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RESOLUCIÓN 129 DE 2010
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021>
Por la cual se amplía el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1523 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
En los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció un plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la misma Resolución, para que los transportadores de gas natural presenten a la CREG la información pertinente para solicitar la aprobación de los cargos de transporte con base en la nueva metodología tarifaria.
La Comisión recibió consultas de empresas transportadoras de gas natural (Radicados E-2010-007206, E-2010-007308, E-2010-007561 y E-2010-007700) sobre interpretación de varias disposiciones de la Resolución CREG 126 de 2010, encaminadas a aclarar inquietudes en la elaboración de las solicitudes de cargos que deben presentar a la Comisión, así como solicitud de ampliación del plazo para presentar tales solicitudes (Radicación E-2010-007749).
Se considera adecuado que previo a la presentación de la solicitud de aprobación de cargos con base en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 los agentes conozcan las respuestas a las consultas planteadas.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en dicho decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de cargo de transporte de gas natural vence el próximo 9 de septiembre de 2010.
En la sesión No. 464, del 6 de septiembre de 2010, la Comisión acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 30 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:
“a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.
Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible.
b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:
1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.
2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o, y 9o de esta norma.
Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible”.
ARTÍCULO 2o.VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 175 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, el 6 de septiembre de 2010.
Publíquese y cúmplase
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.