CONCEPTO 7577 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su correo electrónico
Radicado CREG E-2013-007577
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación citada en la referencia en la que solicita a la CREG lo siguiente:
“DADOS LOS PLANES DE NUESTRA COMPAÑÍA DE CREAR UNA “COMERCIALIZADORA DE GAS” EN COLOMBIA PARA COMERCIALIZAR Y VENDER GAS NATURAL A CLIENTES INDUSTRIALES (NO REGULADOS), LES SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE NOS PUEDAN INDICAR LOS PASOS A SEGUIR Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA CREAR E INSCRIBIR DICHA COMERCIALIZADORA DE GAS ANTE CREG”.
Al respecto y en primer lugar, es preciso mencionar que conforme a la Ley 142 de 1994, “las empresas debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades”.
En este sentido, una vez constituida la empresa debe procederse a registrarla ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el registro único de prestadores de servicios públicos - RUPS. Una vez aprobado el RUPS, la empresa debe proceder a registrarse en la CREG en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 57 de 1996 que dispone lo siguiente:
“ARTICULO 4o. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes de tubería, deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión.
Con la noticia incluirán los estatutos sociales, el nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. Incluirán, también, una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer. Cuando sea el caso, incluirán también, el contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Minas y Energía, dentro del régimen vigente con anterioridad a la ley 142 de 1994 y los contratos de concesión que incluyan cláusulas de exclusividad suscritos en desarrollo del artículo 40 de la ley 142 de 1994”.
La información antes señalada deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la empresa y de la constancia del registro en el RUPS.
Finalmente y para el desarrollo de la actividad de comercialización deberá tener en cuenta además de las normas legales y reglamentarias aplicables, la regulación expedida por la CREG y que resulte pertinente.
A continuación procedemos a informarle acerca de las principales normas que componen el marco normativo del gas natural en Colombia:
- Código de Petróleos (consúltelo en www.minminas.gov.co).
- Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 401 de 1997 “Por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”.
- Ley del Plan Nacional de Desarrollo: Ley 1450 de 2011.
- Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”.
- Decreto 2100 de 2011 “Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4956 de 2011 “Por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011”.
- Decreto 1710 de 2013 “Por el cual se establecen lineamientos sobre el mercado mayorista de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En este sentido, las siguientes Resoluciones contienen el marco regulatorio aplicable a la prestación del servicio de gas natural:
- Marco regulatorio general: Resolución CREG 57 de 1996(1)
- Producción:
- Precio del gas: Resoluciones CREG No 088 de 2013
- Comercialización: Resolución CREG 089 de 2013.
- Transporte:
- Metodología Tarifaria: Resolución CREG 126 de 2010(2).
- Reglamento Único de Transporte: Resolución 071 de 1999, modificada por las Resoluciones CREG 041 de 2008, 169 y 171 de 2011.
- Gas Natural Comprimido: Resolución CREG 08 de 2005.
- Distribución:
- Código de Distribución: Resolución CREG 067 de 1995
- Metodología Tarifaria: Resoluciones CREG 57 de 1996, 11 de 2003, 075 de 2008.
- Estándares de Calidad: Resolución CREG 100 de 2003.
- Fórmulas tarifarias: Resolución CREG 11 de 2003 (Gas Natural, Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo por redes en áreas de servicio no exclusivo); Resolución CREG 57 de 1996 (áreas de servicio exclusivo).
- Subsidios y Contribuciones: Resoluciones CREG 001 de 2007, 124 de 1996 y 015 de 1997, 186 de 2010.
Las normas que se relacionan en esta comunicación pueden ser consultadas en la página web de la CREG: www.creg.gov.co. Así mismo, para información adicional, puede acudir a la página web del Ministerio de Minas y Energía de Colombia: www.minminas.gov.co así como la de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (www.anh.gov.co) y en general para consultar leyes de la República de Colombia puede acceder a la siguiente dirección: www.secretariasenado.gov.co.
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Se debe tener en cuenta que algunas disposiciones de esta Resolución (con el marco regulatorio general) han sido modificadas y derogadas por Resoluciones posteriores.
2. Modificada por las resoluciones CREG 129 de 2010 y 79 de 2011