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RESOLUCIÓN 501 044 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba la inversión en proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P para el año 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 189 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P., (hoy ENEL COLOMBIA S.A E.S.P.).

Mediante la Resolución CREG 122 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por ENEL COLOMBIA S.A, E.S.P, contra la Resolución CREG 189 de 2019.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 068 de 2021 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019.

En aplicación del Decreto 1073 de 2015, modificado y adicionado por los Decretos 1623 de 2015, y 1513 de 2016, la Comisión en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN. De acuerdo con el numeral 13.4. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.

Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.

A través de la comunicación con radicado CREG E2023015773 del 30 de agosto de 2023, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024 con base en lo definido en el capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Se verificó que la solicitud cumple con la información estipulada en el numeral 13.4 de capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de la solicitud, es decir al año 2024 y iii) corresponde con la información mínima listada en el citado numeral.

Mediante Auto 0000164 del 31 de octubre de 2023 y bajo el expediente 20230125, la CREG inició actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables del año 2024. Dicho auto se comunicó a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicado CREG S2023005281 del 31 de octubre de 2023, según consta en el expediente digital.

Con base en lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 082 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en su sesión 1313 del 26 de abril de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PLANES DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES. Los valores de la variable, IAECj,n,l,t, para el año 6, calculados con base en lo establecido en el numeral 13.5 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

Tabla 1 Plan de expansión de cobertura en zonas interconectables, año 6

Categoría de activos lIAECj,4,l,5IAECj,3,l,5IAECj,2,l,5
l = 10 0 0
l = 20 0 0
l = 30 0 0
l = 40 0 0
l = 50 0 0
l = 60 0 0
l = 70 01.331.946.408
l = 80 0 0
l = 90 0 11.318.400
l = 100 0 0
Categoría de activos lIAECj,1,l,5
l = 11 645.865.920
l = 12 7.015.975.451

PARÁGRAFO: PLAN DE INVERSIONES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t aprobados en este artículo deben sumarse a los valores de la variable INVAj,n,l,5 aprobados en la Resolución CREG 189 de 2019, modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG 501 043 de 2024, conforme al numeral 3.1.1.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, a partir del mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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