RESOLUCIÓN 501 126 DE 2025
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.252 de 23 de septiembre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 501 110 de 2024 con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 presentada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 189. de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante ENEL.
Por medio de la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 189 de 2019. Posteriormente, con la Resolución CREG 068 de 2021 se modificó para el periodo 2020-2025 el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019.
Con la Resolución CREG 501 043 de 2024 se modificó para el periodo 2023-2027 el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019, y mediante la Resolución CREG 501 110 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por ENEL en contra de la Resolución CREG 501 043 de 2024.
ENEL mediante comunicación con radicado CREG E2025008353 del 14 de junio de 2024 solicitó el reconocimiento de Unidades Constructivas Especiales, UCE, asimiladas a Unidades Constructivas, UC, del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y aclaraciones sobre la valoración de algunos activos reconocidos en la Resolución CREG 501 043 de 2024 modificada por la Resolución CREG 501 110 de 2024.
Con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a través de Auto 0000518 del 7 de julio de 2021, la CREG inició actuación administrativa para la revisión de las solicitudes de ENEL.
En el radicado CREG E2025008353 ENEL expresó lo siguiente:
(…)
En este apartado, presentamos los fundamentos técnicos, económicos y regulatorios, por los cuales se sustenta la procedencia de la modificación de mutuo acuerdo del plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., Resolución CREG 501 043 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución CREG 501 110 de 2024. Esperamos que nuestra fundamentación, demuestre que: i) Existe un precedente administrativo en las Resoluciones CREG 189 de 2019, 122 de 2020 y 068 de 2021, que nos permite afirmar que los activos N2EQ48, N2L141, N2L140, N4S76 y N4S75, se acreditaron, documental y técnicamente, en forma suficiente para que la Comisión los vuelva a considerar como unidades constructivas especiales en el plan de inversiones aprobado a ENEL COLOMBIA; ii) Se debe corregir un error de forma, por la no inclusión de la UCE N1T87 Monitoreo de Centros de Distribución MT/BT, en el valor de las inversiones aprobadas del artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 y su Excel anexo, y iii) Mas allá del cumplimiento de las formalidades, existe una sólida motivación técnica que amerita el reconocimiento como unidades constructivas especiales de los activos N2EQ48, N2L141, N2L140, N4S76 y N4S75, los cuales son de diseño específico para la atención de proyectos y obras públicas con características y necesidades técnicas especiales, como los que se vienen desarrollando en la región de Cundinamarca y Bogotá, hecho constatado por la Comisión en sus aprobaciones previas.
(…)
En el mismo radicado, ENEL presentó las siguientes pretensiones:
(…)
Primera: Se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 reconociendo la unidad constructiva especial N2L140, como una adición al valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el valor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 501 110 de 2024.
Segunda: Se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 reconociendo la unidad constructiva especial N2L141, como una adición al valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el valor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 501 110 de 2024.
Tercera: Se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 reconociendo la unidad constructiva especial N4S75, como una adición al valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el valor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 501 110 de 2024.
Cuarta: Se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 reconociendo la unidad constructiva especial N4S76, como una adición al valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el valor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 501 110 de 2024.
Quinta: Se modifique el artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 reconociendo la unidad constructiva especial N2EQ48, como una adición al valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el valor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 501 110 de 2024.
Sexta: Se corrija el artículo 1o de la Resolución CREG 501 110 de 2024 incluyendo la N1T87, como una adición en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t. De ser concedida esta pretensión, el valor de este tipo de UCE deberá ser el solicitado en el expediente de las resoluciones CREG 501 043 de 2024, modificada por la CREG 501 110 de 2024.
Séptima: Que, de ser concedida alguna(s) o todas las anteriores pretensiones, solicitamos que sus efectos sean aplicados por el administrador del mercado, como un ajuste al valor de los ingresos reconocidos en el plan de inversiones, con efectos en el cargo de distribución, tal como se liquidó para la aplicación de la Resolución CREG 501 110 de 2024.
Octava: Se aclaren los factores de valoración de las unidades constructivas N4S42, N4S43, N4S44, N3S34, N4S35, N4S36, N4S37, N2S61, N2S62, N2S63, N2S64, referidas en el numeral 2.3. Otras Diferencias en el valor de activos reconocidos.
(…)
Antes de presentar el análisis realizado por la Comisión a cada una de las solicitudes presentadas por ENEL, es importante señalar lo establecido en el Capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018 respecto a las UCE:
(…)
Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.
(…)
En este sentido, el reconocimiento de una UCE no implica la posibilidad de que se pueda dar uso automático en posteriores resoluciones de aprobación de ingresos, sobre ajustes de planes de inversión o nuevos proyectos que presente la empresa, dado que su carácter especial va asociado al proyecto particular para el cual han sido aprobadas.
En materia tarifaria, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tienen una vigencia de cinco años, salvo que exista un acuerdo previo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para prorrogarlas o modificarlas, o que concurran las excepciones previstas en la misma ley.
De igual forma, el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 permite la posibilidad de revisar cada dos años los planes de inversión de los Operadores de Red, OR. Esto implica que, cuando un OR presenta su plan para revisión, la Comisión puede actualizar o modificar decisiones previamente adoptadas, siempre con base en la metodología y los criterios establecidos. Tales ajustes, además, deben corresponder a proyectos que aún no han sido construidos ni puestos en operación al momento de la solicitud.
Aclarado lo anterior, a continuación, se presenta el análisis de la Comisión para cada una de las solicitudes presentadas por ENEL:
Primera y segunda pretensión
El OR en el oficio del radicado E2025008353 sobre las UCE N2L140 (Canalización urbana Distrito Capital 6x6”) y N2L141 (Canalización urbana tecnología Ramming 36” y 9x6") señaló lo siguiente:
(…)
Respecto a la unidad constructiva especial Canalización Urbana Distrito Capital 6x6” su solicitud obedece a que la reglamentación y normatividad que el Distrito expidió en el plan de ordenamiento territorial (POT) a través del Decreto 190 de 2004, establece que “…a 2019 se debe tener el 35% del total de la red urbana subterranizada incluyendo el 100% de la malla principal…”.
(…)
A diferencia de la anterior (UCE N2L140), esta es una tecnología que permite construir canalizaciones para redes subterráneas en media tensión (MT) por el subsuelo en cruces de vías donde las autoridades no permiten realizarlas con la construcción tradicional a cielo abierto y la destrucción del pavimento situado sobre ellas. Su aplicación fundamental se realiza en cruces de vías concesionadas, vías de alto tráfico e importancia (autopistas), vías férreas, vías con VRT (vías de tránsito rápido - Transmilenio), vías con Metro, cruces de cuerpos de agua, canales y demás que consideren las entidades Distritales, municipales, departamentales y nacionales, las cuales se encuentren reglamentadas bajo la normatividad de las entidades tales como el POT, especificaciones y normas técnicas en el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano), SDA (Secretaria Distrital de Ambiente), SDP (Secretaria Distrital de Planeación), IDRD (Instituto Distrital de Recreación y Deporte), IDPC (Instituto Distrital de Patrimonio Cultural), ICCU (Instituto de Caminos y Construcciones de Cundinamarca), INVIAS (Instituto Nacional de Vías), la CAR (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca) y la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura). (Subrayado fuera del texto).
(…)
Adicionalmente, en el documento “Soporte UC especial canalización urbana Distrito Capital 6x6”, se indicó:
(…)
Con esta UC Especial se está cumpliendo con los requerimientos establecidos por las entidades anteriormente descritas, pero sobre todo con lo especificado por la SDP, el IDU y el POT de Bogotá D.C., con respecto a la obligatoriedad de subterranizar y/o canalizar las redes nuevas de Media Tensión a N2 y N3 de tensión, como el cumplimiento de las normas técnicas locales.
(…)
Por su parte, en el documento “Soporte UC especial canalización tecnología sin zanja y o ramming 9x6”, se expresó:
(…)
La tecnología sin zanja, o trenchless en inglés, se trata de un conjunto de métodos utilizados en proyectos de infraestructura para la instalación, reemplazo o rehabilitación de tuberías subterráneas para generar un mínimo de excavación y afectaciones superficiales. De manera general, la tecnología sin zanja permite en los procesos constructivos:
- Reducir el ruido, el polvo y las afectaciones a la movilidad.
- Se permite realizar obras en gran profundidad que no serían posibles con métodos tradicionales.
- Reducción en los tiempos de realización de la obra.
- Su empleo reduce los costes económicos respecto a los métodos tradicionales.
(…)
La Comisión realizó el análisis correspondiente, con base en la nueva información y aclaraciones suministradas por ENEL. Así las cosas, y teniendo en cuenta tanto las restricciones impuestas por entidades externas en el ámbito constructivo, como la evidencia fotográfica y de costos ejecutados, se encontró que las UCE tienen características técnicas que no pueden asimilarse en su totalidad a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y que además implican el uso de métodos y tecnologías no contemplados en los costos eficientes definidos en la metodología, por lo que la Comisión decide reconocer las siguientes UC como UCE.
| Código UCE asignado | Descripción | Valor UCE reconocido ($ dic-17) |
| N2L140 | Canalización urbana Distrito Capital 6x6" | 1.130.641.255 |
| N2L141 | Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6" | 9.453.860.305 |
La valoración de las UCE considera los costos más eficientes en función de la información suministrada.
Tercera y cuarta pretensión
La asimilación inicialmente realizada para las UC N4S75 y N4S76 se hizo conforme a lo previsto en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, dado que, desde el punto de vista técnico, no se evidenciaron elementos en las UCE solicitadas, que las diferenciaran de manera especial.
Posteriormente, tras una revisión detallada de la información aportada en el radicado CREG E2025008353, se identificaron los siguientes aspectos señalados por ENEL:
(…)
Actualmente el plan de inversión y expansión del STR Enel Colombia, en su área de influencia de Bogotá y Cundinamarca se identifican necesidades de construcción de nuevas subestaciones de distribución en zonas urbanas altamente pobladas. Donde existe una alta restricción para la consecución de predios de gran área (mayor a 5000 metros cuadrados), para mitigar esto se requiere el uso de tecnologías alternativas como los módulos híbridos que permitan optimizar el espacio requerido para el patio de conexiones. Esto hace que las áreas totales de la subestación sean menores, por consiguiente, se aumente la probabilidad de encontrar predios en estas zonas para la construcción de nuevas subestaciones de distribución. Así mismo el uso de tecnología hibrida hace que se puedan ampliar la cantidad de módulos de subestaciones existentes con limitaciones de área sin tener que expandir la subestación o adquirir nuevos predios, optimizando el uso del área de terreno disponible. Otro punto importante es que al utilizar equipos híbridos generan diseños de subestaciones más compactas y con menos partes visibles (Cables, cimentaciones, estructuras) esto mitiga los impactos al entorno y aumenta la viabilidad de la consecución de los permisos y licencias requeridos para la construcción de subestaciones de distribución.
(…)
En este contexto, el uso de bahías híbridas permite optimizar el espacio disponible en una subestación, que de acuerdo con las condiciones descritas por ENEL, presenta limitaciones físicas. Esta circunstancia hace necesario el uso de dichas UCE. En consecuencia, la Comisión decide reconocer estas UC como UCE.
| Código UCE asignado | Descripción | Valor UCE reconocido ($ dic-17) |
| N4S75 | Bahía híbrida trafo barra sencilla | 672.900.767 |
| N4S76 | Bahía híbrida línea barra sencilla | 672.900.767 |
La valoración de las UCE considera los costos más eficientes en función de la información suministrada.
Quinta pretensión
ENEL en el documento “Documento soporte - UC especiales Caja de maniobra SF6_V3” indicó lo siguiente:
(…)
Si bien a partir de la descripción de la UC N2EQ2 – Caja de maniobra no es posible determinar el medio de aislamiento y el tipo de montaje y en los anexos de la resolución no se evidencia que exista esta información, a partir del costo DDP y el costo de montaje se intuye que el medio de aislamiento es aceite vegetal y que es una caja tipo pedestal. En el pasado Enel Codensa ha instalado en superficie cajas de maniobra aisladas en aceite vegetal tipo pedestal similares a la que se muestra en la y esta ha sido reconocida a lo largo de los años mediante la UC N2EQ2.
(…)
Como se comentó previamente, las cajas de maniobra en SF6 se instalan con el objetivo de dar respuesta a las problemáticas presentadas en los barrajes de derivación en media tensión subterráneos (altos riesgos de falla y riesgo eléctrico). Dado su grado de protección (IP67), su tipo de construcción y su medio de aislamiento (SF6), el costo de solo el equipo de 4 vías (caja de maniobra más económica), supera en casi cuatro veces la remuneración total de la Unidad Constructiva convencional, surgiendo así la necesidad de solicitar una Unidad Constructiva Especial dadas las diferencias técnicas encontradas y la imposibilidad de asimilación.
(…)
Con base en la información suministrada por ENEL inicialmente la Comisión decidió asimilar la UC solicitada como una UC estándar, dado que no se encontraron elementos suficientes para realizar su aprobación como UC especial.
Ahora, con base en las aclaraciones suministradas por ENEL en la presente solicitud en relación con el grado de protección y el uso de SF6 como medio de aislamiento se encontró que el activo propuesto por la empresa si tiene características técnicas que no permiten su asimilación como UC estándar, por lo que se decide reconocer la UC como UC especial.
| Código UCE asignado | Descripción | Valor UCE reconocido (dic-17) |
| N2EQ48 | Caja de maniobra inundable SF6 de 4 a 6 vías | 157.100.110 |
No obstante lo anterior, cabe aclarar, en relación con lo expresado por la empresa, que la aprobación de UC especiales no puede justificarse por un costo mayor de los activos, sino por la imposibilidad de asimilación a UC estándar dadas características técnicas distintas, tal como se estableció en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
La valoración de la UCE considera los costos más eficientes en función de la información suministrada.
Sexta pretensión
Luego de la revisión de los inventarios reconocidos en la Resolución CREG 501 110 de 2024 y de los códigos de UCE utilizados, se identificó una inconsistencia relacionada con la asignación del código de UC N1T87 que no permitió reflejar la valoración de la UCE reconocida, en la valoración total del plan aprobado. Con base a esto, se realiza el respectivo ajuste para incluir la valoración de la UCE.
Séptima pretensión
Tal como se señala en el artículo 3o de la Resolución CREG 501 043 de 2024, los cambios en los ingresos de ENEL serán incluidos en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Ahora bien, para las diferencias de ingresos resultantes de la aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.
Octava pretensión
La valoración de las UC de módulos comunes se rige a partir de lo definido en los literales i y j del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, los cuales indican:
(…)
i. Se debe reportar una UC de módulo común por cada nivel de tensión existente en la subestación exceptuando el nivel 1.
j. El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar el tipo de módulo común por nivel de tensión al que pertenece una subestación y luego, multiplicar el número de bahías existentes en la subestación, en dicho nivel de tensión, por el valor de la UC correspondiente. La cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común de la subestación.
(…)
En el aplicativo utilizado por la Comisión para la valoración de los inventarios, siguiendo los criterios definidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 se reconoce solo un módulo común por nivel de tensión, subestación y año de entrada en operación, y su valoración se realiza multiplicando de manera automática por la cantidad de bahías totales por subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación.
Ahora bien, frente a esto se debe tener en consideración que en el cálculo de la valoración del módulo común se tiene en cuenta la cantidad de bahías solicitadas y reportadas en la base regulatoria de activos. Si por algún motivo en los reportes de ejecución de inversiones hay información errónea o con inconsistencias, esta no puede ser considerada en el cálculo.
Por otro lado, en relación con la instalación de nuevas bahías o celdas en una subestación, se espera también la ampliación del respectivo módulo común, y respecto a las reposiciones se debe analizar su procedencia en cada caso.
Al mismo tiempo, la Comisión decidió hacer una nueva revisión de los activos reportados en el formato 5.6. suministrado por ENEL para verificar las UC de módulos comunes. Como resultado, se ajustan algunos valores reconocidos de módulos comunes en relación con las cantidades de bahías/celdas. Es de destacar que no es permitida la instalación de un módulo común asociado solo a reposiciones de bahías o celdas para un mismo año de entrada en operación, nivel de tensión y subestación.
La valoración de módulos de barraje se rige por lo definido en los literales l, n y p del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Para la selección del tipo de módulo de barraje se considera la cantidad de bahías existentes en la subestación.
Respecto a la valoración de las UC N0P2 (Control subestación Tipo 2 (3-4 Bahías) ($/bahía)) y N0P5 (Control subestación Tipo 5 (Más de 13 Bahías) ($/bahía)) se señala que tal como se muestra en la descripción de las UC, el valor reconocido es por bahía. Esto quiere decir, por ejemplo, que si un OR construye una nueva subestación y esta tendrá tres bahías nuevas, estas deberán ser reportadas en el formato 5.6 de la Circular CREG 029 de 2018 (con su respectivo módulo común y módulo de barraje), y en el formato 5.10 de la misma circular se deberán reportar tres controles de subestación, que para el ejemplo corresponde a la UC N0P2. Lo anterior teniendo en cuenta que la metodología no estableció regla automática para multiplicar estas UC por la cantidad de bahías en operación, lo que si ocurre para los módulos comunes.
Por último, en el numeral “2.3 Otras diferencias en el valor de activos reconocidos”, ENEL solicitó:
(…) el suministro del archivo Excel de la Circular 029 de solicitud de ingresos del plan 2023 – 2027, que contiene todas las unidades constructivas y variables de ingresos, que son soporte parte de la aprobación de ingresos del plan de inversiones. Normalmente, la Comisión ha compartido este archivo en las modificaciones de Planes de inversión definitivas a través de Resoluciones particulares como son la Resolución CREG 122 de 2020 y Resolución CREG 068 de 2021.
Al respecto, se aclara que la Comisión incluye como anexo a la presente resolución los inventarios resultantes de la revisión de cada ajuste del plan de inversión, ya que este es el insumo con el cual se hace la valoración del plan de inversión y las diferencias resultantes se ajustan mediante las variables mencionadas en la respuesta a la séptima pretensión.
Para los presentes ajustes del plan de inversión no se incluye la plantilla de Excel con la estimación inicial de ingresos de la empresa de la Circular 029 de 2018, dado que su finalidad era presentar los resultados de la primera aprobación de variables para el cálculo de ingresos y cargos, y solo se diseñó para los primeros cinco años del periodo tarifario, que actualmente ya han transcurrido.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1399 del 29 de agosto de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 189 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 110 DE 2024. El artículo 1o de la Resolución CREG 189 de 2019 quedará así:
Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,1 | INVAj,4,l,2 | INVAj,4,l,3 | INVAj,4,l,4 | |
| l = 1 | 3,212,322,000 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 9,289,801,814 | 12,909,310,332 | 17,775,068,435 | 17,615,501,986 | |
| l = 4 | 5,727,177,361 | 4,173,880,073 | 3,989,834,340 | 6,380,052,456 | |
| l = 5 | 609,876,000 | 813,168,000 | 508,230,000 | 779,286,000 | |
| l = 6 | 14,929,606,000 | 46,873,297,276 | 3,736,347,000 | 6,419,048,780 | |
| l = 7 | 7,120,982,800 | 3,730,757,550 | 6,275,307,930 | 18,599,555,900 | |
| l = 8 | 0 | 0 | 1,860,920,650 | 2,479,060,000 | |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 10 | 27,174,549,844 | 4,217,295,852 | 891,148,631 | 2,800,312,057 | |
| Categoría de activos l | INVAj,4,l,5 | INVAj,4,l,6 | INVAj,4,l,7 | INVAj,4,l,8 | INVAj,4,l,9 |
| l = 1 | 0 | 0 | 14,983,506,000 | 0 | 3,452,408,000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 3,980,566,283 | 14,628,598,022 | 27,761,367,452 | 1,799,630,571 | 1,431,664,407 |
| l = 4 | 13,240,119,000 | 9,921,387,869 | 6,634,286,201 | 1,868,204,756 | 1,349,057,000 |
| l = 5 | 304,938,000 | 609,876,000 | 1,321,398,000 | 0 | 0 |
| l = 6 | 3,402,570,282 | 8,448,124,410 | 8,144,115,897 | 0 | 0 |
| l = 7 | 25,755,765,628 | 13,079,123,024 | 23,832,337,745 | 1,223,239,500 | 1,297,689,500 |
| l = 8 | 0 | 2,038,217,494 | 17,715,466,620 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 10 | 130,273,026 | 154,109,134 | 142,339,333 | 0 | 0 |
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,1 | INVAj,3,l,2 | INVAj,3,l,3 | INVAj,3,l,4 | |
| l = 1 | 2,484,204,000 | 7,452,612,000 | 0 | 9,936,816,000 | |
| l = 2 | 902,491,836 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 18,093,361,469 | 7,995,859,716 | 9,845,304,412 | 15,878,409,596 | |
| l = 4 | 4,425,168,614 | 2,947,193,998 | 2,754,651,000 | 4,439,474,036 | |
| l = 5 | 478,413,000 | 772,087,000 | 482,384,000 | 365,530,000 | |
| l = 6 | 2,640,561,000 | 652,316,294 | 1,426,797,196 | 1,058,711,790 | |
| l = 7 | 16,573,167,608 | 9,432,988,052 | 21,235,989,316 | 28,758,371,974 | |
| l = 8 | 36,685,143,394 | 37,047,604,142 | 20,819,683,930 | 23,274,101,520 | |
| l = 9 | 4,682,131,000 | 5,756,759,000 | 1,481,536,000 | 1,805,486,000 | |
| l = 10 | 27,174,549,844 | 4,217,295,852 | 891,148,631 | 2,800,312,057 | |
| Categoría de activos l | INVAj,3,l,5 | INVAj,3,l,6 | INVAj,3,l,7 | INVAj,3,l,8 | INVAj,3,l,9 |
| l = 1 | 2,484,204,000 | 11,794,066,000 | 7,452,612,000 | 2,484,204,000 | 1,704,460,000 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 18,952,472,663 | 10,747,357,966 | 6,396,468,769 | 1,043,676,000 | 403,209,495 |
| l = 4 | 1,300,335,000 | 1,294,618,500 | 1,099,533,024 | 860,130,512 | 434,307,000 |
| l = 5 | 243,267,000 | 622,188,000 | 141,026,000 | 105,578,000 | 158,750,000 |
| l = 6 | 1,074,442,224 | 942,274,000 | 518,563,000 | 20,070,000 | 0 |
| l = 7 | 42,405,846,257 | 37,558,993,283 | 21,794,559,421 | 13,665,940,838 | 7,834,979,748 |
| l = 8 | 33,219,089,136 | 26,058,142,896 | 10,335,120,051 | 11,333,123,840 | 2,971,477,740 |
| l = 9 | 4,367,781,000 | 4,051,037,000 | 1,731,425,000 | 476,574,000 | 470,250,000 |
| l = 10 | 130,273,026 | 154,109,134 | 142,339,333 | 0 | 0 |
Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,1 | INVAj,2,l,2 | INVAj,2,l,3 | INVAj,2,l,4 | |
| l = 1 | 16,508,620,500 | 9,144,292,000 | 18,997,353,300 | 12,769,536,500 | |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| l = 3 | 24,893,806,500 | 8,425,744,070 | 22,526,688,116 | 19,551,446,464 | |
| l = 4 | 11,918,705,000 | 2,965,517,298 | 8,811,387,000 | 5,398,636,000 | |
| l = 5 | 2,802,206,000 | 12,487,086,000 | 9,235,161,000 | 4,757,272,000 | |
| l = 6 | 728,134,400 | 1,284,150,000 | 1,174,966,000 | 773,533,000 | |
| l = 7 | 159,876,032,676 | 80,144,596,969 | 82,069,793,890 | 113,149,725,890 | |
| l = 8 | 151,220,189,002 | 114,970,966,237 | 73,997,941,303 | 89,674,973,893 | |
| l = 9 | 33,639,917,900 | 32,164,512,947 | 22,777,945,440 | 18,067,307,175 | |
| l = 10 | 27,174,549,844 | 4,217,295,852 | 891,148,631 | 2,800,312,057 | |
| Categoría de activos l | INVAj,2,l,5 | INVAj,2,l,6 | INVAj,2,l,7 | INVAj,2,l,8 | INVAj,2,l,9 |
| l = 1 | 18,769,883,000 | 20,982,600,000 | 22,365,194,800 | 9,354,104,000 | 7,012,152,500 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 14,404,331,388 | 12,676,700,241 | 11,990,096,037 | 341,812,864 | 249,471,000 |
| l = 4 | 747,884,000 | 685,509,000 | 662,996,000 | 1,045,270,000 | 815,910,000 |
| l = 5 | 4,055,071,000 | 2,313,889,000 | 761,372,000 | 846,014,000 | 1,020,270,000 |
| l = 6 | 1,188,374,000 | 6,399,785,952 | 569,800,000 | 101,096,000 | 181,749,000 |
| l = 7 | 103,145,684,489 | 80,842,705,118 | 90,968,896,015 | 76,515,419,765 | 74,585,846,341 |
| l = 8 | 125,242,802,430 | 115,369,789,622 | 123,086,362,785 | 79,042,428,782 | 48,126,519,547 |
| l = 9 | 22,183,915,420 | 20,467,150,076 | 24,991,324,086 | 21,544,155,852 | 16,459,100,455 |
| l = 10 | 130,273,026 | 154,109,134 | 142,339,333 | 0 | 0 |
Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,1 | INVAj,1,l,2 | INVAj,1,l,3 | INVAj,1,l,4 | |
| l = 11 | 57,431,192,000 | 28,648,255,000 | 19,669,182,761 | 18,729,276,000 | |
| l = 12 | 43,324,448,787 | 26,206,283,510 | 12,783,304,353 | 11,508,275,786 | |
| Categoría de activos l | INVAj,1,l,5 | INVAj,1,l,6 | INVAj,1,l,7 | INVAj,1,l,8 | INVAj,1,l,9 |
| l = 11 | 39,882,413,159 | 40,081,370,159 | 36,055,260,159 | 44,904,640,954 | 34,456,503,219 |
| l = 12 | 36,694,535,985 | 34,008,883,339 | 31,913,704,010 | 45,108,496,681 | 41,404,711,237 |
ARTÍCULO 2o. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Con este objetivo, a partir del mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 (veintinueve) días del mes de agosto 2025
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo