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RESOLUCIÓN 501 170 DE 2025

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 20 de marzo de 2026>

Diario Oficial No. 53.510 de 2 de junio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de junio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 y se aprueba el plan de expansión de cobertura de zonas interconectables para el año 7.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. antes Codensa S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa, a partir de la cual se modificó los artículos 2 al 7, 9, 10 al 13 y 15 de la Resolución CREG 189 de 2019.

La Comisión mediante la Resolución CREG 068 de 2021 modificó el plan de inversiones para el periodo 2020-2024 del mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P. y con la Resolución CREG 501 049 de 2022 aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2022.

Consecutivamente, con la Resolución CREG 501 043 de 2024 se aprobó la modificación del plan de inversiones para el periodo 2023-2027 y la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2023. La empresa interpuso recurso de reposición contra esta última resolución, el cual fue resuelto por la Comisión mediante la Resolución CREG 501 110 de 2024. Finalmente, mediante la Resolución CREG 501 044 de 2024 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024.

Con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a través de Auto 0000518 del 7 de julio de 2021, la CREG inició actuación administrativa para resolver una solicitud de revisión tarifaria de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. relacionada con el reconocimiento de unidades constructivas especiales del plan de inversiones para el periodo 2023-2027. En materia tarifaria, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tienen una vigencia de cinco años, salvo que exista un acuerdo previo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para prorrogarlas o modificarlas, o que concurran las excepciones previstas en la misma ley. Esta actuación fue resuelta con la Resolución CREG 501 126 de 2025 que ajustó el plan de inversiones para el periodo 2023 – 2027.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de las comunicaciones con radicados CREG E2024013148 del 30 de agosto de 2024 y E2025008748 del 25 de junio de 2025, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la revisión del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Revisada la comunicación enviada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

i) Fue presentada dentro del término establecido.

ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025-2029).

iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

Por otro lado, en aplicación del Decreto 1073 de 2015, modificado y adicionado por los Decretos 1623 de 2015 y 1513 de 2016, la Comisión, en el capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN.

De acuerdo con el numeral 13.4. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.

Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura, que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013148 el 30 de agosto de 2024, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2025, con base en lo definido en el capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la solicitud presentada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., respecto a la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2025, se verificó que cumple parcialmente con lo estipulado en el numeral 13.4 de capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que:

iv) Fue presentada dentro del término establecido,

v) Los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de las solicitudes,

vi) A pesar de que en el radicado CREG E2024013148 señalan que el concepto aprobatorio de la UPME aún se encuentra en trámite, este contiene la información mínima para realizar los análisis preliminares. En todo caso, la aprobación de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2025 estará sujeta a la entrega oportuna del concepto aprobatorio de la UPME por parte de la empresa.

Mediante Auto 0000432 del 21 de febrero de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025001671 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250007, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

Mediante Auto 000579 comunicado con radicado CREG S2025005851 del 29 de agosto de 2025, la Comisión decretó la práctica de pruebas con el fin de que la información suministrada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. se encuentre acorde con los lineamientos requeridos para su análisis, para ello otorgó un periodo probatorio de quince (15) días hábiles.

El 11 de septiembre de 2025 con el radicado CREG E2025012363, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó “(…) una prórroga de quince (15) días hábiles adicionales al término inicialmente otorgado para dar respuesta a los requerimientos establecidos en dicho auto (…)”. Con el Auto 000604 comunicado con radicado CREG S2025010555 del 25 de septiembre, la Comisión amplió el periodo probatorio por un plazo de quince (15) días hábiles adicionales. Posteriormente, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025014226 del 15 de octubre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 311 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1424 del 4 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 189 DE 2019. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 189 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2. Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017.

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 13.212.322.00000000
l = 2000000
l = 39.289.801.81412.909.310.33217.775.068.43517.615.501.9863.980.566.28314.628.598.022
l = 45.727.177.3614.173.880.0733.989.834.3406.380.052.45613.240.119.0009.921.387.869
l = 5609.876.000813.168.000508.230.000779.286.000304.938.000609.876.000
l = 614.929.606.00046.873.297.2763.736.347.0006.419.048.7803.402.570.2828.448.124.410
l = 77.120.982.8003.730.757.5506.275.307.93018.599.555.90025.755.765.62813.079.123.024
l = 8001.860.920.6502.479.060.00002.038.217.494
l = 9000000
l = 1027.174.549.8444.217.295.852981.148.6312.800.312.057130.273.026154.109.134
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 1017.180.673.000030.102.348.00030.102.348.000
l = 200000
l = 36.218.626.9446.668.827.55312.924.434.49514.456.766.0978.152.725.534
l = 43.317.015.0003.227.523.5623.019.233.4095.100.503.3755.969.078.000
l = 5711.522.000406.584.000711.522.0001.219.752.000813.168.000
l = 66.391.555.0002.368.394.498340.415.9573.993.671.0001.651.825.000
l = 715.909.799.3394.894.294.70015.289.305.58094.474.297.07473.895.739.053
l = 816.571.774.3832.311.731.9005.756.576.00000
l = 900000
l = 10365.900.000146.360.00010.274.160.667238.017.000194.189.333

Tabla 3. Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017.

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 12.484.204.0007.452.612.00009.936.816.0002.484.204.00011.794.066.000
l = 2902.491.83600000
l = 318.093.361.4697.995.859.7169.845.304.41215.878.409.59618.952.472.66310.747.357.966
l = 44.425.168.6142.947.193.9982.754.651.0004.439.474.0361.300.335.0001.294.618.500
l = 5478.413.000772.087.000482.384.000365.530.000243.267.000622.188.000
l = 62.640.561.000652.316.2941.426.797.1961.058.711.7901.074.442.224942.274.000
l = 716.573.167.6089.432.988.05221.235.989.31628.758.371.97442.405.846.25737.558.993.283
l = 836.685.143.39437.047.604.14220.819.683.93023.274.101.52033.219.089.13626.058.142.896
l = 94.682.131.0005.756.759.0001.481.536.0001.805.486.0004.367.781.0004.051.037.000
l = 1027.174.549.8444.217.295.852891.148.6312.800.312.057130.273.026154.109.134
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 19.309.862.0005.559.878.000002.484.204.000
l = 200000
l = 312.654.542.8828.569.768.0003.091.210.0007.100.971.2100
l = 4400.161.000458.250.000256.503.0001.021.807.256540.282.000
l = 5368.910.00049.835.000111.486.00058.314.0000
l = 6883.392.000798.592.000353.641.0001.185.437.00039.037.000
l = 719.831.827.61123.524.817.1348.529.887.9965.840.545.4424.853.051.336
l = 823.162.331.38018.599.673.2519.595.602.5843.876.015.6005.834.068.200
l = 95.275.544.0004.008.847.0003.000.904.0002.338.444.000727.635.000
l = 10365.900.000146.360.00010.274.160.667238.017.000194.189.333

Tabla 4. Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017.

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 116.508.620.5009.144.292.00018.997.353.30012.769.536.50018.769.883.00020.982.600.000
l = 2000000
l = 324.893.806.5008.425.744.07022.526.688.11619.551.446.46414.404.331.3881.267.670.241
l = 411.918.705.0002.965.517.2988.811.387.0005.398.636.000747.884.000685.509.000
l = 52.802.206.00012.487.086.0009.235.161.0004.757.272.0004.055.071.0002.313.889.000
l = 6728.134.40012.874.150.0001.174.966.000773.533.0001.188.374.0006.399.785.952
l = 7159.876.032.67680.144.596.96982.069.793.890113.149.725.890103.145.684.48980.842.705.118
l = 8151.220.189.002114.970.966.23773.997.941.30389.674.973.893125.242.802.430115.369.789.622
l = 933.639.917.90032.164.512.94722.777.945.44018.067.307.17522.813.915.42020.467.150.076
l = 1027.174.549.8444.217.295.852891.148.6312.800.312.057130.273.026154.109.134
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 121.120.735.0006.144.549.0008.872.805.0006.069.856.0009.113.454.500
l = 200000
l = 316.360.595.7067.091.906.6994.291.501.9214.774.279.814745.850.000
l = 42.684.030.0002.410.180.000253.919.000373.634.0000
l = 51.811.629.0001.867.392.000976.262.000482.837.000237.324.000
l = 6932.542.000337.856.0005.840.858.072463.979.0000
l = 780.208.456.28985.209.234.51151.122.716.68571.353.749.44266.526.860.442
l = 8131.356.671.330166.283.531.533102.591.861.98627.568.349.72018.497.860.327
l = 928.009.770.47029.414.542.52123.976.099.06825.391.245.67621.558.978.078
l = 10365.900.000146.360.00010.274.160.667238.017.000194.189.333

Tabla 5. Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017.

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 1157.431.192.00028.648.255.00019.669.182.76118.729.276.00039.882.413.15940.081.370.159
l = 1243.324.448.78726.206.283.51012.783.304.35311.508.275.78636.694.535.98534.008.883.339
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 1139.026.821.37247.637.735.65240.781.379.37229.371.390.98728.272.356.987
l = 1228.649.115.67329.894.296.70927.207.709.06522.121.965.25921.622.658.730

ARTÍCULO 2. REMUNERACIÓN PLAN DE EXPANSIÓN DE COBERTURA A ZONAS INTERCONECTABLES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t para el año 7, calculado con base en lo establecido en el numeral 13.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

Tabla 1. Plan de expansión de la cobertura en zonas interconectables año 7, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lIAECj,4,l,7IAECj,3,l,7IAECj,2,l,7
l = 1000
l = 2000
l = 3000
l = 4000
l = 5000
l = 6000
l = 7002.361.833.439
l = 8000
l = 90016.848.000
l = 10000
Categoría de activos lIAECj,1,l,7
l = 11423.597.600
l = 123.515.584.840

PARÁGRAFO. PLAN DE INVERSIONES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t aprobados en este artículo deben sumarse a los valores de la variable INVAj,n,l,t aprobados en la Resolución CREG 189 de 2019, modificada por el artículo 1 de la presente resolución, conforme al numeral 3.1.1.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 3. AJUSTE EN LOS INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 4 NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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