CONCEPTO 5223 DE 2023
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de Información transición energética
Radicado CREG E2023018495
Respetada señora Millán:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual solicita información asociada al cumplimiento de políticas públicas para efectos del estudio que se encuentra desarrollando la Contraloría.
A continuación damos respuesta a su solicitud, la cual se formula en el contexto de las funciones que le fueron asignadas a esta comisión en relación con la prestación de los servicios de energía y gas en las leyes 142 y 143 de 1994 y las asignadas en el Decreto 1260 de 2013, en relación con los combustibles líquidos.
A continuación, transcribimos y damos respuesta a cada una de las solicitudes formuladas.:
Pregunta 1
1. Listado de las resoluciones de la CREG con sus respectivos documentos de apoyo, las cuales estén relacionadas con la incorporación de energías renovables no convencionales en la matriz de generación de energía y la Transición Energética en los subsectores que son de su competencia (...)
Respuesta:
Al respecto, le informamos los temas(1) Tabla 1que ha adelantado la Comisión que tienen relación con incorporación de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER):
Tabla 1 Lista de Resoluciones que tienen relación con incorporación de FNCER
| Tema | Resolución CREG | Contenido |
| Autogeneración a pequeña escala (AGPE), autogeneración a gran escala (AGGE) y generación distribuida (GD) | 024 de 2015 | En esta resolución se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y aplica de forma general a cualquier tecnología de generación, por lo tanto, aplica a las FNCER. Contiene los requisitos de conexión, medición, operación y venta de energía. Adicionalmente, conforme la Ley 1715 de 2014, para capacidades de entrega de excedentes menores a 5 MW se deben tener procedimientos de conexión simplificados, lo cual se incorporó luego con la Resolución CREG 030 de 2018, que se actualizó con la Resolución CREG 174 de 2021. La Resolución CREG 024 de 2015 fue la primera resolución que se expidió motivada por la Ley 1715 de 2014 y con ocasión del Decreto 2469 de 2014 y que aplicó a cualquier autogenerador en general, mientras se expedían las reglas específicas y complementarias de autogeneración a pequeña escala (Resolución CREG 030 de 2018 actualizada por la Resolución CREG 174 de 2021), esto pues se estaba a la espera de los lineamientos de política pública para su desarrollo. En ese sentido desde la expedición de esa resolución cualquier autogenerador podía vender energía y operar en el sistema. |
| 038 de 2018 | En esta resolución se regulan aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña y gran escala y generación distribuida en las zonas no interconectadas (ZNI). Esta resolución aplica de forma general a cualquier tecnología de generación, por lo tanto, aplica a las FNCER (motivada por la Ley 1715 de 2014 y Decretos 1623 de 2015 y 348 de 2017). Se incluye el concepto de crédito de energía en el cual se permuta la energía entregada a la red con la energía consumida de la misma. La comisión llevo a cabo un taller que se puede encontrar en el siguiente enlace: https://youtu.be/Vve21iQ9KMY | |
174 de 2021 135 de 2021 | Los AGPE son de capacidad instalada o nominal(2) menor o igual a 1 MW y los GD son de capacidad instalada menor a 1 MW. En la Resolución CREG 174 de 2021 se regula el proceso de conexión, requisitos técnicos, operativos y venta de energía de autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al Sistema de Distribución Local SDL. También contiene el tema de créditos de energía focalizado a los FNCER. Asi mismo, la Resolución CREG 174 de 2021 también aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada(3) menor a 5 MW, esto conforme la orden de la Ley 1715 de 2014, para que tengan procesos de conexión simplificados. En un principio estas reglas se regularon con la Resolución CREG 030 de 2018, pero se actualizaron con la Resolución CREG 174 de 2021, buscando potencializar la integración de AGPE y GD en el sistema, esto con base en todas las solicitudes de los usuarios y experiencias de aplicación que se allegaron a la Comisión y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio a conocer. En el documento soporte se encuentra el análisis de lo encontrado en la revisión (adjuntamos el documento soporte de las resoluciones de consulta y definitiva). Con la Resolución CREG 174 de 2021 y con motivación de la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, también se reguló un mecanismo en que los usuarios AGPE, un GD o un AGGE con excedentes menores a 5 MW, pudieran aplicar la Ventanilla Única, el cual es un aplicativo de solicitud de capacidad para conexión a red que aplica en todo el sistema interconectado nacional para conexiones de generadores, autogeneradores, cogeneradores o usuarios. El anterior aplicativo es de total desarrollo y responsabilidad de la UPME. En todo caso, para los que aplican la Resolución CREG 174 de 2021, la Ventanilla Única debe contener todo el proceso de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 para garantizar la transparencia del proceso y que las entidades de control puedan verificar el cumplimiento de la regulación. En el momento, dicho aplicativo para los que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 está en desarrollo por parte de la UPME, por lo cual, transitoriamente, se aplica el proceso de conexión en la pagina de internet del operador de red, esto pues la resolución dio la orden de que debían tener dicho aplicativo en línea con todo el proceso regulatorio y requerimientos específicos, mientras la UPME tenía este mismo desarrollo. En el futuro próximo, cuando la UPME lo tenga listo, se espera ya no se realice mas el proceso de conexión a través de la pagina de internet de los operadores de red, sino a través del aplicativo de la UPME. Por su parte, la Resolución CREG 174 de 2021 se complementa con la expedición de la Resolución CREG 135 de 2021 que deja en claro los derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y las responsabilidades de los que los operadores de red y comercializadores que los atienden. Con ambas resoluciones se tiene el marco completo y claro. Finalmente, sobre este tema la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un GD (y también cubre el caso de AGGE con excedentes menores de 5 MW), iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía: https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/ En adición, les informamos que en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes: - https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc - https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 - https://youtu.be/CYqnIJVmw5g - http://youtu.be/r5OONGmRORY - https://youtu.be/6onKxmu rRo | |
| Control de tensión conexiones que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 | Proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022 | Esta Resolución tiene la propuesta de lo que aplicaría para el control de tensión y su coordinación para usuarios AGPE, GD y los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW. |
| Conexión de plantas solares y eólicas al sistema interconectado nacional (SIN) | 060 de 2019 148 de 2021 101 011 de 2022 | La Comisión motivada por el auge de las FNCER y las solicitudes de agentes y desarrolladores y en vista del gran número de solicitudes e interés general de tener reglado la conexión de plantas solares y eólicas en el sistema, ya tiene el marco normativo completo a cualquier nivel de tensión y capacidad: - En la Resolución CREG 060 de 2019 se reglan los requisitos de conexión y operación de plantas (sea generador o autogenerador) solares y eólicas con conexión a nivel del Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN). Aplica a cualquier capacidad que se conecte en dichos niveles. Esta Resolución se complementó con la Resolución CREG 229 de 2021 para incluir una curva de operación que flexibiliza la entrada en operación y la operación en si misma. - En la Resolución CREG 148 de 2021 se reglan los requisitos de conexión y operación de plantas (sea generador o autogenerador) solares y eólicas con conexión al SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. - En la Resolución CREG 101 011 de 2022 se reglan los requisitos de conexión y operación de generadores solares y eólicas con conexión al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW en algunos temas que se encontró conveniente. - Para capacidades no incluidas anteriormente y como se se había mencionado, aplica la Resolución CREG 174 de 2021 (la cual es general a cualquier tecnología, pero incluye tratamiento especial para las FNCER). Con lo anterior cualquier planta solar o eólica ya tiene claros los requerimientos técnicos y de operación que le aplican en Colombia, esto para garantizar una operación segura y confiable. |
| Procedimientos de conexión de generadores, autogeneradores cogeneradores o usuarios con conexión al SIN | 075 de 2021 | En esta Resolución se reglan los procedimientos de asignación de capacidad para conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico, hidráulico, térmico, biomasa, o cualquier otro tipo). También aplica a usuarios como cargas. En este caso, la UPME es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos de generación de cualquier tipo y esto a través de la Ventanilla Única, para la cual también se regularon disposiciones en esta misma resolución. La Resolución CREG 075 de 2021 no le aplica a los recursos de generación que usen la Resolución CREG 174 de 2021, puesto que esta última es en especifico con procesos simplificados de conexión para AGPE y GD. La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o Así aclaramos que en general, los procesos de conexión en todo el sistema se rigen por las Resoluciones CREG 075 de 2021 y 174 de 2021, donde: - La Resolución CREG 174 de 2021 es autocontenida, es decir, tiene implícito todo el proceso de conexión y requisitos técnicos. - la Resolución CREG 075 de 2021 tiene el proceso de asignación de capacidad y ordena usar los requisitos técnicos del Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995) o el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 1998) para la conexión al sistema, y los cuales a su vez se complementan para las plantas solares y eólicas con las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, las cuales venimos de citar. |
Conexiones compartidas de generación | 200 de 2019 | Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexión al SIN y aplica en general a cualquier tipo de agrupación de plantas sin importar su conformación tecnológica. En todo caso, la Resolución CREG 200 de 2019 contiene las reglas comerciales y no contiene las reglas especificas de conexión y operación. Las reglas específicas de conexión y operación están en el proyecto de Resolución CREG 701 026 de 2022, el cual esta en consulta. |
Cargo por confiabilidad | 101 024 de 2022 | Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía. Esta Resolución aplica a cualquier planta que participe en el mecanismo de subasta del Cargo por Confiabilidad. |
101 006 de 2023 | Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas. En esta resolución, se incluye una transición en la cual se puede aplicar la metodología anterior: Resolución CREG 167 de 2017. En la Resolución CREG 101 006 de 2023 se incluye un completo modelamiento y un sistema de auto-actualización de dicho modelo, siempre contemplando los avances tecnológicos. Se destaca que se incluyen de forma explicita las plantas costa afuera o como son conocidas: offshore. | |
101 007 de 2023 | Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas fotovoltaicas. En esta resolución, se incluye una transición en la cual se puede aplicar la metodología anterior: Resolución CREG 201 de 2017. En la Resolución CREG 101 007 de 2023 se incluye un completo modelamiento y un sistema de auto-actualización de dicho modelo, siempre contemplando los avances tecnológicos. También se destaca que se incluyen de forma explícita las plantas que tienen paneles bifaciales o de dos caras en el modelamiento. | |
| Mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución número 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía | 107 de 2019 | Mediante esta resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución número 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía. |
| Otros ZNI | 101 026 de 2022 091 de 2007 | La Resolución CREG 101 026 de 2022 en la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas. Por su parte, la Resolución CREG 091 de 2007 contiene el marco tarifario para usuarios atendidos mediante redes, en donde se incluye cargo máximo para plantas solar y de centrales hidroeléctricas a pequeña escala. |
Adjuntamos las citadas resoluciones y sus documentos(4); no obstante, también recomendamos revisar nuestro gestor normativo el cual contiene cambios que se han realizado a través del tiempo (filtrando por año se puede observar el numero de resolución y si ha tenido actualizaciones):
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_originales.html
Pregunta 2
(...) Relación de los temas que aún están pendientes en su agenda regulatoria sobre FNCER y Transición Energética (...)
Respuesta:
A continuación, citamos los temas que están en desarrollo de la agenda regulatoria del año 2023 publicada mediante Circular CREG 123 de 2022 relacionados con FNCER y que ayudan en la transición energética:
a) Control de tensión conexiones que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 (AGPE, GE y AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW): correspondería a la versión definitiva del proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022.
b) Metodologías del cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad ENFICC de plantas hidráulicas. Con la actualización de esta metodología se busca obtener un modelo de calculo revisado y con mejoras que adaptan a las situaciones que se han encontrado en la experiencia de aplicación y a una mejor cuantificación de la energía.
c) Nuevo reglamento del Mercado Mayorista de Energía (Propuesta de Modernización: Despacho vinculante y mercado intradiario): el proyecto de resolución con el nuevo reglamento fue publicado con la Resolución CREG 143 de 2021.
Con esta propuesta se busca ajustar el funcionamiento del mercado de energía lo cual permitirá que las nuevas tecnologías, por ejemplo, la solar y eólica, se integren de mejor forma al despacho. Adicionalmente, se busca no transferir costos a los usuarios haciendo más responsable a los generadores: por ejemplo, por incumplimiento del programa de generación y se define quien asume el costo de los servicios complementarios.
Esta temática, por ejemplo, esta siendo abordada en el mercado eléctrico Chileno con la misma orientación plasmada del proyecto de Resolución CREG 143 de 2021.
d) Estudio con los nuevos modelos de comercialización (Comunidades energéticas, productor marginal, Peer to Peer - P2P, recursos energéticos distribuidos, responsabilidades). Se busca un análisis de la forma jurídica para la implementación de nuevos modelos, de los derechos y deberes de
los usuarios involucrados en este tipo de modelos, de los requisitos técnicos que garanticen la operación segura y confiable del sistema, y de los aspectos comerciales de la relación entre los usuarios y agentes y frente al sistema.
e) Medición inteligente-AMI. En este tema se debe expedir la versión definitiva del Proyecto de Resolución 701 011 de 2022. Ese proyecto recoge el fallo de la Corte Constitucional respecto de la inexequibilidad de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley 2099 en relación con el traslado de costos a los usuarios finales.
f) Actualización de códigos de planeamiento, conexión y operación. La actualización de estos códigos se orienta a incorporar nuevas tecnologías y mejorar la planificación de la construcción de la red, con base en la entrada de energías variables en el tiempo (por ejemplo: solares y eólicas), entre otros temas.
Adicionalmente se ha identificado el siguiente tema que no estaba previsto en la agenda 2023, pero que está asociados a la transición energética y se está desarrollando:
g) Reglas específicas de conexión y operación para conexiones compartidas de generación en el SIN: propuesta se publicó mediante proyecto de Resolución CREG 701 026 de 2022.
Pregunta 3
(...) Documentos técnicos y/o avances regulatorios en cuanto al funcionamiento de comunidades energéticas propuestas en la ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (.)
Respuesta:
A la fecha la Comisión no ha expedido ningún acto administrativo respecto de las Comunidades Energéticas definidas en la Ley 2294 de 2023 que modifica la ley 1715 de 2014. Actualmente se está adelantando la contratación de un estudio de consultoría, con la financiación del Banco Mundial, que apoye el desarrollo de la regulación necesaria. También se han formulado comentarios a los proyectos de decreto del Ministerio de Minas y Energía que buscan establecer lineamientos de política pública en la materia.
Los documentos relacionados en esta respuesta pueden descargarse del archivo
comprimido en el siguiente enlace compartido: Anexo_E2023018495±rar
En caso de que se tengan problemas de acceso contactarse al siguiente correo electrónico: andres.dominguez@creg.gov.co
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Con esta comunicación enviamos las resoluciones y documentos soporte de cada una de las resoluciones de la lista que se relacionan en la Tabla 1
2. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.(.)
- La UPME en su Resolución 281 de 2015, por orden de la Ley 1715 de 2014, definió la capacidad de los AGPE en 1 MW, a partir de la cual se diferencian los AGGE, por lo tanto los gran escala son todos de capacidad nominal superior a 1 MW.
3. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (.)
4. Adicionalmente, en el siguiente enlace filtrando por año se puede encontrar las resoluciones y documentos:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?openview=