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RESOLUCIÓN 502 156 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.185 de 18 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de julio de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el centro poblado de Zipacoa en el municipio de Villanueva, departamento Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa de NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023004630 del 16 de marzo de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución y Componte Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo– GLP, por redes en el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el siguiente centro poblado:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
13873001ZipacoaVillanuevaBolívar

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa de NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., confirmó su solicitud bajo el número 2893.

El Certificado de Existencia y Representación Legal de la solicitante muestra que por Escritura Pública No. 2242 del 1 de diciembre de 2023 de la Notaría 12 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de diciembre de 2023, con el No. 03042839 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. a COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en adelante COLGAS S.A. E.S.P.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COLGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

La empresa COLGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa COLGAS S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002637 del 29 de mayo de 2023, la CREG le solicitó a la empresa remitir información.

Mediante radicado CREG E2023011710 del 8 de junio de 2023, la empresa COLGAS S.A. E.S.P., atendió al parcialmente al requerimiento y, en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023003358 del 17 de julio de 2023, la Comisión requirió nuevamente a la empresa COLGAS S.A. E.S.P. para que completara la solicitud tarifaria.

Mediante radicado CREG E2023014726 del 10 de agosto de 2023, la empresa COLGAS S.A. E.S.P. allegó la información y documentación requerida.

Por tanto, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud junto con sus respectivas completitudes por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000110 proferido el 4 de septiembre de 2023, comunicado a la empresa COLGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023003969 del 4 de septiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre del 2023, el Aviso No. 0000198 del 4 de septiembre del mismo año, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante el Auto No. 0000215 del 18 de marzo de 2024, se decretó por parte de esta Comisión un periodo probatorio.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por COLGAS S.A. E.S.P. mediante el radicado CREG E2024004228 del 26 de marzo de 2024.

Mediante Radicado CREG E2024014871 del 25 de septiembre de 2024, la empresa COLGAS S.A. E.S.P., remite a la Comisión una comunicación en la cual realiza modificaciones a su solicitud tarifaria, por lo tanto, la Comisión decreta un periodo probatorio adicional mediante el Auto No. 0000380 emitido el 6 de noviembre de 2024, el cual fue comunicado a través del radicado CREG S2024007534 de la misma fecha.

Mediante Radicado CREG E2024017554 del 15 de noviembre de 2024, la empresa COLGAS S.A. E.S.P., allegó la información y documentación requerida en su totalidad para avanzar en el estudio de la actuación.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión, por la empresa COLGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de qué trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6o de la resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 135 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 135 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1387 del 22 de mayo de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo - GLP conformado por el siguiente centro poblado.

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado

CÓDIGO DANECENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
13873001ZipacoaVillanuevaBolívar

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 488,841,702 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 243,043,198
 209,689,304
  258,847
 258,847

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 63.64%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia242,675,509

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 78,449,885
 164,225,623
 258,847
 258,847

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m32,686.55
 Componente de Inversión Privado$/m31,749.03
 Componente Gastos AOM$/m3937.52

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 5,155.24

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $1,828,842 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $31,700,855 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COLGAS S.A. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de mayo de 2025.

JORGE A. CRISTANCHO

Viceministro de Energía

Delegado del ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)

Municipio/Centro PobladoUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Zipacoa-Villanueva-BolivarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV    25,262,134 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.900        -          -          -          -      224,838,189
Zipacoa-Villanueva-BolivarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV    43,870,768 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.097        -          -          -          -       48,113,703
Zipacoa-Villanueva-BolivarDetector Sensor electroquímicoIO01    22,105,169 Activos de Control de CalidadPrimaria1.000        -          -          -          -       22,105,169
Zipacoa-Villanueva-BolivarDetector Portátil de OdorizanteIO02    31,301,661 Activos de Control de CalidadPrimaria1.000        -          -          -          -       31,301,661
Zipacoa-Villanueva-BolivarSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01    341,410,559 Activos de Control de CalidadPrimaria0.050        -          -          -          -       17,224,163
Zipacoa-Villanueva-BolivarCruces aéreosCUSTM000150    66,804,754 Activos EspecialesPrimaria1.000        -          -          -          -       66,804,754
Zipacoa-Villanueva-BolivarEstacion tanque almacenamiento 1000 galonesCUSTM000543    78,454,064 Activos EspecialesPrimaria1.000        -          -          -          -       78,454,064
   TOTAL488,841,703

JORGE A. CRISTANCHO

Viceministro de Energía

Delegado del ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA NÚMERO DE CONEXIONES.

       Municipio   UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial514521528535542
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 1514521528535542
Total514521528535542
       Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial549556564571579
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 1549556564571579
Total549556564571579
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial587594602610618
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 1587594602610618
Total587594602610618
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial627635643652661
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 1627635643652661
Total627635643652661

Solicitud Apligas No. 2893, ajustada por Concepto UPME.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

       Municipio   UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial33,30733,75034,19934,65435,115
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 133,30733,75034,19934,65435,115
Total33,30733,75034,19934,65435,115
       Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial35,58236,05536,53537,02137,513
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 135,58236,05536,53537,02137,513
Total35,58236,05536,53537,02137,513
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial38,01238,51739,03039,54940,075
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 138,01238,51739,03039,54940,075
Total38,01238,51739,03039,54940,075
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Zipacoa-Villanueva-BolívarResidencial40,60841,14841,69542,25042,812
Zipacoa-Villanueva-BolívarEstrato 140,60841,14841,69542,25042,812
Total40,60841,14841,69542,25042,812

Solicitud Apligas No. 2893, ajustada por Concepto UPME.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

JORGE A. CRISTANCHO

Viceministro de Energía

Delegado del ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM(pesos dic 2021)
1 $31,226,275.41
2 $31,641,588.85
3 $32,062,414.92
4 $32,488,847.39
5 $32,920,951.87
6 $33,358,793.99
7 $33,802,467.51
8 $34,252,047.42
9 $34,707,599.36
10 $35,169,207.70
11 $35,636,956.81
12 $36,110,931.08
13 $36,591,205.51
14 $37,077,864.47
15 $37,571,001.71
16 $38,070,692.25
17 $38,577,039.19
18 $39,090,108.19
19 $39,610,011.72
20 $40,136,824.80

JORGE A. CRISTANCHO

Viceministro de Energía

Delegado del ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2022Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026
Maquinaria y equipo1,271,464.321,271,464.321,271,464.321,271,464.321,271,464.32
Muebles, enseres y equipos de oficina446,127.83446,127.83446,127.83446,127.83446,127.83
Equipos de comunicación y computación446,127.83446,127.83446,127.83446,127.83446,127.83
Equipos de transporte, tracción y elevación-----
Licencias223,063.92223,063.92223,063.92223,063.92223,063.92
Software223,063.92223,063.92223,063.92223,063.92223,063.92

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

*Inversión con el factor de ajuste (22.31%)

JORGE A. CRISTANCHO

Viceministro de Energía

Delegado del ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM(Dic/2021)
1 $   27,619,600.00
2 $   28,254,886.38
3 $   28,920,172.76
4 $   29,618,459.14
5 $   30,353,045.53
6 $   30,688,331.91
7 $   31,023,618.29
8 $   31,406,802.72
9 $   31,742,089.11
10 $   32,125,273.54
11 $   32,508,457.98
12 $   32,843,744.36
13 $   33,226,928.79
14 $   33,610,113.23
15 $   33,993,297.67
16 $   34,424,380.16
17 $   34,807,564.59
18 $   35,190,749.03
19 $   35,621,831.52
20 $   36,052,914.01

JORGE A. CRISTANCHO

Viceministro de Energía

Delegado del ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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