RESOLUCIÓN 79 DE 2011
(junio 16)
Diario Oficial No. 48.108 de 22 de junio de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 126 de 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
Mediante el Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807 del mismo año, el Gobierno Nacional estableció instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural que deben ser incorporados en el marco regulatorio que fije los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte.
La Comisión, a través de la Resolución CREG 126 de 2010, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Las disposiciones del Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807 del mismo año, fueron incorporadas a la Resolución CREG 126 de 2010, sin que las mismas tuvieran efectos sobre las fórmulas tarifarias, según se expone en el Documento CREG 100 de 2010.
El Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807, fue derogado por el Decreto 2100 de 2011.
La Comisión encontró conveniente modificar la Resolución CREG 126 de 2010 tras la eliminación de disposiciones establecidas en el Decreto 2730 de 2010, modificado por el Decreto 2807 de 2010.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que actualmente se adelantan las actuaciones administrativas encaminadas a la aprobación de los cargos de transporte con base en la metodología tarifaria aprobada mediante Resolución CREG 126 de 2010, y en este sentido se requiere contar con señales regulatorias previas y claras en relación con los contratos de transporte de gas natural. Adicionalmente, mediante la presente Resolución se están ajustando disposiciones que se habían aprobado en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2730 de 2010, el cual, como se mencionó, fue derogado y no se modifican ni la metodología ni aspectos sustanciales que contaron con un período suficiente de consulta y discusión con ocasión de la publicación de la Resolución CREG 022 de 2009, “por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte”.
Evaluada la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, se concluyó que el mismo no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
El Documento CREG 065 de 2011 contiene los análisis en que se soporta esta resolución.
En la Sesión número 489 del 16 de junio de 2011, la Comisión acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución CREG 126 de 2010.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> El artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedará así:
“Artículo 16. Opciones para la determinación de cargos que remuneran inversión. Los remitentes podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes, que remuneran inversión:
a) Los comercializadores que representan demanda no regulada y los usuarios no regulados podrán acogerse a cualquiera de las siguientes opciones:
1. Determinación libre de cargos por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 de este artículo.
2. Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de este artículo.
En caso de que los remitentes y el transportador no lleguen al mutuo acuerdo previsto en los numerales anteriores, o si las partes lo convienen, deberán aplicar el procedimiento de aproximación ordinal establecido en el numeral 16.3 de este artículo, dentro de los tres (3) Meses siguientes al inicio de la negociación. Para el caso de los remitentes que den aplicación a lo dispuesto en este literal en virtud de sus contratos vigentes, según lo señalado en el parágrafo 3o de este artículo, se entenderá que el inicio de la negociación se da a la entrada en vigencia de los nuevos cargos;
b) Los comercializadores que representan demanda regulada podrán determinar los cargos regulados por mutuo acuerdo con el transportador, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de este artículo, teniendo en cuenta que el cargo fijo deberá considerar un que sea como mínimo el valor del Factor de Carga promedio durante el Periodo Tarifario. En caso de que no lleguen al mutuo acuerdo, o si las partes lo convienen, deberán seguir el procedimiento de aproximación ordinal, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.3 de este artículo, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de la negociación. Para el caso de los remitentes que den aplicación a lo dispuesto en este literal en virtud de sus contratos vigentes, según lo señalado en el parágrafo 3o de este artículo, se entenderá que el inicio de la negociación se da a la entrada en vigencia de los nuevos cargos.
16.1 Determinación libre de cargos de transporte. Opción mediante la cual los remitentes podrán convenir libremente con el transportador los cargos o esquema de remuneración por servicios de transporte.
Las opciones comerciales que diseñe el transportador deberán dar estricta aplicación al criterio de neutralidad establecido por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y no podrán afectar el costo del servicio de los demás usuarios de un tramo o grupo de gasoductos.
16.2 Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes. Opción mediante la cual los remitentes y el transportador podrán seleccionar libremente y de común acuerdo las Parejas de Cargos Regulados que se ajusten a su conveniencia, a partir de los cargos establecidos por la CREG según el artículo 15 de esta resolución.
16.3 Determinación de cargos regulados por el procedimiento de aproximación ordinal. Opción mediante la cual los remitentes y el transportador aplican el siguiente procedimiento para establecer las Parejas de Cargos Regulados:
a) El transportador preparará una oferta que refleje sus preferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados de que trata el artículo 15 de esta resolución;
b) El remitente, en forma similar, preparará una oferta que refleje sus preferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados de que trata el artículo 15 de esta resolución;
c) El transportador y el remitente depositarán sus ofertas en urna sellada, en presencia de un tercero neutral designado de común acuerdo entre las partes;
d) El tercero designado, quien obrará como Secretario ad hoc del proceso, abrirá las ofertas y establecerá la Pareja de Cargos Regulados a aplicar por las partes, con sujeción a las siguientes reglas:
1. Elaborará una tabla con las preferencias del transportador y del remitente, en orden descendente.
2. Iniciará el recorrido de la tabla anterior, comenzando por las Parejas de Cargos Regulados de mayor preferencia para las partes. El Secretario ad hoc detendrá el recorrido cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: i) hay coincidencia en el orden de preferencia por una misma Pareja de Cargos Regulados; o ii) se presentan dos Parejas de Cargos Regulados en diferente orden de preferencia.
3. Si se cumple la primera de las condiciones previstas en el numeral anterior, dicha Pareja de Cargos Regulados corresponderá a los cargos a aplicar por las partes.
4. Si se cumple la segunda condición prevista en el numeral 2 de este literal, el cargo a aplicar corresponderá al promedio de las Parejas de Cargos Regulados en diferente orden de preferencia.
5. Del resultado de la aplicación del procedimiento descrito se elaborará un acta que será suscrita por las partes y por el Secretario ad hoc.
16.3.1 Procedimiento de aproximación ordinal si el Factor de Carga del remitente es igual o superior a 0,5.
Cuando el Factor de Carga promedio de un remitente durante el periodo tarifario t - 1 sea igual o superior a 0.5, para el procedimiento de aproximación ordinal este remitente y el transportador solo podrán expresar preferencias por Parejas de Cargos Regulados en las que sea como mínimo el valor del Factor de Carga promedio durante el Periodo Tarifario t - 1.
Para el caso de nuevos remitentes en el SNT, se tendrá en cuenta el Factor de Carga proyectado por dicho remitente.
16.3.2 Procedimiento de aproximación ordinal si el Factor de Carga del remitente es inferior a 0,5.
Cuando el Factor de Carga promedio de un remitente durante el periodo tarifario t - 1 sea inferior a 0.5, para el procedimiento de aproximación ordinal este remitente y el transportador sólo podrán expresar preferencias por Parejas de Cargos Regulados en las que sea como mínimo uno (1) menos el valor del Factor de Carga promedio durante el Periodo Tarifario.
Para el caso de nuevos remitentes en el SNT, se tendrá en cuenta el Factor de Carga proyectado por dicho remitente.
PARÁGRAFO 1o. Para casos en los cuales el servicio de transporte cubra varios tramos de gasoducto, el porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos, determinado por el procedimiento de aproximación ordinal, aplicará de manera uniforme a todos los tramos involucrados en el servicio de transporte respectivo, siempre que dichos tramos sean de propiedad de un mismo transportador.
PARÁGRAFO 2o. Las Parejas de Cargos Regulados, independientemente del porcentaje de inversión remunerado a través del cargo fijo, otorgarán derechos de capacidad firme por el 100% de la capacidad contratada.
PARÁGRAFO 3o. Aquellos remitentes con contratos vigentes darán aplicación a las opciones definidas en este artículo para, de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, establecer las parejas de cargos y/o su respectivo valor”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> El artículo 21 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedará así:
“Artículo 21. Red tipo I de transporte. La red tipo I de transporte corresponderá a aquellos gasoductos incluidos en el Anexo 7 de la presente resolución. La Comisión podrá incorporar, mediante resolución, nuevos gasoductos a la red tipo I de transporte teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el gasoducto conecte puntos de producción o importación de gas natural con el SNT; y
b) Que el nuevo gasoducto conecte el SNT con una ciudad capital de departamento”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 23 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> El primer inciso del artículo 23 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedará así:
“Artículo 23. Extensiones para conectar nuevas fuentes de producción con el SNT. Los productores comercializadores de nuevas fuentes de producción de gas natural y los agentes importadores de gas natural que venden gas importado para la atención del servicio público domiciliario deberán entregar el gas en un punto de entrada al SNT. Este punto de entrada, existente o nuevo, deberá ser el más cercano a la fuente de producción o al punto de importación, donde sea técnicamente viable la conexión. Para la aplicación de esta norma se entenderá por nuevas fuentes de producción de gas natural aquellos campos cuya producción de gas no se haya empezado a comercializar a la fecha entrada en vigencia de la presente resolución. Para entregar el gas en el punto de entrada al SNT el productor comercializador o el agente importador tendrá las opciones que se establecen a continuación”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> El artículo 26 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedará así:
“Artículo 26. Gasoductos para atender a usuarios no regulados. Los usuarios no regulados podrán construir un gasoducto a través de la opción prevista en el numeral 23.2 de la presente resolución o a través de la figura de Gasoducto Dedicado. Si opta por un Gasoducto Dedicado estará sujeto al libre acceso a terceros cuando lo soliciten y sea técnicamente viable, caso en el cual se dará aplicación a las disposiciones establecidas en el numeral 23.1 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 6o. ADICIÓN AL ARTÍCULO 28 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 126 de 2010> Al artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010 se adicionará el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 3o. De las disposiciones establecidas en los parágrafos 1o y 2o de este artículo se exceptuarán aquellos eventos en que se pacten contratos firmes que comprometan una capacidad igual o inferior a la comprometida a través de contratos interrumpibles previamente suscritos. La CREG podrá revisar los parágrafos 1o y 2o de este artículo cuando adopte la regulación de mercados de corto plazo”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.