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RESOLUCIÓN 501 212 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 178 de 2025.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Por medio de la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., con base en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y CREG 010 de 2020. La Resolución CREG 025 de 2021 ha sido modificada mediante las Resoluciones CREG 079 de 2021, 501 057 de 2022 y 501 010 de 2023.

Mediante comunicaciones con números de radicado CREG E2025007708 y E2025007721 ambos del 30 de mayo de 2025, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. solicitaron la separación del mercado operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. así como la aprobación de variables para el cálculo de ingresos y cargos de distribución en el marco del literal a) del artículo 8o de la Resolución CREG 015 de 2018, arriba mencionado.

Mediante las Resoluciones CREG 501 178 y 501 179 de 2025 se resolvieron las solicitudes presentadas por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., respectivamente.

Las mencionadas resoluciones fueron notificadas de forma electrónica mediante los radicados CREG S2026001346 del 9 de febrero de 2026 a ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., S2026001349 del 9 de febrero de 2026 a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y S2026002368 del 11 de marzo de 2026 a la Gobernación del Cesar, entidad vinculada a la actuación como tercero interesado.

Dentro del término legal ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2026002855 del 16 de febrero de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 178 de 2025. A continuación, se transcriben textualmente las solicitudes realizadas por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:

Solicitud No. 1

"(…)

PRIMERO. Reponer la Resolución CREG 501 178 de 2025, en el sentido de corregir el cálculo de la Base Regulatoria de Activos Eléctricos en el año de la solicitud de escisión, definida en el Artículo 5, de manera que se utilicen como base los valores de BRAE0 aprobados en el Artículo 4 de la misma resolución, garantizando la consistencia interna del acto administrativo y la correcta aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.

(…)"

Análisis de la Comisión

Revisado lo expuesto por la empresa, se encontró que la variable Base Regulatoria de Activos Eléctricos, BRAEj,4,5 se calculó con base en una valoración de inventarios para la base inicial de activos BRAE0, que no correspondía con lo aprobado en el artículo 4, por lo que se accede a la pretensión y se ajusta el valor de la variable BRAEj,4,5, de la siguiente manera:

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,5163.446.849.508
BRAEj,3,5204.079.705.092
BRAEj,2,5393.523.300.085
BRAEj,1,5138.288.017.641

Solicitudes No. 2, 3 y 4 que se analizan conjuntamente por unidad de materia

En primer lugar, es importante señalar que, por unidad de materia, estas solicitudes se analizarán conjuntamente.

Solicitud No. 2

"(…)

SEGUNDO. Ajustar los valores contenidos en el Artículo 8. Indicadores de referencia de calidad media, incrementando en un ocho por ciento (8%) los valores de SAIDI_Rj y SAIFI_Rj actualmente aprobados, de forma que las metas de referencia correspondan efectivamente al año 2019 y no al año 2021, preservando la correcta aplicación de la senda de calidad prevista en la Resolución CREG 015 de 2018.

(…)".

Solicitud No. 3

"(…)

TERCERO. Recalcular las metas anuales del indicador SAIDI_Mj,t contenidas en el Artículo 9. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, utilizando como punto de partida el valor correcto de referencia del año 2019 para dicho indicador y aplicando la senda de reducción conforme a la metodología vigente.

 (…)".

Solicitud No. 4

"(…)

CUARTO. Recalcular las metas anuales del indicador SAIFI_Mj,t contenidas en el Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, utilizando como punto de partida el valor correcto de referencia del año 2019 para dicho indicador y aplicando la senda de reducción conforme a la metodología vigente.

(…)".

Análisis de la Comisión

El Operador de Red, OR, aclara en el recurso, que la información presentada como soporte en relación con la calidad del servicio corresponde a datos del año 2021 y no del año 2019.

Al hacer el cálculo inicial, se tomaron los datos con referencia en el año 2019 de acuerdo con las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 010 de 2020, sin embargo, con base en las aclaraciones del OR y al detallar los soportes allegados por el mismo, se evidenció que la información aportada efectivamente es del año 2021. En este sentido, se toma dicha información como referencia para calcular la proporción de eventos asociados a cada nuevo mercado, obteniendo los factores 0,81 para CARIBEMAR y 0,19 para ATENEA. Los indicadores de referencia se obtuvieron con base en los valores desagregados de las metas para 2021, aplicando la fórmula general establecida en la metodología, en la que se define una reducción anual de 8% entre las metas del primer año y los valores de referencia, obteniendo:

VariableUnidadValor
SAIDI_RjHoras127,19
SAIFI_RjVeces110,30

Con base en estos valores, se actualizaron las demás metas anuales tanto para duración como para frecuencia aplicando una reducción anual de 8% y tomando los valores para el periodo entre 2026 y 2030, la Comisión accede a las solicitudes del OR.

Solicitud No. 5

"(…)

QUINTO. Corregir en el Artículo 6. Inversiones aprobadas en el plan de inversiones, para ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., la categorización de activos en la última fila de la Tabla 5. Plan de inversiones de nivel de tensión 2, reemplazando la categoría l = 1 por l = 10.

Adicionalmente revisar y corregir los valores consignados en la primera y en la última fila de la Tabla 5. Plan de inversiones de nivel de tensión 2, garantizando que correspondan a los montos efectivamente aprobados para cada categoría de activo.

(…)".

Análisis de la Comisión

Con fundamento en la solicitud presentada por el OR, la Comisión realizó la revisión de la categorización de activos contenida en la última fila de la Tabla 5 de la Resolución CREG 501 178 de 2025, y efectuó el ajuste correspondiente sobre dichos valores. En consecuencia, la Comisión accede a la solicitud presentada por el OR.

Cabe resaltar que el ajuste efectuado no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la enmienda de una serie de valores que no representaban el reconocimiento del Plan de Inversiones aprobado.

Solicitud No. 6

"(…)

SEXTO. Solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG que emita un pronunciamiento expreso, claro y debidamente motivado respecto del cargo de comercialización y del riesgo de cartera que deberán aplicar las nuevas empresas objeto de la escisión del mercado de comercialización actualmente atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., precisando su armonización con lo dispuesto en la Resolución MME 40505 de 2025, y en particular si, conforme al régimen transitorio especial vigente, resulta procedente mantener la aplicación de los cargos y condiciones establecidos en la Resolución MME 40272 de 2020 hasta tanto sean calculados y aprobados los cargos de comercialización individuales para cada segmento resultante, de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de comercialización que se expida.

(…)".

Análisis de la Comisión

En la solicitud de escisión presentada por ATENEA S.A.S. E.S.P. con radicado CREG E2025007721, la empresa indicó en relación con el cargo de comercialización:

"(…)

Finalmente le informamos que, en concordancia con lo establecido mediante el parágrafo del Artículo 1o de la Resolución CREG 188 de 2020, el Artículo 2o de la Resolución 40272 de 2020 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y el numeral 4 del Artículo 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015 (en la forma que fue modificado por el artículo 1o del Decreto 1231 de 2020); se continuarán aplicando las condiciones relativas al cargo de comercialización y el riesgo de cartera contenidas en el Artículo 1o de la citada Resolución MME 40272 de 2020 hasta que puedan ser calculados y aprobados los cargos de comercialización individuales a cada segmento resultante de la escisión de acuerdo con la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización que se expida.

(…)"

En este sentido, la empresa no realizó ninguna solicitud al respecto que requiera pronunciamiento o decisión por parte de la Comisión, dado que la mención que se hizo del tema fue de carácter informativo.

Por otro lado, la solicitud presentada en el recurso en relación con el pronunciamiento expreso sobre la armonización del cargo de comercialización y riesgo de cartera con la Resolución MME 40505 de 2025, excede el alcance de la presente resolución teniendo en cuenta que versa sobre nueva información y sobre aspectos no analizados en el acto que se recurre, como lo relativo a la Resolución MME 40505 de 2025.

En general, esta solicitud constituye un sobrepaso del alcance del presente recurso en virtud de los artículos 74 y 77 del Código Administrativo y contencioso de lo Administrativo, CPACA.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Resolución MME 40505 de 2025 fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, debe ser esta entidad quien atienda las consultas sobre su interpretación.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se accede a la solicitud presentada por el OR.

Solicitud No. 7

"(…)

SEPTIMO. Solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la corrección del artículo 7o de la Resolución CREG 501 178 de 2025, en atención a la duplicidad advertida en su numeración, con el fin de que se asigne una numeración independiente, única y consecutiva a cada una de las disposiciones contenidas en el acto administrativo. Lo anterior, a efectos de evitar que materias regulatorias distintas queden reguladas bajo un mismo número de artículo, circunstancia que puede generar ambigüedad normativa, dificultades en su aplicación e interpretaciones erróneas, y de esta manera asegurar la coherencia interna, claridad normativa y correcta interpretación de la resolución en su conjunto.

(…)".

Análisis de la Comisión

Bajo el entendido que la numeración dispuesta en el articulado de la Resolución CREG 501 178 de 2025 presentó inconsistencias en su secuencia, la Comisión encuentra procedente la solicitud del OR y accede a esta.

Solicitud No. 8

"(…)

OCTAVO. Expedir los actos administrativos que modifiquen las resoluciones objeto de recurso, incorporando los ajustes solicitados, y notificar a las empresas interesadas conforme a las normas vigentes.

(…)".

Análisis de la Comisión

Respecto a esta solicitud, la presente Resolución resuelve las pretensiones del recurso interpuesto por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. con las modificaciones que se han considerado pertinentes luego del análisis realizado.

Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la Comisión:

No.SolicitudAnálisis de la Comisión
1Ajuste de la variable BRAE en el año de la solicitud de escisiónSe accede a lo solicitado, con base en la variable BRAE0 aprobada.
2Ajuste en los indicadores de referencia de calidad media SAIDI y SAIFISe accede a lo solicitado con base en las aclaraciones del OR.
3Recalcular las metas anuales del indicador SAIDI
4Recalcular las metas anuales del indicador SAIFI
5Revisión y ajuste de valores de tabla del Plan de Inversiones aprobado en el nivel de tensión 2Se accede a lo solicitado con base a observación del OR.
6Pronunciamiento expreso, sobre el cargo de comercialización y del riesgo de cartera que deberán aplicar las nuevas empresas, precisando su armonización con lo dispuesto en la Resolución MME 40505 de 2025.No se accede a la solicitud, dado que trata sobre nueva información que no se presentó en la solicitud inicial.
7Ajuste en la numeración de los artículos de la Resolución. Se accede a lo solicitado.
8Expedir actos administrativos que modifiquen las resoluciones objeto del recurso.Se accede a lo solicitado de acuerdo con los resultados de los análisis de cada solicitud.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 178 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1451 del 20 de abril de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 178 DE 2025. El artículo 5o de la Resolución CREG 501 178 de 2025 quedará así:

Artículo 5o. Base regulatoria de activos eléctricos en el año de la solicitud de escisión. Con el fin de que el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, actualice el cálculo de ingresos y cargos del nuevo mercado operado por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., la variable BRAEj,n,t para el año t = 2025 es la siguiente:

Tabla 2 Base regulatoria de activos eléctricos en el año 5.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,5163.446.849.508
BRAEj,3,5204.079.705.092
BRAEj,2,5393.523.300.085
BRAEj,1,5138.288.017.641

PARÁGRAFO. Para los años 2026 y posteriores el LAC calculará esta variable con base en la Resolución CREG 015 de 2018. Los valores indicados en la tabla anterior estarán sujetos a modificación de acuerdo con los resultados de las verificaciones de ejecución de inversiones de que trata la Resolución CREG 101 022 de 2022 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 178 DE 2025. El artículo 6o de la Resolución CREG 501 178 de 2025 quedará así:

Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,6INVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10
l = 100000
l = 200000
l = 3012.577.968518.134.000637.016.6343.520.223.000
l = 423.943.000047.886.000095.772.000
l = 5101.646.000101.646.00000135.528.000
l = 6675.004.000448.250.000735.214.000030.105.000
l = 7616.852.0000006.474.702.119
l = 800000
l = 900000
l = 101.013.176.6671.502.117.667535.896.000218.540.000935.513.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,6INVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10
l = 11.918.506.0006.828.473.0003.558.777.27500
l = 20317.440.534000
l = 33.067.691.6767.656.294.1543.282.039.0006.913.151.24416.111.126.180
l = 4212.964.000192.234.000204.396.0002.142.000916.260.000
l = 573.467.000331.389.000165.424.000158.252.000126.639.000
l = 61.151.328.0003.217.781.0001.091.464.000491.999.000853.325.000
l = 71.845.972.97923.847.300.8926.672.009.15319.677.871.61813.545.857.686
l = 801.080.357.000647.656.800572.589.000693.918.000
l = 9635.956.000559.044.000473.005.0001.036.164.0002.073.415.000
l = 101.013.176.6671.502.117.667535.896.000218.540.000935.513.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,6INVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10
l = 14.399.010.0008.865.229.2005.611.712.725643.428.0004.366.817.400
l = 200000
l = 36.105.903.0008.492.338.8461.204.486.000168.206.0005.268.678.400
l = 41.333.821.000623.721.5611.469.151.364477.114.4491.162.663.682
l = 5376.625.000371.200.000613.082.00053.410.00031.990.000
l = 61.612.838.0001.229.885.000554.173.000423.466.000317.554.000
l = 718.080.470.75221.572.228.15213.199.025.19912.834.659.68324.056.727.790
l = 81.981.144.8985.205.691.86774.886.77292.342.9650
l = 9667.363.0001.074.582.0001.013.294.0001.017.442.000771.821.000
l = 101.013.176.6671.502.117.667535.896.000218.540.000935.513.000

Tabla 6 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,6INVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10
l = 113.278.675.0003.059.834.0003.829.967.0002.908.996.0002.948.321.000
l = 121.695.703.7391.630.713.6922.155.304.8721.567.314.4901.638.141.464

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 178 DE 2025. El artículo 8o de la Resolución CREG 501 178 de 2025 quedará así:

Artículo 8o. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla 9 Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
SAIDI_RjHoras127,19
SAIFI_RjVeces110,30

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 178 DE 2025. El artículo 9o de la Resolución CREG 501 178 de 2025 quedará así:

Artículo 9o. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 10 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
Límite inferiorLímite superior
t=677,12476,73877,510
t=770,95470,59971,309
t=865,27864,95165,604
t=960,05659,75560,356
t=1055,25154,97555,527

ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 178 DE 2025. El artículo 10 de la Resolución CREG 501 179 de 2025 quedará así:

Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 11 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
Límite inferiorLímite superior
t=666,88266,54867,217
t=761,53261,22461,839
t=856,60956,32656,892
t=952,08051,82052,341
t=1047,91447,67448,154

ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2026.

VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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