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RESOLUCIÓN 502 160 DE 2025

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.252 de 23 de septiembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas San Antonio, La Mesa, San Jose, Bajo Minas, Flor Amarillo, Peñas Negras, Independencia y Chorrillos del municipio de Pital en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1] en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2] la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024004524 del 3 de abril de 2024 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41548033San JoséPitalHuila
41548030San AntonioPitalHuila
41548028Peña NegraPitalHuila
41548023La MesaPitalHuila
41548020IndependenciaPitalHuila
41548018Flor AmarilloPitalHuila
41548007ChorrillosPitalHuila
41548004Bajo MinasPitalHuila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3096.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación CREG S2024004610 del 25 de junio de 2024 le solicitó a la Empresa remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2024010453 del 17 de julio de 2024, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento de manera parcial, por lo cual la Comisión, a través de radicado CREG S2024005726 del 27 de agosto de 2024, reiteró la solicitud de información, la cual fue atendida mediante el radicado CREG E2024013915 del 10 de septiembre de 2024.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.

En su solicitud tarifaria, SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP mediante el convenio interadministrativo 010 de 2023 celebrado entre la Alcaldía de Pital, departamento del Huila y SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., por valor de DOS MIL VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($2,023,666,346), suscrito el 7 de diciembre de 2023.    

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000385 proferido el 6 de noviembre de 2024, comunicado a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024007564 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución y Componente Fijo dele Costo de Comercialización para Gas licuado de Petróleo – GLP por redes, para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas San Antonio, La Mesa, San Jose, Bajo Minas, Flor Amarillo, Peñas Negras, Independencia y Chorrillos del municipio de Pital en el departamento del Huila.

El Auto en mención también fue comunicado a la Alcaldía de Pital y a la Gobernación del Huila mediante radicados CREG S2024007560 y S2024007566 del 6 de noviembre de 2024, toda vez que los mencionados aportaron recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000385 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.934 del 8 de noviembre de 2024, el Aviso No. 308 del 01 de noviembre de 2024 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 00000400 del 27 de noviembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2024019509 del 20 de diciembre de 2024, y por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, mediante radicado CREG E2024019429 del 19 de diciembre de 2024.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 140 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 140 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1389 del 7 de junio de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41548033San JoséPitalHuila
41548030San AntonioPitalHuila
41548028Peña NegraPitalHuila
41548023La MesaPitalHuila
41548020IndependenciaPitalHuila
41548018Flor AmarilloPitalHuila
41548007ChorrillosPitalHuila
41548004Bajo MinasPitalHuila

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,193,962,966 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
$ 467,893,333
$ 1,726,069,633
$ 244,739
$ 244,739

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2.67%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$ 487,850,334

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
$ 68,967,398
$ 418,882,936
$ 244,739
$ 244,739

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m310,957.85
Componente de Inversión Pública – Alcaldía Pital, Gobernación del Huila.$/m37,340.14
Componente de Inversión Privado$/m31,624.36
Componente Gastos AOM$/m31,993.35

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 4,191.69

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 1,744,605 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 26,670,908 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días de junio de 2025.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)

Vereda - Municipio - DepartamentoUnidad ConstructivaCódigo CostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
 UC Año 1 Año 2Año 3Año 4Año 5
San Antonio-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 9.44 ----281,973,230
San Antonio-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 1.27 ----43,119,501
San Antonio-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 2.20 ----114,159,608
San Antonio-Pital-HuilaCruce aereo (0-20 m)CUSTM00045429,080,016Activos EspecialesPrimaria 1.00 ----29,080,016
La Mesa-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 2.67 ----79,879,770
La Mesa-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.16 ---
-

8,226,878
La Mesa-Pital-HuilaEstación de almacenamientoCUSTM000214139,146,845Activos EspecialesPrimaria 1.00 ----139,146,845
San Jose-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 7.76 ----231,708,982
San Jose-Pital-HuilaCruce aereo (0-20 m)CUSTM00045429,080,016Activos EspecialesPrimaria 2.00 ----58,160,033
Bajo Minas-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la Operación
Secundaria
 3.66 ----109,268,286
Flor Amarillo-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 7.34 ----219,322,137
Peñas Negras-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 10.75 ----321,126,056
Peñas Negras-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 2.55 ----86,671,115
Peñas Negras-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.83 ----43,193,705
Peñas Negras-Pital-HuilaCruce aereo (0-20 m)CUSTM00045311,510,739Activos EspecialesPrimaria 2.00 ----23,021,478
Independencia-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 1.66 ----49,678,807
Independencia-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 1.24 ----42,265,481
Independencia-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 1.56 ----81,101,666
Chorrillos-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 12.01 ----358,645,025
Chorrillos-Pital-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la Operación
Secundaria

 3.34
----113,679,921
Chorrillos-Pital-HuilaCruce aereo (0-20 m)CUSTM00045429,080,016Activos EspecialesPrimaria 1.00 ----29,080,016
   TOTAL2,462,508,556

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032Año 2033
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Antonio-Pital-HuilaResidencial110112115117120123125128131134
San Antonio-Pital-HuilaEstrato 1110112115117120123125128131134
La Mesa-Pital-HuilaResidencial32333334353636373839
La Mesa-Pital-HuilaEstrato 132333334353636373839
San Jose-Pital-HuilaResidencial74767779818284868890
San Jose-Pital-HuilaEstrato 174767779818284868890
Bajo Minas-Pital-HuilaResidencial36373838394041424344
Bajo Minas-Pital-HuilaEstrato 136373838394041424344
Flor Amarillo-Pital-HuilaResidencial52535455575859616263
Flor Amarillo-Pital-HuilaEstrato 152535455575859616263
Peñas Negras-Pital-HuilaResidencial79818284868890929496
Peñas Negras-Pital-HuilaEstrato 179818284868890929496
Independencia-Pital-HuilaResidencial45464748495051525455
Independencia-Pital-HuilaEstrato 145464748495051525455
Chorrillos-Pital-HuilaResidencial9092949698100102105107109
Chorrillos-Pital-HuilaEstrato 19092949698100102105107109
TOTAL518530540551565577588603617630
Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 2034Año 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042Año 2043
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Antonio-Pital-HuilaResidencial137140143146149152156159162166
San Antonio-Pital-HuilaEstrato 1137140143146149152156159162166
La Mesa-Pital-HuilaResidencial40414242434445464748
La Mesa-Pital-HuilaEstrato 140414242434445464748
San Jose-Pital-HuilaResidencial92949698100102105107109112
San Jose-Pital-HuilaEstrato 192949698100102105107109112
Bajo Minas-Pital-HuilaResidencial45464748495051525354
Bajo Minas-Pital-HuilaEstrato 145464748495051525354
Flor Amarillo-Pital-HuilaResidencial65666769707274757778
Flor Amarillo-Pital-HuilaEstrato 165666769707274757778
Peñas Negras-Pital-HuilaResidencial98100102105107109112114117119
Peñas Negras-Pital-HuilaEstrato 198100102105107109112114117119
Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 2034Año 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042Año 2043
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Independencia-Pital-HuilaResidencial56575860616264656668
Independencia-Pital-HuilaEstrato 156575860616264656668
Chorrillos-Pital-HuilaResidencial112114117119122125127130133136
Chorrillos-Pital-HuilaEstrato 1112114117119122125127130133136
TOTAL645658672687701716734748764781

Solicitud Apligas No. 3096.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032Año 2033
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Antonio-Pital-HuilaResidencial6,7636,8546,9427,0287,1007,1967,2727,3467,4047,485
San Antonio-Pital-HuilaEstrato 16,7636,8546,9427,0287,1007,1967,2727,3467,4047,485
La Mesa-Pital-HuilaResidencial1,9671,9942,0192,0452,0662,0932,1152,1372,1542,178
La Mesa-Pital-HuilaEstrato 11,9671,9942,0192,0452,0662,0932,1152,1372,1542,178
San Jose-Pital-HuilaResidencial4,5504,6114,6704,7284,7764,8414,8924,9424,9815,036
San Jose-Pital-HuilaEstrato 14,5504,6114,6704,7284,7764,8414,8924,9424,9815,036
Bajo Minas-Pital-HuilaResidencial2,2132,2432,2722,3002,3242,3552,3802,4042,4232,450
Bajo Minas-Pital-HuilaEstrato 12,2132,2432,2722,3002,3242,3552,3802,4042,4232,450
Flor Amarillo-Pital-HuilaResidencial3,1973,2403,2823,3223,3563,4023,4373,4723,5003,538
Flor Amarillo-Pital-HuilaEstrato 13,1973,2403,2823,3223,3563,4023,4373,4723,5003,538
Peñas Negras-Pital-HuilaResidencial4,8574,9224,9865,0485,0995,1685,2225,2755,3185,376
Peñas Negras-Pital-HuilaEstrato 14,8574,9224,9865,0485,0995,1685,2225,2755,3185,376
Independencia-Pital-HuilaResidencial2,7672,8042,8402,8752,9052,9442,9753,0053,0293,062
Independencia-Pital-HuilaEstrato 12,7672,8042,8402,8752,9052,9442,9753,0053,0293,062
Chorrillos-Pital-HuilaResidencial5,5335,6085,6805,7505,8095,8875,9506,0106,0586,124
Chorrillos-Pital-HuilaEstrato 15,5335,6085,6805,7505,8095,8875,9506,0106,0586,124
TOTAL31,84732,27632,69133,09633,43533,88634,24334,59134,86735,249
Vereda - Municipio - DepartamentoUsuarioAño 2034Año 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042Año 2043
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San Antonio-Pital-HuilaResidencial7,5547,6217,7057,7897,8747,9608,0478,1358,2248,314
San Antonio-Pital-HuilaEstrato 17,5547,6217,7057,7897,8747,9608,0478,1358,2248,314
La Mesa-Pital-HuilaResidencial2,1982,2172,2412,2662,2912,3162,3412,3662,3922,418
La Mesa-Pital-HuilaEstrato 12,1982,2172,2412,2662,2912,3162,3412,3662,3922,418
San Jose-Pital-HuilaResidencial5,0825,1275,1835,2405,2975,3555,4135,4735,5325,593
San Jose-Pital-HuilaEstrato 15,0825,1275,1835,2405,2975,3555,4135,4735,5325,593
Bajo Minas-Pital-HuilaResidencial2,4722,4942,5222,5492,5772,6052,6342,6622,6912,721
Bajo Minas-Pital-HuilaEstrato 12,4722,4942,5222,5492,5772,6052,6342,6622,6912,721
Flor Amarillo-Pital-HuilaResidencial3,5713,6033,6423,6823,7223,7633,8043,8463,8883,930
Flor Amarillo-Pital-HuilaEstrato 13,5713,6033,6423,6823,7223,7633,8043,8463,8883,930
Peñas Negras-Pital-HuilaResidencial5,4255,4745,5335,5945,6555,7175,7795,8425,9065,971
Peñas Negras-Pital-HuilaEstrato 15,4255,4745,5335,5945,6555,7175,7795,8425,9065,971
Independencia-Pital-HuilaResidencial3,0903,1183,1523,1863,2213,2563,2923,3283,3643,401
Independencia-Pital-HuilaEstrato 13,0903,1183,1523,1863,2213,2563,2923,3283,3643,401
Chorrillos-Pital-HuilaResidencial6,1816,2366,3046,3736,4426,5136,5846,6566,7286,802
Chorrillos-Pital-HuilaEstrato 16,1816,2366,3046,3736,4426,5136,5846,6566,7286,802
TOTAL35,57335,89036,28236,67937,07937,48537,89438,30838,72539,150

Solicitud Apligas No. 3096.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.  

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)  

Año Gastos AOM($Dic/2023)
164,449,960.90
265,158,446.02
365,830,156.32
466,485,016.25
566,998,890.43
667,731,582.76
768,278,026.12
868,801,859.89
969,180,218.32
1069,762,947.50
1170,232,822.99
1270,680,647.21
1371,276,105.35
1471,876,580.01
1572,482,113.44
1673,092,748.26
1773,708,527.46
1874,329,494.36
1974,955,692.68
2075,587,166.49

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo 1,752,069.64----
Muebles, enseres y equipos de oficina 876,034.82 ----
Equipos de comunicación y computación 1,752,069.64 ----
Equipos de transporte, tracción y elevación 2,628,104.46 ----
Licencias 1,752,069.64 ----
Software 1,752,069.64 ----

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

*Inversión con el factor de ajuste (87.6%)

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.  

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM($ Dic/2023)
1 26,670,907.87
2 26,670,907.87
3 26,670,907.87
4 26,670,907.87
5 26,670,907.87
6 26,670,907.87
7 26,670,907.87
8 26,670,907.87
9 26,670,907.87
col10 26,670,907.87
11 26,670,907.87
12 26,670,907.87
13 26,670,907.87
14 26,670,907.87
15 26,670,907.87
16 26,670,907.87
17 26,670,907.87
18 26,670,907.87
19 26,670,907.87
20 26,670,907.87

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energíaPresidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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