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RESOLUCIÓN 502 153 DE 2025

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.185 de 18 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de julio de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijeretas, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023017622 del 3 de octubre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23672003Nuevo AgardoSan AnteroCórdoba
23672005TijeretaSan AnteroCórdoba
23672017La ParrillaSan AnteroCórdoba
23672015GrauSan AnteroCórdoba
Por incluirPiénsalo BienSan AnteroCórdoba
23672006BijaitoSan AnteroCórdoba
23672022Punta BolívarSan AnteroCórdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2953.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegó el programa de nuevas inversiones las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa C&DGAS S.A.S E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes y, por el contrario, ésta es financiada completamente con recursos de la empresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la C&DGAS S.A.S E.S.P. demostró que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo – GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante tres comunicaciones con radicado CREG S2024000173 del 10 de enero de 2024, S2024003182 del 5 de abril de 2024 y S2024003998 del 21 de mayo de 2024 se le solicitó a la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. remitir la información faltante.

Mediante los radicados CREG E2024004837 y E2024004838 del 10 de abril de 2024, E2025000520 del 15 de enero de 2025 y E2025000902 del 23 de enero de 2025, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. atendió los requerimientos.

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, y evidenció que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000428 proferido el 13 de febrero de 2025, comunicado a la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S2025001474 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agardo, Tijereta, La Parrilla, Grau, Piénsalo Bien, Bijaito y Punta Bolívar del municipio de San Antero, departamento de Córdoba, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000428 proferido el 13 de febrero de 2025 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53035 del 19 de febrero de 2025, el Aviso No. 0000316 del 13 de febrero de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C&DGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Mediante radicado CREG E2025003476 de 11 de marzo de 2025, la empresa solicitante allegó documento expedido por la UPME, en el cual esta entidad manifiesta que la documentación remitida para la evaluación metodológica de proyecciones de demanda de gas combustible está completa y cumple formalmente con lo exigido por la misma.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante especial solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante especial un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de qué trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 131 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 131 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1383 del 28 de abril de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado.

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23672003Nuevo AgradoSan AnteroCórdoba
23672005TijeretasSan AnteroCórdoba
23672017La ParrillaSan AnteroCórdoba
23672015GrauSan AnteroCórdoba
23672006BijaitoSan AnteroCórdoba
23672022Punta BolívarSan AnteroCórdoba

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $2,053,220,474 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 447,194,297
 1,408,127,918
  305,410
 305,410

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente período tarifario de 2.85%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado.

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia420,108,021

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
 51,420,862
 368,687,160
 305,410
 305,410

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m37,450.43
 Componente de Inversión Privado$/m36,074.87
 Componente Gastos AOM$/m31,375.56

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante Especial.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS DE NUEVO AGRADO, TIJERETAS, LA PARRILLA, GRAU, BIJAITO Y PUNTA BOLÍVAR DEL MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 4,759.12

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $3,420,068 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $47,749,969 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes especiales definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2025.

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO GÓMEZ

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCOSTO TOTAL
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.04----235,432,679
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.32----37,347,512
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,989Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.48----39,519,835
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.95----149,031,608
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEGLP 1000TMP-1151,415,279Activos EspecialesPrimaria1.00----151,415,279
Tijeretas - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.78----90,018,377
Tijeretas - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.18----21,007,976
Tijeretas - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,989Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.20----16,466,598
Tijeretas - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.17----65,333,048
Tijeretas - San Antero - CórdobaEGLP 1000TMP-1151,415,279Activos EspecialesPrimaria1.00----151,415,279
Bijaito - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.27----146,568,384
Bijaito - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.31----36,180,402
Bijaito - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,978Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.07----8,446,618
Bijaito - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,989Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.46----37,873,175
Bijaito - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.43----73,160,971
Bijaito - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,789Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.15----5,144,368
Grau - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.92----106,175,522
Grau - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.16----18,673,756
Grau - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,989Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.34----27,993,216
Grau - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.59----108,085,550
La Parrilla - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.14----131,565,321
La Parrilla - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.11----12,838,207
La Parrilla - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,978Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.13----15,686,577
La Parrilla - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,989Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.16----13,173,278
La Parrilla - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.71----51,483,646
La Parrilla - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,789Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.36----12,346,484
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada ConcretoTPE1/2CO115,408,176Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.36----41,546,943
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,989Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.02----1,646,660
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO86,479,325Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.02----1,729,587
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.49----14,752,624
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,789Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.14----39,097,199
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.10----5,228,515
Punta Bolívar - San Antero - CórdobaEGLP 2000TMP-3186,835,279Activos EspecialesPrimaria1.00----186,835,279
Total2,053,220,474

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO GÓMEZ

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-255-261-267-274-280
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-255-261-267-274-280
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-98-100-103-105-108
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-98-100-103-105-108
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-159-163-167-171-175
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-159-163-167-171-175
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-115-118-121-123-126
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-115-118-121-123-126
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-143-146-150-154-157
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-143-146-150-154-157
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-45-47-47-48-50
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-45-47-47-48-50
TOTAL-815-835-855-875-896
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-287-294-301-308-316
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-287-294-301-308-316
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-110-113-116-118-121
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-110-113-116-118-121
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-179-183-188-192-197
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-179-183-188-192-197
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-129-133-136-139-142
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-129-133-136-139-142
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-161-165-169-173-177
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-161-165-169-173-177
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-52-52-52-55-56
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-52-52-52-55-56
TOTAL-918-940-962-985-1,009
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-323-331-339-347-355
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-323-331-339-347-355
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-124-127-130-133-137
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-124-127-130-133-137
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-202-206-211-216-222
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-202-206-211-216-222
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-146-149-153-157-160
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-146-149-153-157-160
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-181-186-190-195-199
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-181-186-190-195-199
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-57-59-60-61-63
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-57-59-60-61-63
TOTAL-1,033-1,058-1,083-1,109-1,136
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-364-373-382-391-400
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-364-373-382-391-400
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-140-143-147-150-154
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-140-143-147-150-154
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-227-232-238-244-250
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-227-232-238-244-250
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-164-168-172-176-180
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-164-168-172-176-180
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-204-209-214-219-224
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-204-209-214-219-224
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-64-66-67-69-71
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-64-66-67-69-71
TOTAL-1,163-1,191-1,220-1,249-1,279

Solicitud Apligas No. 2953

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-12,546-12,671-12,798-12,926-13,055
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-12,546-12,671-12,798-12,926-13,055
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-4,822-4,870-4,919-4,968-5,017
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-4,822-4,870-4,919-4,968-5,017
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-7,823-7,901-7,980-8,060-8,140
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-7,823-7,901-7,980-8,060-8,140
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-5,658-5,715-5,772-5,829-5,888
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-5,658-5,715-5,772-5,829-5,888
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-7,036-7,106-7,177-7,249-7,321
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-7,036-7,106-7,177-7,249-7,321
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-2,214-2,236-2,259-2,281-2,304
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-2,214-2,236-2,259-2,281-2,304
TOTAL-40,098-40,499-40,904-41,313-41,726
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-13,186-13,318-13,451-13,586-13,721
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-13,186-13,318-13,451-13,586-13,721
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-5,068-5,118-5,169-5,221-5,273
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-5,068-5,118-5,169-5,221-5,273
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-8,222-8,304-8,387-8,471-8,556
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-8,222-8,304-8,387-8,471-8,556
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-5,947-6,006-6,066-6,127-6,188
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-5,947-6,006-6,066-6,127-6,188
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-7,394-7,468-7,543-7,619-7,695
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-7,394-7,468-7,543-7,619-7,695
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-2,327-2,350-2,374-2,397-2,421
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-2,327-2,350-2,374-2,397-2,421
TOTAL-42,143-42,565-42,990-43,420-43,855
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-13,859-13,997-14,137-14,279-14,421
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-13,859-13,997-14,137-14,279-14,421
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-5,326-5,379-5,433-5,487-5,542
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-5,326-5,379-5,433-5,487-5,542
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-8,641-8,728-8,815-8,903-8,992
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-8,641-8,728-8,815-8,903-8,992
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-6,250-6,312-6,376-6,439-6,504
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-6,250-6,312-6,376-6,439-6,504
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-7,772-7,849-7,928-8,007-8,087
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-7,772-7,849-7,928-8,007-8,087
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-2,446-2,470-2,495-2,520-2,545
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-2,446-2,470-2,495-2,520-2,545
TOTAL-44,293-44,736-45,183-45,635-46,092
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaResidencial-14,566-14,711-14,858-15,007-15,157
Nuevo Agrado - San Antero - CórdobaEstrato 1-14,566-14,711-14,858-15,007-15,157
Tijeretas - San Antero - CórdobaResidencial-5,598-5,654-5,710-5,767-5,825
Tijeretas - San Antero - CórdobaEstrato 1-5,598-5,654-5,710-5,767-5,825
Bijaito - San Antero - CórdobaResidencial-9,082-9,173-9,265-9,357-9,451
Bijaito - San Antero - CórdobaEstrato 1-9,082-9,173-9,265-9,357-9,451
Grau - San Antero - CórdobaResidencial-6,569-6,634-6,701-6,768-6,835
Grau - San Antero - CórdobaEstrato 1-6,569-6,634-6,701-6,768-6,835
La Parrilla - San Antero - CórdobaResidencial-8,168-8,250-8,332-8,416-8,500
La Parrilla - San Antero - CórdobaEstrato 1-8,168-8,250-8,332-8,416-8,500
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaResidencial-2,570-2,596-2,622-2,648-2,675
Punta Bolíivar - San Antero - CórdobaEstrato 1-2,570-2,596-2,622-2,648-2,675
TOTAL-46,553-47,018-47,488-47,963-48,443

Solicitud Apligas No. 2953

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales, GNCV y Otros.

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO GÓMEZ

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Pesos Dic/2022)
158,550,000
258,550,000
358,550,000
458,550,000
558,550,000
658,550,000
758,550,000
858,550,000
958,550,000
1058,550,000
1158,550,000
1258,550,000
1358,550,000
1458,550,000
1558,550,000
1658,550,000
1758,550,000
1858,550,000
1958,550,000
2058,550,000

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO GÓMEZ

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
Año 2022Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026
Maquinaria y equipo543,582543,582543,582543,582543,582
Muebles, enseres y equipos de oficina696,464696,464696,464696,464696,464
Equipos de comunicación y computación628,516628,516628,516628,516628,516
Equipos de transporte, tracción y elevación1,698,6931,698,6931,698,6931,698,6931,698,693
Licencias679,477679,477679,477679,477679,477
Software509,608509,608509,608509,608509,608

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (16.99%)

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO GÓMEZ

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Pesos Dic/2022)
147,749,969
247,749,969
347,749,969
447,749,969
547,749,969
647,749,969
747,749,969
847,749,969
947,749,969
1047,749,969
1147,749,969
1247,749,969
1347,749,969
1447,749,969
1547,749,969
1647,749,969
1747,749,969
1847,749,969
1947,749,969
2047,749,969

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO GÓMEZ

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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