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RESOLUCIÓN 501 057 DE 2022

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se incluyen los activos puestos en operación en 2020 en la base inicial de activos y se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 025 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, y con la Resolución CREG 010 de 2020 estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe.

En la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., y a través de la Resolución CREG 079 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021.

Conforme al artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 036 de 2019, todos los activos puestos en operación entre la fecha de corte y hasta el 31 de diciembre del año anterior al primer año para el cual el OR solicitó aprobación del plan de inversiones, se incorporarán en la remuneración según la opción que seleccione el OR, ya sea incluir el valor de estos activos en el ingreso del primer año, o incluir el valor de estos activos en la base regulatoria inicial de activos.

En el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, se estableció que los OR que no solicitaron la remuneración de los activos puestos en operación después de la fecha de corte, de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, para ser reconocidos en la primera resolución de aprobación de ingresos, podrán hacerlo posteriormente, y la CREG resolverá dicha solicitud en resolución posterior.

Con base en lo anterior, en la comunicación con radicado CREG E-2021-010509, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. solicitó el reconocimiento de los activos puestos en operación en el año 2020 y su inclusión en la base regulatoria inicial de activos, lo cual es consistente con lo manifestado en la solicitud inicial con radicado CREG E-2020-010783.

En el auto I-2021-003978 del 21 de diciembre de 2021, la CREG inició la actuación administrativa para decidir sobre la inclusión de los activos puestos en operación en 2020 en la base inicial de activos, bajo el expediente 2021-0156.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones, y además, que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. El citado numeral define que el plazo máximo para presentar la solicitud de ajuste durante del primer año del plan de inversiones, es hasta el mes de diciembre de ese año, así como el horizonte de las revisiones de los planes de inversión, que deberán incluir un mínimo de cinco años.

En radicado E-2021-015639 del 28 de diciembre de 2021, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2022-2026 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto I-2022-004588 del 08 de febrero de 2022, la CREG inició actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 025 de 2021 a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., y esta fue acumulada con la solicitud de reconocimiento de los activos 2020 en el expediente 2021-0156.

En Auto I-2022-006118 del 25 de mayo de 2022 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por parte de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. En la comunicación con radicado CREG E-2022-006265 el OR dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento CREG 501 014 de 2022 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1182 del 15 de julio de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El Artículo 2 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el Artículo 1 la Resolución CREG 079 de 2021, quedará así:

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0968.029.545.687
BRAEj,3,0468.269.296.527
BRAEj,2,01.343.265.084.998
BRAEj,1,0694.648.495.848

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el 2020 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2021, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 13.847.338.809 9.781.232.809 183.780.149 37.217.626.000 0 0
l = 20 0 0 0 0 0
l = 32.898.419.053 7.554.704.530 1.141.827.936 47.602.547.102 1.293.971.218 0
l = 42.618.653.117 3.725.880.166 4.471.508.951 4.888.090.000 2.529.699.000 1.470.688.000
l = 51.660.218.000 2.202.330.000 711.522.000 2.846.088.000 203.292.000 0
l = 610.485.916.924 9.114.504.380 7.964.439.666 12.657.990.000 10.405.248.233 60.210.000
l = 722.547.173.393 9.182.063.905 12.852.502.931 48.031.817.743 6.755.962.060 0
l = 85.779.434.500 745.688.550 0 10.650.498.000 0 0
l = 90 0 0 0 0 0
l = 101.744.231.000 3.620.108.625 10.207.130.450 5.941.842.254 4.223.400.338 898.625.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 112.788.559.395 4.089.438.34015.155.080.285 7.533.677.150 12.387.392.313 0
l = 20 0 0 158.720.267 0 0
l = 335.393.324.260 17.481.516.083 31.219.104.381 35.997.462.103 30.894.798.603 5.305.868.000
l = 46.305.021.000 5.301.772.674 6.289.803.302 7.153.624.500 7.587.919.000 1.581.213.000
l = 5708.960.000 619.076.000 636.800.000 980.728.000 1.474.4720.000 91.191.000
l = 63.825.614.000 4.446.134.000 4.895.882.000 6.924.246.000 7.351.053.000 861.365.000
l = 725.152.940.61936.611.896.510 28.064 096.769 51.502.464.623 32.591.760.596 48.618.121.441
l = 8858.914.991771.190.444 582.011.127 1.583.208.528 1.416.268.295 1.429.240.000
l = 91.801.099.000 3.219.801.000 536.013.000 871.938.000 254.332.000 291.473.000
l = 101.744.231.000 3.620.108.62510.207.130.450 5.941.842.254 4.223.400.338 898.625.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 119.931.556.528 7.968.556.083 33.797.555.615 25.834.888.450 15.815.431.587 7.843.135.000
l = 20 0 0 0 0 0
l = 321.475.700.544 9.695.742.821 36.312.147.199 29.448.482.367 10.770.213.397 7.595.661.544
l = 411.164.052.140 9.890.391.000 10.410.187.000 8.796.195.000 8.287.623.000 9.348.980.000
l = 55.895.019.000 1.032.485.000 1.679.201.000 1.291.329.000 1.324.926.000 637.522.000
l = 64.369.024.000 2.377.817.000 4.302.677.000 3.370.135.000 3.144.650.000 639.783.000
l = 7148.673.778.734 131.733.163.057 137.421.429.575 110.820.925.490 131.314.645.744 134.157.288.311
l = 816.518.699.549 13.609.373.204 19.898.279.187 19.413.821.334 17.328.041.215 10.561.505.684
l = 946.047.288.000 14.842.231.000 9.624.878.000 6.137.079.000 3.298.910.000 2.178.706.000
l = 101.744.231.000 3.620.108.625 10.207.130.450 5.941.842.254 4.223.400.338 898.625.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 1132.126.942.000 41.379.874.000 40.509.774.000 39.376.317.000 39.739.169.000 47.091.326.000
l = 1222.402.683.930 24.116.210.449 24.129.915.006 24.185.910.474 24.704.361.468 26.049.510.935

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 4 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 079 de 2021, quedará así:

Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,131.349.343.658
RCBIAj,3,115.143.500.296
RCBIAj,2,140.028.466.345
RCBIAj,1,135.225.037.383

ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 079 de 2021, quedará así:

Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1 230 958 112
BRTj,3,1 82 463 302
BRTj,2,1 146 917 684

ARTÍCULO 5. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 6 de la Resolución CREG 079 de 2021, quedará así:

Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión, pesos de diciembre de 2017

VariableAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
AOMbasej,461.335.800.92161.335.800.92161.335.800.92151.113.167.43537.886.997.454
AOMbasej,329.670.243.51429.670.243.51429.670.243.51424.725.202.92818.327.248.093
AOMbasej,285.111.286.32985.111.286.32985.111.286.32970.926.071.94152.573.065.649
AOMbasej,144.013.968.41844.013.968.41844.013.968.41836.678.307.01527.187.337.320

ARTÍCULO 6. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 15 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 079 de 2021, quedará así:

Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj3.678.340.243.063
Crrj,4991.436.934.057
Crrj,3492.531.787.724
Crrj,21.410.691.973.573
Crrj,1783.679.547.709

ARTÍCULO 7. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 8. AJUSTE DE INGRESOS POR INVERSIONES DE 2020. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>  Los valores de la variable DINGj,n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

VariablePesos de diciembre de 2017
DINGj,4-31.832.991
DINGj,335.556.694
DINGj,2213.326.994
DINGj,1105.063.846

ARTÍCULO 9. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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