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RESOLUCIÓN 501 010 DE 2023

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 057 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y con la Resolución CREG 010 de 2020 se estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe.

La Resolución CREG 015 de 2018 fue modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, y 101 019 de 2023.

En la Resolución CREG 025 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 079 de 2021 se resolvió el recurso de reposición, interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 025 de 2021.

Con base en las solicitudes presentadas por el OR, mediante los radicados CREG E-2021-010509 del 8 de septiembre de 2021 y E-2021-015639 del 28 de diciembre de 2021, la Comisión expidió la Resolución CREG 501 057 de 2022 donde incluyó los activos puestos en operación en 2020 como parte de la base inicial de activos y modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 025 de 2021.

En el Documento CREG 501 014 de 2022 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 057 de 2022, y contiene las diferencias identificadas frente a la información reportada por el OR en la solicitud de inclusión de activos 2020 en la base inicial y en la solicitud de ajuste del plan de inversiones, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en dicha resolución; adicionalmente incluye los inventarios aprobados.

Posteriormente, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., AFINIA, mediante comunicación con radicado CREG E2022011163 del 23 de septiembre de 2022, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 057 de 2022. En dicha comunicación se presentan los antecedentes y las peticiones del recurso de reposición las cuales se transcriben a continuación con el respectivo análisis de la Comisión.

(…) PRIMERO: Reconocer los activos puestos en operación en el 2020 según lo relacionado a continuación:

Primera solicitud, numerales 1, 2, 3 y 4

1. Reconocimiento de la bahía de línea con IUA 10059003A000 a la cual se le actualizó la fracción costo a 3,4 y se diligenció el IUA remplazado 10059003A000.

2. Reconocimiento de dos bahías (2), una de línea y una de transformado incluidos en el inventario reportado en el CRIN a las cuales no les fue relacionado el activo dado de baja en el CRIFO, según lo relacionado en la Tabla 2 del Anexo 1.

3. Reconocimiento de quince (15) activos entre bahías y módulos comunes que no tenían asociado un código IUA a remplazar en el CRIN, a los cuales se les asoció el IUA reemplazado según lo relacionado en la Tabla 3 del Anexo 1.

4. Reconocimiento de dos (2) bahías de transformador a las cuales no le fue reportado el IUA de transformador, los códigos de los transformadores se relacionan en la Tabla 4 del Anexo 1.

Análisis de la Comisión

Revisada la información suministrada por el OR en el Anexo 1 “Respuesta aprobación de la inversión de activos instalados en el año 2020 de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.” y el inventario de activos del año 2020 reportado en el archivo “D-501 014 -Inventario reconocido BRA_0 OR - CARIBEMAR_2020 Recurso.xlsx”, se encuentra que estos resuelven las inconsistencias que no permitieron el reconocimiento de ciertos activos 2020 en la Resolución CREG 501 057 de 2022. En consecuencia, se encuentra procedente aprobar el reconocimiento de la Unidades Constructivas (UC) correspondientes a dichos activos, tal como se detalla en el archivo Inventario reconocido BRA_0 OR - Afinia_2020_Recurso.xlsx adjunto a esta resolución.

Primera solicitud, numeral 5

5. Reconocimiento de los treinta y seis (36) activos cuya fracción costo no correspondía con los valores dispuestos en la Circular CREG 029 y 051 de 2018, los cuales fueron ajustados para su cumplimiento y que se relacionan en la Tabla 5 del Anexo 1.

Análisis de la Comisión

Se identifica que el OR entrega el reporte actualizado del campo fracción costo y que este cumple con lo establecido en la Circulares CREG 029 y 051 de 2018, razón por la cual se encuentra procedente aceptar la solicitud del OR. En el archivo adjunto Inventario reconocido BRA_0 OR - Afinia_2020_Recurso.xlsx se registra la inclusión de los activos.

Primera solicitud, numeral 6

6. Reconocer 3,4 kilómetros de red una vez la Comisión realice el cálculo considerando el total de las cifras decimales aportadas según lo sugerido en el numeral 1.2.2 Anexo 1.

Análisis de la Comisión

Al respecto, se aclara que la CREG tomó las longitudes de las líneas tal como se encuentra en la información georreferenciada suministrada por el OR en la respuesta al auto de pruebas con radicado CREG E-2022-006493 del 9 de junio de 2022. Dicha información georreferenciada no es actualizada por el OR en el recurso de reposición.

Por otra parte, en el inventario entregado por el OR para el recurso de reposición, se identifica que el OR ajusta el campo “Cantidad” para 3.623 registros del inventario CRIN, respecto al reporte entregado con anterioridad mediante radicado CREG E-2022-006493.

La longitud total del reporte entregada por el OR en el recurso de reposición es aproximadamente 3,41 km menor al inventario del radicado CREG E-2022-006493, lo que significa que el OR se acerca a la longitud aprobada por la Comisión en la Resolución CREG 501 057 de 2022. No obstante, las longitudes solicitadas por el OR aún guardan diferencia con la información georreferenciada reportada en el mencionado radicado.

Por lo anterior, no se encuentra procedente acceder a la solicitud del OR. Se mantienen las longitudes de línea aprobadas en Resolución CREG 501 057 de 2022 cuyo soporte es la información georreferenciada reportada en el radicado CREG E-2022-006493. Ver archivo adjunto “Inventario reconocido BRA_0 OR - Afinia_2020_Recurso.xlsx”.

(…) SEGUNDO: Reconocer los activos del plan de inversión 2022-2026, según lo relacionado a continuación:

Segunda solicitud, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

1. Reconocimiento de dos (2) activos con código de unidad constructiva N3S7 relacionados con los IUL 0494 y 1219, según las correcciones efectuadas a los formatos 3 y 6, según lo relacionado en las Tabla 6 y 7 del Anexo 2.

2. Reconocimiento de los dos (2) activos cuyo IUA se reportó repetido y que fueron ajustados en el formato 6, según lo relacionado en el numeral 2.12. del Anexo 2.

3. Reconocimiento de dos (2) activos cuya fracción costo fue diligenciada de forma incorrecta y no corresponde con lo dispuesto en la Circular CREG 029 y 051 de 2018, los valores fueron corregidos en el formato 6, según lo relacionado en la Tabla 8 del Anexo 2.4. Reconocimiento del módulo común N3S37 una vez fueron corregidas las bahías asociadas a la subestación, como se observa en la Tabla 9 del Anexo 2. 5. Reconocimiento de dos celdas para las cuales se reportó el código de unidad constructiva que no correspondía con el módulo común asociado, se procede con la corrección de los códigos conforme se soporta en la Tabla 10 del Anexo 2.

6. Reconocimiento de cuatro (4) activos correspondientes a celdas y bahías de transformador que no tenían asociado un UIA de transformador, se realiza la actualización del UIA de transformador conforme lo relacionado en la Tabla 11 del Anexo 2.

7. Reconocimiento de treinta y un (31) activos correspondientes a celdas con código de unidad constructiva N2S10 que no tienen asociado un UIA de transformador, y que son asimiladas a una unidad constructiva para su reconocimiento en los proyectos de subestaciones de MT/BT que permiten el seccionamiento de la red de distribución, según lo referido en el numeral 2.1.7. del Anexo 2.

8. Reconocimiento de setenta y seis (76) activos con fracción costo inferior al 100% requeridas para expansión del sistema en la proporción solicitada y que no obedecen a reposiciones, conforme con lo soportado en el numeral 2.1.9. del Anexo 2.

9. Reconocimiento del módulo común con IUA 1001400JM000 a raíz de la instalación de nuevas bahías. Dicho módulo común solicitado difiere al relacionado con IUA 1001400JI000 el cual no fue reconocido de manera acertada por la Comisión. Para mayor claridad el detalle se indica en el numeral 2.1.9. del Anexo 2.

Análisis de la Comisión

Analizada la información del Anexo 2 “Respuesta modificación plan de inversiones de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.” y el archivo “Inventario reconocido INVA OR - CARIBEMAR_2022-2026_Recurso.xlsx” se concluye que en el recurso de reposición a la Resolución CREG 501 057 de 2022 el OR aclara las inconsistencias relacionadas los numerales 1 al 9 de la segunda solicitud del OR sobre los códigos IUL e IUS, códigos IUA repetidos, fracciones costo diferentes a las definidas por la Comisión en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018, correspondencia entre bahías/celdas y módulos comunes, el reporte del UIA transformador asociado a bahías/celdas de transformación, asimilación de los activos a UC de la Resolución CREG 015 de 2018, y los proyectos de inversión tipo IV. Por lo anterior, se encuentra procedente aceptar la solicitud de aprobación de los activos en cuestión, tal como se detalla en el archivo adjunto Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx.

Segunda solicitud, numerales 10 y 11

10. Reconocimiento de veintitrés (23) activos que no corresponden a activos del STR sino del SDL, según su nivel de tensión y que no requieren de un concepto UPME, según lo relacionado en la Tabla 12 del Anexo 2.

11. Reconocimiento de treinta y cinco (35) activos de nivel de tensión 4 en los formatos 6, 7 y 9 que no corresponden a activos del STR sino del SDL, y que no requieren de un concepto UPME, según lo relacionado en las Tablas 13 y 14 del Anexo 2.

Análisis de la Comisión

Una vez revisado la información y el inventario del plan de inversiones para el periodo 2022-2026 reportado por el OR en el recurso de reposición, se concluye que da claridad sobre 38 unidades constructivas, las cuales se indican como parte del desarrollo de proyectos en el SDL.

No obstante, existen 20 UC que no pertenecen a activos del SDL, por ejemplo, bahías de línea N4, cables N4, control y protección N4, o que son UC de casas de control o de módulo común para los cuales no hay bahías/celdas dentro del inventario que permitan su remuneración.

Por lo anterior, se acepta parcialmente las solicitudes del OR, aprobando los 38 activos que presentan consistencia. En el archivo adjunto Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx se registra lo correspondiente a cada caso.

Segunda solicitud, numeral 12

12. Reconocimiento de trece (13) activos de nivel de tensión 4 que corresponden a activos del STR, y que se aporta concepto UPME requieren de un concepto UPME 20131500059971, según lo relacionado en la Tabla 15 del Anexo 2.

Análisis de la Comisión

Remitido el concepto UPME 20131500059971 por parte del OR dentro del recurso de reposición, se aprueban las 13 UC de nivel de tensión 4 solicitadas por el OR y que se relacionan con los proyectos I.DAT2021AELT.G001 y I.DAT2022AELT.G001 en el formato 7 del archivo adjunto Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx.

Segunda solicitud, numeral 13

13. Reconocimiento del activo con IUA 1022800N1000 que no se identificaba el IUA remplazado, y que se ajusta con el IUA remplazado 10228000E000, según lo referido en el numeral 2.2.3. del Anexo 2.

Análisis de la Comisión

Con la actualización del reporte por parte del OR, la Comisión encuentra procedente aceptar la solicitud presentada, por tal razón se aprueba el activo con IUA 1022800N1000, tal como se registra en el archivo Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx.

Una vez finalizados los análisis de las solicitudes presentadas por el OR en el recurso de reposición, se llevaron a cabo los ajustes necesarios en los valores de las variables aprobadas a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. a través de la Resolución CREG 501 057 de 2022 y que guardan relación con la inclusión de activos en la base inicial y con el ajuste al plan de inversiones.

Como soporte de esta resolución, se proporcionan inventarios detallados de activos que incluye las modificaciones realizadas. Estos inventarios se encuentran disponibles en los archivos denominados “Inventario reconocido BRA_0 OR - Afinia_2020_Recurso.xlsx” e "Inventario reconocido INVA OR - Afinia_22-26_Recurso.xlsx".

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1260 del 28 de abril de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El Artículo 2 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 1 la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así:

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio

del periodo tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0969.675.754.247
BRAEj,3,0468.650.018.503
BRAEj,2,01.344.154.785.959
BRAEj,1,0694.648.495.848

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el 2020 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 3 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 13.847.338.8099.781.232.809183.780.14937.217.626.0000 0
l = 200000 0
l = 32.898.419.0537.912.976.7931.141.827.93647.719.377.0741.293.971.218 0
l = 42.618.653.1173.725.880.1665.541.706.8185.358.458.9702.529.699.000 1.470.688.000
l = 51.660.218.0002.202.330.0001.219.752.0002.846.088.000203.292.000 0
l = 610.485.916.9249.618.913.38011.881.296.66612.678.060.00010.565.808.233 60.210.000
l = 722.547.173.39320.952.119.10512.852.502.93148.031.817.7436.755.962.060 0
l = 85.779.434.5002.874.763.550010.650.498.0000 0
l = 900000 0
l = 101.744.231.0003.620.108.62510.207.130.4505.941.842.2544.223.400.338 898.625.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 112.788.559.3954.089.438.34015.155.080.2857.533.677.15012.387.392.313 0
l = 2000158.720.2670 0
l = 335.393.324.26017.481.516.08332.448.596.38135.997.462.10330.894.798.603 5.305.868.000
l = 46.305.021.0005.623.064.5026.289.803.3027.165.092.8587.587.919.000 1.581.213.000
l = 5708.960.000619.076.000636.800.000980.728.0001.474.472.000 91.191.000
l = 63.825.614.0004.446.134.0005.409.784.0006.965.591.0007.351.053.000 861.365.000
l = 725.152.940.61936.611.896.51028.064.096.76951.502.464.62332.591.760.596 48.618.121.441
l = 8858.914.991771.190.444582.011.1271.583.208.5281.416.268.295 1.429 240.000
l = 91.801.099.0003.219.801.000536.013.000871.938.000254.332.000 291.473.000
l = 101.744.231.0003.620.108.62510.207.130.4505.941.842.2544.223.400.338 898.625.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 119.931.556.5287.968.556.08333.797.555.61525.834.888.45015.815.431.5877.843.135.000
l = 2000000
l = 321.475.700.54410.138.824.82136.312.147.19931.963.457.36711.072.010.3977.796.859.544
l = 411.164.052.1409.890.391.00010.410.187.0008.820.138.0008.287.623.0009.348.980.000
l = 55.895.019.0001.032.485.0001.679.201.0001.291.329.0001.324.926.000637.522.000
l = 64.369.024.0002.377.817.0004.302.677.0003.370.135.0003.144.650.000639.783.000
l = 7148.673.778.734131.733.163.057137.421.429.575110.820.925.490131.314.645.744134.157.288.311
l = 816.518.699.54913.609.373.20419.898.279.18719.413.821.33417.328.041.21510.561.505.684
l = 946.047.288.00014.842.231.0009.624.878.0006.137.079.0003.298.910.0002.178.706.000
l = 101.744.231.0003.620.108.62510.207.130.4505.941.842.2544.223.400.338898.625.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 1132.126.942.000 41.379.874.000 40.509.774.000 39.376.317.000 39.739.169.000 47.091.326.000
l = 1222.402.683.930 24.116.210.449 24.129.915.006 24.185.910.474 24.704.361.468 26.049.510.935

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 4 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así:

Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,131.397.119.657
RCBIAj,3,115.154.577.796
RCBIAj,2,140.054.034.070
RCBIAj,1,135.225.037.383

ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 4 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así:

Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1231.759.205
BRTj,3,182.516.073
BRTj,2,1146.998.589

ARTÍCULO 5. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 6 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 5 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así:

Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión, pesos de diciembre de 2017

VariableAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
AOMbasej,461.388.570.92161.388.570.92161.388.570.92151.157.142.43537.919.593.374
AOMbasej,329.669.458.86029.669.458.86029.669.458.86024.724.549.05018.326.763.414
AOMbasej,285.096.220.09885.096.220.09885.096.220.09870.913.516.74952.563.759.270
AOMbasej,143.977.049.30343.977.049.30343.977.049.30336.647.541.08627.164.532.459

ARTÍCULO 6. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2021. El artículo 15 de la Resolución CREG 025 de 2021, modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 079 de 2021 y el artículo 6 de la Resolución CREG 501 057 de 2022, quedará así:

Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj3.681.256.776.954
Crrj,4993.083.142.616
Crrj,3492.912.412.094
Crrj,21.411.581.674.535
Crrj,1783.679.547.709

ARTÍCULO 7. MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 057 DE 2022. El artículo 8 de la Resolución CREG 501 057 de 2022 quedara de la siguiente forma:

Artículo 8. Ajuste de ingresos por inversiones de 2020. Los valores de la variable DINGj,n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

VariablePesos de diciembre de 2017
DINGj,4-12.980.565
DINGj,339.104.418
DINGj,2220.059.368
DINGj,1103.021.790

ARTÍCULO 8. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días de abril de 2023.

IRENE VELEZ TORRES

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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