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RESOLUCIÓN 502 104 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.314 de 24 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de noviembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022(2), la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.(en adelante, SURGAS S.A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022016074 del 28 de diciembre de 2022, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes para el Mercado Relevante Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
41551039El GuamalPitalitoHuila
41551078La ReservaPitalitoHuila
41551010PalmaritoPitalitoHuila
41551120Santa RosaPitalitoHuila
41551117San Martín de PorresPitalitoHuila
41551127VersallesPitalitoHuila
41551017CabulloPitalitoHuila
41551041El JardínPitalitoHuila
41551102Palmar del CriolloPitalitoHuila
41807039ToboTimanaHuila
41807029PaquiesTimanaHuila
41807016La EsperanzaTimanaHuila
41807032SabanetaTimanaHuila
41807006CamenzoTimanaHuila
41319018El TriunfoGuadalupeHuila
41551089Los CerritosPitalitoHuila
41319013El CisneGuadalupeHuila
41551064La CastillaPitalitoHuila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS S.A: E.S.P., confirmó su solicitud bajo el número 2908.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022, conforme a lo solicitado.

La empresa SURGAS S.A. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes de la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, por valor de $ 2,254,189,643, mediante el convenio interadministrativo N° 020 de 2022, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

La empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante la comunicación E2023002661 del 21 de febrero de 2023, remitió información dando alcance a la solicitud tarifaria para los centros poblados de los municipios de Pitalito, Timaná y Guadalupe en el Departamento del Huila.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la SURGAS S.A. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de GNC, están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002687 del 20 de mayo de 2023, se le solicitó a SURGAS S.A. E.S.P., remitir la información faltante.

Mediante radicado CREG E2023011360 del 2 de junio de 2023, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., atendió al requerimiento de manera parcial y mediante los radicados CREG E2023014446 del 4 de agosto de 2023, y CREG 2023018217 del 11 de octubre de 2023, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., dio alcance a los requerimientos y completó la información solicitada.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. 0000162 proferido el 27 de octubre de 2023, comunicado a la empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023005230 del 27 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Guamal, La Reserva, Palmarito, Santa Rosa, San Martin de Porres, Versalles, Cabullo, Los Cerritos, El jardín, Palmar del Criollo y La Castilla, Municipio de Pitalito; Tobo, Paquies, La Esperanza, Sabaneta y Camenzo, Municipio de Timana; El Triunfo y El Cisne, Municipio de Guadalupe, en el Departamento De Huila y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes de tubería del mismo.

El Auto en mención también fue comunicado a la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, mediante radicado CREG S2023005232 del 27 de octubre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto, destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000162 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.566 del 8 de noviembre de 2023, el Aviso No. 0000214 del 27 de octubre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS S.A. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes de tubería.

Mediante comunicación bajo radicado E2024006443 del 9 de mayo de 2024, la empresa SURGAS remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionados en el cuadro 1.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 079 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
41551039El GuamalPitalitoHuila
41551078La ReservaPitalitoHuila
41551010PalmaritoPitalitoHuila
41551120Santa RosaPitalitoHuila
41551117San Martín de PorresPitalitoHuila
41551127VersallesPitalitoHuila
41551017CabulloPitalitoHuila
41551041El JardínPitalitoHuila
41551102Palmar del CriolloPitalitoHuila
41807039ToboTimanaHuila
41807029PaquiesTimanaHuila
41807016La EsperanzaTimanaHuila
41807032SabanetaTimanaHuila
41807006CamenzoTimanaHuila
41319018El TriunfoGuadalupeHuila
41551089Los CerritosPitalitoHuila
41319013El CisneGuadalupeHuila
41551064La CastillaPitalitoHuila

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,279,796,395 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
 624,525,027
 3,185,325,301
  2,035,195
 2,035,195

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.27, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado

ComponenteAño 2023 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$1,246,308,556

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

 Especial Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
 135,016,153
 1,111,292,402
 2,035,195
 2,035,195

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2023 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m32,484.36
Componente de Inversión Privado$/m3888.76
Componente de Inversión pagada con recursos de la Gobernación del Huila- Secretaría de Vías e Infraestructura$/m3983.22
 Componente Gastos AOM$/m3612.38

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización 3,154.08

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GNC por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 4,566,348 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 936,368,690 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GNC por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. y a la GOBERNACION DEL HUILA – SECRETARIA DE VIAS E INFRESTRUCTURA y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 16. COMUNICACIÓN. La presente Resolución deberá comunicarse, a través de su representante legal, a los municipios de Pitalito, Timana y Guadalupe del Departamento del Huila.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Triunfo-Guadalupe-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.4000000111,167,906.7
El Triunfo-Guadalupe-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.2900008,484,099.48
El Triunfo-Guadalupe-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.49000021,355,482.96
El Triunfo-Guadalupe-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria8.0500007,019,254.023
El Cisne-Guadalupe-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.254000082,264,250.99
El Cisne-Guadalupe-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.2200006,278,233.613
El Cisne-Guadalupe-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.36000015,803,057.39
El Cisne-Guadalupe-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria5.9500005,194,247,98
Versalles-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria16.040000405,315,949.21
Versalles-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.18000062,841,974.58
Versalles-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.04000045,841,234.51
Versalles-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria34.47000030,075,379,02
Versalles-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria4.2700004,781,140.47
Palmarito-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.8690000224,052,130,05
Palmarito-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.310000124,100,648.3
Palmarito-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.350000103,199,904.20
Palmarito-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria38.40000033,503,113.76
Palmarito-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria29.75000033,301,233.11
El Guamal-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.3600000135,423,258.50
El Guamal-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.48000071,303,394.43
El Guamal-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria46.59000040,644,932.89
La Reserva-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.9150000149,432,561.10
La Reserva-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.73000078,679,607.65
La Reserva-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria51.41000044,849,581.11
Santa Rosa-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria6.6190000167,219,394.6
Santa Rosa-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.22000092,621,459.49
Santa Rosa-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.76000077,022,367.53
Santa Rosa-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria28.66000025,004,762,95
Santa Rosa-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria22.20000024,854,091.06
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.908000022,951,681.61
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.44000012,712,749.34
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.24000010,571,697.5
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria3.9300003,432,026.29
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria3.0500003,411,345.83
Cabullo-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.8390000223,299,064.61
Cabullo-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.20000034,621,273.03
Cabullo-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.58000025,255,124.57
Cabullo-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria18.99000016,569,306.03
Cabullo-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria2.3500002,634,054.24
El Jardín-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria11.880000300,234,036.4
El Jardín-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.62000046,549,610.8
El Jardín-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.77000033,956,470.01
El Jardín-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesSecundaria25.54000022,278,058.53
El Jardín-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria3.1600003,541,585.537
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.0510000127,599,465.49
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.69000019,783,584.59
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.33000014,431,499.75
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria10.8500009,468,174.88
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria1.3400001,505,173.85
Los Cerritos-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.0960000204,534,437.3
Los Cerritos-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.10000031,711,922.36
Los Cerritos-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.53000023,132,845.19
Los Cerritos-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria17.40000015,176,927.37
Los Cerritos-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria2.1600002,412,705.147
La Castilla-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.674000067,552,658.20
La Castilla-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.36000010,473,662.43
La Castilla-Pitalito-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43,870,767Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.1700007,640,205.75
La Castilla-Pitalito-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria5.7500005,012,563.17
La Castilla-Pitalito-HuilaPaso Especial de 4"CUSTM0004511,119,394Activos EspecialesPrimaria0.710000796,856.75
Tobo-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria9.0380000228,319,164.40
Tobo-Timana-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria8.0000006,979,144.00
Paquies-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.0740000102,935,435.74
Paquies-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.80000051,719,141.29
Paquies-Timana-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria20.79000018,133,311.64
La Esperanza-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.806000045,631,172.55
La Esperanza-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.80000022,927,042.01
La Esperanza-Timana-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria9.2100008,038,478.36
Sabaneta-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.575000090,328,474.06
Sabaneta-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.88000025,374,505.63
Sabaneta-Timana-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria12.13000010,584,179.78
Camenzo-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25,262,133Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.792000095,802,927.04
Camenzo-Timana-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV28,776,477Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.94000026,912,354.46
Camenzo-Timana-HuilaPaso Especial de 2"CUSTM000450872,393Activos EspecialesPrimaria12.87000011,225,645.22
   TOTAL4,279,796,395

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA

NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial050050050050050
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 1050050050050050
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial037037037037037
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 1037037037037037
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial02160218022002220224
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 102160218022002220224
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial02050207020902110213
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 102050207020902110213
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial01160117011801190120
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 101160117011801190120
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial01280129013001310132
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 101280129013001310132
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial01530154015501560157
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 101530154015501560157
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial021021021021021
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 1021021021021021
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial01190120012101220123
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 101190120012101220123
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial01600161016201630164
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 101600161016201630164
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial068069070071072
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1068069070071072
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial01090110011101120113
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 101090110011101120113
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial036036036036036
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 1036036036036036
Tobo-Timana-HuilaResidencial01390140014101420143
Tobo-Timana-HuilaEstrato 101390140014101420143
Paquies-Timana-HuilaResidencial09709809901000101
Paquies-Timana-HuilaEstrato 109709809901000101
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial043043043043043
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 1043043043043043
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial0660670680690
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1066067068069070
Camenzo-Timana-HuilaResidencial070071072073074
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1070071072073074
TOTAL01,83301,84801,86301,87801,893
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial050050050050050
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 1050050050050050
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial037037037037037
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 1037037037037037
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial02260228023002320234
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 102260228023002320234
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial02150217021902210223
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 102150217021902210223
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial01210122012301240125
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 101210122012301240125
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial01330134013501360137
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 101330134013501360137
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial01580159016001610162
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 101580159016001610162
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial021021021021021
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 1021021021021021
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial01240125012601270128
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 101240125012601270128
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial01650166016701680169
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 101650166016701680169
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial073074075076077
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1073074075076077
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial01140115011601170118
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 101140115011601170118
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial036036036036036
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 1036036036036036
Tobo-Timana-HuilaResidencial01440145014601470148
Tobo-Timana-HuilaEstrato 101440145014601470148
Paquies-Timana-HuilaResidencial01020103010401050106
Paquies-Timana-HuilaEstrato 101020103010401050106
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial043043043043043
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 1043043043043043
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial071072073074075
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1071072073074075
Camenzo-Timana-HuilaResidencial075076077078079
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1075076077078079
TOTAL01,90801,92301,93801,95301,968
MunicipioUsuarioAño 11Año 2012Año 2013Año 2014Año 2015
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial050050050050050
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 1050050050050050
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial037037037037037
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 1037037037037037
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial02360238024002420244
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 102360238024002420244
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial02250227022902310233
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 102250227022902310233
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial01260127012801290130
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 101260127012801290130
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial01380139014001410142
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 101380139014001410142
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial01630164016501660167
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 101630164016501660167
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial021021021021021
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 1021021021021021
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial01290130013101320133
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 101290130013101320133
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial01700171017301750177
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 101700171017301750177
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial078079080081082
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1078079080081082
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial01190120012101220123
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 101190120012101220123
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial036036036036036
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 1036036036036036
Tobo-Timana-HuilaResidencial01490150015101520153
Tobo-Timana-HuilaEstrato 101490150015101520153
Paquies-Timana-HuilaResidencial01070108010901100111
Paquies-Timana-HuilaEstrato 101070108010901100111
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial043043043043043
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 1043043043043043
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial076077078079080
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1076077078079080
Camenzo-Timana-HuilaResidencial080081082083084
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1080081082083084
TOTAL01,98301,99802,01402,03002,046
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial050050050050050
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 1050050050050050
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial037037037037037
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 1037037037037037
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial02460248025002520254
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 102460248025002520254
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial02350237023902410243
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 102350237023902410243
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial01310132013301340135
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 101310132013301340135
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial01430144014501460147
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 101430144014501460147
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial01680169017001710173
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 101680169017001710173
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial021021021021021
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 1021021021021021
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial01340135013601370138
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 101340135013601370138
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial01790181018301850187
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 101790181018301850187
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial083084085086087
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1083084085086087
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial01240125012601270128
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 101240125012601270128
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial036036036036036
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 1036036036036036
Tobo-Timana-HuilaResidencial01540155015601570158
Tobo-Timana-HuilaEstrato 101540155015601570158
Paquies-Timana-HuilaResidencial01120113011401150116
Paquies-Timana-HuilaEstrato 101120113011401150116
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial043043043043043
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 1043043043043043
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial081082083084085
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1081082083084085
Camenzo-Timana-HuilaResidencial085086087088089
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1085086087088089
TOTAL02,06202,07802,09402,11002,127

Solicitud Apligas No. 2907

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial07,380.0007,380.0007,380.0007,380.0007,380.00
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 107,380.0007,380.0007,380.0007,380.0007,380.00
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial05,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 105,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial031,881.60032,176.80032,472.00032,767.20033,062.40
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 1031.881,60032,176.80032,472.00032,767.20033,062.40
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial030,258.00030,553.20030,848.40031,143.60031,438.80
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 1030,258.00030,553.20030,848.40031,143.60031,438.80
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial017,121.60017,269.20017,416.80017,564.40017,712.00
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 1017,121.60017,269.20017,416.80017,564.40017,712.00
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial018,892.80019,040.40019,188.00019,335.60019,483.20
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 1018,892.8001,.040.40019,188.00019,335.60019,483.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial022,582.80022,730.40022,878.00023,025,60023,173.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 1022,582.80022,730.40022,878.00023,025.60023,173.20
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial03,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 103,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial017,564.40017,712.00017,859.60018,007.20018,154.80
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 1017,564.40017,712.00017,859.60018,007.20018,154.80
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial023,616.00023,763.60023,911.20024,058.80024,206.40
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 1023,616.00023,763.60023,911.20024,058.80024,206.40
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial010,036.80010,184.40010,332.00010,479.60010,627.20
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1010,036.80010,184.40010,332.00010,479.60010,627.20
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial016,088.40016,236.00016,383.60016,531.20016,678.80
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 1016,088.40016,236.00016,383.60016,531.20016,678.80
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial05,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 105,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
Tobo-Timana-HuilaResidencial020,516.40020,664.00020,811.60020,959.20021,106.80
Tobo-Timana-HuilaEstrato 1020,516.40020,664.00020,811.60020,959.20021,106.80
Paquies-Timana-HuilaResidencial014,317.20014,464.80014,612.4001,.760.00014,907.60
Paquies-Timana-HuilaEstrato 1014,317.20014,464.80014,612.40014,760.00014,907.60
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial06,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 106,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006.346.80
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial09,741.6009,889.20010,036.80010,184.40010,332.00
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 109,741.6009,889.20010,036.80010,184.40010,332.00
Camenzo-Timana-HuilaResidencial010,332.00010,479.60010,627.20010,774.80010,922.40
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1010,332.00010,479.60010,627.20010,774.80010,922.40
TOTAL0270,5510272,7650274,9790277,1930279,40
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial07,380.0007,380.0007,380.0007,380.0007,380.00
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 107.380,0007.380,0007.380,0007.380,0007.380,00
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial05,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 105,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial033,357.60033,652.80033,948.00034,243.20034,538.40
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 1033,357.60033,652.80033,948.00034,243.20034,538.40
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial031,734.00032,029.20032,324.40032,619.60032,914.80
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 1031,734.00032,029.20032,324.40032,619.60032,914.80
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial017,859.60018,007.20018,154.80018,302.40018,450.00
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 1017,859.60018,007.20018,154.80018,302.40018,450.00
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial019,630.80019,778.40019,926.00020,073.60020,221.20
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 1019,630.80019,778.40019,926.00020,073.60020,221.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial023,320.80023,468.40023,616.00023,763.60023,911.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 1023,320.80023,468.40023,616.00023,763.60023,911.20
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial03,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 103,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial018,302.40018,450.00018,597.60018,745.20018,892.80
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 1018,302.40018,450.00018,597.60018,745.20018,892.80
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial024,354.00024,501.60024,649.20024,796.80024,944.40
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 1024,354.00024,501.60024,649.20024,796.80024,944.40
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial010,774.80010,922.40011,070.00011,217.60011,365.20
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1010,774.80010,922.40011,070.00011,217.60011,365.20
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial016,826.40016,974.00017,121.60017,269.20017,416.80
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 1016,826.40016,974.00017,121.60017,269.20017,416.80
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial05,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 105,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
Tobo-Timana-HuilaResidencial021,254.40021,402.00021,549.60021,697.20021,844.80
Tobo-Timana-HuilaEstrato 1021,254.40021,402.00021,549.60021,697.20021,844.80
Paquies-Timana-HuilaResidencial015,055.20015,202.80015,350.40015,498.00015,645.60
Paquies-Timana-HuilaEstrato 1015,055.20015,202.80015,350.40015,498.00015,645.60
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial06,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 106,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial010,479.60010,627.20010,774.80010,922.40011,070.00
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1010,479.60010,627,20010,774.80010,922.40011,070.00
Camenzo-Timana-HuilaResidencial011,070.00011,217.60011,365.20011,512.80011,660.40
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1011,070.0001,.217.60011,365.20011,512.80011,660.40
TOTAL0281,6210283,8350286,0490288,2630290,477
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial07,380.0007,380.0007,380.0007,380.0007,380.00
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 107.380,0007.380,0007.380,0007.380,0007.380,00
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial05,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 105,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial034,833.60035,128.80035,424.00035,719.20036,014.40
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 1034,833.60035,128.80035,424.00035,719.20036,014.40
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial033,210.00033,505.20033,800.40034,095.60034,390.80
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 1033,210.00033,505.20033,800.40034,095.60034,390.80
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial018,597.60018,745.20018,892.80019,040.40019,188.00
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 1018,597.60018,745.20018,892.80019,040.40019,188.00
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial020,368.80020,516.40020,664.00020,811.60020,959.20
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 1020,368.80020,516.40020,664.00020,811.60020,959.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial024,058.80024,206.40024,354.00024,501.60024,649.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 1024,058.80024,206.40024,354.00024,501.60024,649.20
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial03,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 103,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial019,040.40019,188.00019,335.60019,483.20019,630.80
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 1019,040.40019,188.00019,335.60019,483.20019,630.80
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial025,092.00025,239.60025,534.80025,830.00026,125.20
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 1025,092.00025,239.60025,534.80025,830.00026,125.20
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial011,512.80011,660.40011,808.00011,955.60012,103.20
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1011,512.80011,660.40011,808.00011,955.60012,103.20
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial017,564.40017,712.00017,859.60018,007.20018,154.80
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 1017,564.40017,712.00017,859.60018,007.20018,154.80
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial05,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 105,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
Tobo-Timana-HuilaResidencial021,992.40022,140.00022,287.60022,435.20022,582.80
Tobo-Timana-HuilaEstrato 1021,992.40022,140.00022,287.60022,435.20022,582.80
Paquies-Timana-HuilaResidencial015,793.20015,940.80016.,088.40016,236.00016,383.60
Paquies-Timana-HuilaEstrato 1015,793.20015,940.80016,088.40016,236.00016,383.60
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial06,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 106,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial011,21760011,365.20011,512.80011,660.40011,808.00
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1011,217.60011,365.20011,512.80011,660.40011,808.00
Camenzo-Timana-HuilaResidencial011,808.00011,955.60012,103.20012,250.0012,398.40
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1011,808.00011,955.60012,103.20012,250.80012,398.40
TOTAL0292,6910294,9050297,2660299,6280301,990
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Triunfo-Guadalupe-HuilaResidencial07,380.0007,380.0007,380.0007,380.0007,380.00
El Triunfo-Guadalupe-HuilaEstrato 107.380,0007.380,0007.380,0007.380,0007.380,00
El Cisne-Guadalupe-HuilaResidencial05,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
El Cisne-Guadalupe-HuilaEstrato 105,461.2005,461.2005,461.2005,461.2005,461.20
Versalles-Pitalito-HuilaResidencial036,309.60036,604.80036,900.00037,195.20037,490.40
Versalles-Pitalito-HuilaEstrato 1036,309.60036,604.80036,900.00037,195.20037,490.40
Palmarito-Pitalito-HuilaResidencial034,686.00034,981.20035,276.40035,571.60035,866.80
Palmarito-Pitalito-HuilaEstrato 1034,686.00034,981.20035,276.40035,571.60035,866.80
El Guamal-Pitalito-HuilaResidencial019,335.60019,483.20019,630.80019,778.40019,926.00
El Guamal-Pitalito-HuilaEstrato 1019,335.60019,483.20019,630.80019,778.40019,926.00
La Reserva-Pitalito-HuilaResidencial021,106.80021,254.40021,402.00021,549.60021,697.20
La Reserva-Pitalito-HuilaEstrato 1021,106.80021,254.40021,402.00021,549.60021,697.20
Santa Rosa-Pitalito-HuilaResidencial024,796.80024,944.40025,092.00025,239.60025,534.80
Santa Rosa-Pitalito-HuilaEstrato 1024,796.80024,944.40025,092.00025,239.60025,534.80
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaResidencial03,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
San Martín de Porres-Pitalito-HuilaEstrato 103,099.6003,099.6003,099.6003,099.6003,099.60
Cabullo-Pitalito-HuilaResidencial019,778.40019,926.00020,073.60020,221.20020,368.80
Cabullo-Pitalito-HuilaEstrato 1019,778.40019,926.00020,073.60020,221.20020,368.80
El Jardín-Pitalito-HuilaResidencial026,420.40026,715.60027,010.80027,306.00027,601.20
El Jardín-Pitalito-HuilaEstrato 1026,420.40026,715.60027,010.80027,306.00027,601.20
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaResidencial012,250.80012,398.40012,546.00012,693.60012,841.20
Palmar del Criollo-Pitalito-HuilaEstrato 1012,250.80012,398.40012,546.00012,693.60012,841.20
Los Cerritos-Pitalito-HuilaResidencial018,302.40018,450.00018,597.60018,745.20018,892.80
Los Cerritos-Pitalito-HuilaEstrato 1018,302.40018,450.00018,597.60018,745.20018,892.80
La Castilla-Pitalito-HuilaResidencial05,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
La Castilla-Pitalito-HuilaEstrato 105,313.6005,313.6005,313.6005,313.6005,313.60
Tobo-Timana-HuilaResidencial022,730.40022,878.00023,025.60023,173.20023,320.80
Tobo-Timana-HuilaEstrato 1022,730.40022,878.00023,025.60023,173.20023,320.80
Paquies-Timana-HuilaResidencial016,531.20016,678.80016,826.40016,974.00017,121.60
Paquies-Timana-HuilaEstrato 1016,531.20016,678.80016,826.40016,974.00017,121.60
La Esperanza-Timana-HuilaResidencial06,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
La Esperanza-Timana-HuilaEstrato 106,346.8006,346.8006,346.8006,346.8006,346.80
Sabaneta-Timana-HuilaResidencial011,955.60012,103.20012,250.80012,398.40012,546.00
Sabaneta-Timana-HuilaEstrato 1011,955.60012,103.20012,250.80012,398.40012,546.00
Camenzo-Timana-HuilaResidencial012,546.00012,693.60012,841.20012,988.80013,136.40
Camenzo-Timana-HuilaEstrato 1012,546.00012,693.60012,841.20012,988.80013,136.40
TOTAL0304,3510306,7130297,2660311,4360313,945

Solicitud Apligas No. 2907

La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(pesos dic 2021)
1     165,679,320.40
2     167,140,513.61
3     168,614,593.67
4     170,101,674.24
5     171,601,869.98
6     173,115,296.55
7     174,642,070.65
8     176,182,309.99
9     177,736,133.32
10     179,303,660.46
11     180,885,012.25
12     182,480,310.62
13     184,089,678.58
14     185,713,240.21
,15     187,351,120.69
16     189,003,446.30
17     190,670,344.44
18     192,351,943.64
19     194,048,373.54
20     195,759,764.94

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
 Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Maquinaria y equipo3,600,0000000
Muebles, enseres y equipos de oficina6,000,0000000
Equipos de comunicación y computación6,000,0000000
Equipos de transporte, tracción y elevación24,000,0000000
Licencias3,000,0000000
Software2,000,0000000

Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021

*Inversión con el factor de ajuste (100.00%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AñoGastos AOM(Dic/2021)
186,674,043
286,674,043
386,674,043
486,674,043
586,674,043
686,674,043
786,674,043
886,674,043
986,674,043
1086,674,043
1186,674,043
1286,674,043
1386,674,043
1486,674,043
1586,674,043
1686,674,043
1786,674,043
1886,674,043
1986,674,043
2086,674,043

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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