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RESOLUCIÓN 319 DE 2022

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.124 de 12 de agosto de 2022

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado ORFEO: 20221140003195

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024>

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos 4o y 9o del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en Leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.

Que el artículo 1o de la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).

Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.

Que el numeral 16 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) “(…) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (…)”.

Que el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) “(…) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (…)”.

Que el numeral 19 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como “el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda”.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2020, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos o de planeación y asesoría relacionados con: “(a) Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios”.

Que, en vigencia del régimen anterior de incentivos tributarios para gestión eficiente de energía, se expidió la Resolución UPME número 196 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía.

Que, así mismo, se expidió la Resolución UPME número 203 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Que se hace necesario derogar las Resoluciones UPME número 196 y 203 de 2020, con el fin de expedir en un solo cuerpo normativo los requisitos y el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul susceptibles de recibir incentivos tributarios, para dar cumplimiento a las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 895 de 2022, como se explica a continuación:

Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE.

Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como fuente no convencional de energía (FNCE) y dispuso, en el parágrafo 1, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.

Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”.

Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo (PAI) 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Que el artículo 2o de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos el de “identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios”.

Que mediante el Decreto 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo que la UPME debe actualizar las disposiciones en materia de evaluación y certificación de las inversiones en proyectos con FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul.

Que en el mencionado Decreto 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben estar sujetos a la reglamentación que emita el Gobierno nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. Adicionalmente menciona que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes.

Que el Decreto 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.

Que el artículo 5o del Decreto ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la Ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la Ley o reglamento; por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto 895 de 2022.

Que con la expedición del Decreto ley 620 de 2020, se establecieron los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública.

Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021 “Por la cual se reglamentan la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME”, el proyecto de resolución, junto con la memoria justificativa fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de veinte (20) días calendario, mediante la Circular Externa número 75 de 2021.

Que mediante las Circulares Externas número 38 y número 60 de 2022, la UPME publicó el informe global de respuesta a comentarios presentados por los ciudadanos e interesados en el marco de la invitación realizada a través de la Circular Externa número 75 de 2021. El informe global de respuesta se encuentra disponible en la página web de la entidad.

Que en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 y en Decreto 2106 de 2019, la UPME solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) concepto previo y favorable respecto a las modificaciones de los trámites de evaluación y certificación de proyectos en FNCE y GEE, así como de la creación del trámite de evaluación y certificación de proyectos en Hidrógeno Verde y Azul.

Que mediante Oficio con Radicado número 20225010241001 del 5 de julio de 2022, el DAFP expidió concepto previo y favorable e indicó, entre otros, que: “este Departamento Administrativo considera que, es posible continuar con la expedición de la resolución, sin embargo, los efectos de los trámites antes indicados y la exigibilidad a los interesados en los trámites quedarán condicionados a la aprobación y expedición de la resolución que fija las tarifas a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía, Gestión Eficiente de Energía e Hidrógeno Verde y Azul susceptibles de incentivos tributarios''.

Que en la Resolución UPME 464 de 2021 se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud de certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE), las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución para cualquier tipo de proyecto.

Que la UPME expidió la Resolución 289 de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021, mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios”, con lo cual la UPME dio cumplimiento a lo indicado por el DAFP en el concepto con Radicado número 20225010241001 del 5 de julio de 2022 y puede proceder a expedir la presente resolución y hacer exigible a los interesados lo dispuesto en esta.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE); ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE); y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución se utilizan las definiciones de las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2022, así como de sus decretos reglamentarios.

Incentivos tributarios. Corresponden a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE); ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE); y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.

Certificado UPME: Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifica las inversiones a las cuales procede aplicar los incentivos tributarios de proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía o proyectos de hidrógeno verde o azul, según corresponda.

Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): La generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) es la transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración.

Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales (FNCE): El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.

Acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE): Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:

1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE) que se encuentre vigente;

2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente, y

3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.

Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.

Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE).

Proyectos de hidrógeno verde o azul: El proyecto de hidrógeno verde o azul comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final del hidrógeno verde o azul como energético, en los términos de lo definido en el Decreto 1476 de 2022, realizadas a partir del 10 de julio de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.

Inversiones en proyectos de hidrógeno verde o azul: Inversiones en proyectos de hidrógeno verde o azul son los activos adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de hidrógeno verde o azul.

Lista de bienes y servicios: Definición precisa y taxativa publicada por la UPME de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) o en proyectos de hidrógeno verde o azul.

ARTÍCULO 3o. INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, de la presente resolución.

PARÁGRAFO: Los requisitos, procedimiento y criterios para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria o servicios que no se encuentren en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCER”, Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE” o Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, se reglamentan en resolución aparte.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> La evaluación que realiza la UPME para la expedición del certificado UPME corresponde a la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante:

4.1. Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:

4.1.1. Que se puede identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una de las FNCE de acuerdo con lo definido en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 o aquellas que la adicionen o modifiquen.

4.1.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo número 1 de esta resolución; y

4.1.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

4.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE):

4.2.1. Que el proyecto se puede clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente, como susceptibles de recibir incentivos tributarios.

4.2.2. Que se puede cuantificar la contribución del proyecto a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.

4.2.3. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo número 2 de esta resolución, y

4.2.4. Que los bienes y servicios incluidos en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

4.3. Para los proyectos de hidrógeno verde o azul:

4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno verde o azul de acuerdo con lo definido en los numerales 23 y 24 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1476 de 2022.

4.3.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de hidrógeno verde o azul según el anexo 3 de esta resolución, y

4.3.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. La información que se presente en la solicitud se presume veraz, por lo que es responsabilidad exclusiva de quien la suministre cualquier imprecisión, distorsión o falsedad en su contenido y no será responsabilidad de la UPME.

PARÁGRAFO 2o. Al solicitante le corresponde verificar la aplicabilidad en el tiempo de los incentivos tributarios para las inversiones y la aplicabilidad de los incentivos tributarios a los beneficiarios reportados en los formatos de la solicitud.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Los requisitos para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios son los siguientes:

5.1. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:

5.1.1. Entregar el Formato número 1 para FNCE en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).

5.1.2. Entregar el Formato número 2 para FNCE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.

5.1.3. Entregar el Formato número 3 para FNCE debidamente diligenciado en archivo editable, el cual incluye la información de los bienes objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los bienes listados en el Anexo número 1 para FNCE.

5.1.4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato número 3 para FNCE de la solicitud.

En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.

5.1.5. Entregar el Formato número 4 para FNCE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información de los servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los servicios listados en el Anexo número 1 para FNCE.

5.1.6. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie el alcance, proveedor y el valor del servicio reportado en el Formato número 4 para FNCE de la solicitud.

5.1.7. Informar en el Formato número 1 el número de radicado del registro del proyecto de generación de energía eléctrica expedido por la UPME, dicho registro debe estar vigente al momento de la solicitud.

Este requisito no aplica para: i) Proyectos de generación de energía eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW; ii) proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de medición y evaluación de los potenciales recursos, y iii) proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción u operación comercial.

5.1.8.Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con la Resolución UPME 464 de 2021 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.

5.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE):

5.2.1. Entregar el Formato número 1 para GEE en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).

5.2.2. Entregar el Formato número 2 para GEE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.

5.2.3. Entregar el Formato número 3 para GEE en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información de los bienes y servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a lo listado en el Anexo número 2 para GEE.

5.2.4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificado de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato número 3 para GEE de la solicitud.

En caso de que los bienes sean fabricados a la medida presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.

5.2.5. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie el alcance, proveedor y el valor del servicio reportado en el Formato número 3 para GEE de la solicitud.

5.2.6. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con la Resolución UPME 464 de 2021 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.

5.2.7. Documento soporte que debe incluir como mínimo la descripción detallada del proyecto, especificando la tecnología a utilizar, los elementos, equipos, maquinaria o servicios involucrados y su función dentro del proyecto, así como las memorias de cálculo que indiquen la ganancia energética.

5.3. Para proyectos de hidrógeno verde o azul:

5.3.1. Entregar el Formato número 1 para hidrógeno en archivo editable completo, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).

5.3.2. Entregar el Formato número 2 para hidrógeno en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.

5.3.3. Entregar el Formato número 3 para hidrógeno debidamente diligenciado en archivo editable, el cual incluye la información referente a los bienes objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los bienes listados en el anexo número 3 para hidrógeno.

5.3.4. Entregar los catálogos, fichas técnicas o certificado de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato número 3 para hidrógeno en la solicitud.

En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.

5.3.5. Entregar el Formato número 4 para hidrógeno en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información referente a los servicios objeto de la solicitud, los cuales deben circunscribirse únicamente a los servicios listados en el Anexo número 3 para hidrógeno.

5.3.6. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie el alcance, proveedor y el valor del servicio reportado en el Formato número 4 para hidrógeno.

5.3.7. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno verde que toma energía de la red, se debe entregar copia del contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el certificado de energía renovable expedido por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro, de conformidad con lo definido en artículo 2.2.7.1.2. del Decreto 1476 de 2022.

5.3.8. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno azul, se debe entregar constancia de que el proyecto se encuentra registrado como mínimo en fase de formulación en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).

5.3.9. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con la Resolución UPME 464 de 2021 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.

5.3.10. Documento soporte que debe incluir como mínimo la descripción detallada del proyecto, especificando la tecnología a utilizar, los elementos, equipos, maquinaria o servicios involucrados y su función dentro del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición. Cuando el solicitante es una entidad territorial, se debe adjuntar copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. Cuando el solicitante sea una persona natural, adjuntar copia de la cédula. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Los formatos para FNCE, GEE e hidrógeno son adoptados mediante circular externa y pueden ser objeto de modificaciones o actualizaciones exclusivamente por parte de la UPME. Los formatos están disponibles para descarga en la página web de la UPME.

PARÁGRAFO 3o. El número máximo de ítems que se pueden diligenciar en los formatos de bienes y servicios de la solicitud es de setenta (70) ítems. En caso de que se requiera evaluar más de setenta (70) ítems para un mismo proyecto, el solicitante debe presentar solicitudes separadas.

Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Es responsabilidad del solicitante verificar y depurar los bienes y servicios relacionados en los formatos, de manera que correspondan exclusivamente a los ítems listados en los ANEXOS número 1, 2 y 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> El procedimiento para solicitar la evaluación de la UPME es el siguiente:

6.1. Presentación de la solicitud: Los interesados en solicitar la evaluación deben enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5o, exclusivamente a través del aplicativo online que la UPME disponga para tal fin.

6.2. Revisión de la completitud de la solicitud: La UPME tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de presentación de la solicitud, para revisar que la documentación allegada cumpla con lo definido en el artículo 5o e informar al solicitante mediante correo electrónico si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si ha sido rechazada.

Se entiende por completa, aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. En este caso, la UPME informa al solicitante mediante correo electrónico que se procede con la evaluación de la solicitud.

Se entiende por incompleta, aquella solicitud que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME comunica al solicitante a través de correo electrónico, la información que debe suministrar y los plazos que tiene, de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución. En este evento, no se inicia la evaluación descrita en el numeral 6.3 del presente artículo.

Una vez recibida la información complementaria, la UPME tiene diez (10) días hábiles adicionales, para realizar nuevamente la revisión de la completitud de la solicitud e informar al solicitante mediante correo electrónico si se procede o no con la evaluación de la solicitud. En caso de que por segunda vez se identifique que la solicitud está incompleta, se procede con el rechazo de la solicitud.

Se entiende por rechazada, aquella solicitud que fue declarada como incompleta y continúa sin cumplir con los requisitos para ser admitida para evaluación, a pesar de que el solicitante haya allegado alguna información.

6.3. Evaluación de la solicitud: Sólo se procede con la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa y que por ende, procede a evaluación, la UPME dispone de los siguientes tiempos máximos para decidir acerca de la solicitud:

- Hasta veinte (20) días hábiles para FNCE

- Hasta treinta y cinco (35) días hábiles para GEE

- Hasta cuarenta (40) días hábiles para hidrógeno verde o azul

Durante la evaluación, la UPME se reserva el derecho de pedir información aclaratoria adicional hasta por una (1) vez al solicitante, en los términos establecidos en el artículo 7o de la presente resolución y, en consecuencia, se suspende el término del periodo de evaluación.

Después de la recepción de la información aclaratoria que los solicitantes envíen en el marco de la evaluación, la UPME cuenta con el plazo restante y hasta diez (10) días hábiles más, para definir el resultado de la evaluación.

Se entiende como suspendido el término del periodo de evaluación, desde la fecha de envío del correo electrónico en el que la UPME solicita la información faltante hasta la recepción de la información aclaratoria que los solicitantes envíen.

6.4. Resultado de la evaluación: La evaluación puede tener los siguientes resultados: Favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME informa el resultado al solicitante a través de correo electrónico enviado a la dirección de contacto relacionada en el Formato número 1.

En cualquier caso, en la comunicación de respuesta se consignan las razones de la decisión y se concede recurso de reposición al solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 del CPACA.

6.4.1.La evaluación es favorable en los siguientes casos:

i. Proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación se enmarca en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 5.1 del artículo precedente.

ii. Proyectos de GEE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación se enmarca en las medidas de eficiencia energética definidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente y del cual se puede cuantificar su contribución al plan y cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 5.2 del artículo precedente.

iii. Proyectos de hidrógeno verde o azul: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación puede ser clasificado como un proyecto de hidrógeno verde o azul de acuerdo con lo definido en el artículo 5o numerales 23 y 24 de la Ley 1715 de 2014 y en el Decreto 1476 de 2022 y cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 5.3 del artículo.

iv. Aquella solicitud en la que todos o algunos de los bienes y/o servicios se encuentran en los anexos número 1, 2 o 3 de la presente resolución, según corresponda.

6.4.2. La evaluación será desfavorable en los siguientes casos:

i. Proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no se enmarca en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y/o no cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 5.1 del artículo precedente.

ii. Proyectos GEE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no se enmarca en las medidas de eficiencia energética definidas en el Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente o del cual no se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas del citado plan, y/o no cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 5.2 del artículo precedente.

iii. Proyectos de hidrógeno verde o azul: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no puede ser clasificado como un proyecto de hidrógeno verde o azul de acuerdo con lo definido en los artículos 5o numerales 23 y 24 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 1476 de 2022 y/o no cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 5.3 del artículo precedente.

iv. Aquella solicitud en la que todos los bienes y/o servicios no se encuentran en los Anexos número 1, 2 o 3 de la presente resolución, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El aplicativo online es el único canal mediante el cual se pueden presentar las solicitudes y enviar la respuesta a las aclaraciones de la UPME. Cualquier solicitud o información aclaratoria que la UPME reciba a través de otro medio será devuelta al solicitante indicando los canales autorizados.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier información que se envíe después de la presentación de la solicitud, sin que la UPME la haya requerido, no será tenida en cuenta ni en la revisión de la completitud, ni en la evaluación de la solicitud.

PARÁGRAFO 3o. Una vez enviada la solicitud no pueden ser incluidos nuevos ítems de bienes o servicios adicionales a los ya relacionados en los formatos. En caso de que el proyecto requiera otros bienes o servicios se debe realizar una nueva solicitud.

PARÁGRAFO 4o. En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, la información que remitan los solicitantes a la UPME se considera clasificada y se trata conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de la UPME. En consecuencia, sólo el titular de los datos o sus representantes debidamente registrados en el Formato número 1 de la solicitud reciben información respecto a la evaluación y sus resultados.

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Cuando la UPME determine que se requiere información para completar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 5o o de información aclaratoria en los casos previstos en esta resolución, se informa al solicitante mediante correo electrónico, los requisitos faltantes o aclaraciones.

En ambos casos, el solicitante debe completar los requisitos o información en un plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico en el que la UPME solicita la información faltante.

Vencidos los términos establecidos en este artículo sin que el solicitante haya cumplido el requerimiento se entiende que ha desistido tácitamente de su solicitud, salvo se solicite una prórroga hasta por un término igual, antes de vencer el plazo concedido. En consecuencia, la UPME finaliza el trámite y archiva la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> El titular del certificado UPME puede solicitar su modificación siempre y cuando el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto.

La modificación del certificado UPME se puede solicitar, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición, en los siguientes casos:

8.1. Cambio de subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, proveedor y/o fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o de cambio del proveedor de servicios.

8.2. Cambio de solicitante secundario.

PARÁGRAFO. En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados en el presente artículo, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en los artículos 5o y 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Los requisitos y el procedimiento para la modificación del certificado UPME son los siguientes:

9.1. Solicitud de la modificación del certificado UPME. Para solicitar la modificación del certificado de la UPME se deben enviar los siguientes documentos, exclusivamente a través del aplicativo online dispuesto para tal fin:

9.1.1. Petición firmada por el solicitante principal en la que se identifique el número de radicado del certificado UPME a modificar, la causal de modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de esta resolución y se justifique el cambio.

9.1.2. En caso de que la modificación sea por el numeral 8.1 del artículo precedente, el solicitante debe enviar el Formato número 3 o 4 para FNCE e hidrógeno verde o azul o el Formato número 3 para GEE con las modificaciones solicitadas y entregar los catálogos, fichas técnicas o certificado de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria. En caso de que se trate de un servicio, entregar la copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie el alcance y el proveedor.

Para GEE, además, se deben enviar los documentos establecidos en el Anexo número 2 de la presente resolución, cuando aplique.

9.1.3. En caso de que la modificación sea por el numeral 8.2 del artículo precedente, el solicitante debe enviar diligenciado y firmado el Formato número 1 de FNCE, GEE o hidrógeno verde o azul, según corresponda y el soporte de la representación legal del nuevo solicitante secundario.

9.2. Revisión de la completitud de la solicitud de modificación del certificado. La UPME tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de la presentación de la solicitud de modificación del certificado, para revisar que la documentación allegada cumpla con lo definido en el numeral 9.1 e informar al solicitante, mediante correo electrónico, si la solicitud de modificación del certificado se encuentra completa, incompleta o si ha sido rechazada.

Se entiende por completa, aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 del presente artículo.

Se entiende por incompleta, aquella solicitud que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 del presente artículo. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME comunica al solicitante a través de correo electrónico, la información que debe suministrar y los plazos que tiene de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución. En este evento, no se inicia la evaluación descrita en el numeral 9.3 del presente artículo.

Una vez recibida la información complementaria, la UPME tiene diez (10) días hábiles adicionales, para realizar nuevamente la revisión de la completitud de la solicitud e informar al solicitante mediante correo electrónico si se procede o no con la evaluación. En caso de que por segunda vez se identifique que la solicitud está incompleta, se procede con el rechazo de la solicitud.

Se entiende por rechazada, aquella solicitud que fue declarada como incompleta y continúa sin cumplir con los requisitos para ser admitida para evaluación, a pesar de que el solicitante haya allegado alguna información.

9.3. Evaluación de la solicitud de modificación del certificado: Sólo se procede con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa, la UPME dispone de hasta de veinte (20) días hábiles para dar respuesta.

9.4. Resultados de la evaluación: La evaluación de la solicitud puede ser favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME informa el resultado al solicitante a través de correo electrónico, enviado a la dirección de contacto relacionada en la petición, remitida por el titular del certificado UPME.

La evaluación es desfavorable cuando se identifique que la solicitud de modificación no corresponde a las causales 8.1 u 8.2 de esta resolución.

ARTÍCULO 10. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE LOS BIENES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Es responsabilidad de los solicitantes que los bienes que se relacionan en la solicitud cumplan con las normas técnicas nacionales o internacionales de los elementos, equipos y/o maquinaria (comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan.

Para tal efecto, es necesario que los catálogos o fichas técnicas indiquen que estos cumplen con esa condición o que el solicitante aporte el certificado de conformidad correspondiente.

PARÁGRAFO. Los documentos técnicos de los bienes o servicios solicitados deben remitirse en castellano. De encontrarse en otro idioma debe presentarse el documento original acompañado de una traducción simple.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> El certificado de la UPME tiene la siguiente vigencia, dependiendo del beneficio que el titular pretenda aplicar:

11.1. Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: Tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

11.2. Deducción de renta y depreciación acelerada. Tiene una vigencia por un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS PREVIAMENTE. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> A los certificados UPME expedidos en el año gravable 2021 hasta el 9 de julio de 2021 les es aplicable lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 895 de 2022. Los certificados UPME expedidos desde el 10 de julio de 2021 hasta la entrada en vigencia de la presente resolución y que fueron procesados bajo las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020 son válidos para acceder a lo} todos los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021. Por lo tanto, no es necesario solicitar alcance o modificaciones al certificado UPME ya expedido.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA, PUBLICIDAD Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga integralmente las Resoluciones UPME 96 y 203 de 2020. A las solicitudes radicadas ante la UPME que se encuentren en proceso de evaluación a la entrada en vigencia de la presente resolución les es aplicable lo dispuesto en las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020 y sus anexos, respectivamente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.

El Director General,

Christian Jaramillo Herrera.

<ANEXOS NO PUBLICADOS>

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