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RESOLUCIÓN 502 104D DE 2024

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.381 de 28 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de enero de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023009813 del 24 de mayo de 2023, a la cual dio alcance mediante comunicación E2023011527 del 6 de junio de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado como sigue:

Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417029La SubidaLoricaCórdoba
23417006Los Monos Lorica Córdoba
23417037Los Morales LoricaCórdoba
23417010TierraltaLorica Córdoba

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2948.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización establecidas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022.

La empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes de tubería.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023005310 del 2 de noviembre de 2023 se le solicitó a la empresa remitir la información faltante.

Mediante radicados CREG E2023021562 del 20 de diciembre de 2023 y E2023021597 del 21 de diciembre de 2023, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento de manera completa.

Nuevamente, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000198 proferido el 5 de febrero de 2024, comunicado a GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S2024001184 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo(GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000198 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.661 del 6 de febrero de 2024 el Aviso No. 0000237 del 5 de febrero de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Dentro del trámite de la actuación administrativa y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 00000245 del 17 de mayo de 2024, se decretó la práctica de pruebas de oficio, las cuales fueron atendidas por la empresa mediante comunicación con radicado CREG E-2024-007255 del 27 de mayo de 2024.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos los usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079D de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 079D de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417029La SubidaLoricaCórdoba
23417006Los Monos Lorica Córdoba
23417037Los Morales LoricaCórdoba
23417010TierraltaLorica Córdoba

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,942,717,558 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
 851,560,472
 1,091,157,086
  563,173
 563,173

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente período tarifario de 3.23%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia499,630,710

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
 157,862,545
 341,768,165
 563,173
 563,173

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2024 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m34,336.77
 Componente de Inversión Privado$/m33,449.60
 Componente Gastos AOM$/m3887.17

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado el cargo de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE COMERCIALIZACIÓN CONFORMADO POR LOS POR LOS CENTROS POBLADOS LA SUBIDA, LOS MONOS, LOS MORALES Y TIERRALTA DEL MUNICIPIO DE LORICA EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 4,759.12

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $5,851,522 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $81,697,213 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Los monos-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria10.170000306,372,856
Los monos-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.42000074,349,489
Los monos-Lorica-CórdobaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02629,375Activos de Control de CalidadPrimaria1.000000629,375
Los monos-Lorica-CórdobaCruce especial de 11 a 20 mTMP-17,266,001Activos EspecialesPrimaria3.00000021,798,003
Los monos-Lorica-CórdobaEstación GLP 3000 GalonesTMP-2171,356,961Activos EspecialesPrimaria1.000000171,356,961
Tierralta-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO82,332,988Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.450000120,123,830
Tierralta-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO104,331,341Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.36000037,767,945
Tierralta-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria10.270000309,202,952
Tierralta-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.580000134,895,698
Tierralta-Lorica-CórdobaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02629,375Activos de Control de CalidadPrimaria1.000000629,375
Tierralta-Lorica-CórdobaCruce especial de 11 a 20 mTMP-17,266,001Activos EspecialesPrimaria5.00000036,330,005
Tierralta-Lorica-CórdobaEstación GLP 3000 GalonesTMP-2171,356,961Activos EspecialesPrimaria1.000000171,356,961
La subida-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria6.320000190,459,384
La subida-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.420000126,582,358
La subida-Lorica-CórdobaCruce especial de 11 a 20 mTMP-17,266,001Activos EspecialesPrimaria1.0000007,266,001
Los morales-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV30,107,395Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.440000284,213,813
Los morales-Lorica-CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV52,285,154Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.250000118,059,878
Los morales-Lorica-CórdobaCruce especial de 11 a 20 mTMP-17,266,001Activos EspecialesPrimaria6.00000043,596,006
   TOTAL2,154,990,897

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA

NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial04320436044004440448
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 104320436044004440448
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial04670471047504790483
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 104670471047504790483
La subida-Lorica-CórdobaResidencial02640266026802700272
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 102640266026802700272
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial03180321032403270330
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 103180321032403270330
TOTAL 01,48101,49401,50701,52001,533
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial04520456046004640468
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 104520456046004640468
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial04870491049504990503
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 104870491049504990503
La subida-Lorica-CórdobaResidencial02740276027802800282
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 102740276027802800282
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial03330336033903420345
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 103330336033903420345
TOTAL01,54601,55901,57201,58501,598
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial04720476048004840488
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 104720476048004840488
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial05070511051505190523
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 105070511051505190523
La subida-Lorica-CórdobaResidencial02840286028802900292
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 102840286028802900292
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial03480351035403570360
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 103480351035403570360
TOTAL01,61101,62401,63701,65001,663
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial04920496050005040508
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 104920496050005040508
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial05270531053505390543
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 105270531053505390543
La subida-Lorica-CórdobaResidencial02940296029803000302
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 102940296029803000302
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial03630366036903720375
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 103630366036903720375
TOTAL01,67601,68901,70201,71501,728

Solicitud Apligas No. 2948

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial021,773021,974022,176022,378022,579
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 1021,773021,974022,176022,378022,579
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial023,537023,738023,940024,142024,343
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 1023,537023,738023,940024,142024,343
La subida-Lorica-CórdobaResidencial013,306013,406013,507013,608013,709
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 1013,306013,406013,507013,608013,709
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial016,027016,178016,330016,481016,632
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 1016,027016,178016,330016,481016,632
TOTAL074,643075,296075,953076,609077,263
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial022,781022,982023,184023,386023,587
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 1022,781022,982023,184023,386023,587
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial024,545024,746024,948025,150025,351
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 1024,545024,746024,948025,150025,351
La subida-Lorica-CórdobaResidencial013,810013,910014,011014,112014,213
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 1013,810013,910014,011014,112014,213
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial016,783016,934017,086017,237017,388
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 1016,783016,934017,086017,237017,388
TOTAL077,919078,572079,229079,885080,539
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial023,789023,990024,192024,394024,595
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 1023,789023,990024,192024,394024,595
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial025,553025,754025,956026,158026,359
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 1025,553025,754025,956026,158026,359
La subida-Lorica-CórdobaResidencial014,314014,414014,515014,616014,717
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 1014,314014,414014,515014,616014,717
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial017,539017,690017,842017,993018,144
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 1017,539017,690017,842017,993018,144
TOTAL081,195081,848082,505083,161083,815
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimaria
Los monos-Lorica-CórdobaResidencial024,797024,998025,200025,402025,603
Los monos-Lorica-CórdobaEstrato 1024,797024,998025,200025,402025,603
Tierralta-Lorica-CórdobaResidencial026,561026,762026,964027,166027,367
Tierralta-Lorica-CórdobaEstrato 1026,561026,762026,964027,166027,367
La subida-Lorica-CórdobaResidencial014,818014,918015,019015,120015,221
La subida-Lorica-CórdobaEstrato 1014,818014,918015,019015,120015,221
Los morales-Lorica-CórdobaResidencial018,295018,446018,598018,749018,900
Los morales-Lorica-CórdobaEstrato 1018,295018,446018,598018,749018,900
TOTAL084,471085,124085,781086,437087,091

Solicitud Apligas No. 2948

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(pesos dic 2022)
169,632,991
269,632,991
369,632,991
469,632,991
569,632,991
669,632,991
769,632,991
869,632,991
969,632,991
1069,632,991
1169,632,991
1269,632,991
1369,632,991
1469,632,991
1569,632,991
1669,632,991
1769,632,991
1869,632,991
1969,632,991
2069,632,991
VPN 499,630,710

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026Año 2027
Maquinaria y equipo4,800,0000000
Muebles, enseres y equipos de oficina6,000,0000000
Equipos de comunicación y computación8,000,0000000
Equipos de transporte, tracción y elevación10,000,0000000
Licencias4,000,0000000
Software6,000,0000000

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

*Inversión con el factor de ajuste (92,85%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Dic/2022)
183,758,864
283,758,864
383,758,864
483,758,864
583,758,864
683,758,864
783,758,864
883,758,864
983,758,864
1083,758,864
1183,758,864
1283,758,864
1383,758,864
1483,758,864
1583,758,864
1683,758,864
1783,758,864
1883,758,864
1983,758,864
2083,758,864

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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