023 se le solicitó a DIGAS S.A.S. E.S.P., remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2023015629 del 28 de agosto de 2023, la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., atendió al requerimiento.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000131 proferido el 29 de septiembre de 2023, comunicado a la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2023004495 del 29 de septiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por los municipios de Guapi en el departamento del Cauca y El Charco en el departamento de Nariño, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000131 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.541 del 7 de octubre de 2023, el Aviso No. 0000202 del 29 de septiembre de 2023, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DIGAS S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Mediante el radicado E2024017803 del 19 de noviembre de 2024, se remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el concepto emitido por dicha entidad respecto a la proyección de demanda para los municipios mencionados en el cuadro 1.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 118 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1397 de 16 de agosto de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes municipios.

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
19318GuapiCauca
52250El CharcoNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $3,403,456,419 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
1,046,893,376
2,029,470,800
1,734,391
1,734,391

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.20%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,270,753,407

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
236,633,782
1,034,119,625
1,734,391
1,734,391

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m32,506.42
 Componente de Inversión Privado$/m3 1,773.74
 Componente Gastos AOM$/m3732.68

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los Cargos de Distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 4,908.10

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinadas es de $13,979,266 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $233,801,027 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días de agosto de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

Municipio/Centro PobladoUnidad
Constructiva
Código UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de ¾ pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,
975.17
Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.860000100,838,283
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,977.67Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.10000012,549,262
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO137,906,813.31Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.08000011,446,266
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,988.61Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7.820000644,008,637
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO86,479,325.45Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.0600005,448,198
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO104,331,341.70Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.56000058,842,877
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395.53Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria26.800000806,938,415
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788.64Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.43000014,575,710
Guapi - CaucaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154.33Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.78000040,520,995
Guapi - CaucaCabezas de PruebaPLI02629,375.91Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000001,258,752
Guapi - CaucaDetector Portátil de OdorizanteIO0237,305,300.16Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000037,305,300
Guapi - CaucaSistema Digital de GrabaciónSGL0263,557,717.99Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000063,557,718
Guapi - CaucaEstación de GLP 6000 galonesEGLP6000595,266,941.69Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.000000595,266,942
Guapi - CaucaPaso especial de 12 mTMP-27,292,401.00Activos EspecialesPrimaria25.000000182,310,025
El Charco - NariñoTubería de Polietileno de ¾ pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975.17Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.020000352,350,434
El Charco - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,977.67Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.41000048,990,387
El Charco - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,988.61Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.500000205,667,806
El Charco - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO86,479,325.45Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.19000016,604,030
El Charco - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395.53Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.86000025,741,823
El Charco - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788.64Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.30000010,288,737
El Charco - NariñoCabezas de PruebaPLI02629,375.91Activos de Control de CalidadPrimaria1.000000629,376
El Charco - NariñoEstación de GLP 2000 galonesTMP-1139,146,845.00Activos EspecialesPrimaria1.000000139,146,845
El Charco - NariñoPaso especial de 12 mTMP-27,292,401.00Activos EspecialesPrimaria4.00000029,169,604
   TOTAL3,403,456,419

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

Municipio UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial2,8003,1503,5003,5703,641
Guapi - CaucaEstrato 12,4002,7003,0003,0603,121
Guapi - CaucaEstrato 2400450500510520
Guapi - CaucaComercial88101010
Guapi - CaucaOtros55666
El Charco - NariñoResidencial420473525534544
El Charco - NariñoEstrato 1420473525534544
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial34444
El Charco - NariñoOtros22222
Total3,2383,6424,0474,1264207
 Municipio UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial3,7133,7883,8643,9414,020
Guapi - CaucaEstrato 13,1833,2473,3123,3783,446
Guapi - CaucaEstrato 2530541552563574
Guapi - CaucaComercial1010101010
Guapi - CaucaOtros66666
El Charco - NariñoResidencial554564574584595
El Charco - NariñoEstrato 1554564574584595
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial44444
El Charco - NariñoOtros22222
Total4,2894,3744,4604,5474,637
 Municipio UsuarioAño 11Año 12 Año 13Año 14 Año 15
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial4,1004,1824,2664,3514,438
Guapi - CaucaEstrato 13,5153,5853,6573,7303,805
Guapi - CaucaEstrato 2585597609621633
Guapi - CaucaComercial1010101010
Guapi - CaucaOtros66666
El Charco - NariñoResidencial606617628639651
El Charco - NariñoEstrato 1606617628639651
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial44444
El Charco - NariñoOtros22222
Total4,7284,8214,9165,0125,111
 Municipio UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial4,5274,6184,7104,8044,900
Guapi - CaucaEstrato 13,8813,9594,0384,1194,201
Guapi - CaucaEstrato 2646659672685699
Guapi - CaucaComercial1010101010
Guapi - CaucaOtros66666
El Charco - NariñoResidencial663675687699712
El Charco - NariñoEstrato 1663675687699712
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial44444
El Charco - NariñoOtros22222
Total5,2125,3155,4195,5255,634

 Solicitud Apligas No. 2970, ajustada por Concepto UPME.

 Todos los usuarios conectados en red secundaria.

VOLUMEN (m³)

 Municipio UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial168,000189,000210,000211,050212,106
Guapi - CaucaEstrato 1144,000162,000180,000180,900181,805
Guapi - CaucaEstrato 224,00027,00030,00030,15030,301
Guapi - CaucaComercial1,4401,4401,8001,8091,818
Guapi - CaucaOtros750750900905910
El Charco - NariñoResidencial25,20028,38031,50031,65131,803
El Charco - NariñoEstrato 125,20028,38031,50031,65131,803
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial540720720723726
El Charco - NariñoOtros300300300301302
Total196,230220,590245,220246,439247,665
 Municipio UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial213,167214,233215,304216,381217,463
Guapi - CaucaEstrato 1182,714183,628184,546185,469186,396
Guapi - CaucaEstrato 230,45130,60530,75830,912231,067
Guapi - CaucaComercial1,8271,8361,8451,8541,863
Guapi - CaucaOtros915920925930935
El Charco - NariñoResidencial31,95632,10932,26332,41832,574
El Charco - NariñoEstrato 131,95632,10932,36332,41832,574
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial729732736740744
El Charco - NariñoOtros303304405306307
Total248,897250,134251,378252,629253,886
 Municipio UsuarioAño 11Año 12 Año 13Año 14 Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial218,550219,643220,741221,845222,954
Guapi - CaucaEstrato 1187,328188,265189,206190,152191,103
Guapi - CaucaEstrato 231,22231,37831,53531,69331,851
Guapi - CaucaComercial1,8721,8811,8901,8991,908
Guapi - CaucaOtros940945950955960
El Charco - NariñoResidencial32,73032,88733,04533,20433,363
El Charco - NariñoEstrato 132,73032,88733,04533,20433,363
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial748752756760764
El Charco - NariñoOtros308309310311312
Total255,148256,417257,692258,974260,261
 Municipio UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Guapi - CaucaResidencial224,069225,189226,315227,447228,584
Guapi - CaucaEstrato 1192,059193,019193,984194,954195,929
Guapi - CaucaEstrato 232,01032,17032,33132,49332,655
Guapi - CaucaComercial1,9181,9281,9381,9481,958
Guapi - CaucaOtros965970975980985
El Charco - NariñoResidencial33,52333,68433,84634,00834,171
El Charco - NariñoEstrato 133,52333,68433,84634,00834,171
El Charco - NariñoEstrato 200000
El Charco - NariñoComercial768772776780784
El Charco - NariñoOtros313315317319321
Total261,556262,858264,167265,482266,803

 Solicitud Apligas No. 2970, ajustada por Concepto UPME.

 Todos los usuarios conectados en red secundaria.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM (a $ 31 dic 2022)
1177,103,526
2177,103,526
3177,103,526
4177,103,526
5177,103,526
6177,103,526
7177,103,526
8177,103,526
9177,103,526
10177,103,526
11177,103,526
12177,103,526
13177,103,526
14177,103,526
15177,103,526
16177,103,526
17177,103,526
18177,103,526
19177,103,526
20177,103,526

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
Maquinaria y equipo702,7380000
Muebles, enseres y equipos de oficina1,873,9680000
Equipos de comunicación y computación3,436,6430000
Equipos de transporte, tracción y elevación2,810,9530000
Licencias1,288,7410000
Software3,866,2230000

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM(a $ 31 dic 2022)
1233,801,027
2233,801,027
3233,801,027
4233,801,027
5233,801,027
6233,801,027
7233,801,027
8233,801,027
9233,801,027
10233,801,027
11233,801,027
12233,801,027
13233,801,027
14233,801,027
15233,801,027
16233,801,027
17233,801,027
18233,801,027
19233,801,027
20233,801,027

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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