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RESOLUCIÓN 502 157 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.232 de 3 de septiembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994
y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "(...) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en adelante COLGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023014467 del 4 de agosto de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
27660San José del PalmarChocó

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COLGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2959.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COLGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

La empresa COLGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000145 proferido el 17 de octubre de 2023, comunicado a la empresa COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2023005015 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,557 del 23 de octubre de 2023, el Aviso No. 0000212 del 17 de octubre de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COLGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Autos No. 00000249 del 20 de mayo de 2024 y No. 00000285 del 5 de julio de 2024, se decretó por parte de esta Comisión la práctica de pruebas de oficio.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por COLGAS S.A. E.S.P. mediante los radicados CREG E2024007924 del 11 de junio de 2024 y E2024009632 del 11 de julio de 2024.

Dentro del marco de desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, mediante comunicación con radicado CREG S2024005582 del 20 de agosto de 2024, la Comisión solicitó a la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, remitir el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución del Municipio de San José del Palmar, en el Departamento de Chocó.

La UPME respondió a este requerimiento mediante la comunicación con radicado CREG E2024013124 del 29 de agosto de 2024 y señaló que la empresa COLGAS S.A. E.S.P. no atendió su requerimiento para completar la información faltante para poder emitir un concepto final.

Basados en el subnumeral 9.8.3, del numeral 9.8, del artículo 9 de la Metodología de distribución, esta Comisión procedió a declarar el Desistimiento Tácito de la solicitud de aprobación de cargos, mediante el Auto No. 0000364 del 23 octubre de 2024 el cual fue notificado a COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024007001 de la misma fecha.

COLGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2024018482 del 3 de diciembre de 2024 interpuso recurso de reposición, y allegó a esta Comisión toda la información faltante para avanzar en el análisis de la solicitud tarifaria. Por lo tanto, mediante Auto No. 0000437 del 21 de febrero de 2025, esta Comisión resolvió el recurso de reposición, y continuó con el análisis de la solicitud tarifaria.

Finalmente, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa COLGAS S.A. E.S.P en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6o de la resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 136 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 136 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1387 del 22 de mayo de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo - GLP conformado por el siguiente centro poblado.

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
27660San José del PalmarChocó

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,511,133,737 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
ibmnrpk415,626,724
ibmnrsk947,618,670
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)350,027
VP(Q(PR))Tk350,027

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario es de 2.37%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia384,256,436

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
VP(AOM(PR))RPk79,803,767
VP(AOM(PR))RSk304,452,669
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)350,027
VP(Q(PR))Tk350,027

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m34,992.48
Componente de Inversión Privado$/m33,894.69
Componente Gastos AOM$/m31,097.79

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización4,274.27

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $2,346,749 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 41,763,687 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMUL A T A RI FARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COLGAS S.A. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de mayo de 2025.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energía presidente

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)

Municipio /Centro PobladoUnidad ConstructivaCódigoUCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año2Año3Año4Año5
San José del palmar - ChocoTubería dePolietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.08----355,457,183
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.88----569,549,559
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,978Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.87----104,979,401
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO137,906,813Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.10----151,697,495
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona VerdeTPE1/2ZV28,664,391Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.23----6,592,810
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.37----11,139,736
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,789Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.07  2,400,705
San José del palmar - ChocoTubería de Polietileno de2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.08 4,182,812
San José del palmar- ChocoData Logger o Manógrafo de12 "PLI0119,759,445Activos de Control de CalidadPrimaria1.00  19,759,445
San José del palmar- ChocoCabeza de prueba o columnas de aguaPLI02629,376Activos de Control de CalidadPrimaria1.00 629,376
San José del palmar- ChocoCaja de inspecciónPC016,074,180Activos de Control de CalidadPrimaria1.00  6,074,180
San José del palmar- ChocoEstacion tanque almacenamie nto suministro 2000 galonesETAS2000139,335,518Activos EspecialesPrimaria2.00----278,671,036
TOTAL1,511,133,737

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energía presidente

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San José del palmar - ChocoResidencial803811819827835843851859869877
San José del palmar - ChocoEstrato 1501506511516521526531536542547
San José del palmar - ChocoEstrato 2302305308311314317320323327330
San José del palmar - ChocoComercial25252525252525252525
TOTAL828836844852860868876884894902
MunicipioUsuarioAño 2033Año 2034Año 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San José del palmar - ChocoResidencial885894902912920930939947957966
San José del palmar - ChocoEstrato 1552558563569574580586591597603
San José del palmar - ChocoEstrato 2333336339343346350353356360363
San José del palmar - ChocoComercial25252525252525252525
TOTAL910919927937945955964972982991

Solicitud Apligas No. 2959, ajustada por Concepto UPME.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m3)

MunicipioUsuarioAño 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San José del palmar - ChocoResidencial43,36243,36543,36943,37343,37643,38043,38343,38743,39143,394
San José del palmar - ChocoEstrato 127,05427,05627,05827,06127,06327,06527,06727,07027,07227,074
San José del palmar - ChocoEstrato 216,30816,30916,31116,31216,31316,31516,31616,31716,31916,320
San José del palmar - ChocoComercial5,4005,4005,4005,4005,4005,4005,4005,4005,4005,400
TOTAL48,76248,76548,76948,77348,77648,78048,78348,78748,79148,794
MunicipioUsuarioAño 2033Año 2034Año 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
San José del palmar - ChocoResidencial43,39743,40143,40543,40843,41243,41543,41943,42343,42643,429
San José del palmar - ChocoEstrato 127,07627,07827,08127,08327,08527,08727,09027,09227,09427,096
San José del palmar - ChocoEstrato 216,32116,32316,32416,32516,32716,32816,32916,33116,33216,333
San José del palmar - ChocoComercial5,4005,4005,4005,4005,4005,4005,4005,4005,4005,400
TOTAL48,79748,80148,80548,80848,81248,81548,81948,82348,82648,829

Solicitud Apligas No. 2959, ajustada por Concepto UPME.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energía presidente

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DEDISTRIBUCIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM ($Dic/2022)
135,788,855.67
235,791,057.52
335,793,993.31
435,796,929.11
535,799,130.96
635,802,066.76
735,804,268.61
835,807,204.41
935,810,140.21
1035,812,342.06
1135,814,543.91
1235,817,479.71
1335,820,415.50
1435,822,617.35
1535,825,553.15
1635,827,755.00
1735,830,690.80
1835,833,626.60
1935,835,828.45
2035,838,030.30

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energía presidente

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
Maquinaria y equipo7,493,504.93----
Muebles, enseres y equipos de oficina1,248,917.49----
Equipos de comunicación y computación3,434,523.09----
Equipos de transporte, tracción y elevación4,995,669.95----
Licencias-----
Software-----

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (10.41%)

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energía presidente

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM ($ Dic/2022)
138,521,304.34
239,044,080.23
339,468,776.11
439,895,430.40
540,324,082.26
640,650,858.15
740,977,634.03
841,304,409.92
941,712,879.78
1042,039,655.67
1142,366,431.55
1242,734,054.43
1343,060,830.32
1443,469,300.17
1543,796,076.06
1644,204,545.92
1744,572,168.79
1844,898,944.68
1945,307,414.54
2045,675,037.41

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

Viceministro de Energía Delegado del ministro de Minas y energía presidente

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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