RESOLUCIÓN 000135 DE 2025
(febrero 7)
Diario Oficial No. 53.024 de 8 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de febrero de 2025
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 4o y 15 del Decreto número 2121 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto número 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.
Que el artículo 1o de la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, tiene como objeto “(…) promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos (…)”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.
Que el numeral 16 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) “(…) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (…)”
Que el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) “(…) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (…)”.
Que el numeral 19 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como “el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda”.
Que la Ley 2099 de 2021, a través de los artículo 8o, 9o, 10, 11, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE.
Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como Fuente No Convencional de Energía (FNCE) y dispuso, en el parágrafo 1, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que la Ley 2294 de 2023, mediante el artículo 235 adiciona el numeral 26 al artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, incluyendo el hidrógeno blanco como Fuente No Convencional de Energía (FNCE), en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”.
Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, adicionalmente indica que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.
Que mediante el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se modificó los numerales 10 y 23 y se adicionó los numerales 25 y 26 al artículo 5o de la Ley 1715 de 2014.
Que el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, definió la energía de pequeños aprovechamientos como aquella “Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.”
Que el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, definió el hidrógeno verde como “aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.”
Que el numeral 26 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, define el hidrógeno blanco como “el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER.”
Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo (PAI) 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (Proure), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.
Que el artículo 2o de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos el de “identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios”.
Que mediante el Decreto número 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo que la UPME debe actualizar las disposiciones en materia de evaluación y certificación de las inversiones en proyectos con FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul.
Que en el mencionado Decreto número 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben estar sujetos a la reglamentación que emita el Gobierno nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. Adicionalmente menciona que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes.
Que el Decreto número 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME consideró necesario establecer en un solo instrumento jurídico la disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto número 895 de 2022 y en consecuencia expidió la Resolución UPME 319 de 2022.
Que mediante la Resolución UPME 504 de 2023, se modificó el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022; mediante la Resolución UPME 610 de 2023, se modificó el Anexo 1 de la Resolución UPME 319 de 2022; y mediante la Resolución UPME 712 de 2024, se modificó el Anexo 1 y 2 de la Resolución UPME 319 de 2022.
Que en la Resolución UPME 464 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución número 289 de 2022, se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud de certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE) y Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), incluido el Hidrógeno, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya.
Que mediante la Circular UPME 0017 de 2022, se emitió pronunciamiento respecto a la información y documentos para realizar y acreditar el pago de la tarifa establecida mediante la Resolución UPME 464 de 2021, para obtener el certificado de la UPME para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE), las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya.
Que la UPME expidió la Resolución número 289 de 2022, por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021, mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia administrativa, la UPME considera que se deben establecer términos para radicación de las solicitudes de emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, con el fin de que sea más expedito el proceso de emisión de certificados por parte de la entidad.
Que, en virtud de lo anterior, se solicitó concepto ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto a la incidencia fiscal que pueda tener el establecimiento de un cronograma para radicación de las solicitudes de emisión de certificación de incentivos tributarios.
Que mediante el comunicado DIAN número 100211169 - 3552 del 6-11-2024, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió concepto de viabilidad a la propuesta de establecimiento de cronograma de radicación de las solicitudes de emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, por lo cual se procederá a establecer el mismo en la presente resolución.
Que dando las garantías de participación ciudadana y de acceso a la información, publicidad y trasparencia en el procedimiento de expedición de proyectos normativos la UPME publicoíen el sitio web de la Entidad, la Circular Externa número 00044 de 19 de junio de 2024, mediante la cual, se realizó la publicación a comentarios del presente proyecto normativo, desde 19 de junio de 2024 hasta el 4 de julio de 2024, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución UPME número 00087 de 2021, derogada por la Resolución UPME número 000886 de 10 de octubre de 2024.
Que por medio de la circular externa número 062 de 2 de septiembre de 2024, se dio respuesta a los comentarios presentados. No obstante, se efectuaron cambios al proyecto normativo posterior a la publicación de respuesta a comentarios, por lo que, esta entidad protegiendo los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana, pondrá a consideración de todos los interesados el proyecto normativo en virtud de los establecido en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 000886 de 10 de octubre de 2024.
Que, en consideración a lo enunciado, es pertinente que el proyecto normativo, se publique nuevamente, junto con el borrador de la memoria justificativa en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un término de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación.
Que la UPME publicó en la página WEB el proyecto de resolución, por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, mediante las Circulares Externas número 0804 y 824 de 2024, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 15 de noviembre de 2024. Vencido este plazo se recibieron observaciones y se dio respuesta a los mismos mediante la Circular Externa número 0864 de 2024, lo anterior en cumplimiento de la Resolución UPME número 886 de 2024.
Que, considerando la necesidad de dar cumplimiento al procedimiento normativo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), particularmente en la Resolución número 455 de 2021, por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020, esta entidad realizó diversas mesas de trabajo con funcionarios del DAFP, las cuales tuvieron como propósito definir el trámite correspondiente que permitiera actualizar el procedimiento que hoy se pretende regular.
Que bajo este contexto, el 17 de enero de 2025, tras finalizar las sesiones de trabajo con los funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública, se recibió una comunicación por correo electrónico en la que se indicó que la entidad está en condiciones de expedir el nuevo procedimiento, el cual deberá registrarse en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Resolución número 455 de 2021, como parte de la estrategia de racionalización.
Que con ocasión a lo indicado por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Entidad aprobó la actualización del trámite durante la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizada el 21 de enero, como estrategia de la Política de Racionalización de trámites de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE); ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE); y iii) proyectos de hidrógeno.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución se utilizan las definiciones de las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, así como de sus decretos reglamentarios.
Incentivos a la inversión en proyectos de energía: Corresponden a los beneficios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada por: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE); ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE); y iii) proyectos de hidrógeno.
Certificado UPME: Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifica las inversiones a las cuales procede aplicar los incentivos por proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía o proyectos de hidrógeno, según aplique.
Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): Es la transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración.
Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales (FNCE): Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.
Acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE): Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:
1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (Proure) que se encuentre vigente;
2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente y,
3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.
Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente.
Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE).
Proyectos de hidrógeno: Comprenden el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final del hidrógeno como energético, en los términos de lo definido en el Decreto número 1476 de 2022, o en el que lo modifique o sustituya.
Inversiones en proyectos de hidrógeno: Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de hidrógeno.
Lista de Bienes y Servicios: Definición precisa y taxativa publicada por la UPME vía circular externa, de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) o en proyectos de hidrógeno.
ARTÍCULO 3o. INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno”, que hacen parte integral de la presente resolución.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. La evaluación que realiza la UPME para la expedición del certificado UPME, debe cumplir con los siguientes aspectos de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante:
4.1. Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:
4.1.1. Que se pueda identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una de las FNCE de acuerdo con lo definido en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
4.1.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCE” de la presente resolución.
4.1.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
4.1.4 Que se pueda identificar que el proyecto contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE):
4.2.1. Que el proyecto se pueda clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente, como susceptibles de recibir incentivos tributarios.
4.2.2. Que se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo del Proure vigente.
4.2.3. Que las inversiones reportadas en la solicitud hagan parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE” de la presente resolución;
4.2.4. Que los bienes y servicios incluidos en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
4.2.5. Que se pueda identificar que el proyecto contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.3. Para los proyectos de hidrógeno:
4.3.1. Que con la documentación presentada por el solicitante se puede identificar que el proyecto es de hidrógeno de acuerdo con lo definido en el artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y lo dispuesto en el Decreto número 1476 de 2022.
4.3.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de hidrógeno según el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno” de la presente resolución.
4.3.3. Que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
4.3.4. Que se pueda identificar que el proyecto contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. En atención a lo contemplado en la Ley 2099 de 2021, y en cumplimiento a las funciones en cabeza de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía (GEE) y proyectos de hidrógeno, la entidad podrá acudir a las disposiciones que se profieran en diferentes materias respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, con el fin de mantener la integridad del ordenamiento jurídico colombiano.
PARÁGRAFO 2o. La información que se presente en la solicitud se presume veraz, por lo que es responsabilidad exclusiva de quien la suministre cualquier imprecisión, distorsión o falsedad en su contenido.
PARÁGRAFO 3o. Al solicitante le corresponde verificar la aplicabilidad en el tiempo de los incentivos para las inversiones y la aplicabilidad de los incentivos a los beneficiarios reportados en la solicitud.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. Los requisitos para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios son los siguientes:
5.1. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE:
5.1.1. Suministrar en debida forma y a través del aplicativo que disponga la entidad para tal fin, la información correspondiente a:
5.1.1.1 Datos personales
5.1.1.2 Datos generales y técnicos de la solicitud
5.1.1.3 Validación del proyecto
5.1.1.4 Información Solicitud
5.1.2. Entregar el Formato de firmas para FNCE en archivo PDF, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
5.1.3. Entregar los catálogos o fichas técnicas junto con los certificados vigentes de cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan para FNCE en la solicitud. Los certificados de conformidad de producto remitidos por el usuario deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la solicitud ante la UPME.
En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
No obstante, en caso de que los catálogos o fichas técnicas relacionen las normas técnicas con las cuales cumplen los elementos, equipos y maquinaria relacionados en su solicitud, no es necesario adjuntar los certificados de normas técnicas nacionales o internacionales.
5.1.4. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie para cada uno de los mismos el nombre, alcance, proveedor, valor reportado en la solicitud para FNCE y la relación con el proyecto.
5.1.5. Registrar el número de radicado del registro del proyecto de generación de energía eléctrica expedido por la UPME. Dicho registro debe estar vigente al momento de la solicitud.
Este requisito no aplica para: i) proyectos de generación de energía eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW; ii) proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de medición y evaluación de los potenciales recursos, y iii) proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción u operación comercial.
5.1.6. Para los proyectos de generación y cogeneración con capacidad instalada superior a 1 MW, que serán conectados a la red, y que se encuentren en las etapas de Inversión u Operación, el usuario deberá indicar en la descripción del proyecto el nombre o la respectiva identificación del potencial punto de conexión.
5.1.7. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME para la evaluación de las solicitudes para acceder al certificado UPME, de conformidad con las disposiciones del Capítulo II de la presente resolución o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
5.2. Para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE):
5.2.1. Suministrar en debida forma y a través del aplicativo que disponga la entidad para tal fin, la información correspondiente a:
5.2.1.1 Datos personales
5.2.1.2 Datos generales y técnicos de la solicitud
5.2.2. Entregar el Formato de firmas para GEE en archivo PDF, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
5.2.3. Entregar los catálogos o fichas técnicas junto con los certificados vigentes de cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan para GEE en la solicitud. Los certificados de conformidad de los productos remitidos por el usuario deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la solicitud ante la UPME y otorgados por la autoridad o entidad correspondiente.
En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
No obstante, en caso de que los catálogos o fichas técnicas relacionen las normas técnicas con las cuales cumplen los elementos, equipos y maquinaria relacionados en la solicitud, no es necesario adjuntar los certificados de normas técnicas nacionales o internacionales.
5.2.4. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie para cada uno de los mismos el nombre, alcance, proveedor, valor reportado en la solicitud para GEE y la relación con el proyecto.
5.2.5. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con las disposiciones del Capítulo II de la presente resolución o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
5.2.6. Documento soporte que debe incluir la descripción detallada del proyecto, especificando la tecnología a utilizar, los elementos, equipos, maquinaria o servicios involucrados, su función y aporte al ahorro energético dentro del proyecto, así como las memorias de cálculo que indiquen la ganancia energética dentro del mismo.
Se entiende por memoria de cálculo, el documento detallado en dónde se presente: descripción de la metodología y/o el criterio empleado para realizar el cálculo de ahorro energético de los bienes y/o servicios, datos y fuentes de entrada para los escenarios de la línea base y el escenario con la puesta en marcha del proyecto (ya sean reales o supuestos con su debida justificación), desarrollo del cálculo de ahorro energético empleando debidamente las fórmulas y factores de conversión correspondientes, de manera que se sustente la ganancia energética del proyecto teniendo en cuenta el consumo antes y después en (TJ/año) presentado en la solicitud de Incentivos tributarios.
De acuerdo con lo indicado en el numeral 6.3, la UPME podrá solicitar información adicional, de así requerirse, para validar en su totalidad el aporte energético de la solicitud a las metas del PAI – PROURE, en caso de que el Plan de acción Indicativo del Proure 2022-2030, sea actualizado o modificado.
5.3. Para proyectos de hidrógeno:
5.3.1. Suministrar en debida forma y a través del aplicativo que disponga la entidad para tal fin, la información correspondiente a:
5.3.1.1 Datos personales
5.3.1.2 Datos generales y técnicos de la solicitud
5.3.2. Entregar el Formato de firmas para hidrógeno en archivo PDF, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s).
5.3.3. Entregar los catálogos o fichas técnicas junto con los certificados vigentes de cumplimiento de técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan para hidrógeno en la solicitud. Los certificados de conformidad de producto remitidos por el usuario deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la solicitud ante la UPME y otorgados por la autoridad o entidad correspondiente.
En caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
No obstante, en caso de que los catálogos o fichas técnicas relacionen las normas técnicas con las cuales cumplen los elementos, equipos y maquinaria relacionados en la solicitud, no es necesario adjuntar los certificados de normas técnicas nacionales o internacionales.
5.3.4. Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie para cada uno de los mismos el nombre, alcance, proveedor, valor reportado en la solicitud para FNCE y la relación con el proyecto.
5.3.5. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno verde mediante energía eléctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se debe entregar copia del contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el certificado de energía renovable expedido por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro, de conformidad con lo definido en artículo 2.2.7.1.2. del Decreto número 1476 de 2022 o el que lo modifique o sustituya.
Si corresponde a nuevos proyectos de FNCER deberá entregar los soportes que acrediten la capacidad de generación renovable que abastecerá el proyecto de Hidrógeno.
Las solicitudes allegadas para los proyectos de producción de hidrógeno verde serán evaluadas y conceptuadas de acuerdo con las características indicadas por el usuario en la solicitud; entre otros, en lo que respecta al suministro de energía, ya sea mediante autogeneración o tomada directamente de la red. En caso que la tipología de suministro de energía cambie posterior a la expedición del certificado UPME, éste perderá su validez y el solicitante deberá presentar una nueva solicitud indicando las nuevas características del proyecto.
5.3.6. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno azul, se debe entregar constancia de que el proyecto se encuentra registrado como mínimo en fase de formulación en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare).
5.3.7. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con las disposiciones del Capítulo II de la presente resolución o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
5.3.8. Documento soporte que debe incluir como mínimo la descripción detallada del proyecto, especificando la capacidad y las características del suministro de energía a partir de FNCER (autogeneración o tomada de la red) o Hidrógeno Azul (capacidad CCUS) en relación con las capacidades de las tecnologías a utilizar sobre las que se solicita el incentivo, descripción de los elementos, equipos, maquinaria o servicios involucrados y su función dentro del proyecto. Para proyectos de evaluación y exploración de hidrógeno blanco se requiere un documento con la descripción de las actividades de exploración a realizar y que mencione el área de influencia del proyecto, de tal manera que se pueda corroborar que los bienes y servicios solicitados serán de uso exclusivo para la búsqueda e identificación de reservas de hidrógeno blanco.
PARÁGRAFO 1o. La solicitud se considera debidamente diligenciada cuando lo consignado en el aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin es concordante con la información contenida en el formulario firmado por el(los) solicitante(s). En caso de que se evidencie alguna alteración del mismo, será causal de completitud de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. La información suministrada en la solicitud debe ser concordante con los datos y soportes allegados por el solicitante. Los soportes allegados para la acreditación de bienes y servicios, deben circunscribirse únicamente a los bienes y servicios cuyos alcances se encuentren listados respecto a la sección de FNCE, GEE e Hidrógeno, en el anexo correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. La información que se presente en la solicitud se presume veraz, no obstante, si se considera que alguno de los documentos allegados no cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y autenticidad podrá requerirse al solicitante que se coteje el documento original o subsane las observaciones respectivas, so pena de que se proceda a rechazar la solicitud o que la entidad se abstenga en la certificación parcial o total de la misma.
PARÁGRAFO 4o. La UPME publicará en la página oficial de la entidad los manuales de usuario externo para presentación de solicitudes que deberán ser tenidos en cuenta por los solicitantes.
PARÁGRAFO 5o. Cuando el solicitante sea persona natural, debe adjuntar copia de la cédula de ciudadanía. Cuando el solicitante sea persona jurídica o cualquier otra naturaleza debe aportar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente que permita la validación de existencia y representación legal.
Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 o aquellos que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 6o. El número máximo de bienes y servicios que se pueden diligenciar en la solicitud es de setenta (70) ítems. En caso de que se requiera evaluar más de setenta (70) ítems para un mismo proyecto, el solicitante debe presentar solicitudes separadas.
En caso que el solicitante reporte más de setenta (70) ítems de bienes y servicios en una misma solicitud, no procederá a evaluación, siendo causal de completitud.
Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).
Es responsabilidad del solicitante verificar y depurar los bienes y servicios relacionados en la solicitud, de manera que correspondan exclusivamente a los ítems listados en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno”, que hacen parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 7o. Es responsabilidad del solicitante verificar que la información objeto de revisión sea cargada correctamente mediante el aplicativo dispuesto en la página web de la UPME.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. El procedimiento para solicitar la evaluación de la UPME es el siguiente:
6.1. Recepción de solicitudes: La recepción de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios se realizará en dos ciclos, a través del aplicativo web dispuesto para tal fin, los interesados en solicitar la evaluación deben enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5, en las fechas y plazos que se detallan a continuación:
| CICLO | Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes | Fecha final de recepción de solicitudes |
| CICLO 1 | 15 febrero | 14 mayo |
| CICLO 2 | 15 agosto | 14 noviembre |
6.2. Revisión de la completitud de la solicitud: La UPME tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, para revisar que la solicitud y documentación allegada cumplan con los requisitos definidos en los artículos 4o y 5o de la presente resolución e informar al solicitante mediante correo electrónico si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si ha sido rechazada.
Se entiende por completa, aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4o y 5o de la presente resolución. En este caso, la UPME informa al solicitante mediante correo electrónico que se procede con la evaluación de la solicitud.
Se entiende por incompleta, aquella solicitud que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME comunica al solicitante a través de correo electrónico que debe revisar el aplicativo dispuesto por la entidad para conocer la información que debe suministrar y los plazos que tiene, de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución. En este evento, no se inicia la evaluación descrita en el numeral 6.3 del presente artículo.
Una vez recibida la información complementaria, la UPME tiene diez (10) días hábiles adicionales, para realizar nuevamente la revisión de la completitud de la solicitud e informar al solicitante mediante correo electrónico si se procede o no con su evaluación. En caso de que por segunda vez se identifique que la solicitud y documentación allegada no cumplen con los requisitos definidos en el artículo 5o, se procede con el rechazo de la solicitud.
Se entiende por rechazada, aquella solicitud que fue declarada como incompleta y continúa sin cumplir con los requisitos para ser admitida para evaluación, a pesar de que el solicitante haya allegado alguna información, o aquella cuyo objeto no se enmarque en lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.
6.3. Evaluación de la solicitud: Sólo se procede con la evaluación técnica cuando la solicitud se encuentre completa de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa y que por ende, procede a evaluación, la UPME dispone de los siguientes tiempos máximos para resolver la solicitud:
- Hasta veinte (20) días hábiles para FNCE
- Hasta treinta (30) días hábiles para GEE
- Hasta treinta (30) días hábiles para hidrógeno
Durante la evaluación, la UPME se reserva el derecho de pedir información aclaratoria hasta por una (1) vez al solicitante, en los términos establecidos en el artículo 7o de la presente resolución y en consecuencia, se suspende el término del periodo de evaluación. Una vez recibidas las aclaraciones, se restablece el término y la UPME cuenta con el plazo restante y diez (10) días hábiles adicionales, para definir el resultado de la evaluación.
Se entiende como suspendido el término de la etapa de evaluación, desde la fecha de envío del correo electrónico en el que la UPME solicita la información faltante hasta la recepción de la información aclaratoria que los solicitantes envíen.
6.4. Resultado de la evaluación: La evaluación puede tener los siguientes resultados: favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME informará el resultado al solicitante a través del(los) correo(s) electrónico(s) relacionado(s) como la dirección de contacto en la etapa de creación de usuario de la solicitud.
En todo caso, en la comunicación de respuesta se consignan las razones de la decisión y se concede recurso de reposición al solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6.4.1. La evaluación es favorable en los siguientes casos:
i) Proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación se enmarca en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 4.1 del artículo 4o y el numeral 5.1 del artículo 5o de la presente resolución.
ii) Proyectos de GEE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación se enmarca en las medidas de eficiencia energética definidas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente y del cual se puede cuantificar su contribución al plan y cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 4.2 del artículo 4o y el numeral 5.2 del artículo 5o de la presente resolución.
iii) Proyectos de hidrógeno: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación puede ser clasificado como un proyecto de hidrógeno de acuerdo con lo definido en el artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 4.3 del artículo 4o y el numeral 5.3 del artículo 5o de la presente resolución.
iv) Aquella solicitud enmarcada en los numerales i, ii y iii en la que todos o algunos de los bienes y/o servicios se encuentran en los ítems listados mediante los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, según corresponda.
6.4.2. La evaluación será desfavorable en los siguientes casos:
i) Proyectos de generación de energía eléctrica con FNCE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no se enmarca en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y/o no cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 4.1 del artículo 4o y el numeral 5.1 del artículo 5o de la presente resolución.
ii) Proyectos GEE: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no se enmarca en las medidas de eficiencia energética definidas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente o del cual no se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas del citado plan, y/o no cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 4.2 del artículo 4o y el numeral 5.2 del artículo 5o de la presente resolución.
iii) Proyectos de hidrógeno: Aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no puede ser clasificado como un proyecto de hidrógeno de acuerdo con lo definido en el artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 o no cumple con todos los requisitos de los que trata el numeral 4.3 del artículo 4o y el numeral 5.3 del artículo 5o de la presente resolución.
iv) Aquella solicitud en la que todos los bienes y/o servicios no se encuentren en los ítems listados mediante los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, según corresponda.
v) Cuando no se pueda identificar que el proyecto contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite a los solicitantes acceder a los incentivos tributarios, no serán consideradas en el proceso de evaluación si se presentan fuera de las fechas de radicación establecidas en los ciclos 1 y 2 en el numeral 6.1. del presente artículo. Fuera de estos plazos, se entenderá que la presentación de nuevas solicitudes está suspendida.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende que la evaluación de la solicitud realizada por la entidad se divide en dos etapas: la etapa de evaluación documental y etapa de evaluación técnica.
PARÁGRAFO 3o. El aplicativo dispuesto en la página web de la UPME es el único canal mediante el cual se pueden presentar las solicitudes y enviar la respuesta a la completitud de documentos y aclaraciones a la información requeridas por la entidad. La información enviada por otros medios no será tenida en cuenta en el proceso de evaluación.
PARÁGRAFO 4o. Cualquier información que se envíe después de la presentación de la solicitud, sin que la UPME la haya requerido, no será tenida en cuenta en la evaluación de la solicitud.
PARÁGRAFO 5o. Una vez enviada la solicitud no pueden ser incluidos nuevos ítems de bienes o servicios adicionales a los ya relacionados en la solicitud, ni realizar modificaciones a los soportes de la solicitud sin previo requerimiento de la UPME. En caso que el proyecto requiera otros bienes o servicios se debe realizar una nueva solicitud.
PARÁGRAFO 6o. En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, la información que remitan los solicitantes a la UPME se considera clasificada y se trata conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de la UPME. En consecuencia, solo el titular de los datos o sus representantes debidamente registrados en la solicitud podrán recibir la información respecto a la evaluación y sus resultados.
ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. Cuando la UPME determine que se requiere información para completar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 5o o de información aclaratoria en los casos previstos en esta resolución, se comunica al solicitante a través de el (los) correo(s) electrónico(s) suministrados como la dirección de contacto en la etapa de creación de usuario de la solicitud, que debe revisar el aplicativo dispuesto por la entidad para conocer la información que debe suministrar.
En ambos casos, el solicitante debe completar los requisitos o información en un plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico en el que la UPME solicita la información faltante. En este sentido, se podrá conceder una prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado siempre y cuando se solicite antes de vencer el término.
Vencido el término establecido en este artículo sin que el solicitante haya cumplido el requerimiento, se entiende que ha desistido tácitamente de su solicitud y la UPME procederá a notificar dentro de los siguientes 15 días hábiles el desistimiento de su solicitud.
En consecuencia, la UPME finalizará el trámite y archivará la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda nuevamente el solicitante presentar con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Las aclaraciones o complemento de información allegados por el solicitante deben acogerse a lo requerido por la UPME, cualquier ajuste adicional no solicitado no será tenido en cuenta por la entidad en el proceso de evaluación para emisión del certificado.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende como concluido el periodo para recepción de aclaraciones a partir del momento en el que el usuario responde al requerimiento hecho por la UPME, dentro del término establecido por el presente artículo.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. El titular del certificado UPME puede solicitar su modificación siempre y cuando el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto o no implique cambios en el sentido material de la decisión.
La modificación del certificado UPME se puede solicitar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición, en los siguientes casos:
8.1. Cambio o inclusión de subpartida arancelaria.
8.2. Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor y/o fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o cambio del proveedor de servicios.
8.3. Cambio o inclusión de solicitantes secundarios.
PARÁGRAFO. En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados en el presente artículo, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en los artículos 5o y 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. Los requisitos y el procedimiento para la modificación del certificado UPME son los siguientes:
9.1. Solicitud de la modificación del certificado UPME. Para solicitar la modificación del certificado de la UPME se deben enviar los siguientes documentos, exclusivamente a través del aplicativo web dispuesto para tal fin:
9.1.1. Petición firmada por el solicitante principal en la que se identifique el número de radicado del certificado UPME a modificar, la causal de modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de esta resolución, la justificación del cambio y el soporte que permita validar la información objeto de solicitud de modificación.
9.1.2. En caso de que la modificación sea por el numeral 8.1. el solicitante debe enviar la solicitud de modificación de certificado UPME para FNCE, GEE o hidrógeno con la relación de los ítems que requieren inclusión o modificación de la subpartida arancelaria respectiva.
9.1.3. En caso de que la modificación sea por el numeral 8.2, el solicitante debe enviar la solicitud de certificado UPME para FNCE, GEE o hidrógeno únicamente con la relación de los ítems que requieren modificación y entregar los respectivos catálogos, fichas técnicas y certificado de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo, cumplimiento de normas técnicas y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria.
Para los bienes reportados que sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales. En caso de que se trate de un servicio, se debe entregar la copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de modificación, en los que se evidencie el alcance y el proveedor.
Para GEE, además, se deben enviar los documentos enunciados en el anexo que establece el listado de bienes y servicios, cuando aplique.
9.1.4. En caso que la modificación sea por el numeral 8.3, el solicitante debe diligenciar la solicitud de modificación de certificado de FNCE, GEE o hidrógeno, según corresponda y el soporte de la representación legal del nuevo solicitante secundario.
9.2. Revisión de la solicitud de modificación del certificado. La UPME tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de la presentación de la solicitud de modificación del certificado, para revisar que la documentación allegada cumpla con lo definido en el numeral 9.1 e informar al solicitante, mediante el correo electrónico relacionado en la petición, si la solicitud de modificación del certificado se encuentra completa, incompleta o si ha sido rechazada.
Se entiende por completa, aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 del presente artículo.
Se entiende por incompleta, aquella solicitud que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 del presente artículo. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME comunica al solicitante, a través de correo electrónico relacionado en la petición, la información que debe suministrar y los plazos que tiene de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución. En este evento, no se inicia la evaluación descrita en el numeral 9.3 del presente artículo.
Una vez recibida la información complementaria, la UPME tiene diez (10) días hábiles adicionales, para realizar nuevamente la revisión de la completitud de la solicitud e informar al solicitante, mediante el correo electrónico relacionado en la petición, si se procede o no con la evaluación. En caso de que por segunda vez se identifique que la solicitud está incompleta, se procede con el rechazo de la solicitud.
Se entiende por rechazada, aquella solicitud que fue declarada como incompleta y continúa sin cumplir con los requisitos para ser admitida para evaluación, a pesar de que el solicitante haya allegado alguna información o aquella que no se enmarque dentro de las causales establecidas en el artículo 8o de la presente resolución.
9.3. Evaluación de la solicitud de modificación del certificado: Sólo se procede con el inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa, la UPME dispone de hasta de veinte (20) días hábiles para dar respuesta.
9.4. Resultados de la evaluación: La evaluación de la solicitud puede ser favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME informa el resultado al solicitante a través de correo electrónico, enviado a la dirección de contacto relacionada en la petición, remitida por el titular del certificado UPME.
La evaluación es desfavorable cuando se identifique que la solicitud de modificación no corresponde a las causales 8.1, 8.2 o 8.3 de esta resolución.
ARTÍCULO 10. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE LOS BIENES. Es responsabilidad de los solicitantes que los bienes que se relacionan en la solicitud cumplan con las normas técnicas nacionales o internacionales de los elementos, equipos y/o maquinaria (comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan.
Para tal efecto, es necesario que los catálogos y fichas técnicas indiquen que éstos cumplen con esa condición o que el solicitante aporte el certificado de conformidad correspondiente. Los certificados de conformidad de producto de tercera parte remitidos por el usuario deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la solicitud ante la UPME. En el caso de que el respectivo certificado no cuente con una fecha de vencimiento determinada, la vigencia se tomará como de (3) años a partir de la expedición del mismo.
PARÁGRAFO. Los documentos técnicos de los bienes o servicios solicitados deben remitirse en castellano. De encontrarse en otro idioma debe presentarse el documento original acompañado de una traducción simple.
ARTÍCULO 11. PLAZO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. El plazo para solicitar la modificación del certificado UPME por cualquiera de las causales previstas en el artículo 8o de la presente resolución será de dos (2) años contados a partir de la expedición del certificado UPME.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS. Los certificados que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución no tendrán límite de vigencia, esto sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia tributaria del beneficio que el titular pretenda aplicar.
TARIFA A PAGAR DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME.
ARTÍCULO 13. TARIFA A COBRAR PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS PARA ACCEDER A INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON PROYECTOS DE FNCE, ACCIONES Y/O MEDIDAS DE GEE E HIDRÓGENO. Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE deberán calcular y acreditar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

2. Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
a) Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
Beneficio estimado de la solicitud i=(Valor de la Inversión i -3.305 UVT)*40,5%
Donde:
| Valor de la Inversión i: | Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales. |
b) Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13,4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT. En todo caso se entenderá que 275 UVT corresponde al valor máximo a pagar.
Pago mínimo de la solicitud i =Min {13,4 UVT + Beneficio estimado de la solicitud i *0,5%; 275 UVT}
PARÁGRAFO 1o. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
PARÁGRAFO 2o. En el certificado se incluirán los valores sin IVA de los bienes y servicios que reciban concepto favorable por parte de la UPME. En caso de que los valores reportados en la solicitud cambien después de que se haya realizado el pago mínimo, es responsabilidad del solicitante guardar los documentos que justifiquen dichos cambios ante la autoridad tributaria, ya que el certificado no será modificado por cambios en el valor de la inversión.
PARÁGRAFO 3o. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2099, los proyectos de Hidrógeno Verde, Azul y/o Blanco se consideran FNCE, por lo que para la solicitud de evaluación de proyectos de esta naturaleza se debe realizar el pago de la tarifa según lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD EN EL CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO. El solicitante es el responsable de calcular el pago mínimo para solicitar el certificado de la UPME, conforme a lo definido en esta resolución. La UPME verificará que lo cancelado corresponda a lo definido en esta resolución, pero no hará mención de manera específica sobre el valor a cancelar o valores faltantes en ningún caso y no asume ninguna responsabilidad por los errores en el cálculo realizado por parte del solicitante.
ARTÍCULO 15. REQUISITO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PROYECTOS DE FNCE O ACCIONES Y/O MEDIDAS DE GEE. Se considerará como satisfecho el requisito de acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME, cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo resultante de la correcta aplicación de las reglas establecidas en el artículo primero de la presente resolución.
El pago mínimo resultante de la correcta aplicación de las reglas establecidas en la presente resolución es uno de los requisitos para solicitar la certificación, por lo que, el comprobante de pago es necesario para que la solicitud pueda ser considerada como completa y proceda a la evaluación, siempre que se cumpla con los demás requisitos.
De ningún modo, el pago completo y efectivo de la tarifa asegura la certificación de los bienes y servicios diligenciados en la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el pago realizado sea inferior al pago mínimo de acuerdo con los soportes remitidos en la solicitud, la solicitud se entiende como incompleta y por ende, el solicitante deberá completar el pago con el valor faltante que corresponda. Para tal fin, la UPME, en la fase de revisión de completitud de la solicitud, requerirá al solicitante para que cargue en el aplicativo dispuesto por la entidad el soporte del pago del valor que haga falta. El solicitante debe identificar el valor faltante, cancelarlo y remitir el comprobante de pago, en la solicitud de aclaraciones.
PARÁGRAFO 2o. No se realizarán devoluciones a los solicitantes en caso de archivo, rechazo, desistimiento tácito, en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en la solicitud, en caso de incorrecta aplicación del pago mínimo o en ningún otro caso no previsto expresamente.
PARÁGRAFO 3o. El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación ya presentados a la entidad, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto un archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.
PARÁGRAFO 4o. El soporte de pago es único para cada solicitud y como soporte de acreditación de pago se acepta únicamente el comprobante que contenga el número del Código Único de Seguimiento (CUS) y el valor pagado, medio exclusivo que tiene la UPME para verificar el pago en el sistema PSE. No se aceptan transacciones globales para la presentación de varias solicitudes.
ARTÍCULO 16. GRATUIDAD DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS. Las solicitudes de ampliación de la lista de bienes y servicios no tendrán costo.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA, PUBLICIDAD Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución UPME 464 de 2021, Resolución UPME 289 de 2022, Resolución UPME 319 de 2022, la Resolución UPME 504 de 2023 y La Resolución UPME 610 de 2023. A las solicitudes radicadas ante la UPME que se encuentren en proceso de evaluación a la entrada en vigencia de la presente resolución les es aplicable lo dispuesto en la Resolución número 464 de 2021, Resolución UPME 289 de 2022, la Resolución UPME 319 de 2022, modificada por la Resolución UPME 504 de 2023, Resolución UPME 610 de 2023 y por la Resolución UPME 712 de 2024 y sus anexos, respectivamente.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2025.
El Director General,
Carlos Adrián Correa Florez,
Dirección General
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS FNCE.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0135_2025.pdf
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS GEE.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0135_2025.pdf
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS HIDRÓGENO.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0135_2025.pdf