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RESOLUCIÓN 68 DE 2021

(junio 4)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones, y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar, y ii) para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

En la comunicación con radicado CREG E-2019-014222, el OR solicitó la modificación del plan de inversiones de los años 2020 a 2024.

Mediante auto del 3 de julio de 2020, la CREG inició la actuación administrativa tendiente a la aprobación del plan de inversiones ajustado por la empresa, y dio apertura al expediente 2020-0080.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-008098, Codensa S.A. E.S.P. le informó a la CREG que identificó diferencias en el valor total de los activos reconocidos y en la asignación de estos entre niveles de tensión, que no permiten reproducir el valor de la inversión aprobada en el plan de inversiones, por proyecto de inversión, para la categoría “otros activos de subestación”.

La CREG encontró necesario revisar de oficio la valoración hecha para los activos de la categoría “otros activos de subestación” del plan de inversiones aprobado a Codensa S.A. E.S.P. mediante las resoluciones CREG 189 de 2019 y CREG 122 de 2020, con base en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Para esto, mediante auto del 16 de julio de 2020, la CREG inició de oficio una actuación administrativa dando apertura al expediente 2020-0086.

Mediante auto del 29 de julio de 2020 las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2020-0080 y 2020-0086 fueron acumuladas en este último expediente, por relacionarse con las variables aprobadas para el cálculo de los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P.

Mediante comunicación S-2020-004748 se requirió al OR entregar justificación adicional sobre la modificación del plan de inversiones de los años 2020 a 2024.

En la comunicación con radicado CREG E-2020-010490, el OR solicitó la modificación del plan de inversiones de los años 2021 a 2025.

Mediante radicado E-2020-011533 Codensa S.A. E.S.P. entregó la información solicitada con respecto a la modificación del plan de inversiones de los años 2020 a 2024.

Mediante auto del 9 de octubre de 2020 se inició una actuación administrativa para resolver la solicitud de modificación del plan de inversiones de los años 2021 a 2025. Esta actuación fue acumulada con las que se encontraban en estudio en el expediente CREG 2020-0086.

El 10 de noviembre de 2020 Codensa S.A. E.S.P. realizó una presentación ante la CREG sobre los principales aspectos de la solicitud de modificación del plan de inversiones de los años 2021 a 2025.

Mediante comunicación S-2021-000181 se solicitó al OR entregar justificación adicional sobre la modificación del plan de inversiones de los años 2021 a 2025.

Mediante radicado E-2021-001407 Codensa S.A. E.S.P. entregó la información solicitada con respecto a la modificación del plan de inversiones de los años 2021 a 2025.

En el documento 57 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual contiene las consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1096 del 4 de junio de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 189 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 189 de 2019, modificado por la Resolución CREG 122 de 2020, quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 13.212.322.0000002.643.331.000
 = 200000
 = 39.289.801.81412.909.310.33217.775.068.43517.615.501.9862.455.222.252
 = 45.727.177.3614.173.880.0733.989.834.3406.380.052.4563.644.753.000
 = 5609.876.000813.168.000508.230.000779.286.0000
 = 614.929.606.00046.873.297.2763.736.347.0006.419.048.7801.338.454.780
 = 77.120.982.8003.730.757.5506.275.307.93018.599.555.90015.103.808.300
 = 8001.860.920.6502.479.060.0000
 = 900000
 = 1027.174.549.8444.217.295.852891.148.6312.800.312.057578.705.667
Categoría de activos
 = 100
 = 200
 = 31.246.205.500194.300.250
 = 4553.814.000215.487.000
 = 500
 = 63.370.156.3250
 = 74.785.923.2001.463.847.840
 = 811.519.143.5000
 = 900
 = 1056.518.6670

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 12.484.204.0007.452.612.00009.936.816.0002.484.204.000
 = 2902.491.8360000
 = 318.093.361.4697.995.859.7169.845.304.41215.878.409.5962.867.700.136
 = 44.425.168.6142.947.193.9982.754.651.0004.439.474.036265.515.000
 = 5478.413.000772.087.000482.384.000365.530.000217.830.000
 = 62.640.561.000652.316.2941.426.797.1961.058.711.790213.195.000
 = 716.573.167.6089.432.988.05221.235.989.31628.758.371.97411.981.981.400
 = 836.685.143.39437.047.604.14220.819.683.93023.274.101.52021.327.522.240
 = 94.682.131.0005.756.759.0001.481.536.0001.805.486.0001.704.834.000
 = 1027.174.549.8444.217.295.852891.148.6312.800.312.057578.705.667
Categoría de activos
 = 100
 = 200
 = 3126.509.02274.500.272
 = 4263.373.000359.145.000
 = 5164.658.000164.658.000
 = 600
 = 73.365.289.2002.698.431.000
 = 828.184.833.12025.292.705.440
 = 9174.995.000187.402.000
 = 1056.518.6670

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 116.508.620.5009.144.292.00018.997.353.30012.769.536.5008.841.967.500
 = 200000
 = 324.893.806.5008.425.744.07022.526.688.11619.551.446.4642.308.360.454
 = 411.918.705.0002.965.517.2988.811.387.0005.398.636.000743.872.000
 = 52.802.206.00012.487.086.0009.235.161.0004.757.272.0001.962.849.000
 = 6728.134.4001.284.150.0001.174.966.000773.533.000186.706.000
 = 7159.876.032.67680.144.596.96982.069.793.890113.149.725.89076.455.505.300
 = 8151.220.189.002114.970.966.23773.997.941.30389.674.973.89370.774.533.322
 = 933.639.917.90032.164.512.94722.777.945.44018.067.307.17513.368.467.988
 = 1027.174.549.8444.217.295.852891.148.6312.800.312.057578.705.667
Categoría de activos
 = 15.734.212.0008.076.163.500
 = 200
 = 3239.188.932425.897.592
 = 4646.461.000622.518.000
 = 5271.481.000420.303.000
 = 600
 = 740.344.680.40045.143.301.440
 = 847.452.776.48265.586.348.778
 = 910.423.749.90611.984.177.327
 = 1056.518.6670

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos
 = 1157.431.192.00028.648.255.00019.669.182.76118.729.276.00016.632.603.614
 = 1243.324.448.78726.206.283.51012.783.304.35311.508.275.78613.016.678.604
Categoría de activos
 = 1119.710.678.30720.688.933.307
 = 1212.332.876.61512.522.587.991

ARTÍCULO 2. INGRESOS DEL OR. Los cambios en los ingresos del OR asociados con la modificación del plan de inversiones pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR, asociados con la modificación del plan de inversiones, correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al de inicio de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Codensa S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 04 JUN. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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