Si un Productor Marginal no está conectado al SIN, ni siquiera para obtener energía suplementaria y-o servicio de respaldo, ¿tiene alguna limitación para vender, a través de una red privada, la energía eléctrica que produce? - ¿Sigue siendo su única opción vender su energía a una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros? - La conexión al SIN, ¿se tiene por persona jurídica, por planta o por unidad de generación? - ¿Usar la red pública equivale a estar conectado al SIN?