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RESOLUCIÓN 502 150 DE 2025

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.389 de 6 de febrero de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024009527 del 10 de julio de 2024, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
23189024Rosa ViejaCiénaga de OroCórdoba
23189025Las PalmitasCiénaga de OroCórdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3058.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022.

La empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto NO cuenta con recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están interesados en contar éste.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024009581 del 25 de noviembre de 2024 le solicitó a C&D GAS S.A.S. E.S.P. remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2024018465 del 3 de diciembre de 2024, la empresa atendió al requerimiento.

La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000425 proferido el 30 de enero de 2025, comunicado a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2025000994 del 30 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas del Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000425 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.019 del 3 de febrero de 2025 el Aviso No.0000314 del 30 de enero de 2025 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P..

Bajo radicado CREG E2025002542 del 21 de febrero de 2025 se allegó copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME con radicado 20251600027431 de la misma fecha, mediante la cual se emitió concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados que conforman el Mercado Relevante de Distribución Especial solicitado.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 125, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se encuentra en el Documento CREG 902 125 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1376 del 13 de marzo de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANECENTROS POBLADOSMUNICIPIODEPARTAMENTO
23189024Rosa ViejaCiénaga de OroCórdoba
23189025Las PalmitasCiénaga de OroCórdoba

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $367,983,868 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
136,714,489
189,946,733
 116,655
116,655

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.97%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia157,567,414

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
35,272,868
122,294,546
116,655
116,655

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2024 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m34,150.94
Componente de Inversión Privado$/m32,800.23
Componente Gastos AOM$/m31,350.71

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS ROSA VIEJA Y LAS PALMITAS EN EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 5,683,65

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $1,151,221 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $246,690,583.26 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días de marzo de 2025.

EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO I.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)

Municipio/Centro PobladoUn
idad Constructiva
Código
UC
CostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5

Rosa Vieja – Ciénaga de Oro - Córdoba
Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.200000037,635,460.01

Rosa Vieja – Ciénaga de Oro - Córdoba
Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.470000015,991,608.44

Rosa Vieja – Ciénaga de Oro - Córdoba

Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde

TPE2ZV
51,871,868.21Activos Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria.,05000002,593.593,41
Las Palmita - Ciénaga de Oro - Córdoba Tubería de Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,412.71Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.5700000106,633,803.37
Las Palmita - Ciénaga de Oro - Córdoba Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,698.81Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.3500000
45,933,343.40
Las Palmita - Ciénaga de Oro - Córdoba Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868.21Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.1500000
7,780,279,00
Las Palmita - Ciénaga de Oro - Córdoba EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 galonesEGLP1000
151,415,279.00
Activos EspecialesSecundaria0,01600000
151,415,279.00
   TOTAL367,983.867.87


EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente


ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO II.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES

              Municipio      UsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial6465656667
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 16465656667
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial201203205207209
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 1201203205207209
Total265268270273276
              Municipio      UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial6768696970
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 16768696970
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial211213215218220
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 1211213215218220
Total2782812884287290
              Municipio      UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial7172727374
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 17172727374
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial222224227229231
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 1222224227229231
Total293296299302305
              Municipio      UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial7575767778
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 17575767778
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial234236239241244
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 1234236239241244
Total309311315318322

Solicitud Apligas No. 2098

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VOLUMEN (m³)

       MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial3,9944,0354,0764,1184,161
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 13,9944,0354,0764,1184,161
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial11,29411,41111,52811,64711,767
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 111,29411,41111,52811,67411,767
Total15,28815,44615,60415,76515,928
Municipio   UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial4,2044,2474,2914,3354,379
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 14,2044,2474,2914,3354.379
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial11,88812,01112,13412,25912,386
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 111,88812,01112,13412,25912,386
Total16,09216,25816,42516,59416,765
       Municipio   UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial4,4254,4704,5164,5634,610
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 14,4254,4704,5164,5634,610
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial12,51312,64212,77212,90413,037
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 112,51312,64212,77212,90413,037
Total16,93817,11217,28817,46717,647
       Municipio   UsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial4,6574,7054,7544,8034,852
Rosa Vieja - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 14,6574,7054,7544,8034,852
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaResidencial13,17113,30713,44413,58213,722
Las Palmita - Ciénaga de Oro - CórdobaEstrato 113,17113,30713,44413,58213,722
Total17,82818,01218,19818,38518,574

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EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO III.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(pesos dic 2023)
1$21,960,000
2$21,960,000
3$21,960,000
4$21,960,000
5$21,960,000
6$21,960,000
7$21,960,000
8$21,960,000
9$21,960,000
10$21,960,000
11$21,960,000
12$21,960,000
13$21,960,000
14$21,960,000
15$21,960,000
16$21,960,000
17$21,960,000
18$21,960,000
19$21,960,000
20$21,960,000

EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO IV.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
Maquinaria y equipo9.200.000,009.400.000,009.600.000,009.800.000,0010.000.000,00
Muebles, enseres y equipos de oficina2.500.000,002.700.000,002.900.000,003.100.000,003.300.000,00
Equipos de comunicación y computación9.200.000,009.400.000,009.600.000,009.800.000,0010.000.000,00
Equipos de transporte, tracción y elevación24.200.000,0024.400.000,0024.600.000,0024.800.000,0025.000.000,00
Licencias2.000.000,002.100.000,002.200.000,002.300.000,002.400.000,00
Software9.200.000,009.400.000,009.600.000,009.800.000,0010.000.000,00

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (3,47%)

EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO V.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(Dic/2023)
160,474,483.22
260,474,483.22
360,474,483.22
460,474,483.22
560,474,483.22
660,474,483.22
760,474,483.22
860,474,483.22
960,474,483.22
1060,474,483.22
1160,474,483.22
1260,474,483.22
1360,474,483.22
1460,474,483.22
1560,474,483.22
1660,474,483.22
1760,474,483.22
1860,474,483.22
1960,474,483.22
2060,474,483.22

EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones."

2. "Se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes."

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