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RESOLUCIÓN 502 168 DE 2024

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.289 de 30 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de octubre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Natural (GN) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados de Alto Oriente, Alto Roblal, El Candado, La Brasilia, La Cabaña, La cascada, Las Mercedes, Líbano, Medio Roblal, Puerta del Sol, San Andres – El Chirca, Urraca, Medio Oriente, San Joaquín en el municipio de Tello en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)".

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024019659 del 26 de diciembre de 2024 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41799001Alto OrienteTelloHuila
41799002Alto RoblalTelloHuila
41799015El CandadoTelloHuila
41799008La BrasiliaTelloHuila
41799022La CabañaTelloHuila
41799023La CascadaTelloHuila
41799029Las MercedesTelloHuila
41799018El LíbanoTelloHuila
41799032Medio RoblalTelloHuila
41799034Puerta del SolTelloHuila
41799037San Andrés - El ChircalTelloHuila
41799027La UrracaTelloHuila
41799031Medio OrienteTelloHuila
41799040San JoaquínTelloHuila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3032.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, no cuenta con red primaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural - GN están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.

En su solicitud tarifaria, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Natural – GN, mediante el convenio interadministrativo 012 de 2023 celebrado entre la Alcaldía del municipio de Tello, departamento del Huila, provenientes del Sistema General de Regalías y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., por valor de tres mil quinientos cincuenta y nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos cuarenta y tres pesos mcte ($3,559,721,643), suscrito el 7 de diciembre de 2023.   

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000438 proferido el 3 de marzo de 2025, comunicado a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2025002375 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución y Componente Fijo dele Costo de Comercialización para Gas Natural – GN por redes, para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados de Alto Oriente, Alto Roblal, El Candado, La Brasilia, La Cabaña, La Cascada, Las Mercedes, Líbano, Medio Roblal, Puerta del Sol, San Andres - El Chircal, Urraca, Medio Oriente, San Joaquín en el municipio de Tello, en el Departamento del Huila.

El Auto en mención también fue comunicado a la Alcaldía de Tello mediante radicados CREG S2025002374 del 3 de marzo de 2025, toda vez que la mencionada entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio No. 0000438 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.048 del 4 de febrero de 2025, el Aviso No. 0000323 del 3 de marzo de 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural GN por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000471 del 8 de abril de 2025 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025005356 del 14 de abril de 2025.

Así mismo fue proferido el Auto 0000498 del 6 de junio de 2025, mediante el cual se ofició a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para que remitiera el concepto sobre la viabilidad del mercado y las proyecciones de demanda presentadas por la empresa para dicho mercado.

Por su parte, la UPME mediante radicado CREG E2025009167 del 3 de julio de 2025, remitió respuesta al auto, con radicado UPME 20251600099331 del 2 de julio de 2025.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 149 de 16 de agosto de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 149 de 16 de agosto de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1397 del 16 de agosto de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Natural (GN) conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41799001Alto OrienteTelloHuila
41799002Alto RoblalTelloHuila
41799015El CandadoTelloHuila
41799008La BrasiliaTelloHuila
41799022La CabañaTelloHuila
41799023La CascadaTelloHuila
41799029Las MercedesTelloHuila
41799018El LíbanoTelloHuila
41799032Medio RoblalTelloHuila
41799034Puerta del SolTelloHuila
41799037San Andrés - El ChircalTelloHuila
41799027La UrracaTelloHuila
41799031Medio OrienteTelloHuila
41799040San JoaquínTelloHuila

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,192,740,865 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 $ 0.00
 $ 3,415,508,909
  $ 564,243
 $ 564,243

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 1.981%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$ 619,445,601

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 $ 0.00
 $ 619,445,601
 $ 564,243
 $ 564,243

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m37,151.09
 Componente de Inversión Pública – Alcaldía de Tello – Sistema General de Regalías$/m35,121.71
 Componente de Inversión Privado$/m3931.55
 Componente Gastos AOM$/m31,097.83

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 2,641.13

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 1,425,3205 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 19,173,276 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6o, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE TELLO. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los de 16 de agosto de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA

NÚMERO DE CONEXIONES.

Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Joaquin - Tello - HilaResidencial56565758606162636566
San Joaquin - Tello - HilaEstrato 139394041414243444546
San Joaquin - Tello - HilaEstrato 217171718181819192020
Medio Roblal-Tello-HuilaResidencial56727375777880818385
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 13142434445464748490
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 225303131323333343535
Las Mercedes-Tello-HuilaResidencial0424344454647484950
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 10293030313132323334
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 20131314141414151515
Medio Oriente-Tello-HuilaResidencial09193959799101103105107
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 10555657596061626465
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 20363738383940414242
Puertas del Sol-Tello-HuilaResidencial0515253545557285960
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 10282929303031323233
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 20232324242525262727
El Candado-Tello-HuilaResidencial0464748495051525354
El Candado-Tello-HuilaEstrato 10313232333434353637
El Candado-Tello-HuilaEstrato 20151516161617171718
La Cascada-Tello-HuilaResidencial0212122222323242425
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 10171718181819192020
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 20444444555
El Chircal-Tello-HuilaResidencial0434445464748495051
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 10363738383940414242
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 20777788888
La Cabana-Tello-HuilaResidencial0111111121212121313
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 10555556666
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 20666677777
El Líbano-Tello-HuilaResidencial0999101010101010
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 10999101010101010
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 20000000000
La Urraca-Tello-HuilaResidencial0495051525354555758
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 10212122222323242425
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 20282929303031323233
Brasilia-Tello-HuilaResidencial0212122222323242425
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 10131314141414151515
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 20888999999
Alto Oriente-Tello-HuilaResidencial0282929303031323233
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 10171718181819192020
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 20111111121212121313
Alto Roblal-Tello-HuilaResidencial0717274767779808284
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 10565758606162636566
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 20151516161617171718
TOTAL112611622636652664678691706721
      
Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Joaquin - Tello - HilaResidencial67697072737576787981
San Joaquin - Tello - HilaEstrato 147484950515253545556
San Joaquin - Tello - HilaEstrato 220212122222323242425
Medio Roblal-Tello-HuilaResidencial87889092949698100102104
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 151525354555657586061
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 236373838394041424343
Las Mercedes-Tello-HuilaResidencial51525354555657586061
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 135363637383939404142
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 216161617171718181819
Medio Oriente-Tello-HuilaResidencial110112114117119121124127129132
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 166683970727375767880
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 243444546474849505152
Puertas del Sol-Tello-HuilaResidencial61636465676869717274
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 134343536373738394041
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 228282929303131323333
El Candado-Tello-HuilaResidencial55575859606163646567
El Candado-Tello-HuilaEstrato 137383940414142434445
El Candado-Tello-HuilaEstrato 218181919202020212122
La Cascada-Tello-HuilaResidencial25262627272829293030
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 120212122222323242425
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 25555555666
El Chircal-Tello-HuilaResidencial52535455565759606162
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 143444546474849505152
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 289999910101010
La Cabana-Tello-HuilaResidencial13141414141515151616
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 16666777777
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 27788888899
El Líbano-Tello-HuilaResidencial11111112121212131313
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 111111112121212131313
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 20000000000
La Urraca-Tello-HuilaResidencial59606163646567687071
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 125262627272829293030
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 234343535373738394041
Brasilia-Tello-HuilaResidencial25262627272829293030
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 116161617171718181819
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 210101010101111111112
Alto Oriente-Tello-HuilaResidencial34353536373838394041
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 120212122222323242425
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 213141414141515151616
Alto Roblal-Tello-HuilaResidencial8587899193959799101103
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 167697072737576787981
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 218181919202020212122
TOTAL735753765784798815833850868885

Solicitud Apligas No. 3032.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Joaquín - Tello - HilaResidencial7.4837.4837.6017.6967.7917.8847.9768.0638.1378.224
San Joaquín - Tello - HilaEstrato 15.2125.2125.2945.3595.4265.4915.5555.6155.6672.727
San Joaquín - Tello - HilaEstrato 22.2722.2722.3072.3362.3652.3932.4212.4482.4702.497
Medio Roblal-Tello-HuilaResidencial7.4839.6229.7739.89410.01710.13610.25510.36610.46110.574
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 14.1435.6135.7015.7725.8435.9135.9826.0476.1026.168
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 23.3414.0094.0724.1234.1744.2244.2734.3194.3594.406
Las Mercedes-Tello-HuilaResidencial5.6135.7015.7725.8435.9135.9806.0476.1026.168
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 13.8753.9363.9854.0354.0834.1314.1754.2144.259
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 21.3731.7651.7861.80918.3301.8521.8721.8891.909
Medio Oriente-Tello-HuilaResidencial12.16112.35212.50512.66112.81112.96213.10213.22213.364
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 17.3507.4657.5587.6527.7437.8347.9197.9918.077
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 24.8114.8864.9475.0095.0685.1285.1835.2315.287
Puertas del Sol-Tello-HuilaResidencial6.8156.9227.0087.0967.1807.2647.3437.4107.490
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 13.7423.8003.8483.8963.9423.9884.0314.0684.112
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 23.0743.1223.1613.2003.2383.2763.3123.3423.378
El Candado-Tello-HuilaResidencial6.1476.2446.3216.4006.4766.5526.6236.6846.755
El Candado-Tello-HuilaEstrato 14.1434.2084.2604.3134.3644.4164.4634.5044.553
El Candado-Tello-HuilaEstrato 22.0042.0362.0612.0872.1122.1372.1602.1792.203
La Cascada-Tello-HuilaResidencial2.8062.8502.8862.9222.9562.9913.0243.0513.084
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 12.2722.3072.3362.3652.3932.4212.4482.4702.497
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 2535543550557563570576581587
El Chircal-Tello-HuilaResidencial5.7465.8365.9095.9836.0546.1256.1916.2486.315
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 14.8114.8864.9475.0095.0685.1285.1835.2315.287
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 29359509629749859971.0081.0171.028
La Cabana-Tello-HuilaResidencial1.4701.4931.5121.5301.5491.5671.5841.5981.615
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 1668679687696704712720726734
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 2802814825835845855864872881
El Líbano-Tello-HuilaResidencial1.2031.2221.2371.2521.2671.2821.2961.3081.322
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 11.2031.2221.2371.2521.2671.2821.2961.3081.322
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 2000000000
La Urraca-Tello-HuilaResidencial6.5486.6516.7346.8176.8986.9797.0557.1207.196
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 12.8062.8502.8862.9222.9562.9913.0243.0513.084
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 23.7423.8003.8483.8963.9423.9884.0314.0684.112
Brasilia-Tello-HuilaResidencial2.8062.8502.8862.9222.9562.9913.0243.0513.084
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 11.7371.7651.7861.8091.8301.8521.8721.8891.909
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 21.0691.0861.0991.1131.1261.1391.1521.1621.175
Alto Oriente-Tello-HuilaResidencial3.7423.8003.8483.8963.9423.9884.0314.0684.112
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 12.2722.3072.3362.3652.3932.4212.4482.4702.497
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 21.4701.4931.5121.5301.5491.5671.5841.5981.615
Alto Roblal-Tello-HuilaResidencial9.4889.6379.7579.8789.99610.11310.22210.31610.427
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 17.4837.6017.6967.7917.8847.9768.0638.1378.224
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 22.0042.0362.0612.0872.1122.1372.1602.1792.203
TOTAL14.96681.65082.93283.96585.00886.01887.02587.97188.77689.730
      
Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Joaquín - Tello - HilaResidencial8.3138.3998.4718.5838.6988.8148.9319.0509.1719.293
San Joaquín - Tello - HilaEstrato 15.7905.8495.8995.9786.0576.1386.2206.3036.3876.472
San Joaquin - Tello - HilaEstrato 22.5242.5502.5712.6062.6402.6762.7112.7472.7842.821
Medio Roblal-Tello-HuilaResidencial10.68910.79810.89111.03611.18311.33211.48311.63611.79111.948
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 16.2356.2996.3536.4386.5236.6106.6986.7886.8786.970
Medio Roblal-Tello-HuilaEstrato 24.4544.4994.5384.5984.6604.7224.7854.8484.9134.978
Las Mercedes-Tello-HuilaResidencial6.2356.2996.3536.4386.5236.6106.6986.7886.8786.970
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 14.3054.3494.3874.4454.5044.5644.6254.6874.7494.812
Las Mercedes-Tello-HuilaEstrato 21.9301.9501.9661.9932.0192.0462.0732.1012.1292.157
Medio Oriente-Tello-HuilaResidencial13.50913.64813.76513.94814.13414.32214.51314.70614.90215.101
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 18.1658.2498.3198.4308.5428.6568.7728.8899.0079.127
Medio Oriente-Tello-HuilaEstrato 25.3445.3995.4455.5185.5915.6665.7415.8185.8955.974
Puertas del Sol-Tello-HuilaResidencial7.5717.6497.7147.8177.9218.0278.1348.2428.3528.463
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 14.1574.1994.2354.2924.3494.4074.4664.5254.5854.646
Puertas del Sol-Tello-HuilaEstrato 23.4143.4503.4793.5253.5723.6203.6683.7173.7673.817
El Candado-Tello-HuilaResidencial6.8296.8996.9587.0517.1457.2407.3367.4347.5337.633
El Candado-Tello-HuilaEstrato 14.6024.6494.6894.7524.8154.8794.9445.0105.0775.144
El Candado-Tello-HuilaEstrato 22.2272.2502.2692.2992.3302.3612.3922.4242.4562.489
La Cascada-Tello-HuilaResidencial3.1183.1503.1763.2193.2623.3053.3493.3943.4393.485
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 12.5242.5502.5712.6062.6402.6762.7112.7472.7842.821
La Cascada-Tello-HuilaEstrato 2594600605613621630638646655664
El Chircal-Tello-HuilaResidencial6.3846.4496.5046.5916.6796.7686.8586.9497.0427.136
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 15.3445.3995.4455.5185.5915.6665.7415.8185.8955.974
El Chircal-Tello-HuilaEstrato 21.0391.0501.0591.0731.0871.1021.1161.1311.1461.162
La Cabana-Tello-HuilaResidencial1.6331.6501.6641.6861.7081.7311.7541.7781.8011.825
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 1742750756766777787797808819830
La Cabana-Tello-HuilaEstrato 2891900908920932944957970983996
El Líbano-Tello-HuilaResidencial1.3361.3501.3611.3791.3981.4161.4351.4541.4741.494
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 11.3361.3501.3611.3791.3981.4161.4351.4541.4741.494
El Líbano-Tello-HuilaEstrato 20000000000
La Urraca-Tello-HuilaResidencial7.2747.3497.4127.5117.6117.7127.8157.9198.0248.131
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 13.1183.1503.1763.2193.2623.3053.3493.3943.4393.485
La Urraca-Tello-HuilaEstrato 24.1574.1994.2354.2924.3494.40747.4664.5254.5854.646
Brasilia-Tello-HuilaResidencial3.1183.1503.1763.2193.2623.3053.3493.3943.4393.485
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 11.9301.9501.9661.9932.0192.0462.0732.1012.1292.157
Brasilia-Tello-HuilaEstrato 21.1881.2001.2101.2261.2431.2591.2761.2931.3101.328
Alto Oriente-Tello-HuilaResidencial4.1574.1994.2354.2924.3494.4074.4664.5254.5854.646
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 12.5242.5502.5712.6062.6402.6762.7112.7472.7842.821
Alto Oriente-Tello-HuilaEstrato 21.6331.6501.6641.6861.7081.7311.7541.7781.8011.825
Alto Roblal-Tello-HuilaResidencial10.54010.64810.73910.88311.02811.17511.32311.47411.62711.786
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 18.3138.3998.4718.5838.6988.8148.9319.0509.1719.293
Alto Roblal-Tello-HuilaEstrato 22.2272.2502.2992.3302.3612.3922.4242.4562.491
TOTAL90,70691,63792,41993,65394,90196,16497,44498,743100,058101,396

Solicitud Apligas No. 3032.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo0,000,000,000,000,00
Muebles, enseres y equipos de oficina3.000.000,000,000,000,000,00
Equipos de comunicación y computación3.000.000,000,000,000,000,00
Equipos de transporte, tracción y elevación 0,000,000,000,00
Licencias 0,000,000,000,00
Software2.000.000,000,000,000,000,00

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

*Inversión con el factor de ajuste (87.6%)

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN  

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM($ Dic/2023)
1$ 19.173.276,78
2$ 19.173.276,78
3$ 19.173.276,78
4$ 19.173.276,78
5$ 19.173.276,78
6$ 19.173.276,78
7$ 19.173.276,78
8$ 19.173.276,78
9$ 19.173.276,78
10$ 19.173.276,78
11$ 19.173.276,78
12$ 19.173.276,78
13$ 19.173.276,78
14$ 19.173.276,78
15$ 19.173.276,78
16$ 19.173.276,78
17$ 19.173.276,78
18$ 19.173.276,78
19$ 19.173.276,78
20$ 19.173.276,78

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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