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RESOLUCIÓN 502 146 DE 2025

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería conformado por las veredas Brazuelitos, Charco Negro, El Cerrito, El Macal, El Recreo, Primavera, San Pablo y Vega Grande del Municipio de Suaza en el Departamento de Huila; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022[2], la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG  138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P (en adelante, SURGAS S.A E.S.P), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023016036 del 05 de septiembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770005BrazuelitosSuazaHuila
41770007Charco NegroSuazaHuila
41770010El CerritoSuazaHuila
41770012El MacalSuazaHuila
41770013El RecreoSuazaHuila
41770034PrimaveraSuazaHuila
41770038San PabloSuazaHuila
41770041Vega GrandeSuazaHuila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información para las solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS S.A E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2978.

El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022.

La empresa SURGAS S.A E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes del Convenio de Cofinanciación 013 de 2023 suscrito entre la Alcaldía de Suaza y SURGAS S.A E.S.P. por un valor de $1,641,146,788 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, SURGAS S.A E.S.P. allegó el listado de firmas de potenciales usuarios del servicio conforme al cual, al menos, el 80% de los potenciales usuarios del servicio de Gas Natural Comprimido (GNC) están interesados en contar éste.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como en la Resolución CREG 102-003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024000043 del 9 de enero de 2024, se solicitó a SURGAS S.A. E.S.P. remitir la información faltante.

Mediante radicados CREG E2024001140 del 23 de enero de 2024 CREG E2024005167 del 17 de abril de 2024, la empresa atendió el requerimiento.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000235 proferido el 7 de mayo de 2024, comunicado a la empresa SURGAS S.A E.S.P mediante radicado CREG S2024003653 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las veredas Brazuelitos, Charco Negro, El Cerrito, El Macal, El Recreo, Primavera, San Pablo y Vega Grande del municipio de Suaza en departamento de Huila, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido por redes de tubería del mismo.

El Auto en mención también fue comunicado a la Alcaldía del Municipio de Suaza y a la Gobernación del Huila bajo radicados CREG S2024003650 y CREG S2024003652 del 7 de mayo de 2024, respectivamente, en atención al aporte de recursos públicos destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes para el proyecto.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000235 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.750 del 8 de mayo de 2024 el Aviso No. 0000243 del 7 de mayo de la misma vigencia.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A. como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se decretaron pruebas de oficio mediante Autos No. 00000265 del 11 de junio de 2024, 00000363 del 23 de octubre de 2024 y 00000397 del 27 de noviembre de 2024; los cuales fueron atendidos por SURGAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E2024008526 del 21 de junio de 2024 y E2024016883 del 1 de noviembre de 2024 y, por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, bajo radicados CREG E2024019216 y E2024019217 del 17 de diciembre de 2024.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURGAS S.A E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020; así como los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 115 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido, se encuentra en el Documento CREG 902 115 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1368 del 23 de enero de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770005BrazuelitosSuazaHuila
41770007Charco NegroSuazaHuila
41770010El CerritoSuazaHuila
41770012El MacalSuazaHuila
41770013El RecreoSuazaHuila
41770034PrimaveraSuazaHuila
41770038San PabloSuazaHuila
41770041Vega GrandeSuazaHuila

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $2,301,748,621 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
0
2,053,926,872
716,509
716,509

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2.774%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2025 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia474,485,723

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2025 en adelante
0
474,485,723
716,509
716,509

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2025 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m33,528.79
Componente de Inversión Privada$/m3833.31
Componente de Inversión Pública – Alcaldía de Suaza$/m32,033.27
Componente Gastos AOM$/m3662.22

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado el cargo de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LAS VEREDAS BRAZUELITOS, CHARCO NEGRO, EL CERRITO, EL MACAL, EL RECREO, PRIMAVERA, SAN PABLO Y VEGA GRANDE DEL MUNICIPIO DE SUAZA EN EL DEPARTAMENTO DE HUILA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización $3,567.99

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de gas natural comprimido por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $1,951,076 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 28,662,235 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Natural Comprimido por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a través del respectivo representante legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. (SURGAS S.A. E.S.P.), al Departamento del Huila y al Municipio de Suaza y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días de enero de 2025.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Macal-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,396Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.580.000.000.000.00137,792,680
El Macal-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV 34,295,789 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.260.000.000.000.008,752,141
El Macal-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria16.420.000.000.000.0017,059,655
El Recreo-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.050.000.000.000.00272,475,917
El Recreo-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV 34,295,789 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.000.000.000.000.00102,747,140
El Recreo-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria42.040.000.000.000.0043,680,670
Primavera-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.820.000.000.000.00295,565,316
Primavera-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV 34,295,789 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.070.000.000.000.0036,806,133
Primavera-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria37.240.000.000.000.0038,692,206
San Pablo-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.770.000.000.000.00294,206,022
San Pablo-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV 34,295,789 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.410.000.000.000.0048,411,341
San Pablo-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria38.390.000.000.000.0039,884,959
Vega Grande-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.680.000.000.000.00170,904,635
Vega Grande-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria19.150.000.000.000.0019,895,443
Brazuelitos-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.840.000.000.000.0085,576,006
Brazuelitos-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria9.590.000.000.000.009,962,121
Charco Negro-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria12.950.000.000.000.00389,822,025
Charco Negro-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV 34,295,789 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.820.000.000.000.0096,752,308
Charco Negro-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria54.520.000.000.000.0056,643,356
El Cerrito-Suaza-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 30,107,396 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.050.000.000.000.00121,924,953
El Cerrito-Suaza-HuilaPaso Especial 2"CUSTM000450 1,039,013 Activos EspecialesSecundaria13.660.000.000.000.0014,193,594
   TOTAL2,301,748,620

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAÑO 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Brazuelitos-Suaza-HuilaResidencial99100101102103104105106107108
Brazuelitos-Suaza-HuilaEstrato 199100101102103104105106107108
Charco Negro-Suaza-HuilaResidencial188190192194196198200202204206
Charco Negro-Suaza-HuilaEstrato 1188190192194196198200202204206
El Cerrito-Suaza-HuilaResidencial25252525252525252525
El Cerrito-Suaza-HuilaEstrato 125252525252525252525
El Macal-Suaza-HuilaResidencial70717273747576777879
El Macal-Suaza-HuilaEstrato 170717273747576777879
El Recreo-Suaza-HuilaResidencial84858687888990919293
El Recreo-Suaza-HuilaEstrato 184858687888990919293
Primavera-Suaza-HuilaResidencial74757677787980818283
Primavera-Suaza-HuilaEstrato 174757677787980818283
San Pablo-Suaza-HuilaResidencial81828384858687888990
San Pablo-Suaza-HuilaEstrato 181828384858687888990
Vega Grande-Suaza-HuilaResidencial62636465666768697071
Vega Grande-Suaza-HuilaEstrato 162636465666768697071
TOTAL683691699707715723731739747755
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16Año 17 Año 18 Año 19Año 20
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Brazuelitos-Suaza-HuilaResidencial109110111112113114115116117118
Brazuelitos-Suaza-HuilaEstrato 1109110111112113114115116117118
Charco Negro-Suaza-HuilaResidencial208210212214216218220222224226
Charco Negro-Suaza-HuilaEstrato 1208210212214216218220222224226
El Cerrito-Suaza-HuilaResidencial25252525252525252525
El Cerrito-Suaza-HuilaEstrato 125252525252525252525
El Macal-Suaza-HuilaResidencial80818283848586878889
El Macal-Suaza-HuilaEstrato 180818283848586878889
El Recreo-Suaza-HuilaResidencial949596979899100101102103
El Recreo-Suaza-HuilaEstrato 1949596979899100101102103
Primavera-Suaza-HuilaResidencial84858687888990919293
Primavera-Suaza-HuilaEstrato 184858687888990919293
San Pablo-Suaza-HuilaResidencial919293949596979899100
San Pablo-Suaza-HuilaEstrato 1919293949596979899100
Vega Grande-Suaza-HuilaResidencial72737475767778798081
Vega Grande-Suaza-HuilaEstrato 172737475767778798081
TOTAL763771779787795803811819827835

Solicitud Apligas No. 2978.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2 Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Brazuelitos-Suaza-HuilaResidencial13,54313,68013,81713,95414,09014,22714,36414,50114,63814,774
Brazuelitos-Suaza-HuilaEstrato 113,54313,68013,81713,95414,09014,22714,36414,50114,63814,774
Charco Negro-Suaza-HuilaResidencial25,71825,99226,26626,53926,81327,08627,36027,63427,90728,181
Charco Negro-Suaza-HuilaEstrato 125,71825,99226,26626,53926,81327,08627,36027,63427,90728,181
El Cerrito-Suaza-HuilaResidencial3,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,420
El Cerrito-Suaza-HuilaEstrato 13,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,420
El Macal-Suaza-HuilaResidencial9,5769,7139,8509,98610,12310,26010,39710,53410,67010,807
El Macal-Suaza-HuilaEstrato 19,5769,7139,8509,98610,12310,26010,39710,53410,67010,807
El Recreo-Suaza-HuilaResidencial11,49111,62811,76511,90212,03812,17512,31212,44912,58612,722
El Recreo-Suaza-HuilaEstrato 111,49111,62811,76511,90212,03812,17512,31212,44912,58612,722
Primavera-Suaza-HuilaResidencial10,12310,26010,39710,53410,67010,80710,94411,08111,21811,354
Primavera-Suaza-HuilaEstrato 110,12310,26010,39710,53410,67010,80710,94411,08111,21811,354
San Pablo-Suaza-HuilaResidencial11,08111,21811,35411,49111,62811,76511,90212,03812,17512,312
San Pablo-Suaza-HuilaEstrato 111,08111,21811,35411,49111,62811,76511,90212,03812,17512,312
Vega Grande-Suaza-HuilaResidencial8,4828,6188,7558,8929,0299,1669,3029,4399,5769,713
Vega Grande-Suaza-HuilaEstrato 18,4828,6188,7558,8929,0299,1669,3029,4399,5769,713
TOTAL93,43494,52995,62396,71897,81298,906100,001101,095102,190103,284
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15Año 16 Año 17 Año 18 Año 19Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Brazuelitos-Suaza-HuilaResidencial14,91115,04815,18515,32215,45815,59515,73215,86916,00616,142
Brazuelitos-Suaza-HuilaEstrato 114,91115,04815,18515,32215,45815,59515,73215,86916,00616,142
Charco Negro-Suaza-HuilaResidencial28,45428,72829,00229,27529,54929,82230,09630,37030,64330,917
Charco Negro-Suaza-HuilaEstrato 128,45428,72829,00229,27529,54929,82230,09630,37030,64330,917
El Cerrito-Suaza-HuilaResidencial3,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,420
El Cerrito-Suaza-HuilaEstrato 13,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,4203,420
El Macal-Suaza-HuilaResidencial10,94411,08111,21811,35411,49111,62811,76511,90212,03812,175
El Macal-Suaza-HuilaEstrato 110,94411,08111,21811,35411,49111,62811,76511,90212,03812,175
El Recreo-Suaza-HuilaResidencial12,85912,99613,13313,27013,40613,54313,68013,81713,95414,090
El Recreo-Suaza-HuilaEstrato 112,85912,99613,13313,27013,40613,54313,68013,81713,95414,090
Primavera-Suaza-HuilaResidencial11,49111,62811,76511,90212,03812,17512,31212,44912,58612,722
Primavera-Suaza-HuilaEstrato 111,49111,62811,76511,90212,03812,17512,31212,44912,58612,722
San Pablo-Suaza-HuilaResidencial12,44912,58612,72212,85912,99613,13313,27013,40613,54313,680
San Pablo-Suaza-HuilaEstrato 112,44912,58612,72212,85912,99613,13313,27013,40613,54313,680
Vega Grande-Suaza-HuilaResidencial9,8509,98610,12310,26010,39710,53410,67010,80710,94411,081
Vega Grande-Suaza-HuilaEstrato 19,8509,98610,12310,26010,39710,53410,67010,80710,94411,081
TOTAL104,378105,473106,567107,662108,756109,850110,945112,039113,134114,228

Solicitud Apligas No. 2978.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM(pesos dic 2022)
162,743,558
263,296,919
363,855,160
464,418,325
564,986,456
665,559,598
766,137,795
866,721,091
967,309,532
1067,903,162
1168,502,027
1269,106,174
1369,715,650
1470,330,500
1570,950,774
1671,576,517
1772,207,780
1872,844,609
1973,487,056
2074,135,168
VPN 474,485,723

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

-Valor*
 Año 1 Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo1,594,6670000
Muebles, enseres y equipos de oficina2,657,7780000
Equipos de comunicación y computación2,657,7780000
Equipos de transporte, tracción y elevación2,657,7780000
Licencias1,594,6670000
Software1,063,1110000

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (53.16%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM**
(Dic/2022)
128,662,235
228,662,235
328,662,235
428,662,235
528,662,235
628,662,235
728,662,235
828,662,235
928,662,235
1028,662,235
1128,662,235
1228,662,235
1328,662,235
1428,662,235
1528,662,235
1628,662,235
1728,662,235
1828,662,235
1928,662,235
2028,662,235

**AOM con el factor de ajuste (89.61%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.”

2. “Se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.”

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