BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 502 161 DE 2025

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.223 de 25 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de agosto de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

Mediante el radicado E2024017497 del 14 de noviembre de 2024, se remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionados en el cuadro 1.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024019883 del 31 de diciembre de 2024, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417018Cotoca ArribaLoricaCórdoba
23417012El LazoLoricaCórdoba
23417019El RodeoLoricaCórdoba
23417023Mata de CañaLoricaCórdoba
23417011San AnteritoLoricaCórdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3112.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2025003374 del 24 de abril de 2025 se le solicitó a GASPRO S.A.S. E.S.P., remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2025006613 del 9 de mayo de 2025, la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., atendió al requerimiento.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000489 proferido el 22 de mayo de 2025, comunicado a la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2025003962 del 22 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000489 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.130 del 27 de mayo de 2025, el Aviso No.0000353 del 22 de mayo de 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASPRO S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 141, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 118 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1390 del 21 de junio de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados.

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANECENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417018Cotoca ArribaLoricaCórdoba
23417012El LazoLoricaCórdoba
23417019El RodeoLoricaCórdoba
23417023Mata de CañaLoricaCórdoba
23417011San AnteritoLoricaCórdoba

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,982,182,124 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 743,111,158
 1,038,253,654
  450,531
 450,531

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.65%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia660,845,315

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 174,868,793
 485,976,522
 450,531
 450,531

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial


Componente

Unidad
Año 2025 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m35,420.74
 Componente de Inversión Privado$/m33,953.93
 Componente Gastos AOM$/m31,466.82

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 5,581.36

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $5,476,644 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $82,463,274 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días de junio de 2025.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)

Municipio/Centro PobladoUnidad ConstructivaCódigo
UC
CostoTipo de InversiónRed
CantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5

San Anterito – Lorica - Córdoba

Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto
TPE1AS122,131,198.33Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.27000032,853,292

San Anterito – Lorica - Córdoba
Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.130000242,957,803

San Anterito – Lorica - Córdoba
Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.70000057,944,062
San Anterito – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.20Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.55000080,245,780
San Anterito – Lorica - CórdobaCabeza de Prueba o Columna de AguaPLI02624,401.03Activos de Control de CalidadPrimaria1.000000
624,401
San Anterito – Lorica - CórdobaDetector portátil de odorizanteIO0237,010,421.76Activos de Control de CalidadPrimaria1.000000
37,010,422

San Anterito – Lorica - Córdoba

Cruce especial de 12 metros

TMP-1

7,266,001

Activos Especiales

Primaria
2.00
0

0

0

0
14,532,002

San Anterito – Lorica - Córdoba
EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galonesTMP-2
107,298,107

Activos Especiales

Primaria

1.00

0

0

0

0

107,298,107

El Lazo – Lorica - Córdoba

Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto

TPE3/4ACO

81,682,190.45

Activos Inherentes a la Operación
Secundaria0.350
0

0

0

28,752,131
El Lazo – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.690000110,277,872
El Lazo – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Activos Inherentes a la Operación
Secundaria

1.09
000037,052,897
El Lazo – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.20Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.29
0

0
0014,887,226

El Lazo – Lorica - Córdoba

Cruce especial de 12 metros
TMP-17,266,001Activos EspecialesPrimaria1.0000007,266,001
Cotoca Arriba – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria6.99
0

0
00208,637,848
Cotoca Arriba – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.20Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.68000035,169,127
Cotoca Arriba – Lorica - CórdobaCruce especial de 12 metros
TMP-1

7,266,001
Activos EspecialesPrimaria2.00000014,532,002
Cotoca Arriba – Lorica - CórdobaEGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galonesTMP-5107,298,107Activos EspecialesPrimaria1.0000
0

0
107,298,107
Cotoca Arriba – Lorica - CórdobaEGLP1000 - Estación de GLP de 500 galonesTMP-659,800,541Activos EspecialesPrimaria1.000000
59,800,541

El Rodeo – Lorica - Córdoba
Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO81,682,190.45
Activos Inherentes a la Operación

Secundaria
0.50000041,167,824
El Rodeo – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.440000
252,067,974

El Rodeo – Lorica - Córdoba
Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.20Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.40
0

0
0072,724,359
El Rodeo – Lorica - CórdobaCruce especial de 12 metros
TMP-1

7,266,001
Activos EspecialesPrimaria
2.00

0
00014,532,002
El Rodeo – Lorica - CórdobaEGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galonesTMP-8107,298,107Activos EspecialesPrimaria1.00
0

0

0

0
107,298,107
Mata de Caña – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria
4.80

0

0

0
0143,313,442
Mata de Caña – Lorica - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.20Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.62000032,108,686
Mata de Caña – Lorica - Córdoba
Cruce especial de 12 metros

TMP-1
7,266,001Activos EspecialesPrimaria2.00000
0

14,532,002
Mata de Caña – Lorica - CórdobaEGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galones
TMP-5

107,298,107

Activos Especiales

Primaria
1.000000107,298,107
   TOTAL1,982,182,124

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA NÚMERO DE CONEXIONES.

    Municipio  UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial1.1951.2231.2521.2821.313
Lorica - CórdobaEstrato 11.1951.2231.2521.2821.313
Total1.1951.2231.2521.2821.313
    Municipio  UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial   1.344  1.3761.409  1.443   1.477
Lorica - CórdobaEstrato 1   1.344  1.3761.409  1.443  1.477
Total   1.344  1.376 1.409  1.443  1.477
    Municipio  UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial  1.513  1.549 1.5871.625  1.664
Lorica - CórdobaEstrato 1  1.513  1.5491.5871.625  1.664
Total  1.513  1.5491.5871.625  1.664
    Municipio  UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial  1.703  1.744  1.786   1.828  1.872
Lorica - CórdobaEstrato 1  1.703  1.744  1.786  1.828  1.872
Total  1.703  1.744  1.786  1.828  1.872

 Solicitud Apligas No. 3112

 Todos los usuarios conectados en red secundaria.

VOLUMEN (m³)

    Municipio  UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial59.79860.28960.78461.28261.785
Lorica - CórdobaEstrato 159.79860.28960.78461.28261.785
Total59.79860.28960.78461.28261.785
    Municipio  UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial62.29262.80263.317 63.837 64.361
Lorica - CórdobaEstrato 162.29262.80263.317 63.837 64.361
Total62.29262.80263.317 63.837 64.361
    Municipio  UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial64.88865.42065.95666.49767.042
Lorica - CórdobaEstrato 164.88865.42065.95666.49767.042
Total64.88865.42065.95666.49767.042
    Municipio  UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Lorica - CórdobaResidencial67.59368.14768.70669.27069.838
Lorica - CórdobaEstrato 167.59368.14768.70669.27069.838
Total67.59368.14768.70669.27069.838

 Solicitud Apligas No. 3112

 Todos los usuarios conectados en red secundaria.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AÑOGASTOS AOM
(a $ 31 dic 2023)
192,101,296
292,101,296
392,101,296
492,101,296
592,101,296
692,101,296
792,101,296
892,101,296
992,101,296
1092,101,296
1192,101,296
1292,101,296
1392,101,296
1492,101,296
1592,101,296
1692,101,296
1792,101,296
1892,101,296
1992,101,296
2092,101,296

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
Maquinaria y equipo7,229,6570000
Muebles, enseres y equipos de oficina3,614,8280000
Equipos de comunicación y computación7,229,6570000
Equipos de transporte, tracción y elevación9,398,5530000
Licencias3,614,8280000
Software3,614,8280000

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

*Inversión con el factor de ajuste (72,30%)

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM
(a $ 31 dic 2023)
182,463,274
282,463,274
382,463,274
482,463,274
582,463,274
682,463,274
782,463,274
882,463,274
982,463,274
1082,463,274
1182,463,274
1282,463,274
1382,463,274
1482,463,274
1582,463,274
1682,463,274
1782,463,274
1882,463,274
1982,463,274
2082,463,274

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberia y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

×
Volver arriba