RESOLUCIÓN 501 209 DE 2026
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 180 de 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
En la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. antes Codensa S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa que modificó los artículos 2 al 7, 9, 10 al 13 y 15 de la Resolución CREG 189 de 2019.
La Comisión mediante la Resolución CREG 068 de 2021 modificó el Plan de Inversiones para el periodo 2020-2024 del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Consecutivamente, con la Resolución CREG 501 043 de 2024 se aprobó la modificación del Plan de Inversiones para el periodo 2023-2027. La empresa interpuso recurso de reposición contra esta última resolución, el cual fue resuelto por la Comisión mediante la Resolución CREG 501 110 de 2024.
Por último, mediante Resolución CREG 501 170 de 2025, modificada por la Resolución CREG 501 193 de 2026, se aprobó la modificación del Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029.
En aplicación del Decreto 1073 de 2015, modificado y adicionado por los Decretos 1623 de 2015, y 1513 de 2016, la Comisión en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los Operadores de Red, OR, en zonas interconectables al Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el numeral 13.4. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.
Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.
Mediante la Resolución CREG 501 049 de 2022 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2022. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 501 043 de 2024 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2023. La empresa interpuso recurso de reposición contra esta última resolución, el cual fue resuelto por la Comisión mediante la Resolución CREG 501 110 de 2024. Por último, mediante la Resolución CREG 501 044 de 2024 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024.
Mediante la Resolución CREG 501 180 de 2025, aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2026. En el Documento CREG 901 323 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.
La Resolución CREG 501 180 de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante el radicado CREG S2026001390 del 24 de febrero de 2026.
Dentro del término legal, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2026003578 del 02 de marzo de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 180 de 2025.
En la comunicación citada se expresa lo siguiente:
“(…)
2. ANTECEDENTES
(…)
2.5. El 23 de febrero de 2026 se notificó a ENEL COLOMBIA la Resolución CREG 501 180 de 2025 “Por la cual se aprueba la inversión en proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para el año 2026”, por un valor total en pesos de diciembre de 2017 de COP $11.592.520.423, para la variable IAECj,n,l,t para el año 8 calculado con base en lo establecido en el numeral 13.5 del Anexo General de la Resolución CREG 15 de 2018, estos valores se desagregan en: (i) COP$8,490,903,781 del proyecto CODENSA_2026-Py-00001, y de (ii) COP$4,423,082,404 del proyecto CODENSA_2026-Py-00002, el cual a su vez se dividen en COP$3,101,616,642 de activos con RPP (0) 0% y en COP$1,321,465,762 de activos con RPP (1) 100% asociados a convenios con municipios.
Tras comparar el archivo “Inventario_PECOR:2026_ENEL” anexo a la Resolución CREG 501 180 de 2025 con el archivo “Formato 6. REPORTE INVENTARIO EXC OR ENEL COLOMBIA SA ESP” presentado en la solicitud de PECOR del 29 de agosto de 2025, identificamos una diferencia en la cantidad de material 40.41 de las unidades constructivas N2L97 y N2L98 por un valor total en pesos de diciembre de 2017 de COP$ 2,595,325,377.
| PECOR PRESENTADO | PECOR APROBADO CREG 501 180 DE 2025 | DIFERENCIAS | ||||
| Categoria | Cantidad de material | COP $2017 | Cantidad de material | COP $2017 | Cantidad de material | COP $2017 |
| N2L97 | 33.12 | 1.108.800.262 | 16.56 | 3659,599,907 | 16.56 | 739.200.355 |
| N2L98 | 47.7 | 2.784.187.170 | 23.85 | 928,062,148 | 23.85 | 1,856,125,022 |
| Total | 40.41 | 2,595,325,377 | ||||
3. SUSTENCIACIÓN DEL RECURSO
3.1. Discrepancias en la valoración de cantidades reconocidas de las UC N2L97 Y N2L98.
Al comparar el archivo “Inventario_PECOR:2026_ENEL” anexo a la Resolución CREG 501 180 de 2025 con el archivo “Formato 6. REPORTE INVENTARIO EXC OR ENEL COLOMBIA SA ESP”, identificamos que para la UC N2L97 la Comisión tomó en su cálculo la cantidad de material declarada en el Formato 6.7., esto es 16.56. Sin embargo, omitió multiplicarla por el número de conductores declarados por el OR y aprobados por la UPME en Resolución 976 de 2025, es decir, por dos (2). Igualmente, para la UC N2L98, identificamos la misma discrepancia, pues en el Formato 6.7. la Comisión tomó la cantidad de material 23.85 que se declaró en el Formato 6.7., sin multiplicarla por dos (2) que son el número de conductores declarados por el OR y aprobados por la UPME en Resolución 976 de 2025.
Es importante mencionar en este punto, que en el formato Anexo A 11 que se radicó con el PIEC 2026, ENEL COLOMBIA advirtió lo que debía considerarse en el cálculo de las UC N2L97 y N2L98, las cuales están descritas como trifásicas en el Capítulo 14 del Anexo de la Resolución CREG 15 de 2018. Sin embargo, como se requerían como unidades constructivas bifásicas en el PECOR presentado, se debía multiplicar la cantidad solicitada por el número de fases descrita en el Formato 6.7.
(…)
Teniendo en cuenta que para las UC N2L97 y N2L98 la Comisión reconoció solo una fase, se solicita que se ajuste el cálculo de lo reconocido y se multipliquen las cantidades declaradas en el Formato 6.7 por el número de fases consignado, de forma tal que:
(i) Para las UC N2L97 se reconozcan 33.12 km, producto de multiplicar la cantidad de material declarada (16.56) por el número de fases (2) y por el valor de la UC bajo la fórmula del numeral 13.5 de la Resolución CREG 15 de 2018, esto representa un valor total de COP$1,108,800,262 para las UC N2L97.
(ii) Para las UC N2L98 se reconozcan 47.7 km, producto de multiplicar la cantidad de material declarada (23.85) por el número de fases (2) y por el por el valor de la UC bajo la fórmula del numeral 13.5 de la Resolución CREG 15 de 2018, esto representa un valor total COP$ 2,784,187,170 para las UC N2L98.
Así las cosas, solicitamos a la Comisión que adicione en el reconocimiento tarifario las diferencias encontradas en las unidades constructivas N2L97 y N2L98 por un valor total, en pesos de diciembre de 2017, de COP$ 2,595,325,377
(…)”.
Seguido de lo anterior, se realiza la siguiente petición
“(…)
“PRIMERA: Que se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 180 de 2025, adicionando en el cálculo de la variable IAECj,2,l,8 de la categoría l=7, el valor dejado de reconocer para las UC N2L97 Y N2L98 que corresponde, en pesos de diciembre de 2017, a COP$2,595,325,377.
SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA: Que, de no concederse la primera petición, se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 180 de 2025, reconociendo en la categoría que considere la CREG, el valor dejado de reconocer para las UC N2L97 Y N2L98 que corresponde, en pesos de diciembre de 2017, a COP$2,595,325,377.”
(…)”.
Análisis de la Comisión
Con el fin de evaluar la solicitud por parte del OR desde la Comisión se verificó la información asociada a las Unidades Constructivas, UC, N2L97 (km de conductor (3 fases) semiaislado 2/0 AWG) y N2L98 (km de conductor (3 fases) semiaislado 3/0 AWG) bajo las siguientes fuentes: i) Anexo A11 Plan de Expansión de Cobertura 2026.docx suministrado por el OR a través de los radicados CREG E2025011754 y E2025016569, reporte de inventario de Unidades Constructivas (UC) ii) suministrado por el OR en el marco de solicitud inicial a través del radicado CREG E2025011754 (Formato 6. REPORTE INVENTARIO EXC OR ENEL COLOMBIA SA ESP.xlsx), iii) suministrado en la respuesta al Auto de Pruebas a través del radicado CREG E2025016569 (Formato 6. REPORTE INVENTARIO EXC OR ENEL COLOMBIA SA ESP.xlsx), iv) suministrado por la Comisión como parte de la Resolución CREG 501 180 de 2025 (Inventario_PECOR_2026_ENEL.xlsx).
En lo que respecta a la cantidad, que en el contexto de estas UC se interpreta como la distancia de los circuitos a construir (dadas en km), en la siguiente tabla se presenta la cantidad acumulada de material presentadas por el OR para las UC N2L97 y N2L98.
| Tipo UC | Anexo 11 | Solicitud inicial | Auto de Pruebas | Resolución CREG 501 180 de 2025 |
| N2L97 | 33,129 | 16,564 | 16,564 | 16,564 |
| N2L98 | 47,709 | 23,854 | 23,854 | 23,854 |
En esta se puede observar que el plan presentado por el OR se propone una cantidad de 33,129 y 47,709 km para las UC N2L97 y N2L98 respectivamente, mientras que los inventarios presentados por este y el aprobado por esta Comisión se encuentra una cantidad 16,564 y 23,854 km, aproximadamente la mitad de distancia acumulada. Al respecto, el OR argumenta que la cantidad para estas UC debía multiplicarse por dos (2) dado que este es el número de conductores consignado en los inventarios para estas UC.
Respecto a este argumento, acorde a lo presentado por el OR tanto en el Anexo 11 como en la sustentación del recurso, las líneas de nivel de tensión 2 requeridas para los proyectos de interconexión CODENSA_2026-Py-00001 y CODENSA_2026-Py-00002 son bifásicas. Bajo esta premisa, asignó las UC N2L97 y N2L98 acorde con el calibre del conductor requerido (2/0 y 3/0 AWG) asumiendo que estas correspondían a una fase de la línea, como se resalta en el siguiente apartado del Anexo 11
“(…)
4.2. Valoración de los proyectos en unidades constructivas
(…)
- La cantidad presentada para las unidades constructivas N2L97 y N2L98 en la Tabla 4 se encuentran en km por dos fases. Las cantidades presentadas en el formato 6.7 Unidades Constructivas de Líneas, las unidades constructivas N2L97 y N2L98 se encuentran en km por una fase. Por lo tanto, para su valoración en la aprobación de remuneración, debe multiplicarse la cantidad por el número de fases expresadas en dicho formato.
(…)”. (resaltado fuera de texto)
No obstante, el literal j del numeral 14.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, adicionado por el artículo 22 de la Resolución CREG 085 de 2018, es claro en señalar que las UC de líneas y redes de nivel de tensión 2 y 3 consideran tres conductores, dentro de las cuales se encuentran las UC N2L97 y N2L98. Esto se ratifica en la descripción de estas UC, la cual es clara en que corresponden a kilómetro de conductor trifásico (de tres fases) tal y como se presenta en el siguiente apartado Tabla 14 del Capítulo 14 del Anexo General.
| UC | DESCRIPCIÓN | VALOR INSTALADO [$ dic 2017] |
| N2L97 | km de conductor (3 fases) semiaislado 2/0 AWG | 30.990.000 |
| N2L98 | km de conductor (3 fases) semiaislado 3/0 AWG | 54.035.000 |
Por lo tanto, no procede la interpretación del OR respecto a que las UC N2L97 y N2L98 están dadas en kilómetros por una fase, sino que deben entenderse como kilómetros de las tres fases del conductor en conjunto. En caso de que una UC corresponda a kilometro por fase, su descripción lo expresará explícitamente como “km de conductor/fase”, lo cual solo ocurre en UC de redes de nivel de tensión 1 como se evidencia en las Tablas 26, 27 y 28 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Ahora bien, en la valoración de inventario realizada por la Comisión en el marco de la Resolución CREG 501 180 de 2025, se aplicó lo dispuesto en el literal anteriormente referenciado, el cual dispone que el valor de la UC debe ser multiplicado por un factor de 2/3 teniendo en cuenta que el activo solicitado por el OR está compuesto por dos fases y no de tres.
De esta manera, los valores aprobados a través de Resolución CREG 501 180 de 2025 ya consideran el hecho de que las UC asociadas a conductores de nivel de tensión 2 (N2L97 y N2L98) solicitadas por el OR para los proyectos CODENSA_2026-Py-00001 y CODENSA_2026-Py-00002 están compuestas de dos fases y la cantidad consignada por el operador corresponde a los kilómetros de estas dos fases.
Con base en el anterior análisis, la Comisión decide no acoger la petición y, por consiguiente, no reponer la Resolución CREG 501 180 de 2025. Se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.
Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
Conforme a lo expuesto, la Comisión, en su Sesión 1451 del 20 de abril de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No modificar la Resolución CREG 501 180 de 2025 que aprueba la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2026 con base en el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. a la citada resolución.
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril de 2026.
VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo