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RESOLUCIÓN 203 DE 2020

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 51.427 de 04 de septiembre de 2020

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022>

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 establece que es función de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos”.

Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).

Que el literal e), artículo 2o de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”; esos incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.

Que el numeral 16 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) “(…) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (…)”

Que el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) “(…) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (…)”

Que el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de limitar la deducción de renta al fomento de la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía. La modificación también asignó la competencia a la UPME para expedir la certificación para la procedencia de la deducción de renta, así:

“Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Como Fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).”

Que para la efectiva aplicación de la deducción de renta como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE, la UPME debe establecer el procedimiento mediante el que se expide la certificación correspondiente, como requisito exigido para la procedencia de la deducción.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 estableció el sistema y método que debe atender la UPME para calcular la tarifa que podrá cobrar por la prestación de los servicios de evaluación de proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios, en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.

Que el artículo 130 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de asignar la competencia exclusiva a la UPME, para expedir la certificación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia la ANLA ya no hace parte de este trámite; por lo que fue necesario incorporar esta nueva disposición en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que dado que el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, operó el decaimiento de las disposiciones reglamentarias contenidas en las sección 2 del capítulo 8 título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 a partir del último día del año gravable 2019. Lo anterior, en consideración a que el impuesto sobre la renta es un impuesto cuya vigencia responde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 338 de la Constitución Política.

Que de acuerdo con lo anterior, desde el día primero (1) de enero del año 2020 según el inicio del año fiscal, la UPME es la entidad competente para determinar cuáles de los proyectos sometidos a su consideración son para la producción de energía con FNCE y en consecuencia, susceptibles de la deducción de renta establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019.

Que en consecuencia, mediante la Circular Externa número 004 de 2020 se informó a la ciudadanía que las solicitudes radicadas en la UPME a partir del primero (1) de enero de 2020 se encontraban a la espera de la expedición del decreto reglamentario de los artículos 11 de la Ley 1955 de 2019 y 130 del Decreto Ley 2106 de 2019 por parte de los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía y que una vez, emitidos los actos administrativos ajustando las Resoluciones UPME número 463 de 2018 y número 703 de 2018 con los nuevos requisitos y procedimientos se podría iniciar el proceso de evaluación de las solicitudes y expedición de las certificaciones correspondientes.

Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 fueron reglamentados por el Decreto 829 del 10 de junio de 2020, compilado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se requiere actualizar estas disposiciones para armonizar las competencias asignadas a la UPME de evaluar y certificar las inversiones en proyectos con FNCE.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento. Por lo tanto, la UPME considera necesario establecer en un solo instrumento jurídico las disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto 829 del 10 de junio de 2020.

Que con la expedición del Decreto Ley 620 de 2020 se establecieron los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública.

Que en consecuencia, la UPME como responsable de la implementación y acceso al trámite que se reglamenta a través de la presente resolución, pondrá a disposición los servicios ciudadanos digitales bajo una estructura de trabajo común donde se alineen los conceptos y criterios que guíen el intercambio seguro y eficiente de la información.

Que en cumplimiento del artículo 2o de la Resolución UPME número 168 de 2017, mediante Circular Externa número 021 de fecha 10 de junio de 2020, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el día 18 de junio de 2020.

Que conforme lo anterior, a través del correo proyectosnormativos@upme.gov.co se recibieron observaciones al proyecto normativo por parte de Carlos Julio Caicedo Sánchez, Bonanza Proyectos y Negocios S. A. S., Energy Power Green S. A. S., Regeneración Ltda., Josep Albert Martínez / Pedro Samuel Rojas Neira, IC Asesorías y Proyectos S. A. S. ESP, Energitel S. A. S., Germán Martínez Sánchez / Onyx Solar Energy, S. L. Ávila, España, Santiago Andrés Jaramillo, Regeneración Ltda., Ser Colombia, Ricardo Zambrano Sánchez, Abo Wind Renovables Colombia S. A. S., ISA, Parex Resources Colombia Ltd. Sucursal, Erco Energía S. A. S., Nicolás Eduardo Jurado Rodríguez, Enervoltio Renovable Zomac S. A. S., Claudia Navarro, Grupo EPM, Colibri Energy, Aages Development Colombia S. A. S., Cercarbono, Aes Chivor & Cia. S. C. A. ESP, Caia Ingeniería, Emcali Eice ESP y Codensa S. A. ESP, las cuales fueron analizadas, y en lo que se consideró pertinente, se ajustó el contenido de la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evaluará las solicitudes y emitirá los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios a inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE).

ARTÍCULO 2o. INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Los bienes y servicios que conformen o hagan parte de proyectos a partir de FNCE, susceptibles de los citados beneficios tributarios son los establecidos en el Anexo número 1 “Lista de Bienes y Servicios” de la presente resolución, de conformidad con la etapa en que se encuentren, sea preinversión, inversión u operación.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> La evaluación que realiza la UPME para identificar si las inversiones relacionadas en la solicitud para acceder a los beneficios tributarios establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, se circunscribe a verificar el cumplimiento de los dos (2) siguientes aspectos:

3.1 Que la solicitud corresponde a un proyecto a partir de las FNCE definidas en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 o en el acto administrativo que los adicione o modifique.

3.2 Que las inversiones hacen parte del Anexo número 1 “Lista de Bienes y Servicios” de la presente resolución y cumplen los requisitos exigidos en la misma.

PARÁGRAFO. En todo caso la información que se presente con la solicitud de evaluación a la UPME se presume veraz y será responsabilidad exclusiva de quien la suministre, cualquier distorsión o falsedad en su contenido no será responsabilidad de la UPME.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Los interesados en obtener el certificado para acceder a los beneficios tributarios establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 deberán presentar ante la UPME su solicitud para ser evaluada y determinar si es susceptible de los beneficios de los que trata el artículo 1 de esta resolución.

Las solicitudes presentadas a la UPME deberán cumplir con la totalidad de los requisitos que se mencionan a continuación, para poder ser evaluadas:

4.1 Entregar el Formato número 1 en archivo editable debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s), el cual incluye la información concerniente a la identificación del(os) solicitante(s), datos de contacto, nombre del proyecto e incentivos que solicita.

4.2 Entregar el Formato número 2 en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la descripción general del proyecto.

4.3 Entregar el Formato número 3 en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información referente a los bienes objeto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el Anexo número 1.

4.4 Entregar los catálogos o fichas técnicas que incluyan las especificaciones técnicas de los elementos, equipos y/o maquinaria relacionados en el Formato número 3 objeto de la solicitud. En caso de ser fabricados a la medida, presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño.

4.5 En caso de que los catálogos o fichas técnicas no relacionen las normas técnicas con las cuales cumplen los elementos, equipos y maquinaria relacionados en el Formato número 3 objeto de la solicitud, entregar los certificados que permitan verificar dicho cumplimiento.

4.6 Entregar el Formato número 4 en archivo editable debidamente diligenciado, el cual incluye la información referente a los servicios objeto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el Anexo número 1.

4.7 Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud.

4.8 Para proyectos de generación de electricidad con energía solar con una capacidad menor o igual a 10kWp y que ya estén conectados por el operador de red, solamente se deberán entregar los Formatos número 1, 2, 3 y 4 debidamente diligenciados y copia de la aprobación expedida por el operador de red en la que conste que el sistema ya se encuentra conectado.

4.9 Estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME cuyos procedimientos y anexos están disponibles en la página web de la entidad. Este requisito no aplica para: i) proyectos diferentes a la generación eléctrica; ii) proyectos de generación eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW; iii) proyectos de generación eléctrica que se encuentren en etapa de medición y iv) proyectos de generación eléctrica que se encuentren en etapa de construcción u operación comercial.

4.10 Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME por concepto de la evaluación de proyectos a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) de conformidad con el acto administrativo que se expida para tal fin, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. El Formato número 1 deberá estar suscrito por representante legal o apoderado del solicitante, en ambos casos debidamente acreditado. Cuando el titular del proyecto sea una entidad territorial, deberá adjuntarse copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento. Si actúa por medio de apoderado, además deberá adjuntar el poder debidamente diligenciado.

PARÁGRAFO 2o. Anexos y Formatos. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, el solicitante deberá consultar el Anexo número 1 incluido en la presente resolución y diligenciar los Formatos número 1, 2, 3 y 4.

Los Formatos número 1, 2, 3 y 4 serán adoptados mediante circular externa y podrán ser objeto de modificaciones o actualizaciones exclusivamente por parte de la UPME atendiendo los cambios que se puedan presentar en las disposiciones normativas en las cuales se fundamenta la presente actuación y en los aspectos técnicos de evaluación.

PARÁGRAFO Transitorio. Hasta que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de planeación a las que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, la acreditación del pago establecido en el numeral 4.10 del presente artículo no será exigible a los solicitantes. Los proyectos sobre los cuales se haya iniciado el trámite o que hayan sido certificados durante la vigencia de este parágrafo no serán objeto del cobro con posterioridad.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> El procedimiento para solicitar la certificación de la UPME y el proceso de expedición de los certificados es el siguiente:

5.1 Presentación de la propuesta de proyecto: Los interesados en solicitar la certificación para acceder a los beneficios tributarios de los que trata esta resolución deben enviar la propuesta de proyecto adjuntando todos los requisitos mencionados en el artículo 4, a través del correo electrónico incentivosEEFNCE@upme. gov.co o cargadas en el aplicativo on line que la UPME disponga para tal fin.

5.2 Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la propuesta de proyecto, la UPME revisará que la documentación allegada cumpla con lo definido en el artículo 4 e informará al interesado mediante correo electrónico si la solicitud se encuentra completa, incompleta o si ha sido rechazada.

Se entiende por completa, aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución. En este caso, la UPME informará al solicitante mediante correo electrónico que se procede con la evaluación de la propuesta.

Se entiende por incompleta, aquella solicitud que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución y que debe ser aclarada o complementada. En este caso, por una (1) sola vez, la UPME informará al solicitante a través de correo electrónico, la información que debe suministrar y los plazos que tiene de conformidad con el artículo 6 de la presente resolución. En este evento, no se iniciará la evaluación descrita en el numeral 5.3 del presente artículo.

Una vez recibida la información, la UPME tendrá diez (10) días hábiles para verificar que se haya cumplido el requerimiento e informará al solicitante mediante correo electrónico si se procede o no con la evaluación de la propuesta.

Se entiende por rechazada, en dos eventos: (i) aquella solicitud cuyo proyecto objeto de evaluación no se enmarca en los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y el Anexo número 1 de la presente resolución, o (ii) cuando una solicitud que fue declarada como incompleta, continúe sin cumplir con los requisitos para ser admitida para evaluación, a pesar de que el solicitante haya allegado alguna información.

5.3 Evaluación de la propuesta de proyecto: Solo se procederá al inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa, la UPME dispondrá como máximo de treinta y cinco (35) días calendario para decidir acerca de la solicitud.

Durante el plazo de la evaluación, la UPME podrá solicitar por una (1) sola vez, información aclaratoria al interesado en acceder a los beneficios, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que se realice la solicitud.

De surgir una inquietud sobre la información aclaratoria allegada por los solicitantes, la UPME podrá realizar una segunda iteración de observaciones o preguntas para concluir la evaluación. En consecuencia, el periodo de evaluación se suspende a partir del día siguiente en que se realice la solicitud.

En la segunda iteración, la UPME solo podrá pedir información con respecto a las aclaraciones remitidas por el solicitante y no sobre otros aspectos del proyecto.

5.4 Resultados de la evaluación: La evaluación de la propuesta de proyecto puede tener dos resultados: favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME informará el resultado al solicitante (certificado o negación) a través de comunicación remitida por correo electrónico enviado a la dirección de contacto relacionada en el respectivo formato que la UPME determine para tal fin.

En ambos casos, en la comunicación de respuesta se consignarán las razones de la decisión y se concederá recurso de reposición al solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 del CPCA.

PARÁGRAFO. Los únicos medios autorizados para solicitar la certificación y acceder a los beneficios tributarios de los que trata esta resolución son el correo incentivosEEFNCE@ upme.gov.co o el aplicativo on line dispuesto para tal fin. Una vez se encuentre disponible el aplicativo on line, la UPME informará a la ciudadanía mediante circular externa y el correo electrónico será deshabilitado para este fin.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Cuando la UPME determine que se requiere información, para completar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución o de información aclaratoria o adicional para la evaluación a que hace referencia el numeral 5.3 del artículo 5, informará al solicitante mediante correo electrónico o en su defecto a través de una carta, los requisitos faltantes o las aclaraciones a las que haya lugar.

En ambos casos, el solicitante deberá completar los requisitos o información y remitirlos al correo incentivosEEFNCE@upme.gov.co o el aplicativo on line dispuesto para tal fin, en un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico en el que la UPME solicita la información faltante.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el solicitante haya cumplido el requerimiento, se entenderá que ha desistido tácitamente de su solicitud, salvo se solicite prórroga hasta por un término igual, antes de vencer el plazo concedido. En consecuencia, la UPME finalizará el trámite, notificará al solicitante de este hecho y lo archivará, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. ALCANCE DEL CERTIFICADO EMITIDO POR LA UPME. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Para las propuestas de proyecto que obtengan un concepto favorable en la evaluación de la que trata el artículo 5 de esta resolución, el certificado emitido por la UPME será válido y suficiente para aplicar los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios de nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía a partir de FNCE.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la depreciación acelerada establecida en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, la UPME no emitirá pronunciamiento alguno y corresponde al contribuyente actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria o la norma que lo modifique.

PARÁGRAFO 2o. El uso del certificado, así como la ejecución el proyecto que se certifica es responsabilidad exclusiva del contribuyente y la UPME no tendrá responsabilidad alguna sobre la ejecución de dichas actividades.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DEL CERTIFICADO EMITIDO POR LA UPME. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tendrá la siguiente vigencia:

8.1 Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios. Tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

8.2 Deducción de renta. Tendrá una vigencia por un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> El(os) titular(es) del certificado podrá(n) solicitar a la UPME a través del correo incentivosEEFNCE@upme.gov.co o el aplicativo on line dispuesto para tal fin su modificación, remitiendo carta firmada en la que se justifique el cambio y relacionando el número del radicado del certificado expedido con el concepto favorable, en los siguientes casos:

9.1 Para cambio de subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o de cambio del proveedor de servicios, allegando los requisitos definidos en los numerales del 4.3 al 4.7 del artículo 4 de la presente resolución, según aplique.

9.2 Para cambio de solicitante secundario la comunicación que se allegue deberá incluir una declaración en la que se afirme que las condiciones del proyecto y los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios asociados al mismo se mantienen. Adicionalmente, deberá adjuntar diligenciado y firmado el Formato número 1 establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución.

La modificación del certificado se podrá solicitar únicamente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición.

La UPME responderá la solicitud de modificación del certificado en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud de modificación del certificado. En la respuesta a la solicitud de la modificación la UPME indicará las razones de la decisión. En ningún caso, las modificaciones realizadas al certificado cambian la vigencia establecida en el artículo 8 de la presente resolución.

En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados en el presente artículo, se entenderá que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud de certificación cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Los interesados en solicitar la ampliación del listado de bienes y servicios establecidos en el Anexo número 1 de la presente resolución deberán cumplir los siguientes requisitos.

10.1 Entregar una carta de presentación de la solicitud dirigida al Director General de la UPME firmada por el interesado, bien sea: i) la persona natural o su apoderado o ii) el representante legal de la persona jurídica o su apoderado. Para el caso de una persona natural aportar copia simple del documento de identificación.

10.2 Presentar los soportes que justifiquen la inclusión de cada elemento, equipo o maquinaria que se solicite adicionar:

10.2.1 Justificación técnica del uso dentro de los proyectos de FNCE y

10.2.2 El catálogo o ficha técnica que incluya las especificaciones y normas técnicas con las que cumple el elemento equipo o maquinaria. En caso de que los catálogos o fichas técnicas no relacionen las normas técnicas con las cuales cumplen los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, entregar los certificados que permitan verificar dicho cumplimiento.

10.3 Presentar los soportes que justifiquen la inclusión de cada servicio que se solicite adicionar:

10.3.1 Justificación técnica del servicio dentro de los proyectos de FNCE y

10.3.2 Descripción de las actividades asociadas al servicio y los resultados esperados.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> El procedimiento para la solicitar la ampliación del listado de bienes y servicios establecidos en el Anexo número 1 de la presente resolución es el siguiente:

11.1 Enviar la solicitud a través del correo electrónico incentivosEEFNCE@upme. gov.co o cargarla en el aplicativo on line que la UPME disponga para tal fin, adjuntando todos los requisitos mencionados en el artículo 10.

11.2 Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, la UPME revisará que la documentación allegada cumpla con lo definido en el artículo 10 e informará al interesado mediante correo electrónico si la solicitud se encuentra completa.

Se entiende por completa, aquella solicitud que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente resolución, según sea para ampliar los bienes y/o servicios.

Se entiende por incompleta, aquella solicitud que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente resolución. En este caso procederá el rechazo y la UPME informará al solicitante dicho resultado a través de carta enviada a la dirección de contacto especificada por el solicitante. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud para el efecto.

11.3 Evaluación de la propuesta de ampliación del listado de bienes y servicios establecidos en el Anexo número 1: Solo se procederá al inicio de la evaluación cuando la solicitud se encuentre completa. A partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa, la UPME dispondrá de hasta de un (1) mes para decidir acerca de la solicitud.

Durante el plazo de la evaluación, la UPME se reserva el derecho de solicitar una (1) vez, información aclaratoria al interesado en la ampliación del listado de bienes y servicios establecidos en el Anexo número 1, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución y en consecuencia, se suspende el periodo de evaluación.

11.4 Resultados de la evaluación: La evaluación de la solicitud podrá ser favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME informará el resultado al solicitante (aceptación o negación) a través de carta y/o correo electrónico enviado a la dirección de contacto relacionada en el respectivo formato que la UPME determine para tal fin.

En ambos casos, en la comunicación de respuesta se consignarán las razones de la decisión y se concederá recurso de reposición al solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 del CPCA.

Según las ampliaciones de lista tramitadas y conceptuadas favorablemente o de oficio, la UPME revisará la necesidad de actualizar el Anexo número 1 a través de la expedición de una Circular Externa debidamente motivada y publicada en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 12. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE LOS BIENES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022> Las solicitudes de certificación o de ampliación del Anexo número 1 deberán incluir el cumplimiento de normas técnicas de los elementos, equipos y/o maquinaria (comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan. Para tal efecto, es necesario que en los catálogos o fichas técnicas indiquen que estos cumplen con esa condición o bien que el o los solicitante(s) aporte(n) el certificado de conformidad correspondiente, en los términos previstos en la sección 9 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. Las solicitudes radicadas ante la UPME antes de la fecha de expedición de la presente resolución continuarán su proceso de evaluación empleando los formatos ya diligenciados. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga integralmente la Resolución UPME 703 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.

El Director General,

Christian Jaramillo Herrera.

ANEXO NÚMERO 1.

LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS.

<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 319 de 2022>

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

ELEMENTO, EQUIPO Y/O MAQUINARIA ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Requeridos para medición del potencial energético solar y otros parámetros.

Equipos de medición del recurso solar Preinversión Radiómetro, piranómetro, pirheliómetro, heliógrafo. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Seguidores solares Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Datalogger Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Estaciones meteorológicas Preinversión e Inversión Medidores de velocidad y dirección de viento, temperatura, humedad relativa, presión, material particulado, requeridas para la caracterización y diseños de parques solares. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para el desarrollo del proyecto

Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Inversores o micro inversores (Off Gid, Grid Tie o Híbrido) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Reguladores o controladores de carga Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Baterías solares (de ciclo de descarga profunda): Puede ser de plomo-acido, iones de litio, níquel cadmio, u otro. Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Optimizadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Bases / marcos / estructuras diseñadas para montar, anclar e instalar paneles Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Cajas combinadoras Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de tracking Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Conectores MC4 Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Cables solares DC Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Equipos de compensación de potencia reactiva Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para la reducción de armónicos Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la DIAN. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Requeridos para medición del potencial energético solar y otros parámetros.

Equipos de medición del recurso solar Preinversión Radiómetro, piranómetro, pirheliómetro, heliógrafo. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Seguidores solares Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Datalogger Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Estaciones meteorológicas Preinversión e Inversión Medidores de velocidad y dirección de viento, temperatura, humedad relativa, presión, material particulado, requeridas para la caracterización y diseños de parques solares. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para el desarrollo del proyecto

Colectores solares: Puede ser de tubos, de aletas (plano) con vidrio o de aletas (plano) sin vidrio Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Colectores de: cilindro parabólico (CCP), discos parabólicos, con torre central con campo de helióstatos y sus componentes Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Colectores para calentamiento de piscinas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos termosifónicos Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Bases / estructuras para colocación sobre techo Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Tuberías Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Bombas de circulación Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Válvulas: de corte (esfera o de bola), de seguridad, antirretorno, de equilibrado, de vaciado y drenaje, de llenado automático, motorizada de 2 o 3 vías, mezcladora termostática Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Vasos o estanques de expansión Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Purgadores y desaireadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Termocuplas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Aislamientos para tuberías, depósitos y accesorios hidráulicos Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Tanques de almacenamiento (debidamente aislados) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Intercambiadores de calor (sumergidos en el interior del depósito, serpentín, horquilla y anular o constituidos por doble envolvente del depósito) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de medición para el sistema de control o de telemonitorización: Termómetros, manómetros, flujómetros o caudalímetro y medidor/contador. Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Mantas térmicas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Manifol Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

OTROS PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Equipos y componentes para el sistema

Sistemas de cubiertas de energía solar – Tejas Inversión Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Lumiductos / Tubos solares Inversión Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Secadores solares Inversión Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Aires acondicionados termosolares Inversión Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

PROYECTOS Y SISTEMAS EÓLICOS

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Requeridos para medición del potencial energético solar y otros parámetros.

Equipos Lidar Preinversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos Sodar Preinversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Torres de medición Preinversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Anemómetros Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Veletas Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Data Logger Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Estaciones meteorológicas Preinversión e Inversión Medidores de velocidad y dirección de viento, temperatura, humedad relativa, presión, material particulado, requeridas para la caracterización del potencial y diseños de parques eólicos. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de alimentación DC/AC Preinversión Alimentación para la estación de medición de manera autónoma (Paneles solares, reguladores DC, baterías). Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la DIAN. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para el desarrollo del proyecto

Aerogeneradores (como un todo) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Torres de aerogeneradores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Luces de obstrucción y desviadores Inversión Señalización instalada en las torres para la aeronavegación. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

PROYECTOS Y SISTEMAS PARA USO ENERGÉTICO DE LA BIOMASA

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Requeridos para desarrollo de proyectos de Biogás

Biodigestores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Materiales para construcción de digestores, posdigestores y tanques de almacenamiento Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de medición de producción de biogás y concentración de metano Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para desulfurización de biogás (y remoción de impurezas) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para remoción de CO2 de biogás (equipos para producción de biometano) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Ventiladores / sopladores para flujo de biogás Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Válvulas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Trampas: de ácido sulfhídrico, de llama, de agua Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Calderas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Hornos Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Teas de emergencia Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Bombas para flujo de sustratos en plantas de biogás Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Tuberías en plantas de biogás, incluyendo tuberías de polietileno de alta densidad Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Dispositivos de control y automatización de procesos anaerobios Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para desarrollo de proyectos de Gasificación

Gasificadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de purificación del gas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbinas de gas y de vapor Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Generadores de vapor Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para desarrollo de proyectos de Pirolización

Bunkers (almacenamiento de residuos) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Trituradoras Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Hornos rotatorios para pirolisis Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Cámaras de combustión Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Separador magnético Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbogeneradores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Calderas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Filtros de manga Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Catalizadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Ventiladores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para el desarrollo de proyectos de producción de energía de cultivos energéticos

Equipos y componentes para la producción de cultivos energéticos Inversión Entre otros, equipos como: torre de madereo, skidder, harvester, brazo cargador, carreto cosechador, winche o cabestrante, astillador de madera, tractores, grúas y grapas. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de riego y drenaje Inversión Equipos para el sistema de riego y drenaje empleados en el establecimiento de cultivos con propósitos energéticos (incluye tuberías de PVC, CPVC, válvulas, tanques, bombas). Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipo para mecanización del terreno y extracción de madera Inversión Subsoladores, rastra, caballoneador, taipa, cortamalezas, sembradora. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Sistemas de generación / cogeneración

Motores de CI diseñados para operar con biogás o biocombustibles Inversión Que vayan a ser operados exclusivamente o en más de un 50% de su producción con dicho tipo de combustible. Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Calderas para operar con biomasa, biogás o sus derivados, así como equipos para adaptación de calderas para uso con biomasa, biogás o sus derivados Inversión Si es necesario que sean calderas para operar con este tipo de combustible. Cuando sea solo fuente no convencional de energía y acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbinas de condensación para operar con biogás Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbinas de contrapresión para operar con biogás Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Incineradores de residuos y sus componentes para la recuperación de calor para la tecnología “waste to energy” Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Bio-refinerías para transformación de residuos sólidos urbanos en biocombustibles líquidos Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Generadores Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Recuperadores de calor Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de pretratamiento de agua Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de tratamiento de gases de chimenea de las calderas Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas recuperadores de condensados Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas cerrados de refrigeración de auxiliares y turbina Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistema abierto de refrigeración mediante torres de enfriamiento con agua o aerocondensadores Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de calentamiento de agua / recuperación de calor residual Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Válvulas, reguladores y sistemas de control Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistema de retorno de condensado, precalentamiento y desgasificador Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Plantas de tratamiento de agua Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de aire comprimido Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para laboratorio Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de racks y tuberías Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de drenajes y canalizaciones subterráneas Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Estructuras Inversión Cuando sea solo fuente no convencional de energía y esté acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Otras tecnologías

Máquinas pelletizadoras Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para la preparación y transformación de biomasa Inversión Equipos de torrefacción, secadores de biomasa, maquinas briquetizadoras. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para el transporte de biomasa Inversión Transportadores de tornillo sinfín, elevadores de cangilones, transportadores de cadena Redler, sinfines, transportadores de banda. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

PROYECTOS Y SISTEMAS PARA PEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Equipos y componentes para planta

Desarenadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Tanques de carga Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Tuberías Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Chimeneas de equilibrio, aliviaderos Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Válvulas y compuertas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbinas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbogeneradores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Dispositivos de regulación y tubos difusores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Bombas y motores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Elementos hidromecámicos Inversión Rejas coladeras y equipo limpia rejas. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Generadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Transformadores de excitación y retificadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de regulación de tensión, equipo de regulación de velocidad, control, protección y medida Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de medición Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

PROYECTOS Y SISTEMAS GEOTÉRMICOS

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Requeridos para el desarrollo del proyecto

Bombas centrífugas, electrosumergibles, de calor geotérmicas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Válvulas Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Silenciadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Desarenadoras Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Tuberías de vapor, salmuera Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Separadores de vapor o de humedad Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Tanques de almacenamiento Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Intercambiadores de calor, evaporadores o condensadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Turbinas Inversión Especial para aplicaciones geotérmicas (materiales especiales y protección contra la corrosión debido a la naturaleza del vapor - especialmente en rotor, aspas y tobera). Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Generadores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Instrumentos de medida de presión (manómetro), temperatura y flujo másico de fluidos y vapor Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Eyectores de vapor (NCG & H2S) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Compresores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de condensado: condensadores, torres de enfriamiento (tipo húmedo, tipo seco) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Depuradores Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Elementos estructurales de pozos (de producción y de reinyección) Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Removedores y filtros Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas anti explosión durante perforación Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Cámara de flash Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de recolección y transporte de vapor a la planta Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Sistemas de recolección y transporte de fluidos (salmuera y condensado) a los pozos de reinyección Inversión Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Unidad funcional Inversión De acuerdo con resolución expedida por la Dian. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

Requeridos para exploración

Equipos para prospección geofísica y geoquímica Preinversión e Inversión Para aplicaciones geotérmicas. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de perforación Preinversión e Inversión Para aplicaciones geotérmicas en perforaciones de gradiente y perforaciones exploratorias profundas. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos para monitoreo de temperatura Preinversión e Inversión Para aplicaciones geotérmicas. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.
Equipos de laboratorio para análisis geoquímicos y geológicos Preinversión e Inversión Para aplicaciones geotérmicas. Acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

Los elementos, equipos y/o maquinaria que hacen parte de la infraestructura eléctrica se encuentran al final del listado, el cual es válido para cualquier tipo de proyecto FNCE*

Instalaciones superficiales para prueba de pozos Preinversión e Inversión Acorde con el tamaño de la planta o capacidad, acorde con el tamaño de la planta o la capacidad. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales.

INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA (PARA TODOS LOS PROYECTOS DE FNCE)*

EQUIPO ETAPA COMENTARIO / CONDICIONAL

Equipos y componentes para el sistema

Medidores bidireccionales Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Transformadores Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Bóvedas, puertas cortafuego, compuertas de ventilación y sellos cortafuego Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Celdas AC/DC Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Contadores Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Tableros de baja tensión AC/DC Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Alambres y cables en AC Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Canalizaciones: canaletas, tubos, prefabricadas con barras o con cables, ductos subterráneos Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Bandejas portacables Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Barrajes Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Cajas y conduletas Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Fusibles y porta fusibles Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Interruptores, reconectadores, seccionadores y transferencias automáticas Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Interruptores de baja tensión Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Elementos o equipos para la línea de transmisión (estructuras, aisladores y aislamiento de conductores, cables de guarda, señales de aeronavegación, líneas subterráneas y herrajes) Inversión Únicamente la línea que cubre el proyecto de generación con FNCE. Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales.
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias (DPS), descargadores de rayos, apantallamiento Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Unidades de potencia ininterrumpida (UPS) Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Elementos o equipos para el sistema de puesta a tierra (varillas, mallas, grapas, conectores) Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Sistema de monitoreo, control y automatización Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
Subestación o Power Station Inversión Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales. Uso exclusivo para FNCE.
BESS (Sistema de almacenamiento con base en baterías) Inversión Únicamente si es complementario del proyecto de generación con FNCE. Debe cumplir Retie o normas técnicas nacionales o internacionales.

LISTA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Asesoría y consultoría especializada Preinversión e Inversión Técnica; legal; jurídica; financiera; estudios de suelos; estudios de mercadeo; topográfica; estudios geotécnicos; instalación de estaciones meteorológicas; estudios de flujo de potencia y generación de energía. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.

LISTA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Alquiler de equipos Lidar Preinversión
Certificación Retie Inversión
Diseño e ingeniería del sistema (Incluyendo software especializado) Preinversión e Inversión Incluye ingeniería básica; ingeniería de detalle.
Estudios de valoración de potencial Preinversión
Estudio de prefactibilidad Preinversión
Estudio de factibilidad Inversión
Estudios estructurales Preinversión e Inversión Para estructuras en techos
Estudios ambientales Preinversión e Inversión Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados (únicamente estudios; no la implementación del DAA o EIA).
Estudios de conexión. Preinversión e Inversión No incluye costos asociados con contratos de conexión.
Transporte asociado al traslado de componentes al sitio de instalación Preinversión e Inversión
Suministro, instalación y puesta en operación del sistema Inversión
Construcción de obras civiles y estructurales para el montaje del sistema. Inversión
Preparación / adaptación del terreno para instalación del sistema Inversión

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Asesoría y consultoría especializada Preinversión e Inversión Técnica; legal; financiera; estudios de suelos; estudios de mercadeo; topográfica; estudios geotécnicos; instalación de estaciones meteorológicas; estudios de flujo de potencia y generación de energía. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.
Alquiler de equipos Lidar Preinversión
Certificación Retie Inversión
Diseño e Ingeniería del sistema (Incluyendo software especializado) Preinversión e Inversión Incluye ingeniería básica; ingeniería de detalle.
Estudios de valoración de potencial Preinversión
Estudio de prefactibilidad Preinversión
Estudio de factibilidad Inversión
Estudios estructurales Preinversión e Inversión Para estructuras en techos
Estudios ambientales Preinversión e Inversión Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados (únicamente estudios; no la implementación del DAA o EIA)
Estudios de conexión. Preinversión e Inversión No incluye costos asociados con contratos de conexión.
Transporte asociado al traslado de componentes al sitio de instalación Preinversión e Inversión
Suministro, instalación y puesta en operación del sistema Inversión
Construcción de obras civiles y estructurales para el montaje del sistema. Inversión
Preparación / adaptación del terreno para instalación del sistema Inversión

PROYECTOS Y SISTEMAS EÓLICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Asesoría y consultoría especializada Preinversión e Inversión Técnica; legal; financiera; estudios de suelos; estudios de mercadeo; topográfica; estudios geotécnicos; instalación de estaciones meteorológicas; estudios de flujo de potencia y generación de energía. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.

LISTA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Alquiler de equipos Lidar Preinversión
Certificación Retie Inversión
Diseño e Ingeniería del sistema (Incluyendo software especializado) Preinversión e Inversión Incluye ingeniería básica; ingeniería de detalle.
Estudios de valoración de potencial Preinversión
Estudio de prefactibilidad Preinversión
Estudio de factibilidad Inversión
Estudios ambientales Preinversión e Inversión Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados (Únicamente estudios; no la implementación del DAA o EIA).
Estudios de conexión. Preinversión e Inversión No incluye costos asociados con contratos de conexión.
Transporte asociado al traslado de componentes al sitio de instalación Preinversión e Inversión
Suministro, instalación y puesta en operación del sistema Inversión Incluye izaje de cargas y alquiler de maquinarias. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.
Construcción de obras civiles y estructurales para el montaje del sistema. Inversión Incluye instalación de estaciones meteorológicas.
Obras civiles y estructurales para efectos de medición del recurso eólico Inversión
Preparación / adaptación del terreno para instalación del sistema Inversión

PROYECTOS Y SISTEMAS PARA USO ENERGÉTICO DE LA BIOMASA

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Asesoría y consultoría especializada Preinversión e Inversión Técnica; legal; financiera; estudios de suelos; estudios de mercadeo; topográfica; estudios geotécnicos; estudios de flujo de potencia y generación de energía. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.
Alquiler de equipos Lidar Preinversión
Certificación Retie Inversión
Diseño e Ingeniería del sistema (Incluyendo software especializado) Preinversión e Inversión Incluye ingeniería básica; ingeniería de detalle.
Estudios de valoración de potencial Preinversión
Estudio de prefactibilidad Preinversión
Estudio de factibilidad Inversión
Estudios ambientales Preinversión e Inversión Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados (únicamente estudios; no la implementación del DAA o EIA).
Estudios de conexión. Preinversión e Inversión No incluye costos asociados con contratos de conexión.
Transporte asociado al traslado de componentes al sitio de instalación Preinversión e Inversión
Suministro, instalación y puesta en operación del sistema Inversión
Construcción de obras civiles y estructurales para el montaje del sistema. Inversión
Preparación / adaptación del terreno para instalación del sistema Inversión
Construcción de digestores; posdigestores y tanques de almacenamiento Inversión
Construcción de lagunas Inversión
Construcción de instalaciones de recibo y acopio de biomasa para ser usada con fines energéticos Inversión

LISTA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO

PROYECTOS Y SISTEMAS PARA PEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Asesoría y consultoría especializada Preinversión e Inversión Técnica; legal; financiera; estudios de suelos; estudios de mercadeo; topográfica y batimetrías; estudios geotécnicos; estudios de hidrología e ingeniería hidráulica (únicamente para proyectos menores a 10 MW); instalación de estaciones meteorológicas; estudios de flujo de potencia y generación de energía. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.
Certificación Retie Inversión
Diseño e Ingeniería del sistema (Incluyendo software especializado) Preinversión e Inversión Incluye ingeniería básica; ingeniería de detalle.
Estudios de valoración de potencial Preinversión
Estudio de prefactibilidad Preinversión
Estudio de factibilidad Inversión
Estudios ambientales Preinversión e Inversión Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados (únicamente estudios; no la implementación del DAA o EIA).
Estudios de conexión. Preinversión e Inversión No incluye costos asociados con contratos de conexión.
Transporte asociado al traslado de componentes al sitio de instalación Preinversión e Inversión
Suministro, instalación y puesta en operación del sistema Inversión Incluye izaje de cargas y alquiler de maquinarias. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.
Construcción de obras civiles y estructurales para el montaje del sistema. Inversión
Preparación / adaptación del terreno para instalación del sistema Inversión

PROYECTOS Y SISTEMAS GEOTÉRMICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Asesoría y consultoría especializada Preinversión e Inversión Técnica; legal; financiera; estudios de mercadeo; estudios de suelos; topográfica; estudios geotécnicos; estudios de flujo de potencia y generación de energía. Lo anterior, específico para el desarrollo del proyecto.
Alquiler equipos de perforación para exploración geotérmica y pruebas de producción de pozos geotérmicos Preinversión e Inversión
Alquiler equipos y plataformas de perforación Inversión
Certificación Retie Inversión
Diseño e Ingeniería del sistema (Incluyendo software especializado) Preinversión e Inversión Incluye ingeniería básica; ingeniería de detalle.
Estudios de valoración de potencial Preinversión
Estudio de prefactibilidad Preinversión
Estudio de factibilidad Inversión
Estudios ambientales Preinversión e Inversión Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados (únicamente estudios; no la implementación del DAA o EIA).
Estudios de conexión. Preinversión e Inversión No incluye costos asociados con contratos de conexión.
Estudios de gradiente térmico Preinversión e Inversión
Geología / exploración. Recolección de muestras de roca y ensayos de laboratorio Preinversión e Inversión Datación radiométrica; difracción de rayos X; inclusiones fluidas y observación microscópica.
Geoquímica / exploración. Recolección de muestras de líquidos y gases y ensayos de laboratorio para análisis de composición química; análisis de isótopos. Preinversión e Inversión

LISTA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS

SERVICIO ETAPA CONDICIONAL O COMENTARIO
Geofísica / exploración. Muestreo; procesamiento y análisis de gravimetría; magnetometría; magnetotelúrica y microsismos) Preinversión e Inversión
Suministro, instalación y puesta en operación del sistema Inversión
Construcción de obras civiles y estructurales para el montaje del sistema. Inversión
Preparación / adaptación del terreno para instalación del sistema Inversión
Transporte asociado al traslado de componentes al sitio de instalación Preinversión e Inversión
Toma de fotografías aéreas; imágenes de satélite; etc. para elaboración de cartografía Preinversión e Inversión

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.

El Director General,

Christian Jaramillo Herrera

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