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RESOLUCIÓN 502 128 DE 2024

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.288 de 29 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de octubre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante, SURGAS), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023016111 del 5 de septiembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial de Distribución de GLP por redes de tubería conformado por las siguientes Las Veredas:

Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770011El HorizonteSuazaHuila
41770426Las DeliciasSuazaHuila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS confirmó su solicitud bajo el número 2987.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos provenientes del Convenio 013 de 2023 suscrito entre la Alcaldía de Suaza y SURGAS por valor de $974,954,026.000 para la construcción de redes de distribución de GLP.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa SURGAS allegó listado de firmas de potenciales usuarios del servicio, conforme al cual al menos el 80% de los potenciales usuarios del servicio de GLP están interesados en contar con éste.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así como en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS no era suficiente para iniciar la actuación administrativa; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024000042 del 9 de enero de 2024 solicitó a la empresa remitir la información faltante.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E2024001135 y E2024001136 del 23 de enero de 2024, la empresa SURGAS atendió al requerimiento de manera parcial; y, finalmente, bajo radicado CREG E2024005168 del 17 de abril de 2024, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., dio alcance a la respuesta de completitud remitida con radicado CREG E2024001136.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 20240000236 proferido el 7 de mayo de 2024, comunicado a la empresa SURGAS mediante radicado CREG S2024003658 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza, Departamento del Huila y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el mismo mercado.

El Auto en mención también fue comunicado a la Alcaldía de Suaza mediante radicado S2024003656 del 7 de mayo de 2024 y comunicado a La Gobernación del Huila mediante radicado S2024003657 de la misma fecha, toda vez que dichas entidades aportan recursos públicos destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes dentro del proyecto "Implementación del servicio de gas domiciliario por redes a usuarios de estrato 1 y 2 en zona rural del Municipio de Suaza, Departamento del Huila".

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 20240000236 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.750 del 8 de mayo de 2024 el Aviso No. 0000244 del 7 de mayo de 2024 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020; así como los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

De otra parte, la Comisión consultó en la "Capa Cabeceras – Centros Poblados" del Geoportal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) los Códigos de los Centros Poblados propuestos como Mercado Relevante por REDNOVA y evidenció que el Código de la Vereda Las Delicias del Municipio de Suaza es 41770026 el cual difiere del consignado por SURGAS en la solicitud tarifaria "41770426", por lo que se procedió a corregir dicho dato en la conformación del mercado aprobar, como sigue:

Cuadro 3. Mercado Relevante Especial de Distribución

CÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770011El HorizonteSuazaHuila
41770026Las DeliciasSuazaHuila

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 103 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 103 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1363 del 19 de diciembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas.

Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTO
41770011El HorizonteSuazaHuila
41770026Las DeliciasSuazaHuila

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,478,100,953 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 4. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 587,040,265
 733,067,104
  149,503
 149,503

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 1.840%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia202,724,051

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 6. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 97,643,210
 104,381,540
 149,503
 149,503

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2024 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m310,181.27
 Componente de Inversión Privado$/m33,040.97
 Componente de Inversión Pública$/m35,788.98
 Componente Gastos AOM$/m31,351.31

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 3,567.98

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $878,666 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $12,908,028 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P y de la Alcaldía de Suaza y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Horizonte - HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria21,830000657,298,637
El Horizonte - HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5,890000202,273,131
El Horizonte - HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1,00000052,546,580
El Horizonte - HuilaEstación de almacenamiento107,420,558Activos EspecialesSecundaria1,000000107,420,558
El Horizonte - HuilaPaso especial de 2"1,039,013Activos EspecialesSecundaria21,13000021,960,059
Las Delicias - HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395Activos EspecialesSecundaria10,610000319,716,454
Las Delicias - HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2,47000084,816,914
Las Delicias - HuilaPaso especial de 2"1,039,013Activos EspecialesSecundaria30,86000032,068,616
   TOTAL1,478,100,953

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA

NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial01260127012801290130
El Horizonte - HuilaEstrato 101260127012801290130
Las Delicias - HuilaResidencial01840186018801900192
Las Delicias - HuilaEstrato 101840186018801900192
TOTAL03100313031603190322
MunicipioUsuarioAño 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial01310132013301340135
El Horizonte - HuilaEstrato 101310132013301340135
Las Delicias - HuilaResidencial01940196019802000202
Las Delicias - HuilaEstrato 101940196019802000202
TOTAL03250328033103340337
MunicipioUsuarioAño 2033Año 2034Año 2035Año 2036Año 2037
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial01360137013801390140
El Horizonte - HuilaEstrato 101360137013801390140
Las Delicias - HuilaResidencial02040206020802100212
Las Delicias - HuilaEstrato 102040206020802100212
TOTAL 03400343034603490352
MunicipioUsuarioAño 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial01410142014301440145
El Horizonte - HuilaEstrato 101410142014301440145
Las Delicias - HuilaResidencial02140216021802200222
Las Delicias - HuilaEstrato 102140216021802200222
TOTAL 03550358036103640367

Solicitud Apligas No. 2987

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GLP y Otros.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial08,01308,07708,14008,20408,268
El Horizonte - HuilaEstrato 108,01308,07708,14008,20408,268
Las Delicias - HuilaResidencial011,702011,829011,956012,084012,211
Las Delicias - HuilaEstrato 1011,702011,829011,956012,084012,211
TOTAL 019,716019,9060 20,0970 20,2880 20,479
MunicipioUsuarioAño 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial08,33108,39508,45808,52208,586
El Horizonte - HuilaEstrato 108,33108,39508,45808,52208,586
Las Delicias - HuilaResidencial012,338012,465012,592012,720012,847
Las Delicias - HuilaEstrato 1012,338012,465012,592012,720012,847
TOTAL 0 20,6700 20,8600 21,0510 21,2420 21,433
MunicipioUsuarioAño 2033Año 2034Año 2035Año 2036Año 2037
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial08,64908,71308,77608,84008,904
El Horizonte - HuilaEstrato 108,64908,71308,77608,84008,904
Las Delicias - HuilaResidencial012,974013,101013,228013,356013,483
Las Delicias - HuilaEstrato 1012,974013,101013,228013,356013,483
TOTAL 0 21,6240 21,8140 22,0050 22,1960 22,387
MunicipioUsuarioAño 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Horizonte - HuilaResidencial08,96709,03109,09409,15809,222
El Horizonte - HuilaEstrato 108,96709,03109,09409,15809,222
Las Delicias - HuilaResidencial013,610013,737013,864013,992014,119
Las Delicias - HuilaEstrato 1013,610013,737013,864013,992014,119
TOTAL0 22,5780 22,7680 22,9590 23,1500 23,341

Solicitud Apligas No. 2987

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GLP y Otros.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(pesos dic 2022)
126,718,891
226,954,535
327,192,258
427,432,078
527,674,013
627,918,081
728,164,302
828,412,694
928,663,277
1028,916,071
1129,171,093
1229,428,365
1329,687,906
1429,949,735
1530,213,874
1630,480,343
1730,749,161
1831,020,350
1931,293,931
2031,569,925
VPN 202,024,751

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
Maquinaria y equipo 661,819.410000
Muebles, enseres y equipos de oficina 992,729.120000
Equipos de comunicación y computación992,729.12 0000
Equipos de transporte, tracción y elevación992,729.12 0000
Licencias992,729.12 0000
Software661,819.41 0000

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (33,09%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Dic/2022)
124,223,797
224,223,797
324,223,797
424,223,797
524,223,797
624,223,797
724,223,797
824,223,797
924,223,797
1024,223,797
1124,223,797
1224,223,797
1324,223,797
1424,223,797
1524,223,797
1624,223,797
1724,223,797
1824,223,797
1924,223,797
2024,223,797

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINA:

1. "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones."

2. "Se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes."

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