RESOLUCIÓN 501 180 DE 2025
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 30 de julio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba la inversión en proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables del mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para el año 2026
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
En la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. antes Codensa S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa, con la cual se modificaron los artículos 2 al 7, 9, 10 al 13 y 15 de la Resolución CREG 189 de 2019.
La Comisión mediante la Resolución CREG 068 de 2021 modificó el plan de inversiones para el periodo 2020-2024 del mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P. y con la Resolución CREG 501 049 de 2022 aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2022. Consecutivamente, con la Resolución CREG 501 043 de 2024 se aprobó la modificación del plan de inversiones para el periodo 2023-2027 y la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2023. La empresa interpuso recurso de reposición contra esta última resolución, el cual fue resuelto por la Comisión mediante la Resolución CREG 501-110 de 2024. Finalmente, mediante la Resolución CREG 501 044 de 2024 se aprobó la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2024.
Con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a través de Auto 0000518 del 7 de julio de 2021, la CREG inició actuación administrativa para la revisión de las solicitudes de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. consistentes en el reconocimiento de unidades constructivas especiales del plan de inversiones para el periodo 2023-2027. En materia tarifaria, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tienen una vigencia de cinco años, salvo que exista un acuerdo previo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para prorrogarlas o modificarlas, o que concurran las excepciones previstas en la misma ley. Esta actuación fue resuelta con la Resolución CREG 501 126 de 2025 que ajustó el plan de inversiones para el periodo 2023 – 2027.
En aplicación del Decreto 1073 de 2015, modificado y adicionado por los Decretos 1623 de 2015 y 1513 de 2016, la Comisión, en el capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los Operadores de Red, OR, en zonas interconectables al Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el numeral 13.4. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.
Mediante la Resolución 40172 de 3 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos.
A través de la comunicación con radicado CREG E2025011754 del 29 de agosto de 2025, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el 2026 con base en lo definido en el capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Una vez revisada la solicitud presentada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., respecto a la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2026 se verificó que cumple parcialmente con lo estipulado en el numeral 13.4 de capítulo 13 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que:
- Fue presentada dentro del término establecido.
- Los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de las solicitudes.
- En el radicado CREG E2025016569 del 5 de diciembre de 2025 adjuntan la Resolución UPME 000976 de 2025 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 000734 de 2025, presentado mediante radicado UPME No. 20251110231592 del 15 de septiembre de 2025, respecto del Plan de Expansión de Cobertura del Operador de Red ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
La Comisión inició la actuación administrativa con el Auto 000621, comunicado con radicado CREG S2025011402 del 8 de octubre de 2025, bajo el expediente 20250131, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada en la comunicación con radicado CREG E20250117545 del 29 de agosto de 2025 por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2026.
Mediante Auto 000652 comunicado con radicado CREG S2025013835 del 21 de noviembre de 2025, la Comisión decretó la práctica de pruebas con el fin de que la información suministrada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis, para ello otorgó un periodo probatorio de diez (10) días hábiles. Posteriormente, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025016569 del 5 de diciembre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.
Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. En el Documento CREG 901 323 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.
Conforme a lo expuesto, la Comisión, en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REMUNERACIÓN PLAN DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t para el año 8, calculado con base en lo establecido en el numeral 13.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:
Tabla 1 Plan de expansión de la cobertura en zonas interconectables año 8, pesos de diciembre de 2017
| Categoría de activos l | IAECj,4,l,8 | IAECj,3,l,8 | IAECj,2,l,8 |
| l = 1 | 0 | 0 | 0 |
| l = 2 | 0 | 0 | 0 |
| l = 3 | 0 | 0 | 0 |
| l = 4 | 0 | 0 | 0 |
| l = 5 | 0 | 0 | 0 |
| l = 6 | 0 | 0 | 0 |
| l = 7 | 0 | 0 | 3.352.999.255 |
| l = 8 | 0 | 0 | 0 |
| l = 9 | 0 | 0 | 499.681.440 |
| l = 10 | 0 | 0 | 0 |
| Categoría de activos l | IAECj,1,l,8 | ||
| l = 11 | 1.439.758.800 | ||
| l = 12 | 6.300.080.779 | ||
PARÁGRAFO. PLAN DE INVERSIONES. Los valores de la variable IAECj,n,l,t aprobados en este artículo deben sumarse a los valores de la variable INVAj,n,l,t aprobados en la Resolución CREG 189 de 2019, o aquella que la modifique, complemente o sustituya, conforme al numeral 3.1.1.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo