RESOLUCIÓN 289 DE 2022
(julio 19)
Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20221140002895
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024>
Por la cual se modifica la Resolución UPME 464 de 2021, mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 9o del Decreto número 1258 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la UPME expidió la Resolución número 464 de 2021 “por la cual se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de certificados para acceder a incentivos tributarios en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de energía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 y en las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;
Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos o de planeación y asesoría relacionados con: “(a) Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios”;
Que el requisito del pago de la tarifa se debe acreditar para la solicitud de evaluación del proyecto, según lo dispuesto en la Resoluciones UPME 196 de 2020 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía” y la Resolución UPME 203 de 2020 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)”, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;
Que los trámites establecidos en las resoluciones anteriormente mencionadas fueron aprobados por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) mediante Conceptos números 20205010420311 de 25 de agosto de 2020 y 20205010439051 del 3 de septiembre de 2020, respectivamente, por lo cual se encuentran inscritos en el SUIT;
Que la justificación técnica del método y sistema para la fijación de la tarifa reposa en la memoria justificativa de la Resolución UPME 464 de 2021 y de la presente resolución, la cual continúa siendo apropiada para establecer la tarifa según lo ordenado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019;
Que se hace necesario hacer modificaciones precisas a la Resolución número 464 de 2021 con el fin de homogeneizar su lenguaje con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 y con lo dispuesto en el Decreto ley 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”;
Que se requiere modificar el epígrafe de la Resolución número 464 de 2021 de modo que se relacione directamente con el objeto del acto administrativo, el cual es establecer la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y en Gestión Eficiente de Energía (GEE) susceptibles de recibir incentivos tributarios, según lo autorizado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019;
Que de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020, no se requiere pago de la tarifa para la solicitud de modificación de certificados y para la expedición de copias, por lo cual se hace necesario derogar el artículo 5o de la Resolución número 464 de 2021;
Que así mismo, la evaluación que realiza la UPME según lo dispuesto en las mencionadas resoluciones comprende la fase de completitud, en la cual se verifica que la solicitud se encuentre completa, la evaluación del proyecto y el resultado de la evaluación, por lo cual se hace necesario incluir un parágrafo en el artículo 4 en este sentido;
Que con la expedición de la Ley 2099 de 2021 y el Decreto número 895 de 2022 que la reglamenta, se hace necesario indicar que los proyectos de hidrógeno verde y azul se consideran proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), por lo que, para solicitar la evaluación y certificación de tales inversiones, se requiere realizar el pago de la tarifa establecida en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019;
Que por lo anterior, se hace necesario incluir un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 464 de 2021 con el fin de indicar que el sistema y método establecido para fijar la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos de FNCE y de GEE le es igualmente aplicable a los proyectos en Hidrógeno Verde y Azul;
Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021, por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME, el proyecto de resolución junto con la memoria justificativa fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de cinco (5) días calendario entre el 7 abril y el 11 de abril de 2022, de conformidad con la invitación realizada mediante la Circular Externa número 034 de 2022. Lo anterior, en consideración a que con la presente modificación no se cambia el sistema y método para la fijación de la tarifa;
Que en el periodo dispuesto para recibir comentarios y observaciones mencionado anteriormente, no se recibió comentario alguno de parte de los terceros interesados, de lo cual se dejó constancia en la página web de la entidad mediante la Circular Externa número 40 de 2022;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 2106 de 2019, “cuando el trámite tenga asociado el cobro de una tasa autorizada por la ley, para la expedición del concepto por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública la autoridad deberá adjuntar, además de los documentos señalados en la ley, el estudio técnico que desarrolle el sistema y método para establecer la tarifa asociada a dicha tasa”, por lo cual la UPME procedió a remitir el proyecto modificatorio de la Resolución número 464 de 2021 junto con la memoria justificativa y el Manifiesto de Impacto Regulatorio;
Que el Departamento Administrativo de Función Pública, mediante el Oficio con Radicado número 20225010256501 de 15 de julio de 2022, indicó que: “efectuada la revisión del documento que desarrolla el sistema y método del cálculo de la tarifa se concluye que los cobros en ella incluida se encuentran autorizados y por tanto este Departamento Administrativo emite concepto favorable para su adopción”;
Que en consecuencia de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL EPÍGRAFE DE LA RESOLUCIÓN UPME 464 DE 2021. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> El epígrafe de la Resolución número 464 de 2021 quedará así: “Por la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios”.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN UPME 464 DE 2021. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1o de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2099, los proyectos de Hidrógeno Verde y/o Azul se consideran FNCE, por lo que para la solicitud de evaluación de proyectos de esta naturaleza se debe realizar el pago de la tarifa según lo establecido en el presente artículo”.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN UPME 464 DE 2021. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 4o de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud”.
ARTÍCULO 4o. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Deróguese el artículo 5o de la Resolución número 464 de 2021.
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 464 DE 2021. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> Con el fin de facilitar a los usuarios y terceros interesados el conocimiento y uso de lo dispuesto en la Resolución UPME 464 de 2021, se ordena publicar una versión del acto administrativo con notas aclaratorias en los artículos modificados.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2022.
El Director General,
Christian Jaramillo Herrera