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RESOLUCIÓN 502 145 DE 2025

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.140 de 6 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de junio de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución  de Gas Natural – GN - por redes de tubería conformado por las Veredas Juan Rodríguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba del Municipio de Tona, Departamento de Santander; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO  QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. (en adelante, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023022056 del 29 de diciembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GN por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
68820009Juan RodríguezTonaSantander
68820014SaladitoTonaSantander
68820016UcatáTonaSantander
68820006Cuesta BobaTonaSantander

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3044.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada no se allegó la información requerida por esta Comisión para el análisis de la solicitud tarifaria según los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024003651 del 5 de mayo 2024 se le solicitó a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. remitir la información faltante.

Así pues, a través de la comunicación con radicado CREG E2024007064 del 23 de mayo de 2023, la empresa envío de manera parcial la información faltante: las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos a través de recursos provenientes del convenio de cofinanciación No. 1167 de 2023 firmado por el Ministerio de Minas y Energía, a través del Fondo Especial Cuota de Fomento Gas Natural – FECFGN, por valor de $3,300,000,000 y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural (GN) por redes están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

Debido a que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. no allegó la completitud de la información requerida para iniciar la actuación administrativa, esta Comisión, a través de radicado CREG S2024004462 del 13 de junio de 2024, requirió la información faltante.

Mediante radicado CREG E2024010075 del 17 de julio de 2024, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000304 proferido el 20 de agosto de 2024, comunicado a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2024005616 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las veredas Juan Rodríguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba del municipio de Tona, departamento de Santander, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería del mismo.

El Auto en mención también fue comunicado a la Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S2024005617 del 20 de agosto de 2024, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000304 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,856 del 22 de agosto de 2024, el Aviso No. 0000269 del 20 de agosto de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto(s) No. 00000383 del 1 de noviembre de 2024 y 00000399 del 27 de noviembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2024-017511 del 1 de noviembre de 2024, y por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante radicado CREG E2024019029 del 13 de diciembre de 2024.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 112 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 112 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1368 del 23 de enero de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEVEREDAMUNICIPIODEPARTAMENTO
68820009Juan RodríguezTonaSantander
68820014SaladitoTonaSantander
68820016UcatáTonaSantander
68820006Cuesta BobaTonaSantander

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $5.055.764.630 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 $ 2,928,974,719
 $ 1,719,290,162
  $ 1,186,449
 $ 1,186,449

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 72.54%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$ 2,359,437,609

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 $ 1,154,074,041
 $ 1,205,363,569
 $ 1,186,449
 $ 1,186,449

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2024 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m3$ 5,906.45
 Componente de Inversión Pública –      FECFGN – MME$/m3$ 2,469.07
 Componente de Inversión Privado$/m3$ 1,448.72
 Componente Gastos AOM$/m3$ 1,988.65

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LAS VEREDAS JUAN RODRÍGUEZ, SALADITO, UCATÁ Y CUESTA BOBA DEL MUNICIPIO DE TONA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización $5,489.06

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 2,165,869.74 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 45,676,749.99 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Natural (GN) por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL; y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero de 2025.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigoUCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Juan Rodriguez – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria20.670.000.000.000.00617,400,761
Juan Rodriguez – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria6.060.000.000.000.00206,087,601
Juan Rodriguez – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.180.000.000.000.0060,949,445
Juan Rodriguez – Tona - SantanderCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02624,401Activos de Control de CalidadPrimaria2.000.000.000.000.001,248,802
Juan Rodriguez – Tona - SantanderSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01403,676,625Activos de Control de CalidadPrimaria0.050.000.000.000.0020,183,831
Juan Rodriguez – Tona - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.006,026,167
Juan Rodriguez – Tona - SantanderCruce Especial mayor de 15 MLCUSTM0004952,600,000Activos EspecialesPrimaria140.000.000.000.000.00364,000,000
Juan Rodriguez – Tona - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000Activos EspecialesPrimaria20.000.000.000.000.0030,000,000
Juan Rodriguez – Tona - SantanderCruces SubfluvialCUSTM0004841,150,000Activos EspecialesPrimaria20.000.000.000.000.0023,000,000
Saladito – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria15.490.000.000.000.00462,527,856
Saladito – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria3.840.000.000.000.00130,756,918
Saladito – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria6.680.000.000.000.00346,296,592
Saladito – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV85,629,180Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.640.000.000.000.0055,059,563
Saladito – Tona - SantanderCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02624,401Activos de Control de CalidadPrimaria2.000.000.000.000.001,248,802
Saladito – Tona - SantanderDetector Portátil de OdorizanteIO0237,010,422Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.0037,010,422
Saladito – Tona - SantanderSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01403,676,625Activos de Control de CalidadPrimaria0.050.000.000.000.0020,183,831
Saladito – Tona - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.006,026,167
Saladito – Tona - SantanderCruce Especial mayor de 15 MLCUSTM0004952,600,000Activos EspecialesPrimaria100.000.000.000.000.00260,000,000
Saladito – Tona - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000Activos EspecialesPrimaria147.000.000.000.000.00220,500,000
Saladito – Tona - SantanderCruce de Perforacion Horizontal de ViaCUSTP0000501,850,000Activos EspecialesPrimaria64.000.000.000.000.00118,400,000
Saladito – Tona - SantanderCruces SubfluvialCUSTM0004841,150,000Activos EspecialesPrimaria38.000.000.000.000.0043,700,000
Ucatá – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.060.000.000.000.00240,777,336
Ucatá – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.780.000.000.000.0060,461,890
Ucatá – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.460.000.000.000.0023,809,188
Ucatá – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona VerdeTPE4ZV119,437,895Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.150.000.000.000.00137,592,455
Ucatá – Tona - SantanderCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02624,401Activos de Control de CalidadPrimaria2.000.000.000.000.001,248,802
Ucatá – Tona - SantanderDetector Portátil de OdorizanteIO0237,010,422Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.0037,010,422
Ucatá – Tona - SantanderSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01403,676,625Activos de Control de CalidadPrimaria0.050.000.000.000.0020,183,831
Ucatá – Tona - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.006,026,167
Ucatá – Tona - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000Activos EspecialesPrimaria108.000.000.000.000.00162,000,000
Ucatá – Tona - SantanderCruce de Perforacion Horizontal de ViaCUSTP0000501,850,000Activos EspecialesPrimaria64.000.000.000.000.00118,400,000
Ucatá – Tona - SantanderCruces SubfluvialCUSTM0004841,150,000Activos EspecialesPrimaria31.000.000.000.000.0035,650,000
Cuesta Boba – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV29,869,413Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria18.300.000.000.000.00546,610,253
Cuesta Boba – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,024,699Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria6.860.000.000.000.00233,443,459
Cuesta Boba – Tona - SantanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV51,871,868Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria4.750.000.000.000.00246,132,015
Cuesta Boba – Tona - SantanderData Logger o Manógrafo de 12"PLI0119,603,257Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.0019,603,257
Cuesta Boba – Tona - SantanderCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02624,401Activos de Control de CalidadPrimaria2.000.000.000.000.001,248,802
Cuesta Boba – Tona - SantanderSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01403,676,625Activos de Control de CalidadPrimaria0.050.000.000.000.0020,183,831
Cuesta Boba – Tona - SantanderCaja de inspecciónPC016,026,167Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.006,026,167
Cuesta Boba – Tona - SantanderCruce Especial menor de 15 MLCUSTM0004941,500,000Activos EspecialesPrimaria22.000.000.000.000.0033,000,000
Cuesta Boba – Tona - SantanderCruce de Perforacion Horizontal de ViaCUSTP0000501,850,000Activos EspecialesPrimaria31.000.000.000.000.0057,350,000
Cuesta Boba – Tona - SantanderCruces SubfluvialCUSTM0004841,150,000Activos EspecialesPrimaria16.000.000.000.000.0018,400,000
   TOTAL5,055,764,630

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2 Año3 Año4 Año 5Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
 SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Juan Rodriguez – Tona - SantanderResidencial189191193195197199201203205207
Juan Rodriguez – Tona - SantanderEstrato 1189191193195197199201203205207
Juan Rodriguez – Tona - SantanderOtros1111111111
Saladito – Tona - SantanderResidencial107108109110111112114115116117
Saladito – Tona - SantanderEstrato 1107108109110111112114115116117
Saladito – Tona - SantanderOtros1111111111
Ucatá – Tona - SantanderResidencial338341345348352355359362366370
Ucatá – Tona - SantanderEstrato 1338341345348352355359362366370
Ucatá – Tona - SantanderComercial3333333333
Ucatá – Tona - SantanderOtros1111111111
Cuesta Boba – Tona - SantanderResidencial58595960606162626363
Cuesta Boba – Tona - SantanderEstrato 158595960606162626363
TOTAL698705712719726734741748756763
MunicipioUsuarioAño 11Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Juan Rodriguez – Tona - SantanderResidencial209211213215217219222224226228
Juan Rodriguez – Tona - SantanderEstrato 1209211213215217219222224226228
Juan Rodriguez – Tona - SantanderOtros1111111111
Saladito – Tona - SantanderResidencial118119121122123124125127128129
Saladito – Tona - SantanderEstrato 1118119121122123124125127128129
Saladito – Tona - SantanderOtros1111111111
Ucatá – Tona - SantanderResidencial373377381385389392396400404408
Ucatá – Tona - SantanderEstrato 1373377381385389392396400404408
Ucatá – Tona - SantanderComercial3333334444
Ucatá – Tona - SantanderOtros1111111111
Cuesta Boba – Tona - SantanderResidencial64656566676768696970
Cuesta Boba – Tona - SantanderEstrato 164656566676768696970
TOTAL698705712719726734741748756763

Solicitud Apligas No. 3044.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales y GNCV.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Juan Rodriguez – Tona - SantanderResidencial40,82441,23241,64542,06142,48242,90643,33543,76944,20744,649
Juan Rodriguez – Tona - SantanderEstrato 140,82441,23241,64542,06142,48242,90643,33543,76944,20744,649
Juan Rodriguez – Tona - SantanderOtros444448453457462467471476481486
Saladito – Tona - SantanderResidencial23,11223,34323,57723,81224,05024,29124,53424,77925,02725,277
Saladito – Tona - SantanderEstrato 123,11223,34323,57723,81224,05024,29124,53424,77925,02725,277
Saladito – Tona - SantanderOtros444448453457462467471476481486
Ucatá – Tona - SantanderResidencial73,00873,73874,47575,22075,97276,73277,49978,27479,05779,848
Ucatá – Tona - SantanderEstrato 173,00873,73874,47575,22075,97276,73277,49978,27479,05779,848
Ucatá – Tona - SantanderComercial4,9685,0185,0685,1195,1705,2215,2745,3265,3805,433
Ucatá – Tona - SantanderOtros444448453457462467471476481486
Cuesta Boba – Tona - SantanderResidencial12,52812,65312,78012,90813,03713,16713,29913,43213,56613,702
Cuesta Boba – Tona - SantanderEstrato 112,52812,65312,78012,90813,03713,16713,29913,43213,56613,702
TOTAL155,772157,330158,903160,492162,097163,718165,355167,009168,679170,366
MunicipioUsuarioAño 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20
SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundariaSecundaria
Juan Rodriguez – Tona - SantanderResidencial45,09545,54646,00246,46246,92647,39547,86948,34848,83249,320
Juan Rodriguez – Tona - SantanderEstrato 145,09545,54646,00246,46246,92647,39547,86948,34848,83249,320
Juan Rodriguez – Tona - SantanderOtros490495500505510515521526531536
Saladito – Tona - SantanderResidencial25,53025,78526,04326,30426,56726,83227,10127,37227,64527,922
Saladito – Tona - SantanderEstrato 125,53025,78526,04326,30426,56726,83227,10127,37227,64527,922
Saladito – Tona - SantanderOtros490495500505510515521526531536
Ucatá – Tona - SantanderResidencial80,64681,45382,26783,09083,92184,76085,60886,46487,32888,202
Ucatá – Tona - SantanderEstrato 180,64681,45382,26783,09083,92184,76085,60886,46487,32888,202
Ucatá – Tona - SantanderComercial5,4885,5435,5985,6545,7115,7685,8255,8845,9426,002
Ucatá – Tona - SantanderOtros490495500505510515521526531536
Cuesta Boba – Tona - SantanderResidencial13,83913,97714,11714,25814,40114,54514,69014,83714,98515,135
Cuesta Boba – Tona - SantanderEstrato 113,83913,97714,11714,25814,40114,54514,69014,83714,98515,135
TOTAL172,069173,790175,528177,283179,056180,846182,655184,481186,326188,190

Solicitud Apligas No. 3044.

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales y GNCV.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(pesos dic 2023)
1261,163,041
2263,774,671
3266,412,418
4269,076,542
5271,767,308
6274,484,981
7277,229,831
8280,002,129
9282,802,150
10285,630,172
11288,486,473
12291,371,338
13294,285,051
14297,227,902
15300,200,181
16303,202,183
17306,234,205
18309,296,547
19312,389,512
20315,513,407
VPN 2,359,437,609

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo505,379510,433515,537520,693525,900
Muebles, enseres y equipos de oficina404,303408,347412,430416,554420,720
Equipos de comunicación y computación555,917561,476567,091572,762578,490
Equipos de transporte, tracción y elevación1,364,5241,378,1701,391,9511,405,8711,419,929
Licencias176,883178,652180,438182,243184,065
Software151,614153,130154,661156,208157,770

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023

*Inversión con el factor de ajuste (1,68%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Dic/2023)
141,987,267
242,407,140
342,831,211
443,259,523
543,692,118
644,129,040
744,570,330
845,016,033
945,466,194
1045,920,856
1146,380,064
1246,843,865
1347,312,303
1447,785,426
1548,263,281
1648,745,914
1749,233,373
1849,725,706
1950,222,963
2050,725,193

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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