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Decreto 1523 de 1994

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DECRETO 1523 DE 1994

(julio 15)

Diario Oficial No. 41.451, de 19 de julio de 1994

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Por el cual se adiciona el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido por las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionáse el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993 con la siguiente disposición:

Para todas aquellas mercancías que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993, y cuya venta no se alcanzó a concluir antes del 30 de junio de 1994, fecha límite para la liquidación de los establecimientos públicos que operaron las zonas francas industriales y comerciales de Cúcuta, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Palmaseca, se continuará el procedimiento descrito en el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993 por parte del martillo que venía adelantándolo en virtud de la selección efectuada en su momento por el establecimiento público zona franca, hasta tanto se concluya la venta de estas mercancías.

Para los efectos anotados, cuando no se hubiere surtido la notificación de que trata el artículo 2o del citado decreto ésta se realizará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción y el Ministerio de Comercio Exterior sustituye de pleno derecho al establecimiento público zona franca para todos los demás efectos relacionados con el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 15 días de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA C.

El Ministro de Comercio Exterior,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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