Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 53418 de 2020
Daño derivado de una descarga de energía eléctrica es atribuible a la empresa de servicio público con fundamento en la teoría del riesgo excepcional, si se demuestra que las redes de energía eran de su propiedad o estuvieron bajo su guarda o administración. "[L]os demandantes no probaron que las redes de energía que ocasionaron la muerte del señor […] eran de EMCALI. Lo anterior, en cuanto la parte activa intentó demostrar la propiedad de la red de energía con el acuerdo municipal… a través del cual se modificó la razón social de las Empresas Municipales de Cali, medio de prueba que solo acredita la existencia de la empresa, pero no que la red que causó el daño sea suya. Igualmente, se practicaron los testimonios de los señores […], quienes sostuvieron que las redes ubicadas en el municipio de Santiago de Cali eran de propiedad de EMCALI, elemento de convicción que, por sí solo, no tiene la virtualidad de acreditar que la red que causó la muerte de la víctima era de esta última, máxime si se tiene en cuenta que sus afirmaciones no estuvieron sustentadas en pruebas técnicas o en un documento que, como un inventario, diera cuenta de las redes, postes, luminarias, transformadores y, en general, de los bienes afectos a la prestación del servicio público en cuestión… [S]u experiencia profesional en el campo de la ingeniería eléctrica y la contratación con EMCALI no puede constituirse como el único elemento que determine la propiedad de las redes en cuestión… [L]a carga probatoria exigible al demandante partía del hecho de demostrar, además del daño, la actividad peligrosa endilgada a la parte pasiva -conducción de energía eléctrica-, lo cual implicaba, como mínimo, establecer que las redes que causaron la muerte… eran de propiedad de EMCALI, pero como no lo hizo, la Sala carece de elementos para efectuar el respectivo estudio de imputación. Así las cosas, la Sala concluye que en el expediente no se encuentra probado que la red que causó la muerte… fuera de propiedad de EMCALI o que se encontrara bajo su guarda o administración"