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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 027 DE 2022

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1220 del 09 de diciembre de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las entidades, a las autoridades locales, municipales y departamentales y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Comentarios proyecto de resolución requisitos técnicos control de tensión usuarios que aplican la Resolución CREG 174 de 2021” en el formato anexo.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

Por la cual se adiciona el Anexo 6 de “Requerimientos técnicos de control de tensión y potencia reactiva para usuarios AGPE, AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW y GD” a la Resolución CREG 174 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía, y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

El numeral 1, literal b) del precitado artículo atribuye a la CREG la facultad de expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad, uso eficiente de energía, y de establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994 define el principio de eficiencia económica así: “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste”.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la CREG “Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia”.

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el concepto de autogenerador como aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades.

La Ley 1715 de 2014 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional. Así mismo, autoriza la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores, y le otorga a la CREG la facultad de establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración y de la generación distribuida (GD).

En particular, para la autogeneración a pequeña escala (AGPE), la Ley 1715 de 2014 determinó que los elementos para promover esta actividad deben tener en cuenta la definición de mecanismos simplificados de conexión y la entrega de excedentes, así como la aceptación de medidores bidireccionales de bajo costo para esta actividad.

La Ley 1715 de 2014 le confirió a la CREG la facultad de definir las normas para la remuneración de los excedentes de energía de autogeneradores de pequeña escala, que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, FNCER, los cuales se reconocerán mediante un esquema bidireccional como créditos de energía.

El límite de potencia máximo para que un autogenerador sea considerado como de pequeña escala, definido en la Resolución UPME 281 de 2015, es igual a 1 MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. Por lo tanto, todos con aquellos de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador superior a 1 MW son considerados autogeneradores a gran escala (AGGE).

Mediante la Resoluciones 084 de 1996 y 024 de 2015, la CREG reguló las actividades del autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

La Ley 2099 de 2021 dispuso que los autogeneradores de propiedad de productores de petróleo y/o gas natural pueden vender sus excedentes al mercado mayorista a través de empresas facultadas para ello, lo cual ya puede ser realizado mediante la Resolución CREG 024 de 2015 mediante empresas de generación.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 348 de 2017, estableció los lineamientos de política frente a las condiciones simplificadas para la autogeneración, en términos de la medición, la conexión, el contrato de respaldo, y la entrega de excedentes y su respectiva liquidación. Igualmente, la Ley 1715 de 2014 ordena establecer un proceso de conexión simplificado para los autogeneradores a gran escala con excedentes de energía menores a 5 MW; dichos excedentes de energía a la red son denominados en capacidad con el termino potencia máxima declarada en las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021.

El Decreto 348 de 2017 dispone que para la autogeneración a pequeña escala que utilice FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía.

Para la regulación de la autogeneración a pequeña escala, la CREG debe aplicar los criterios definidos en la Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021, así como los establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994.

Mediante la Resolución CREG 121 de 2017 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, aprobada en sesión CREG 798 del 28 de agosto de 2017.

Posteriormente, se publicó la Resolución CREG 030 de 2018, “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, aprobada en sesión CREG No. 842 del 26 de febrero de 2018.

Desde la expedición de la Resolución CREG 030 de 2018, la Comisión recibió múltiples solicitudes de concepto para aclarar temas de procedimientos de conexión, requisitos técnicos y de aplicación de reglas comerciales. Los cambios se realizaron habiendo sido consultados en la Resolución CREG 002 de 2021. Finalmente, en la Resolución CREG 174 de 2021, que derogó la Resolución CREG 030 de 2018, se ajustaron los procedimientos que aplican a los usuarios AGPE, AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW y al GD, cuyos comentarios y análisis se encuentran en el documento CREG D-142 de 2021.

Con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 174 de 2021, se han recibido múltiples consultas sobre el cobro de potencia reactiva a usuarios AGPE, el cual se realiza a través de las reglas establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018. En las peticiones recibidas se manifiesta que los usuarios que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 no tienen requisitos técnicos específicos del control de tensión y potencia reactiva, quedando así, sujetos a la coordinación que tiene el Operador de Red sobre dichos requerimientos, toda vez que la Resolución CREG 070 de 1998 establece que (…) El control de voltaje de la Unidad Generadora se hará en coordinación con el respectivo Centro de Control (…) lo cual esta cargo del Operador de Red.

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante radicado CREG E2022013448, informa a la Comisión que se están desconectando usuarios AGPE debido al cobro de potencia reactiva y que otros optan por instalar soluciones de autogeneración básicas con el objeto principal de acogerse a la opción de participación en control automático de tensión y no asumir los pagos de exceso de energía reactiva.

En relación con las reglas para el cobro de energía reactiva horaria, indica la Superintendencia:

“(…) es claro entonces que los usuarios AGPE que participen del control automático de tensión en coordinación con el operador de red serán exceptuados del cobro de energía reactiva. En este contexto, se pueden presentar escenarios donde los usuarios de uso final que consumen energía reactiva en exceso, opten por instalar soluciones de autogeneración básicas con el objeto principal de acogerse a la opción de participación en control automático de tensión y no asumir los pagos de exceso de energía reactiva como usuario AGPE, sumado a los demás beneficios que pueden tener por tener AGPE.

Frente a este comportamiento que se está observando en el mercado, consideramos oportuno poner de conocimiento al regulador para sus análisis respectivos. Igualmente, agradecemos que en caso de considerar que dicho comportamiento no obedece a los principios regulatorios establecidos mediante las normas expedidas por la CREG nos informen sobre tal posición y los principios que lo soportan para enfocar las acciones de vigilancia en dicho sentido por parte de esta Superintendencia.

En relación con la excepción que aplica para el cobro de energía reactiva para los AGPE, esta Superintendencia agradece dar alcance a su concepto sobre la aplicación de la norma, en el sentido de indicar si la exención del pago de energía reactiva por participación en control automático de tensión solo es aplicable cuando el usuario AGPE se encuentre generando energía (a través de paneles solares de 6:00 am a 6:00 pm) o aplica para las 24 horas del día; esto es, considerando que en el horario sin posibilidad técnica de entrega de energía no es viable prestar el servicio que lo exceptúa del cobro de energía reactiva.

En este sentido, también se considera preciso aclarar por el regulador cuales son los requisitos exigibles para la participación de un usuario AGPE en el control automático de tensión, dado que a la fecha para este tipo de servicios se encuentran los establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019 y los acuerdos expedidos por el CNO, que entiende esta Superintendencia fueron definidos para generadores de capacidad nominal mayor a los de pequeña escala, o en su defecto aclarar los requisitos o procedimiento para la participación en el control automático de tensión para AGPE.

Finalmente, aunque en diferentes conceptos la comisión se pronunció respecto al tema por el cual se le convoca, nos permitimos notificar que hasta la fecha los operadores de red cuentan con la libertad de exigir diferentes requisitos para la coordinación del control automático de tensión, encontrando que este proceso puede tomar varios periodos de facturación y continúan realizando el cobro del exceso de energía reactiva. Teniendo en cuenta lo anterior, a nivel nacional se han desconectado voluntariamente varios usuarios AGPE, o se ha desistido en la ejecución de proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), lo cual podría ser una limitación a la implementación de la política de transición energética (…)”

Con base en todos los análisis anteriores, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No. 1220 del 09 de diciembre de 2022, decidió aprobar la presente resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónese el adjunto Anexo 6 a la Resolución CREG 174 de 2021, por el cual se regulan los requerimientos técnicos de control de tensión y potencia reactiva para usuarios AGPE, AGGE con potencia máxima declarada 5 MW y el GD.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Anexo 6.

Requerimientos técnicos de control de tensión y potencia reactiva para usuarios AGPE, AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, y el GD

El OR y los usuarios AGPE, AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW y el GD, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para el control de tensión y potencia reactiva:

1. El usuario AGPE con entrega de excedentes a la red que de manera opcional desee quedar exonerado del cobro de potencia reactiva de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, cuando le aplique según los límites de la citada resolución, debe cumplir con las siguientes características las cuales establecen los requisitos para la coordinación del control de tensión entre el usuario y el OR:

a. El AGPE debe tener un control de tensión que permita implementar un modo y estrategia de control configurable, para contribuir a mantener la tensión en el punto de conexión en un rango entre 0,9 p.u. a 1,1 p.u. respecto de la tensión nominal. El control de tensión debe permitir la operación permanente en un rango de  (factor de potencia) de ±0,9 (. La anterior región de operación esta sombreada en la siguiente figura:

Mientras el usuario AGPE tenga configurado el control de tensión del autogenerador para operar en la anterior región en el punto de conexión, no será sujeto del cobro de potencia reactiva de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

b. El OR no podrá requerir que se configure el control de tensión para un factor de potencia determinado o algún rango operativo especifico, ni requerimientos especiales o específicos adicionales de control de tensión. Así mismo, el control de tensión no tendrá consignas de tensión ni de otro tipo, ni se podrán exigir curvas de capacidad.

2. El usuario AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW que de manera opcional desee quedar exonerado del cobro de potencia reactiva de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, cuando le aplique según los límites de la citada resolución, debe cumplir con las reglas y requerimientos técnicos de que trata el numeral 12.2.2 del Capítulo 12 del Anexo General del Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998, adicionado por la Resolución CREG 101 011 de 2022, los cuales establecen la coordinación del control de tensión entre el usuario y el OR.

El C.N.O. deberá expedir un Acuerdo que complemente el Acuerdo 1605 de 2022 para definir los requerimientos técnicos para los AGGE que sean hidráulicos, térmicos u otro tipo de recurso. También deberá complementar el Acuerdo 1605 de 2022 para el caso de AGGE solares y eólicos que apliquen la Resolución CREG 174 de 2021 conforme la indicación dada en el numeral de este anexo. El C.N.O tiene un tiempo de 1 mes calendario para la expedición de los anteriores Acuerdos contado a partir de la expedición de la presente resolución.

3. El GD debe tener un control de tensión que cumpla con las especificaciones técnicas de los literales y del numeral de este anexo de forma obligatoria.

4. Para la verificación por parte del OR del cumplimiento de los numerales y de este anexo aplicables los usuarios autogeneradores, el OR debe basarse en las medidas horarias de energía activa y reactiva de las fronteras de comercialización y de entrega de excedentes de estos usuarios. Cuando el factor de potencia calculado horario se encuentre por fuera de los rangos establecidos en este anexo se aplicará, para las horas correspondientes, las reglas de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, de transporte de energía reactiva para usuarios finales.

Adicionalmente para los usuarios AGGE del numeral de este anexo, en caso de que existan instrucciones del OR para el control de tensión conforme el literal f del numeral 12.2.2 del Capítulo 12 del Anexo General del Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998, adicionado por la Resolución CREG 101 011 de 2022, se entenderá que también existe una coordinación de control de tensión entre el usuario y el OR y no existirá el cobro de potencia reactiva. Esto también se verificará con la regla del inciso anterior.

En ningún caso para los autogeneradores que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 podrá solicitarse supervisión remota de variables eléctricas (tensión, corriente, factor de potencia u otras) desde el centro de control del OR, y solo se contará con la aplicación de las reglas de medición conforme el Capítulo IV de la citada resolución o la aplicación de las reglas de medida de la Resolución CREG 024 de 2015 para el caso del AGGE, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Lo anterior se deberá tener en cuenta en los Acuerdos que expida el C.N.O. conforme el numeral de este Anexo.

5. A Los usuarios AGPE y AGGE que se declaren sin entrega de excedentes a la red y que aplican la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, no les aplican los controles de tensión aquí establecidos. En ese caso, les aplican las reglas de la Resolución CREG 015 de 2018, o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el transporte de energía reactiva de los usuarios finales.

6. El OR deberá habilitar una opción en el sistema de trámite en línea de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, para que el usuario AGPE o AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, o el GD, pueda solicitar visitas para revisar que el control de tensión cumple con los requerimientos técnicos solicitados en este anexo. Esta opción debe permitir cargar documentación donde se explique el control de tensión implementado.

El plazo para que el OR implemente esta opción es de quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución. Mientras transcurre el plazo anterior, las solicitudes de visitas para la revisión del control de tensión se realizarán en el correo electrónico de contacto registrado en el sistema de trámite en línea de que trata el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

7. En el caso de que sean usuarios AGPE o AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, o un GD, que vayan a aplicar por primera vez la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, podrán adjuntar con la documentación tipo G de que trata el artículo 14 de la misma resolución, un documento que explique el control de tensión a implementar con todas sus características técnicas y estrategias de control (en adelante documentación de control).

La documentación de control que se adjunta con la documentación tipo G no modifica la forma de aplicación de todas las etapas y procedimientos de que trata el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. En todo caso, debe tenerse en cuenta que:

a. En la etapa i) de que trata el citado Anexo 5: el OR, además, verificará que se tenga la documentación de control, que es evaluada con los mismos tiempos establecidos en dicha etapa. Si no se tiene la documentación de control, se entiende que el solicitante no tendrá control de tensión y no se acogerá, durante dicha solicitud, a las reglas de que trata el presente anexo. Para el GD la documentación de control es obligatoria.

b. En la etapa ii) de que trata el citado Anexo 5: el OR, además, verificará que el control de tensión pueda configurarse para operar en los rangos de factor de potencia establecidos, esto en caso de que se adjunte la documentación de control. Para el GD la verificación que el control de tensión pueda configurarse para operar en los rangos de factor de potencia establecidos es obligatoria.

c. En la etapa v) de que trata el citado Anexo 5: el OR, además, verificará que se tenga el control de tensión implementado y configurado, esto en caso de que haya adjuntado la documentación de control. Para la verificación de la configuración del control el OR podrá verificar la medida del factor de potencia en el punto de conexión a partir de las medidas de energía activa y reactiva durante la visita. Para el GD la verificación es obligatoria.

8. En el caso de que sean usuarios AGPE, o AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, o un GD existentes, deben solicitar por medio del mecanismo establecido en el numeral de este anexo la visita técnica para la revisión del control de tensión, una vez lo tengan implementado.

Las reglas de los tiempos para la visita técnica, la revisión de las condiciones técnicas y el cobro, son las mismas de que trata el literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. En la aplicación de la citada etapa v), para la revisión de que el control de tensión este implementado y configurado, se reinicia a cero (0) el número de visitas técnicas que ya hayan tenido antes de la expedición de esta resolución.

9. El OR podrá aplicar el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para la revisión del proyecto en cualquier momento del tiempo, y verificar que se tenga el control de tensión en funcionamiento, para lo cual:

a. Para determinar que no está en funcionamiento el control de tensión o si existe alguna falla sobre el mismo:

i. Se aplicará el Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ii. En la aplicación del citado Anexo 2, el hallazgo será considerado no grave.

iii. En la aplicación del citado Anexo 2, el hallazgo de no funcionamiento del control de tensión o detección de alguna falla en el mismo de ninguna forma será causal de desconexión.

iv. En la aplicación del citado Anexo 2, el hallazgo del anterior numeral no será causal para perder la capacidad de conexión otorgada.

v. El numeral 3 del citado Anexo 2 no será aplicable.

b. Si se aplica el literal anterior y se encuentra que no está en funcionamiento el control de tensión o si existe alguna falla sobre el mismo, el OR podrá aplicar la Resolución CREG 015 de 2018, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el cobro de transporte de energía reactiva como usuario final a partir del día del hallazgo. En todo caso, si es posible, en la misma visita técnica se podrá dejar en funcionamiento el control de tensión sin necesidad de aplicar el cobro de energía reactiva. El usuario podrá pedir asistencia técnica del instalador del sistema de generación para la atención de la visita técnica del funcionario del OR.

c. En caso de que no sea posible en la visita técnica del OR dejar operando el control de tensión, el solicitante podrá, de forma posterior, realizar la corrección o ajustes correspondientes. El solicitante no tendrá un tiempo límite de tiempo para realizar los ajustes.

Una vez se tengan los ajustes sobre el sistema de control de tensión, se debe aplicar el numeral de este Anexo para la solicitud de la visita de revisión técnica del mismo. Luego de la visita técnica de verificación anterior y que se tenga operando el control de tensión, se volverán a aplicar las excepciones del cobro de energía reactiva conforme a este anexo.

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