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RESOLUCIÓN 502 115 DE 2024

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.162 de 26 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de junio de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

C O N S I D E R A N D O  Q U E:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P., en adelante, INS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023013086 del 7 de julio de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
19110CaucaBuenos Aires
19392CaucaLa Sierra

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2956.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa INS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de Fondo GLP del Ministerio de Minas y Energía por valor de $6,887,883,555 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la INS S.A. E.S.P. demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP - están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa INS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 122 proferido el 13 de septiembre de 2023 comunicado a la empresa INS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2023004120 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Cauca, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP - por redes de tubería del mismo.

El Auto en mención también fue comunicado al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S2023004122 del 13 de septiembre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 122 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,518 del 14 de septiembre de 2023, el Aviso No. 201 del 13 de septiembre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por INS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP - por redes de tubería.

La Comisión emitió el Auto de Pruebas No. 230 del 25 de abril de 2024, comunicado mediante radicado CREG S2024003511 del 25 de abril de 2024, en el que se solicitó a la empresa INS S.A. E.S.P. remitir información que permitieran dar claridad sobre el dimensionamiento de los tanques de almacenamiento reportados dentro de las unidades especiales y el análisis de precios unitarios de estos últimos activos.

La empresa INS S.A. E.S.P. remitió la información solicitada mediante comunicado con radicado CREG E-2024-006425 del 9 de mayo de 2024. La CREG verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por INS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar el análisis de la solicitud.

En el mismo sentido, la Comisión, por medio de comunicación con radicado CREG S-2024-003312 del 12 de abril de 2024, solicitó a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, para que remitiera la evaluación metodológica radicada en dicha entidad bajo el No. 20231110111882 del 30 de junio de 2023.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024005827 del 20 de abril de 2024, la UPME remitió el oficio UPME 20241600062561 donde manifiesta que se solicitó información adicional a la empresa, y esta, a la fecha, no ha respondido a dicha solicitud.

Así, la Comisión reiteró la solicitud mediante radicado CREG S-2024-005455 del 14 de agosto de 2024. Así, la UPME remitió el concepto favorable sobre la demanda proyectada por parte de la empresa, mediante radicado CREG E-2024-012888 del 26 de agosto de 2024.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa INS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INS S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 090 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se encuentra en el Documento CREG 902 090 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1356 del 14 de noviembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un nuevo mercado relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
19110CaucaBuenos Aires
19392CaucaLa Sierra

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 7,832,385,573 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante  Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024en adelante
 2,519,728,076
 4,685,852,557
  1,879,813.63
 1,879,813.63

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 61.23%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia2,973,198,859.30

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 609,305,495
 2,875,514,884
 1,879,813.63
 1,879,813.63

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2024 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m35,686.95
 Componente de Inversión Privado$/m3580.47
 Componente de Inversión Pública$/m33,252.67
 Componente Gastos AOM$/m31,853.81

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo  4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LOS MUNICIPIOS DE BUENOS AIRES Y LA SIERRA EN EL DEPARTAMENTO DE CAUCA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 3,901.21

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo - GLP - por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 62,923,835 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ $2,877,854,086.23 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7o de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1o y 7o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigoUCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
  Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS118,953,366.88Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.01975,417.61
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada AsfaltoTPE1AS123,104,271.62Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.00  357,002.39
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975.17Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.1011,309,293.49
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,977.68Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.03  4,018,177.06
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,988.61Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.34274,802,816.07
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO86,479,325.45Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.57  48,904,058.54
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA87,091,650.37Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.1614,134,974.85
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA91,222,728.02Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.10  9,423,307.80
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395.53Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria17.55528,445,006.43
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788.64Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.73  24,939,897.50
La sierra-CaucaEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000794,201,973.73Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.00794,201,973.73
La sierra-CaucaCruce Subfluvial PE Ø3/4"CSF-1102,878.00Activos EspecialesSecundaria232.00  23,867,696.00
La sierra-CaucaCruce perforacion dirigida PE Ø3/4" Long 20 mlCPD-112,524,200.00Activos EspecialesSecundaria3.0037,572,600.00
La sierra-CaucaCruce perforacion horizontal PE Ø1" Long 10 mlCPD-27,870,266.00Activos EspecialesSecundaria2.00  15,740,532.00
La sierra-CaucaCruce perforacion horizontal PE Ø3/4" Long 10 mlCPD-37,443,350.00Activos EspecialesSecundaria2.0014,886,700.00
La sierra-CaucaCruce perforacion horizontal PE Ø3/4" Long 8 mlCPD-46,780,975.00Activos EspecialesSecundaria1.00  6,780,975.00
La sierra-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en RocaTMP-668,098,025.00Activos EspecialesSecundaria1.0974,335,804.09
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO116,710,975.17Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.19  21,684,899.19
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO120,665,977.68Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.089,339,546.67
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,988.61Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.18  344,217,758.77
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO86,479,325.45Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.6152,847,515.78
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA87,091,650.37Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.14 12,271,213.54
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA91,222,728.02Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.08 6,878,193.69
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395.53Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria55.40  1,667,979,820.03
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV34,295,788.64Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria11.54  395,852,281.21
Buenos aires-CaucaData Logger o Manógrafo de 12"PLI0119,759,444.51Activos de Control de CalidadPrimaria1.00  19,759,444.51
Buenos aires-CaucaDetector Portátil de OdorizanteIO0237,305,300.16Activos de Control de CalidadPrimaria1.00  37,305,300.16
Buenos aires-CaucaSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01406,892,895.76Activos de Control de CalidadPrimaria0.30  122,067,868.73
Buenos aires-CaucaEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000794,201,973.73Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.00  794,201,973.73
Buenos aires-CaucaCruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 12 mlCEA-113,033,047.00Activos EspecialesSecundaria1.00  13,033,047.00
Buenos aires-CaucaCruce Especial Aereo PE Ø3/4" y 1" luz 12mlCEA-219,488,060.00Activos EspecialesSecundaria1.00  19,488,060.00
Buenos aires-CaucaCruce Especial Aereo PE Ø3/4" y 1" luz 16 mlCEA-320,649,335.00Activos EspecialesSecundaria1.00  20,649,335.00
Buenos aires-CaucaCruce Subfluvial PE Ø1" y PE Ø3/4"CPD-10131,728.00Activos EspecialesSecundaria47.00  6,191,216.00
Buenos aires-CaucaCruce Subfluvial PE Ø3/4"CSF-1102,878.00Activos EspecialesSecundaria120.00  12,345,360.00
Buenos aires-CaucaCruce perforacion horizontal PE Ø1" Long 10 mlCPD-27,870,266.00Activos EspecialesSecundaria1.00  7,870,266.00
Buenos aires-CaucaCruce perforacion horizontal PE Ø3/4" Long 10 mlCPD-37,443,350.00Activos EspecialesSecundaria3.00  22,330,050.00
Buenos aires-CaucaCruce perforación dirigida PE Ø1" Long 16 mlCPD-512,551,075.00Activos EspecialesSecundaria1.00  12,551,075.00
Buenos aires-CaucaCruce perforación dirigida PE Ø3/4 Long 16 mlCPD-612,501,700.00Activos EspecialesSecundaria2.00  25,003,400.00
Buenos aires-CaucaCruce perforación horizontal PE Ø1" y 3/4" Long 14 mlCPD-812,616,550.00Activos EspecialesSecundaria1.00  12,616,550.00
Buenos aires-CaucaEstación de Almacenamiento de GLP de 4.000 galonesEAM-1487,778,871.00Activos EspecialesPrimaria2.00  975,557,742.00
Buenos aires-CaucaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en RocaTMP-668,098,025.00Activos EspecialesSecundaria19.61 1,335,647,423.14
   TOTAL7,832,385,572.70

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-1,059-1,067-1,075-1,083-1,091
La sierra-CaucaEstrato 1-988-995-1,002-1,009-1,016
La sierra-CaucaEstrato 2-71-72-73-74-75
Buenos aires-CaucaResidencial-3,484-3,510-3,536-3,562-3,588
Buenos aires-CaucaEstrato 1-3,036-3,059-3,082-3,105-3,128
Buenos aires-CaucaEstrato 2-448-451-454-457-460
TOTAL-4,543-4,577-4,611-4,645-4,679
MunicipioUsuarioAño 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-1,100-1,109-1,118-1,126-1,135
La sierra-CaucaEstrato 1-1,024-1,032-1,040-1,047-1,055
La sierra-CaucaEstrato 2-76-77-78-79-80
Buenos aires-CaucaResidencial-3,614-3,640-3,666-3,693-3,720
Buenos aires-CaucaEstrato 1-3,151-3,174-3,197-3,221-3,245
Buenos aires-CaucaEstrato 2-463-466-469-472-475
TOTAL-4,714-4,749-4,784-4,819-4,855
MunicipioUsuarioAño 2033Año 2034Año 2035Año 2036Año 2037
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-1,144-1,153-1,162-1,171-1,180
La sierra-CaucaEstrato 1-1,063-1,071-1,079-1,087-1,095
La sierra-CaucaEstrato 2-81-82-83-84-85
Buenos aires-CaucaResidencial-3,747-3,774-3,801-3,829-3,857
Buenos aires-CaucaEstrato 1-3,269-3,293-3,317-3,342-3,367
Buenos aires-CaucaEstrato 2-478-481-484-487-490
TOTAL-4,891-4,927-4,963-5,000-5,037
MunicipioUsuarioAño 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-1,189-1,198-1,207-1,216-1,225
La sierra-CaucaEstrato 1-1,103-1,111-1,119-1,127-1,135
La sierra-CaucaEstrato 2-86-87-88-89-90
Buenos aires-CaucaResidencial-3,885-3,913-3,942-3,971-4,000
Buenos aires-CaucaEstrato 1-3,392-3,417-3,443-3,469-3,495
Buenos aires-CaucaEstrato 2-493-496-499-502-505
TOTAL-5,074-5,111-5,149-5,187-5,225

Solicitud Apligas No. 2956

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-8,222-65,684-66,177-66,669-67,162
La sierra-CaucaEstrato 1-7,679-61,252-61,683-62,114-62,545
La sierra-CaucaEstrato 2-543-4,432-4,494-4,555-4,617
Buenos aires-CaucaResidencial-26,809-216,076-217,676-219,277-220,878
Buenos aires-CaucaEstrato 1-23,362-188,312-189,728-191,144-192,560
Buenos aires-CaucaEstrato 2-3,447-27,764-27,948-28,133-28,318
TOTAL-35,031-281,760-283,853-285,946-288,040
MunicipioUsuarioAño 2028Año 2029Año 2030Año 2031Año 2032
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-67,716-68,270-68,824-69,316-69,871
La sierra-CaucaEstrato 1-63,037-63,530-64,022-64,453-64,946
La sierra-CaucaEstrato 2-4,679-4,740-4,802-4,863-4,925
Buenos aires-CaucaResidencial-222,478-224,078-225,679-227,341-229,003
Buenos aires-CaucaEstrato 1-193,976-195,391-196,807-198,285-199,762
Buenos aires-CaucaEstrato 2-28,502-28,687-28,872-29,056-29,241
TOTAL-290,194-292,348-294,503-296,657-298,874
MunicipioUsuarioAño 2033Año 2034Año 2035Año 2036Año 2037
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-70,424-70,979-71,532-72,087-72,641
La sierra-CaucaEstrato 1-65,438-65,931-66,423-66,916-67,408
La sierra-CaucaEstrato 2-4,986-5,048-5,109-5,171-5,233
Buenos aires-CaucaResidencial-230,666-232,327-233,990-235,714-237,437
Buenos aires-CaucaEstrato 1-201,240-202,717-204,195-205,734-207,273
Buenos aires-CaucaEstrato 2-29,426-29,610-29,795-29,980-30,164
TOTAL-301,090-303,306-305,522-307,801-310,078
MunicipioUsuarioAño 2038Año 2039Año 2040Año 2041Año 2042
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La sierra-CaucaResidencial-73,195-73,749-74,303-74,857-75,411
La sierra-CaucaEstrato 1-67,901-68,393-68,886-69,378-69,871
La sierra-CaucaEstrato 2-5,294-5,356-5,417-5,479-5,540
Buenos aires-CaucaResidencial-239,161-240,885-242,669-244,455-246,240
Buenos aires-CaucaEstrato 1-208,812-210,351-211,951-213,552-215,152
Buenos aires-CaucaEstrato 2-30,349-30,534-30,718-30,903-31,088
TOTAL-312,356-314,634-316,972-319,312-321,651

Solicitud Apligas No. 2956

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM(pesos dic 2022)
1411,942,850
2412,350,594
3412,767,147
4413,179,914
5413,593,094
6414,006,686
7414,420,702
8414,832,052
9415,249,949
10415,665,198
11416,080,863
12416,496,945
13416,913,442
14417,330,355
15417,737,605
16418,165,433
17418,583,599
18419,002,182
19419,421,185
20419,840,606
VPN 2,973,198,859.30

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2022Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026
Maquinaria y equipo85,000,000.00----
Muebles, enseres y equipos de oficina30,000,000.00----
Equipos de comunicación y computación54,000,000.00----
Equipo de transporte, tracción y elevación81,000,000.00----
Licencias50,000,000.0020,000,000.0021,600,000.0023,328,000.0025,194,240.00

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (100%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN  (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Dic/2022)
1192,037,153
2193,631,318
3195,234,713
4196,847,797
5198,471,057
6200,146,459
7201,833,079
8203,531,477
9205,242,244
10207,007,454
11208,786,300
12210,579,464
13212,387,660
14214,253,099
15216,135,113
16218,034,528
17219,952,217
18221,930,550
19223,929,030
20225,948,662

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL.

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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